La necesaria dependencia entre la negociación colectiva y la libertad sindical.
Dra. Carmen Camacho Castro
Ponencia:
“BREVE VALORACIÓN DEL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO MEXICANO Y SU IMPACTO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA LIBERTAD SINDICAL”
Autora:
Dra. Carmen Camacho Castro
Coautora:
Dra. Gloria Nerty Navarro Castro
Cuerpo Académico: Estudios Sociales y Administrativos en la Organizaciones
Noviembre de 2010
Breve valoración del contexto socioeconómico mexicano y su impacto en la negociación colectiva y la libertad sindical
Dra. Carmen Camacho Castro
Dra. Gloria Nerty Navarro Castro
1.- La necesaria dependencia entre la negociación colectiva y la libertad sindical
1.1 Negociación colectiva
Varios autores coinciden en que la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales de trabajadores, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Aclarando, que no se debe confundir la negociación colectiva con el CCT, porque la primera es el procedimiento o el vehículo idóneo y el segundo su resultado o concreción. Las normas de la OIT que tratan directa o indirectamente sobre la negociación colectiva, la conciben como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo. En tal sentido, el convenio No. 154 adoptado en 1981, en su Artículo 2, enuncia la siguiente definición:
[…] la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores o lograr todos estos fines a la vez.
A su vez, en los Convenios número 98, 151 y en la Recomendación número 91 de la OIT se establece que las condiciones de trabajo y de empleo, la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, y entre las organizaciones de unos y de otros son la materia que debe ser objeto de la negociación colectiva. Así mismo excluyen temas negociables al prohibir pactar en los convenios, cláusulas discriminatorias, de seguridad sindical o contrarias a los mínimos de protección legal.
Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad, la OIT establece que se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural, en primer lugar es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que asegure la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales, según el texto siguiente:
Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurídico, reglamentario o normas oficiosas) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces.
Con relación a lo anterior, el Convenio 96 establece en su cláusula cuarta que:
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de los empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de los procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Así mismo, recomienda una negociación colectiva libre, llevada a cabo por organizaciones laborales autónomas, según lo establece la disposición 2 del Convenio 98:
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
Calificando como actos de injerencia:
A los que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominados por el empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de una organización de empleadores.
Para darle mayor fuerza y viabilidad a la libre negociación colectiva en la Recomendación número 163 se recomienda que:
En caso de ser necesario, se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, de la industria y a nivel regional o nacional.
En el Artículo 4 del Convenio 98 dispone que:
La determinación del nivel de negociación esencialmente deberá depender de la voluntad de las partes y el nivel de negociación no debe ser impuesto en virtud de la legislación o de una decisión de autoridad administrativa o de una jurisprudencia. La negociación colectiva debe ser absolutamente de buena fe para las dos partes, por lo que únicamente se podrá obtener de los esfuerzos voluntarios y prolongados de las partes.
Por su parte la Recomendación número 91 señala que:
Todo contrato colectivo deberá obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato.
Considerando entonces los fundamentos de derechos refrendados en los instrumentos internacionales, se concluye que la negociación colectiva se debe de llevar a cabo en un ambiente de libertad y autonomía para equilibrar los intereses patronales con los intereses de la clase trabajadora, pero sobre todo para que los trabajadores obtengan justicia y equidad en las relaciones de trabajo.
Para que se dé la negociación colectiva es indispensable que los trabajadores previamente estén organizados. Los dirigentes sindicales o aquellos que se hagan cargo del proceso negociador deben tener pleno conocimiento de las remuneraciones que perciben sus representados, deben conocer cuáles son las aspiraciones económicas de esos trabajadores y esforzarse por conocer la situación financiera de la empresa y sobre todo el contexto económica política y social del país.
Los trabajadores, ya sea como sindicato o como grupo de personas que se reúne para negociar, pueden presentar un proyecto de negociación colectiva, en el que pueden incluir lo referente a las remuneraciones y beneficios o prestaciones en especie o en dinero y de común acuerdo con el patrón modificar -mermándolas lo menos posible- todas aquellas prestaciones que están poniendo en peligro la existencia de la fuente de empleo.
