EXPOSITOR
DR. RAÚL JIMÉNEZ SANJINÉS
BOLIVIA
El tema del acoso moral y sexual en la relación de trabajo es de palpitante actualidad y
que merece un análisis de mucha consideración, razón por la cual se debe hacer una
explicación, empezando por señalar que significa:
RELACIONES LABORALES, son las que nacen entre los trabajadores y los patronos
o sea son los sujetos jurídicos que intervienen en esta relación y en este contexto
tenemos que ingresar necesariamente al universo del ser humano o sea a la persona o a
ese ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones 1 .
Ese ente en materia laboral, es el sujeto jurídico destinatario de la norma. La norma es
un prescripción de conducta que pertenece siempre a alguien. Son los dadores de trabajo
los empresarios, los capitalistas que generan fuentes de ocupación, los trabajadores los
empleados y todos los que se encuentren en situación de subordinación y dependencia, y
también otro generador de empleo indudablemente es el Estado, la sociedad jurídica y
políticamente organizada
¿Quiénes son los sujetos jurídicos del derecho laboral?. Guillermo CABANELLAS
MANIFIESTA QUE” Son sujetos de la relación laboral o del contrato de trabajo,
quienes como trabajadores o como patrones, con una calidad o con otra, contratan la
prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es, contratan trabajo.
Los sujetos del derecho laboral son aquellos a quienes se les aplica el derecho mismo,
los que tienen la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus
beneficios u obligados por el. Los sujetos tanto del derecho como del contrato, cabe que
sean individuales o colectivos, una asociación profesional, una coalición, puede ser
sujeto del derecho del trabajo, pero no constituirá sujeto del contrato del trabajo, por la
imposibilidad de que la asociación, como persona jurídica y, no sus integrantes
individualmente considerados, preste su trabajo a un patrono. Un trabajador en paro
forzoso es sujeto del DERECHO DEL TRABAJO, pero no del contrato de trabajo,
precisamente aspira a realizar un contrato que lo ligue a una empresa. Un sindicato
puede ser titular de derecho y al serlo constituye sujeto del Derecho Laboral, pero
difiere del trabajador, por no poder prestar su energía, su actividad física o intelectual, a
un patrono.
La situación de los trabajadores varia en cuanto a su calidad de sujetos del derecho o del
contrato, aparte de la distinta calificación profesional de uno a otro trabajador, no son
sujetos del convenio, los que no están ligados por un contrato laboral”
PATRONO.- Quiere decir protector amparador favorecedor. La palabra patrono tiene
dos acepciones: una económica y otra jurídica
En un primer aspecto el patrono desempeña una función muy importante en la
economía, ya sea desde el punto de vista comercial o industrial. El patrono dispone de
un instrumento de producción como es una empresa en general, demasiado considerable
para ponerla en marcha él solo, y es por ello que necesita del trabajo ajeno. Lo
importante es que, este haga trabajar a obreros o empleados por un precio llamado
salario o sueldo a fin de tener un bien que es la mercadería que se los lanza al mercado
para especular y realizar ganancias, pagando de esta manera el capital o el alquiler y
pagar a los trabajadores.
DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO, el patrono es un sujeto de derechos y
obligaciones garantizados aquellos y exigibles estas. En términos generales podremos
decir que el patrono es el que manda, ordena, dirige y los subordinados son los que
obedecen, este puede ser una persona natural o una persona jurídica
TRABAJADOR.-El trabajador es sin duda, la figura central del Derecho de Trabajo, ya
que surgió precisamente con la finalidad de mejorar las condiciones de vida, dignidad y
trabajo de los trabajadores dependientes y “asalariados”. El trabajador, no solo tiene
relevancia para el Derecho de Trabajo, en cuanto sujeto del contrato de trabajo, sino
también en cuanto puede ser miembro del personal de la empresa, afiliado a un
sindicato, sujeto protegido por la Seguridad Social, ser demandado o demandante en un
proceso laboral. También se conoce al Trabajador con el nombre de: deudor del trabajo,
asalariado, jornalero, operario, agente obrero o empleado. ALBURQUERQUE expresa:
“cuando la legislación habla de trabajador, se refiere a la persona que presta servicios a
otra bajo la dependencia de esta última. En consecuencia, la expresión es sinónimo de
trabajador dependiente. Desde luego la persona QUE REALIZA una labor
independiente también es trabajador, pero no se encuentra regida por las normas del
derecho del trabajo”
Los elementos que configuran la calidad de trabajador son: 1. Es una persona física.-2.
Debe trabajar por cuenta ajena 3. Presta un servicio manual, intelectual o de ambos
géneros 4. Que exista vínculos de subordinación y dependencia.
