EL AVANCE DE LA ORALIDAD LABORAL EN GUATEMALA

Sin duda alguna la oralidad reviste gran importancia dentro de cualquier proceso, ya que permite un acercamiento entre las partes, el juez y demás personas que intervienen en el proceso.

 

Dr. Augusto Valenzuela Herrera

Resumen.

En términos comunes la oralidad se entiende como una forma de comunicación por medio del uso de palabras dirigidas hacia las demás personas; desde el punto de vista jurídico – procesal el concepto va más allá de una forma de comunicación,  ya que el principio de oralidad en materia de derecho procesal establece la necesidad de la sustanciación de un proceso expresado en forma verbal, debiendo tener presente que el “mismo no excluye a la escritura, pues esta es un medio para expresar y conservar el pensamiento humano y por lo cual no podemos dejar de lado es importante para el proceso”.Así se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura.

Sin duda alguna la oralidad reviste gran importancia dentro de cualquier proceso, ya que permite un acercamiento entre las partes, el juez y demás personas que intervienen en el proceso.  De esta cuenta la oralidad también conlleva en una mayor celeridad en la sustanciación del proceso, con lo cual se logra la descongestión de los tribunales laborales.

La aplicabilidad de la oralidad al proceso laboral, se desarrolla con un conjunto de ideas, caracteres y principios que le otorgan una connotación especial al proceso pero, debemos entenderlo no únicamente como un principio que se cumple en determinada fase del proceso, pues esta debe estar presente en todas sus fases.

Capítulo I

Antecedentes de la Oralidad.

La comunicación oral está catalogada como  un medio de expresión, es decir, una forma de comunicación entre los seres humanos, y es quizás una de las características más destacadas de los seres humanos. Desde los inicios de la humanidad, la oralidad se estableció como el medio de comunicación, a medida de la evolución del hombre, las técnicas de comunicación se fueron perfeccionando hasta llegar a la actualidad. “En la antigüedad, la oralidad fue el único sistema de expresión entre la humanidad, todavía al día de hoy, existen algunos pueblos, cuya forma de comunicación y transmisión de conocimientos se hacen por medio del habla.”

En la actualidad la humanidad se comunica de manera oral, sin embargo en determinados ámbitos, como en el derecho, suele dársele mayor importancia a la comunicación escrita, puesto que hace suponer un medio fehaciente en el que conste determinada actuación. Es curioso como el ser humano con el transcurso del tiempo ha  motivado el restar valor a la oralidad. A pesar de ello el tema de la oralidad ha ido recobrando importancia en cuanto a ser un medio de comunicación más fluido y práctico.

En el campo del derecho, diversos tratadistas han resaltado la importancia que tiene la implementación de la oralidad,  como un medio para darle mayor celeridad y practicidad a los diferentes procesos; al efecto Eduardo Couture expone que el “Principio de Oralidad, por oposición al principio de escritura, es aquél que surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable.”

Por su parte el tratadista guatemalteco Mario Aguirre Godoy indica que la implementación de la oralidad se refiere más bien a una característica de ciertos juicios, los cuales se desarrollan por medio de audiencias, en forma oral, con concentración de pruebas y actos procesales, de todo lo cual se deja constancia por las actas que se levantan.

El tratadista Aguirre Godoy hace una breve introducción de la aplicabilidad de la oralidad en los procesos judiciales en Guatemala, esto pese a que en la práctica estos procesos han sido desarrollados predominantemente por escrito, pero se ha marcado una tendencia a introducir el sistema oral en los procesos, especialmente en materia laboral.

  • Principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo.

El Derecho Procesal del Trabajo, reúne una serie de principios que lo rigen, los cuales tienen características particulares que lo difieren de otras ramas del Derecho.

La doctrina ha establecido como “principios generales en la materia,  publicidad, gratuidad, oralidad, sencillez, titularidad y congruencia, los cuales se encuentran relacionados” y en su conjunto permiten procesos más rápidos y con sentencias ajustadas a la realidad nacional y acorde a la legislación.

Principio de Publicidad: Este principio supone una garantía que asegura la transparencia del funcionamiento de la justicia y proporciona seguridad y confianza en la tarea de los Tribunales.  