Además, la negociación colectiva debe transformarse y actualizarse aspirando siempre a la defensa de la dignidad de los sujetos laborales, sobre todo en épocas de grandes cambios económicos y tecnológicos, siendo preocupación permanente los aspectos relacionados con la libertad del trabajador y su estabilidad laboral; la capacitación y el adiestramiento debe armonizar con la implantación de nuevas tecnologías y planes de seguridad social; para así evitar conflictos y constituir un verdadero “tratado de paz”-celebrar el CCT– tal y como la concibe el Dr. Mario de la Cueva. Sin embargo, todo lo anterior es el “deber ser” que desafortunadamente se encuentra muy distante de la realidad mexicana. La negociación colectiva precisa de ciertos ambientes sociales, legales, políticos y económicos, carentes en casi todos los países de América Latina, en donde es notoria la debilidad que presenta la negociación colectiva a pesar de que desde hace más de medio siglo existen los procedimientos y las normas legales para procurarla. Las condiciones materiales y objetivas necesarias para su materialización y concreción no se alcanzan de manera autónoma y espontánea, en ellas hay un alto grado de intervención estatal, contraviniendo las normas que regulan y protegen esta figura jurídica. La intervención se manifiesta de diferentes formas, ya sea a través del establecimiento arbitrario y unilateral de la política salarial (sin ningún grado de consulta, dialogo social o negociación) o a través de la participación directa del poder Ejecutivo y/o Judicial, abonándole a lo anterior la complicidad del sector empresarial en la política de intervención estatal para la restricción o eliminación de la negociación colectiva, motivados por los beneficiados que les brindan las políticas económicas y salariales que promueven, concibiendo a la acción sindical como un obstáculo para el crecimiento económico y la paz social. En la actualidad la tendencia es hacia el debilitamiento de los sindicatos y la pérdida de su centralidad.
En México la negociación colectiva se dio en el marco jurídico de la LFT -en el procedimiento de huelga-, desde su promulgación en 1931, continuando con la Ley de 1970 y hasta el 6 de diciembre de 1987. A partir esa fecha los Pactos de Solidaridad Económica, para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, para el Bienestar, la Estabilidad y el Crecimiento y el último denominado por la Alianza para la Recuperación Económica, han sido los medios de intervención estatal en las negociaciones colectivas en México. En este nuevo escenario a los sindicatos, CCT y al derecho de huelga, se les ha responsabilizado de los problemas financieros y de la ineficiencia de las empresas. Con el debilitamiento de los sindicatos los sistemas laborales para la protección de los trabajadores se ven afectados; la defensa colectiva por medio de la organización y acción de los sindicatos se ha limitado, además el gobierno ha abandonado su rol tutelar para equilibrar la relación entre el capital y el trabajo afectando las demandas de los trabajadores, por lo que no se adoptan soluciones concertadas a los conflictos laborales cuando es necesario modificar las condiciones de trabajo acorde al entorno económico actual y poder transitar hacia la modernización. Hoy la negociación colectiva es sustituida por el autoritarismo, lo que dificulta la adopción de nuevas formas de organización del trabajo que promuevan el incremento en la productividad que demanda la globalización de las economías.
Armando Rendón Corona, en su artículo “Libertad sindical versus democratización sindical”, asevera que:
….Ahora que la clase capitalista mundial se deshace del intervencionismo de Estado, pretende simultáneamente eliminar toda resistencia del trabajo y, por lo tanto, la fuerza unificada de los trabajadores con el fin de disponer libremente de la fuerza de trabajo, mientras que el proceso de concentración del capital llega a monopolizar a la economía mundial en una escala nunca antes vista.
- 2 Libertad Sindical
El ejercicio de un sindicalismo libre es indispensable para que se dé la negociación colectiva y la defensa de los trabajadores, García Martínez, citado por Negrete de Alonso, considera que:
La libertad sindical es un principio del derecho colectivo que se manifiesta concretamente en la convención colectiva, y que en base a este principio aquella se convierte en una figura autónoma del derecho del trabajo, totalmente independiente de otras figuras del derecho público o privado.
Por su parte, Rodríguez Mancini, Citado por la misma autora, expresa que:
Las convenciones colectivas y las cláusulas que en ellas se pacten son la expresión más clara de la libertad y el derecho que tienen los sectores intermedios de la comunidad de darse sus propias regulaciones. Que la función propia de los sindicatos es la defensa de los intereses profesionales….