Me he permitido incorporar a este trabajo el concepto futuro de EMPLEO o
TRABAJO y para tal consideración debemos recordar, que el TRABAJO EN EL
CAMPO FUE SUSTITUIDO POR EL TRABAJO EN LA FABRICA; pocos de
nuestros antepasados dicen los esposos Alvin y Heidi Toffler “Jamás tuvieron un
empleo. Y esto no era debido a que fueran ricos, pues la mayoría eran pobres de
solemnidad. No tenían empleo porque estaba por inventarse, al igual que la maquina a
vapor y otras innovaciones industriales, los empleos y el trabajo asalariado, se han
generalizado en los tres últimos siglos”. El trabajo ya no se controla por la salida y la
puesta del sol, sino por el reloj de fichar. La mayor parte del pago llegó en forma de
salarios sobre horas trabajadas. Y esos tratos definieron esencialmente el termino
“EMPLEO”. El empleo dicen: no es más que una manera de empaquetar el trabajo y a
medida que se despliegue el reciente sistema de riqueza basado en el conocimiento,
iremos hacia un futuro en el que como veremos habrá más gente que trabaje, pero
menos tendrá empleo. Ello alterará drásticamente las relaciones laborales, los
departamentos de recursos humanos, la legislación y el mercado laboral en su conjunto.
El fundamento básico del trabajo está cambiando más profundamente que en ninguna
otra época desde la revolución industrial. Nuevas formas de relación de trabajo tenemos
en el siglo XXI dicen los esposos Toffler, algunas hemos conocido “asesor de análisis
de contenciosos metalurgia y averías” o de un”horticultor post cosecha”, de un
trabajador manejando solamente INTERNET.
En 1776 Adam Smith DIJO QUE: “la división del trabajo era la fuente de las mayores
mejoras en los poderes productivos del trabajo” y eso ha sido verdad desde entonces.
Pero cuando más refinada y especializadas se hacen las tareas, más difícil se hace
integrarlas, especialmente en una economía competitiva impulsada por la innovación.
El nuevo sistema de riqueza exige una reestructuración completa de manera QUE SE
ORGANIZAN BATERIAS DE TÉCNICAS CADA VEZ MÁS EVENTUALES, con
finalidades más eventuales en todo el ámbito económico. Nada es más profundamente
fundamental que la creación de riqueza.
No solo esta cambiando el trabajo y la división del trabajo, sino que la propia
distribución de la renta,” el quien se lleva que”, puede estar encaminándose, a largo
plazo hacia un cambio realmente revolucionario
DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LAS RELACIONES DE
TRABAJO EN BOLIVIA
En Bolivia como en todos los países iberoamericanos como sudamericanos las
disposiciones que regulan las relaciones de trabajo son la CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO, LA LEY GENERAL DEL TRABAJO O CODIGO DEL TRABAJO O
SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.
En Bolivia, esta regulación se ha venido realizando a partir de las primeras leyes
protectivas dictadas en el transcurso del tiempo como la Ley del descanso dominical de
1927,la Ley de Ahorro Obrero Obligatorio de 1924 y otras , siendo la más importante
La Constitución Política del Estado de 1938, en la que se incorpora el régimen social,
que no es lo mismo que una CONSTITUCIÓN SOCIALISTA. La Ley General del
Trabajo, promulgada por Decreto Ley de 24 de mayo de 1939 elevada a rango de Ley
en 8 de diciembre de 1942, la misma que se encuentra vigente a la fecha y su decreto
reglamentario de 23 de agosto de 1943
Actualmente existen varios proyectos de una nueva ley general del trabajo, que
esperamos que la Asamblea Legislativa Plurinacional discuta A FUTURO.
La Constitución Política del Estado Plurinacional promulgada el 7 de febrero de 2009,
en los Arts. 46 al 55 regula las relaciones de trabajo, así como la Ley General del
Trabajo disposiciones que son protectivas al económicamente débil y que fueron
estudiadas y redactadas bajo los principios doctrinales del Derecho del Trabajo, como
lo señala el recordado maestro AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ: Principio Protector “in
dubio pro operario –regla de la norma más favorable-regla de la condición más
beneficiosa. El Principio de la irrenunciabilidad. El principio de la primacía de la
realidad- El principio de la razonabilidad y el principio de la buena fe.
Esta relación es de conocimiento de todos nosotros como Jus Laboralistas porque los
sujetos y actores de las relaciones laborales victimas del ACOSO MORAL Y SEXUAL,
son seres humanos trabajadores y trabajadoras, que tienen esta calidad por la necesidad
de vivir
ACOSO O ASEDIO MORAL Y SEXUAL.
El Acoso en su expresión semántica no es otra cosa que la persecución, la intimación
la presión, la fatiga que se hace a una persona en nuestro caso a un trabajador o una
trabajadora con la finalidad de buscar su aburrimiento y conseguir su alejamiento de su
fuente de trabajo. EN LO MORAL, significa las diferentes sevicias y malos tratos, los
insultos e indirectas que los patrones utilizan para maltratar la autoestima del
trabajador o la trabajadora haciendo intolerable su permanencia en su actividad laboral.
EN LO SEXUAL, significa acceso carnal con la victima para lo cual se utiliza el
chantaje del despido intempestivo.
En la cultura jurisdiccional anglo sajona, SE CONOCE CON EL NOMBRE
MOBBING (Asediar acorralar, acosar en grupo).