Principio de Gratuidad: En el entendido que el acceso y la impartición de justicia es gratuita y sin costo alguno para las partes inmersas en un proceso.

Principio de Oralidad: Este principio y característica del Derecho Procesal del Trabajo es una de las más distintivas; “implica el predomino de la palabra hablada sobre la escrita, sin que ello sea un impedimento para dejar constancia por escrito de todas las actuaciones que se dan a lo largo del procedimiento”

Principio de Tutelaridad:  Este principio, según la doctrina, lo encontramos inmerso dentro del principio protector, porque: “El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.”

Principio de Sencillez: El Quinto considerando del Código de Trabajo guatemalteco establece “Que para la eficaz aplicación del Código de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular la organización de las autoridades administrativas de trabajo para que éstas puedan resolver con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la aplicación de la Legislación Laboral.”

Principio de Congruencia: El principio de congruencia procesal es aquél principio rector de la actividad procesal por el cual en toda resolución judicial debe existir conformidad o concordancia entre el pedido formulado por cualquiera de las partes y la decisión que  el Juez tome sobre él. “Este principio exige al juez que no omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve y es acogido por todos los códigos latinoamericanos”.

Capítulo II

Evolución de las Normas Laborales en Guatemala.

Mediante el Decreto 177 del año 1877 se creó el Reglamento de Jornaleros, por varios años se emitieron una serie de normas aisladas respecto al trabajo subordinado, no existió ningún cuerpo normativo que contuviera en forma sistemática los preceptos laborales, hasta que se emitió el Decreto 253 de año 1894, el cual consistía en la Ley de Trabajadores. Dicha ley vio a ser una especie de reglamento aplicable a los dueños de fincas y sus jornaleros.

En noviembre de 1906 se emitió el Decreto 669, consistente en la Ley Protectora de Obreros Sobre Accidentes de Trabajo, lo cual sería una interesante anticipación de la presente previsión social. Posteriormente en 1926 se decretó la Ley del Trabajo, al que podemos referirnos como el primer conjunto sistematizado de contenido laboral y de aplicación general en Guatemala.

Derivado de la Revolución de  octubre de 1944, se produjo una apertura democrática y se centraron todas las expectativas en el Código de Trabajo y fue emitido el decreto 330 de Congreso de la República, el cual estaba inspirado en códigos de otros países, habiéndose regulado en el mismo los procedimientos de trabajo. Por ultimo en mayo de 1961, se emitió el decreto 1441 del Congreso de la República,  actual Código de Trabajo, que ha sufrido algunas reformas.

El Juicio Ordinario Laboral en Guatemala.

Este juicio está regulado en la legislación laboral guatemalteca, para que por medio del mismo se puedan dilucidar todas las diferencias existentes que pudieran surgir entre empleadores, trabajadores y las organizaciones sindicales.  

A través de este procedimiento, especialmente se plantean reclamaciones de prestaciones laborales en contra de los empleadores, en la que  incluyen indemnización por tiempo de servicio, vacaciones, aguinaldo, bonificación incentivo, bonificación anual (bono 14), ventajas económicas y otras.  

Por lo general la mayoría de trabajadores se ven obligados a acudir a este juicio por incumplimiento por parte del empleador en el pago de sus prestaciones laborales, en especial la indemnización por tiempo de servicio (prestación laboral por despido injustificado).  La demanda deberá contener los requisitos establecidos en el Código de trabajo, si la misma fuere por escrito, pero también existe la posibilidad legal de que se inicie de forma oral a través de un acta levantada ante el propio tribunal.

Una vez presentada la demanda ante el Juzgado de Trabajo correspondiente, éste señala día y hora para llevar a cabo una audiencia entre las partes del proceso.  En dicha audiencia puede la parte demandada asumir diferentes actitudes; a) interposición de excepciones dilatorias, mismas que tienen como propósito depurar el proceso; b) contestación de la demanda en sentido negativo; c) oposición de excepciones perentorias; y d) reconvención.