Al respecto Charis Gómez, manifiesta, que el sindicato posee tres finalidades:
…conseguir y fortalecer la unión de los trabajadores, lograr una regulación equitativa de las relaciones de trabajo, e influir en la vida del Estado para conseguir una organización social más justa que cumpla con los objetivos sociales
Sobre lo mismo Lastra Lastra, opina que:
El trabajador que se sindica deja de ser un hombre aislado, indefenso, ante quien le paga y lo manda y, agrupado con sus camaradas, con sus iguales, aprende a defender su profesión u oficio y sus derechos.
La OIT ha sostenido que no habrá eficacia en la defensa de los trabajadores si no se permite la constitución de los sindicatos; el derecho de sindicación puede ser afectado en su ejercicio a través de diversas medidas que tiendan a obstaculizarlos; por eso, ha adoptado los convenios números 87 y 98, suscritos por varios países miembros, entre los que se encuentran: Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Guatemala, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela. México sólo tiene suscrito el número 87, el que trata de hacer coincidir con el régimen laboral ordinario.
La libertad sindical ha sido reconocida en los más altos niveles de los sistemas jurídicos del mundo, la que se sustenta en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 (artículos 20.1 y 23.4), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1949 (artículo XXII), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 8º a y d), el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1988 (artículo 8º), entre otros. La OIT considera que la libertad sindical es un principio básico que se debe cuidar y preservar para el sano desarrollo de la sociedad.
Las Constituciones Políticas de los Estados modernos incluyeron el tema a lo largo del siglo XX; en el caso de México, desde 1917 se inscribieron una serie de garantías para los trabajadores, entre las cuales estaba el de la libertad sindical. El derecho de sindicalización obrera y de asociación empresarial tiene respaldo legal en el texto constitucional mexicano, según lo refrenda la Fracción XVI del artículo 123, apartado A, en el que se establece lo siguiente:
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
Este precepto constitucional reconoce expresamente la libertad sindical, garantiza la libertad de asociación de los trabajadores y de los empresarios en defensa de sus intereses, en tal sentido Carlos Reynoso Castillo plantea que:
…Este principio constitucional tiene dos destinatarios: los obreros y los empresarios; aunque de manera normal, al referirnos a sindicatos casi siempre se piensa en los trabajadores.
En el apartado “B” la fracción X establece el derecho de los trabajadores al servicio del Estado de asociarse para la defensa de sus intereses comunes
Aunque el artículo 123 constitucional es el fundamento principal de la libertad sindical no es el único que se ocupa de ella, También el Artículo 9º del máximo ordenamiento legal mexicano atiende el tema en cuestión, al referirse al derecho general de asociación con fines lícitos que tiene toda persona en el territorio nacional; desde la perspectiva de éste, se puede considerar a la libertad sindical como un derecho humano, ya que este precepto se ubica en la parte dogmática de la constitución. A su vez, la Carta de la Naciones Unidas de 1946, se erige contra la exclusión social y la arbitrariedad, reconociendo los derechos laborales como principios que buscan respetar y preservar la dignidad del ser humano, la que no debe perderse o restringirse por motivo del trabajo ni por los lugares en que éste se desarrolle; en este sentido la libertad sindical es considerada como una consecuencia y elemento “natural” a la prestación de un trabajo personal subordinado, que une a la comunidad laboral para llevar a cabo acciones encaminadas a mejorar sus condiciones de trabajo y su nivel de vida.
La libertad sindical esta enunciado de manera específica en el Convenio 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación de la OIT, entrando en vigor a partir de 1950 y para el caso de México en 1951. El convenio citado tiene 21 artículos y un extenso contenido de temáticas especificas que protegen la manifestación de la libertad sindical.