ANTECEDENTES.-Los antecedentes de este problema social los encontramos en la
década del 70, y su tratamiento jurídico, como emergencia de denuncias que hicieron
mujeres trabajadoras amparadas en las normas de igualdad, teniendo decisiones legales
en los tribunales de los Estados Unidos. En la década del 80 algunos países comienzan
a dictar algunas normativas específicas. La doctrina comienza a investigar el tema y
establece que se trata del derecho de la intimidad y a la no discriminación.
En América Latina fue de muy poca consideración y no se tiene una legislación que
trate del problema, y los casos de jurisprudencia son muy escasos.
Los trabajadores o trabajadoras reciben una violencia psicológica a través de actos
hostiles dentro y fuera de la actividad laboral, y cuyo objeto es conseguir el
aburrimiento y el abandono del trabajo por parte de las victimas
La O I T. en sus estudios estableció que las trabajadoras son las más afectadas, por lo
que las victimas son las mujeres trabajadoras y los trabajadores que presentan
tendencias homosexuales. También la hostigadora puede ser una mujer con mando y
mayor de edad y la victima un trabajador joven.
Los Medios de hostigamiento sexual, se manifiestan, por el abuso verbal, comentarios
procaces, ofensas en doble sentido, preguntas indiscretas en doble sentido, conducta
lasciva generalizada, solicitud de relaciones íntimas. El hostigamiento sexual se
caracteriza por ser constantes acercamientos, exhibicionismos y actos que mellan la
dignidad del trabajador.
La experiencia nos ha enseñado que puede venir de superior a inferior, de inferior a
superior y entre iguales dependiendo de las circunstancias y entornos laborales.
En Bolivia hablamos de acoso laboral, considerado como un ilícito, y como en otros
países provoca enfermedades de tipo psicológico provocando inclusive el suicidio.
DERECHO COMPARADO
En el derecho comparado el tema del acoso o asedio laboral se encuentran legislados,
así en España en su código penal tipifica como delito de tortura y contra la integridad
moral y hostigamiento psicológico. En Suecia, como país pionero el año 1983 tipifico
como delito el acoso moral o psicológico en el trabajo. En Latinoamérica, es México
quien considera el acoso laboral, moral y sexual, como un delito dentro de su Código
Penal.
En Bolivia desde el 7 de febrero del 2009 se halla vigente la nueva Constitución Política
del Estado Plurinacional que en su Art.49 establece lo siguiente:”El Estado protegerá la
estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de ACOSO
LABORAL. La Ley determinará sus sanciones correspondientes”.
El acoso o asedio laboral como figura jurídica no se encuentra incorporado en la Ley
General del Trabajo y no existe un reglamento para su tratamiento, debiendo en lo
futuro considerarse en las próximas reformas por tratarse de una conducta que vulnera
los derechos humanos de las personas, ya que en materia laboral en definitiva se trata
de un retiro indirecto
JURISPRUDENCIA.-En Bolivia la jurisprudencia tiene registrada AS No.243 de 19
de agosto del 2005 un caso de ascoso moral mobbing y psicoteror laboral y
desvinculación laboral destacando.
“Si bien la figura del acoso laboral o los actos de hostigamiento en el trabajo no se
encuentran previstos como causales de retiro ello no debe constituir óbice para la
realización de la justicia”.
SECTORES LABORALES DONDE EXISTE MAYOR INCIDENCIA EN EL
ACOSO LABORAL.
Dentro del estudio estadístico que se hizo hemos podido constatar, que la mayor
incidencia se encuentran en:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es el más vulnerable y donde con más frecuencia se
comete este ATROPELLO, como las insinuaciones de carácter sexual. Este fenómeno
se presenta porque-no existe autoridad donde formular una queja de esta naturaleza ya
que de producirse inmediatamente se formula el retiro sin ningún beneficio, ya que su
relación de trabajo esta regulada por la Ley del Funcionario Público.
EN EL SECTOR PRIVADO.- La incidencia del acoso o asedio laboral, moral y
sexual, es menor debido a que las relaciones de trabajo están reguladas por LA LEY
GENERAL DEL TRABAJO, razón por la que el trabajador o la trabajadora puede
recurrir al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL para
denunciar este atropello y la autoridad podrá imponer las sanciones pertinentes al caso.
EN LA EDUCACIÓN.- En Las escuelas y Colegios como en las Universidades
públicas, como privadas y en la Administración de Justicia el fenómeno se produce con
más incidencia, debido al poder que acumulan sus autoridades, y al chantaje que se
impone con relación a las notas así como a los fallos a dictarse.
CONCLUSIONES O REFLEXIONES. Como conclusiones y/o reflexiones a las
autoridades Políticas como Jurisdiccionales incorporar en nuestra economía jurídica EL
ACOSO O ASEDIO LABORAL MORAL Y SEXUAL como una figura delictiva, que
debe ser sancionado por el Código Penal, y en la parte laboral considerarse como retiro
intempestivo e indirecto con la imposición de una multa del 50% sobre el total del
pago de los beneficios sociales, aspectos que deben ser incorporados en las próximas
disposiciones legales a dictarse por el Supremo Gobierno.