En caso de oposición de excepciones dilatorias, si las mismas fueran declaradas con lugar, obligaría a que la parte actora pudiera subsanar los hechos que motivaron dicha excepción; asimismo, en el caso de oposición a la demanda planteada, la parte demandada ofrecerá sus medios de prueba, y el Juez en esta fase del juicio puede avenir a las partes a un arreglo conciliatorio sobre la diferencia sometida a su consideración; sin embargo, en la práctica desde el primer momento en que las partes asisten a la audiencia señalada, se intenta por parte del tribunal una instancia conciliadora a efecto de hacer efectivo los principios que inspiran al Derecho del Trabajo.

La conciliación es una fase obligatoria del juicio ordinario, después de tratarse la contestación de la demanda o la contestación de la reconvención, en su caso.Para el caso de que existiere una conciliación entre las partes, el Tribunal de trabajo en el acta correspondiente hará constar los puntos que fueron objetos del convenio a que se arribe entre las partes, y el mismo es aprobado a través de una resolución judicial, y constituye título ejecutivo para el caso de incumplimiento.

Para el caso de que no se arribe a un arreglo conciliatorio, se debe proceder a diligenciar los diferentes medios de prueba que han sido ofrecidos, inicialmente, por la parte actora, y luego los ofrecidos por la parte demandada.  Entre otras pruebas se puede ofrecer la confesión judicial o declaración de parte, diversos documentos, entre los que sobresalen el contrato individual de trabajo, libros de salarios, planillas que se llevan por parte de los empleadores conforme los modelos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, libros de contabilidad y otros.  En el caso del contrato individual de trabajo merece comentar que de conformidad con la legislación laboral guatemalteca, si un empleador no exhibe a petición de una autoridad de trabajo dicho documento, se tiene por cierto lo afirmado por el trabajador, salvo prueba en contrario, y además se le impone al empleador una sanción pecuniaria por el incumplimiento de la exhibición de dicho documento, así como también procede la imposición de una multa para el caso de que no exhiba otros documentos que le hubieran sido requeridos por parte del tribunal y que hubieren sido ofrecidos por la parte actora.

En el caso de la reconvención una vez planteada la misma, se suspende la audiencia referida y se señala una nueva en la cual tendrá verificativo la contestación de la reconvención; sin embargo, en la práctica es muy poco común que se dé alguna reconvención.  

Una vez recabados todos los medios de prueba que hubieran sido ofrecidos por las partes, el tribunal tiene la posibilidad de señalar una segunda audiencia, en la cual si se hubiese ofrecido la confesión judicial o declaración de parte del actor, la misma se llevará a cabo en esta audiencia y eventualmente puede ser señalada una tercera audiencia para recabar algunas pruebas que hubiesen quedado pendientes.

Recabadas las pruebas ofrecidas por las partes el Tribunal de Trabajo está en posibilidad legal de dictar la sentencia que en derecho corresponde; sin embargo, antes de dictar sentencia el Juez tendría la facultad de emitir un auto para mejor proveer, el cual tendría como propósito traer a la vista algún documento o prueba pertinente y con el único objetivo de aclarar situaciones dudosas, pero que no podría servir para hacer prueba a favor de alguna de las partes.

Finalmente el Juez emitiría la sentencia que en derecho correspondería, la cual es apelable y conoce la Sala de Trabajo jurisdiccional, órgano colegiado ante el cual el apelante podrá manifestar su expresión de agravios respecto de dicha decisión judicial, y una vez señalado día y hora para la vista se dictará la sentencia de segundo grado.

Firme la sentencia el tribunal de primera instancia procederá a elaborar una liquidación del monto total de prestaciones a que hubiere sido condenado el demandado, que será notificado a las partes y cabe la posibilidad de que se pueda plantear un recurso de rectificación en contra de dicha liquidación, y una vez firme la misma se podrá requerir de pago al demandado para que haga efectivo el monto de la liquidación y en caso de existir negativa de pago, el Juez está facultado para trabar embargo sobre bienes suficientes que alcancen al monto reclamado y en caso de omisión a efectuar el pago se sacarán a la venta en pública subasta los bienes embargados, o en su caso, se adjudicaran a la parte actora.