El Convenio 87 se ocupa de lo siguiente:
- Obligatoriedad de los miembros de la OIT para cumplir con el Convenio 87
- Derecho de los trabajadores a constituir organizaciones
- Derecho de los empleadores a constituir organizaciones
- No se necesita autorización previa para constituir una organización
- Los trabajadores y los empleadores deben observar sus estatutos, como única condición para su afiliación
- Las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir en las organizaciones
- Observancia de la legalidad
El referido convenio no es la única norma internacional que se ocupa de la libertad sindical, estando contemplada en el Convenio 11 sobre el derecho de asociación de los trabajadores agrícolas de 1923, el Convenio 135 sobre las facilidades a los representantes de los trabajadores de 1973, el Convenio 141 sobre la organización de los trabajadores rurales de 1977, además de la “Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión celebrada en Ginebra Suiza el 18 de junio de 1988, en donde se señala que todos los miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado lo convenios fundamentales, tienen la obligación de promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios, entre los que se encuentra la libertad de asociación, la libertad sindical, así como el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
Scell citado por Carlos Reynoso Castillo expresa que:
Los convenios internacionales, son verdaderas leyes internacionales que constituyen acuerdos de voluntades múltiples que fijan normas objetivas aplicables a diversas colectividades estatales.
La OIT es la instancia internacional que promueve la adopción y observancia de los convenios mencionados por parte de la comunidad internacional, creando mecanismos de control para dar seguimiento a la forma de aplicación que de ellos hacen los países miembros. El tema de la libertad sindical es el más señalado como de incorrecta aplicación. México forma parte de la OIT desde 1931, año en que se adoptó la primera Ley Federal del Trabajo en la que se reconoció la libertad sindical, expresada en el artículo 354 y en su momento planteó que:
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Sobre este precepto legal, Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, comentan que:
La coalición tanto de obreros como de patrones es el primer acto que se realiza en ejercicio de la libertad sindical, para constituir las organizaciones de defensa de los intereses comunes de las clases sociales.
La democracia y la libertad sindical son un viejo anhelo de los trabajadores mexicanos, pero será muy difícil de alcanzar mientras que el gobierno y los patrones no se abstengan de toda intervención en las organizaciones sindicales y cumplan con su obligación de “no hacer” establecida en el convenio 87 de la OIT y en el articulo 133 Fracciones IV y V de la LFT, que prescriben:
Queda prohibido a los patrones:
- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
Al respecto Armando Rendón Corona señala:
La libertad sindical implica también la no intromisión del gobierno y los patrones en la vida sindical y en la toma de decisiones que corresponden solo a los trabajadores.
Cuando la negociación colectiva se da en un marco de libertad sindical, permite que cualquier norma o acuerdo sea adaptado a situaciones concretas, actúa ante los cambios siendo la herramienta imprescindible para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital, entre las que se encuentran: nuevas formas de organización del trabajo, nuevos empleos y nuevos sujetos, unidades emergentes de negociación, cambios en la configuración de las empresas y en las políticas económicas de los países. Por su parte Carlos Reynoso Castillo subraya:
…la libertad sindical es el pilar de las sociedades democráticas y modernas que aspiren a tener una sana convivencia social.
Sin embargo, también los trabajadores deben democratizar los sindicatos y establecer mejores condiciones laborales, procurando eliminar obstáculos que impidan el libre ejercicio del sindicalismo, buscando alcanzar el nacimiento de una organización sindical donde los intereses de sus agremiados sea lo primordial para cumplir con lo que establece la LFT en su artículo 356 que a la letra dice:
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Sólo así, se dará una negociación colectiva justa y eficaz que permita que cualquier norma o acuerdo sea adaptado a situaciones concretas y que se encuentre dentro de la normatividad internacional y nacional, que la develan como un trabajo esencial y básico de las organizaciones sindicales, para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo, mediante los contratos colectivos.
2.- Breve valoración del contexto socioeconómico mexicano y su impacto en la negociación colectiva y la libertad sindical.
