Derecho de Huelga para los Servidores Públicos en El Salvador

“se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales”.

Carolina Morán
Presidenta de la Asociación Centroamericana y del Caribe
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
cmoran@moranasociados.com

En El Salvador el derecho de huelga para los servidores públicos es restrictivo, encontrándose prescrito expresamente en el art. 221 de la Constitución, la que manifiesta que “se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales”. Sobre el particular, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que el simple echo de prestar el servicio al Estado o a cualquier ente descentralizado hace imporcedente que exista un derecho de huelga, ya que de ser admitido dicho derecho implicaría que la función del Estado sea afectada, por una decisión de los servidores públicos al irse a huelga 1 .

Al respecto la misma sala de la Corte Suprema de Justicia, también señala la prohibición constitucional establecida en el artículo 221 de la Cn, en relación a la continuidad de la función administrativa y de servicios públicos, manifestando que la huelga tiende a subordina el funcionamiento de los servicios, o sea, la satisfacción de la necesidad general de la población, ya que el regimen del servicio público descansa sobre el interés general, por lo que ha considerado la CSJ que la huelga de los servidores públicos es un hecho ilícito y que al ingresar a una institución del Estado, los servidores aceptan el régimen jurídico aplicable a la relación laboral, renunciando así a plantear reclamos mediante medidas de presión tales
como la huelga 2 .

En las relaciones colectivas de los servidores públicos estamos ante una manifestación concreta del derecho de sindicación, pero no es un derecho absoluto y, en circunstancias excepcionales, la legislación interna puede prever restricciones e incluso prohibiciones del mismo respecto de algunas categorías de trabajadores. En las propias normas internacionales del trabajo, se admite que si el derecho de huelga es objeto de restricciones o de prohibiciones, los trabajadores que se vean así privados de un medio esencial de defensa de sus intereses socioeconómicos y profesionales deberían disfrutar de garantías compensatorias tales como procedimientos de conciliación y de mediación, que, en caso de que se llegase a un punto muerto en las negociaciones, abrieran paso a un procedimiento de arbitraje que gozase de la confianza de los interesados 3 .

En tal sentido no obstante el Derecho de Huelga para los servidores públicos en El Salvador es restrictivo, estos se les ha garantizado disfrutar de garantías compensatorias tales como procedimientos de conciliación como una etapa de los conflictos colectivos económicos o de intereses de conformidad a la Ley de Servicio Civil.


1 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Inconstitucionalidad del día 20 de junio de 1999, en el proceso de Ref.: 4-88. Dicha sala ha manifestado que “la misma situación de prestar servicios al Estado o a cualquier ente descentralizado, la naturaleza de dicha prestación de servicio personal y la calidad del ente para el cual trabaja o despliega su fuerza laboral, hacen improcedente que exista un derecho de huelga para estos trabajadores (los servidores públicos), ya que si se admite tal situación, ello implicaría que la función estatal se viera afectada cada vez que los servidores públicos decidan ir a huelga..”

2 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Inconstitucionalidad del día 16 de octubre de 2007, en el proceso de Ref.: 63-2007/69- 2007. Dicha sala ha manifestado que “La huelga es el hecho que subordina el funcionamiento de un servicio público, es decir, la satisfacción de una necesidad general, a los intereses particulares de los agentes. Por respetables que fuesen estos intereses particulares, no pueden prevalecer sobre el interés general representado por el servicio público. El régimen del servicio público descansa sobre la supremacía del interés general. La huelga es, pues, por parte de los agentes del servicio público, un hecho ilícito (…) Quienes ingresan como obreros, empleados o funcionarios de una entidad o empresa encargada de la prestación de un servicio público, virtualmente aceptan el régimen jurídico pertinente, renunciando así a plantear reclamos recurriendo a esas situaciones de fuerza o
presión…”