En términos generales éste sería el trámite del procedimiento que se sigue en Guatemala respecto al juicio ordinario de trabajo; sin embargo, habrá que tomar en consideración de que pueden presentarse diversas incidencias dentro del trámite del mismo que vendrían a alargar el resultado final que se persigue en el juicio.

Capítulo III

La oralidad en el Proceso Laboral Guatemalteco.

De conformidad con el artículo 321 del Código de Trabajo “El procedimiento en todos los juicios de trabajo y Previsión es oral…”

Por su parte el artículo 333 de la citada norma indica que la demanda puede ser interpuesta en forma oral, para lo cual el juez ante quien se interpone, deberá documentarlo en un acta que contendrá los requisitos de admisibilidad de toda demanda.

Ya dentro del proceso en el diligenciamiento de las audiencias,  es aplicable el artículo 322 del Código de Trabajo, el cual establece que toda gestión oral se llevará a cabo directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiendo para el efecto elaborar el acta correspondiente.  En dicha acta el juzgador documenta todos y cada uno de los pasos que se van desarrollando dentro de la audiencia como una forma de documentar la oralidad de la misma.

Dentro de las fases de la celebración de la audiencia está la fase de  modificación o ampliación de la demanda interpuesta, la cual puede llevarse a cabo en forma verbal directamente ante el juez o bien por medio de la “presentación del memorial correspondiente, situación que se da con mayor frecuencia en la práctica, al igual que como ocurre con la interposición de excepciones dilatorias”

Si dentro de la audiencia se ha superado la fase de contestación de la  demanda se llega a la fase de conciliación, en la cual el juez como mediador busca que las partes lleguen a un acuerdo, esta fase del proceso es eminentemente oral, se da en presencia de ambas partes quienes exponen sus argumentos que son escuchados por el juez, quien les aviene a encontrar una solución.

Agotadas estas, se inicia con la recepción de los medios de prueba, dentro de las cuales la “confesión judicial, confesión sin posiciones y recepción de testigos son eminentemente orales, por medio de las preguntas que cada parte formula a su

contra parte, las cuales son calificadas por el juez previo a su diligenciamiento”; en la practica usualmente las posiciones que se articulan a las partes y el interrogatorio de testigos se presentan en forma escritura;  en esta etapa de la audiencia la oralidad es el medio por el cual se expresan las partes dentro del proceso, quedando sus respectivas locuciones documentadas en el acta que para el efecto se facciona, y de la cual se entrega copia a la parte actora como a la parte demandada.

La ultima fase oral dentro del juicio ordinario laboral, son las resoluciones que el juzgado emite dentro del curso de la audiencia, “primero se transcriben en el acta, se asienta la notificación a las partes en el acta y luego se les lee para que estén enterados enterados y puedan actuar de conformidad.”

Puede decirse entonces que en un procedimiento hay oralidad, cuando se dan como mínimo las actuaciones del tipo siguiente:

  1. Cuando el demandante tiene la posibilidad de formular verbalmente su demanda. En este caso la oralidad se mantiene aunque el secretario del tribunal que toma las declaraciones de la demanda lo transcriba por escrito.
  2. Cuando el demandado puede formular su defensa y contra-demandas verbalmente.
  3. Cuando la producción de las pruebas (testimonios, declaraciones de partes, peritajes, etc.) se debe producir en audiencia pública con la presencia de cada parte y del juez.
  4. Cuando las partes tienen el derecho a debatir verbalmente las pruebas agotadas ante el tribunal.
  5. Cuando el juez debe dictar su fallo verbalmente inmediatamente después de haberse desarrollado las pruebas y cerrado los debates orales, situación que no se da en nuestro país, pero que se pretende implementar.

Capítulo IV

Efectividad de la Oralidad en Materia Laboral.

De acuerdo a los temas abordados con anterioridad, la oralidad es un elemento propio y exclusivo de las normas de procedimiento, y como tal constituye un instrumento más del proceso siendo un elemento clave dentro del proceso que permita una sentencia justa.

Derivado de lo que el Código de Trabajo regula,  la oralidad ha estado presente en cierta medida en el proceso laboral, en algunos casos desde los inicios de la legislación procesal, y en otros caso tardíamente, “no es menos cierto que la oralidad ha cobrado hoy una primacía que no la tenía antes, y estamos aconteciendo, al menos en América Latina, a una elevación de la importancia de la oralidad dentro del proceso.”  