El proceso de reestructuración económica se inició en México a mediados de la década de los ochenta, introduciéndolo en el mundo de la modernización económica y la globalización. La estrategia de progreso económico asumida por el gobierno planteó la necesidad de promover un desarrollo macroeconómico sano y estable para apoyar la capacidad de crecimiento productivo, en donde el control inflacionario, el saneamiento de las finanzas públicas y el incremento sostenido de las exportaciones son los objetivos globales y macroeconómicos a alcanzar. Estos retos económicos – sin matiz social alguno – se intensificaron con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 y con su incorporación a la Organización de Países para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el mismo año. A partir de ese momento México se inscribe en un proceso de globalización económica de tendencia neoliberal impuesto a los países del Tercer Mundo por los grandes centros de poder económico (EUA/UE /Japón) y los organismos financieros internacionales (FMI/BM), obligándolo a cumplir con las condiciones y exigencias macroeconómicas que impone una economía globalizada, caracterizada por la apertura de los mercados nacionales a la inversión extranjera, a la fuerte privatización de la propiedad pública y sustracción del Estado en la regulación del mercado y la economía nacional. En este contexto, se da una reestructuración de los procesos productivos, nuevas formas de organización y administración del trabajo. Como consecuencia grandes masas de trabajadores mexicanos son despedidos, se privatizan los servicios públicos que históricamente brindaba el Estado, se des-regulariza la economía y las fuerzas del mercado determinan la vida de millones de mexicanos y latinoamericanos; vislumbrándose un escenario laboral sumamente complejo, en particular para el trabajador asalariado. Ahora las empresas mexicanas deben incrementar su productividad con menores costos laborales para poder competir con empresas extranjeras más rentables; por lo anterior, el mercado laboral se ve fuertemente impactado, lo que repercute en la privatización de los sistemas de seguridad social y en la reducción de las prestaciones de los trabajadores, planteando la necesidad de cambiar el marco normativo de las relaciones laborales, gestándose cambios en la estructura sectorial y ocupacional de la mano de obra, tales como: formas de contratación laboral, modalidades de remuneración, formas de organizar el trabajo; en esta nueva realidad la actuación de los sindicatos es cada vez más conservadora en el proceso de negociación laboral; tal como lo describe Bensusán:
…No ha sido necesario cambiar el marco normativo para que se impongan las nuevas condiciones de trabajo y tampoco podemos hablar de rompimiento de la legalidad, sino cuando mucho de varias interpretaciones de ésta. Los cambios experimentados en las relaciones laborales ocurrieron en el país sin eliminar los obstáculos normativos que el sector empresarial reclamaba. Los posibles límites señalados en la legalidad de la contratación y el uso de la fuerza de trabajo, las autoridades laborales y las representaciones sindicales aceptaron interpretarlas con laxitud.
La ideología neoliberal asumida por el gobierno mexicano y fijada por los centros económicos de poder mundial “abandonó” a la clase trabajadora y, las direcciones sindicales “traicionaron” a sus afiliados. En este contexto laboral los sindicatos se han debilitado, “la mediación estatal” entre el capital y el trabajo se reduce y se parcializa a favor del empresario; es débil la concertación social que se da en función de los acuerdos celebrados con los acreedores internacionales en el marco de la renegociación de la abultada deuda externa, se concibe entonces a los sindicatos, por parte de los círculos del gobierno y la dirigencia patronal, como un gran obstáculo para alcanzar el crecimiento económico prometido, describiendo a los líderes sindicales como protectores de conductas improductivas que ocasionan el sobre empleo, complicidades clientelares y amigos de políticos, responsabilizándolos de los problemas financieros e ineficiencia de las empresas. Lo anterior se ve reforzado por los vicios que genera el corporativismo sindical -control y autoritarismo- y la nula independencia del liderazgo sindical oficial frente a la intervención del gobierno.
La tendencia actual de la patronal es disminuir el liderazgo y la capacidad de representación legal de los líderes sindicales, anular la gestión de los sindicatos, disminuir su prestigio en las negociaciones laborales y en el diseño de la política social y económica del régimen, orillarlos a avalar políticas públicas contrarias a los intereses obreros, a asumir pasivamente la conversión de la agenda laboral en instrumentos de política económica y a permitir el desmantelamiento de conquistas laborales en diversos CCT.
Así pues, la modernización económica y la globalización neoliberal implica el debilitamiento y decadencia de las organizaciones laborales, implantando el autoritarismo y control de los sindicatos a través del corporativismo, el que no hubiese fructificado sin la pasividad y complicidad tanto de la empresa como de las autoridades del trabajo que ejercen una política discrecional en la administración y procuración de justicia laboral.
El sindicato en México debe ir a la búsqueda de representaciones democráticas para marginar las participaciones clientelares propias del corporativismo antidemocrático. Se debe impulsar la participación de sus agremiados para democratizar y fortalecer a las organizaciones laborales. Los sindicatos y sus agremiados deben elaborar propuestas acordes con la realidad económica, política y social del país. Se debe lograr un pacto social mediante el cual el sindicato y sus trabajadores, desde su mismo centro de trabajo, emprendan la tarea de mejorar el proceso productivo para así mejor sus condiciones laborales y de vida.
Es el momento de demostrar la capacidad de negociación de los dirigentes sindicales, ya que como lo establece Bensusán:
La defensa de los intereses de los asalariados depende fundamentalmente de la capacidad de negociación de los dirigentes, que en la actualidad es prácticamente inexistente.
La negociación colectiva constituye un instrumento legal que aspira a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en un marco de equilibrio y de justicia social, su contenido ha variado a través del tiempo; en los primeros contratos colectivos el tema fundamental fue el salario semanal y la duración del trabajo, actualmente la lista de lo negociable se ha incrementado como consecuencia de las circunstancias sociales que imperan. Sin embargo, los salarios, prestaciones y las condiciones salubres y de seguridad, son los objetivos fundamentales de negociación para los trabajadores; para los empleadores los objetivos se orientan a asegurar mayor productividad y estabilidad administrativa en las empresas. La negociación colectiva procura el equilibrio justo de los intereses respectivos. Además, es un elemento que contribuye a mantener la paz social y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral.
El sindicalismo en México no ha respondido con la capacidad, la prontitud y las propuestas que demandan los cambios ocasionados por los procesos de privatización, apertura comercial, reorganización de los procesos de trabajo y la introducción de nuevas tecnologías; no han dado paso a cuadros sindicales jóvenes con solvencia política y actitud renovadora, manteniendo la subordinación sindical al Estado. Los viejos líderes carecen de propuestas razonables y pertinentes, insisten en prácticas autoritarias y son incapaces de integrar propuestas consensuadas y acciones con un grado mínimo de concertación, negocian posiciones políticas a cambio de ceder en las demandas económicas del movimiento sindical, lo que se da ante la indiferencia o contra la voluntad de sus agremiados. Por lo tanto, se debe tomar conciencia de la difícil situación por la que atraviesa el movimiento sindical, con problemas internos que lo debilitan frente a los ataques y confrontaciones externas con el poder capitalista neoliberal que pretende ilegitimarlos e ilegalizarlos. Se debe rescatar el movimiento sindical en su razón de ser, sus características esenciales, estructura y funcionamiento.
Se precisa del surgimiento de un nuevo movimiento sindical que reivindique los intereses de los agremiados ante la nueva composición de la clase trabajadora, los cambios en el mundo del trabajo y la organización de las economías.
Es necesario articular coherentemente la lucha por las reivindicaciones y la transformación socioeconómica con proyecto social.
La negociación colectiva constituya un poderoso instrumento al servicio de los trabajadores y precisa de un sindicalismo sin dominios ni controles, autónomo, sin subordinación al gobierno, partidos políticos y empleadores; con capacidad real de representar y defender los intereses de los trabajadores, en entornos productivos, económicos, políticos y sociales en constante transformación que exige innovar prácticas, formas de organización, estructuras y métodos de negociación para evitar y revertir las desigualdades e injusticias propias del mercado.
4.- Conclusiones:
No obstante que México forma parte de la OIT desde 1931, la negociación colectiva libre, llevada a cabo por organizaciones laborales autónomas protegidas contra todo acto de injerencia patronal y estatal, así como la democracia y la libertad sindical, son un viejo anhelo de los trabajadores mexicanos, ya que tanto el gobierno como los patrones tienen una marcada injerencia en las organizaciones sindicales y porque estos últimos no cumplen con su obligación de “no hacer” establecida en el convenio 87 de la OIT y en el articulo 133 Fracciones IV y V de la LFT.
En México los trabajadores deben democratizar a los sindicatos, exigir condiciones de trabajo acordes con la realidad económica del país y estar atentos a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital, entre las que se encuentran: nuevas formas de organización del trabajo, nuevos empleos y nuevos sujetos, unidades emergentes de negociación, cambios en la configuración de las empresas y en las políticas económicas de los países.
5.- Fuentes Consultadas
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- Ley Federal del Trabajo.
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