En la actualidad, dentro del desarrollo de los diversos procesos en materia laboral se ha vislumbrado un cambio en la forma de impartir justicia, “poco a poco se han ido proporcionando elementos que han hecho de los procesos algo más pro-activo y oficioso y menos neutro; más social y menos privado.”  

Lo anterior va estrechamente ligado a la exigencia de cumplimiento de los principios que inspiran el proceso en la materia, la efectividad de la oralidad, debe tener relación  conjunta con los principios de sencillez y congruencia en la administración de la justicia laboral. Sin duda alguna el proceso laboral necesita de más oralidad, para provocar la celeridad en los procesos y la descongestión en los tribunales de justicia. Lo cual debe producir un proceso laboral más realista  y más justo. La oralidad está presente en el proceso en toda ocasión en que el procedimiento puede o deba desarrollarse verbalmente, por las partes o por el tribunal. El hecho de que se utilice la escritura como complemento no elimina el carácter oral del proceso. Ahora bien, la exclusión de lo oral, y su sustitución por formalidades escritas sí elimina el carácter oral dentro del procedimiento.

Actualmente el principio de oralidad es aplicado en menor porcentaje en contraposición al modelo de proceso escrito, en la práctica a pesar de estar regulado por el Código de Trabajo que el proceso es oral, no se ha dejado la costumbre de dirigirse al juzgador por escrito, “por lo que su aplicación no se da en la medida que debiera darse, provocando acumulación de procesos en los Tribunales de Justicia, lo cual hace los procesos más lentos y conlleva una impartición tardía de justicia.”

El principio de congruencia obliga en cierta medida  a que la oralidad esté siempre acompañada de lo escrito,  impide que exista una oralidad absoluta, y es ese mismo principio el que condiciona el desarrollo de la oralidad en audiencia. “No resulta apropiado admitir una acción oral sin que esta sea registrada por un medio fidedigno y perecedero (escritura, grabación, etc.). Lo contrario vulneraría el sagrado derecho de la defensa que corresponde a las partes.” Lo antedicho atañe a la oralidad que se manifiesta en los procedimientos, pero el asunto es más delicado aún cuando se trata de la oralidad de audiencia: No es posible, en sana administración de justicia, desarrollar todo un debate sobre el fondo de la litis, si una de las partes no ha tenido acceso a las pruebas y medios de defensa formulados por su contraparte o promovidos por el tribunal.

Capítulo V

Ventajas de la implementación de la Oralidad en el Proceso Laboral.

La implementación de la oralidad dentro del proceso laboral enmarca dentro de sus principales ventajas, las de simplificar el procedimiento y establecer un contacto entre el Juez y las partes, las pruebas y el caso en concreto. Con ello se evita que los recursos y acciones sean mal utilizados y se pueda llevar a cabo un proceso en el cual se dé cumplimiento a las finalidades para las que fue creado, implicando menos gastos, menos tiempo y una solución  pronta y adecuada.

Esta implementación conlleva celeridad en la sustanciación del proceso, en la cual los actos son más simples y congruentes. “Así mismo, al hacer uso de la oralidad, se consigue que la inmediación del Juez sea mayor, lo cual permite que él pueda aplicar el conocimiento que tiene de la ley al caso concreto, siendo esta aplicación real y congruente con las necesidades de las partes”. De esta forma el papel del Juez se delimita como lo que realmente la ley estipula en cuanto a la función de estos.

Diversos tratadistas al hacer referencia a la aplicación de la oralidad, coinciden en que al tener las partes un contacto directo con el desenvolvimiento del proceso, pueden verificar la transparencia de éste, se puede llevar un control más riguroso en cuanto a la mala fe utilizada algunas veces por las partes, haciendo uso de recursos innecesarios, o bien obstruyendo la aplicación de las leyes, alargando los plazos, etc.

Derivado de lo anterior se hace evidente que con el uso de la oralidad se logra una mayor concentración de actos procesales en las audiencias llevadas a cabo, dándole esto eficacia y continuidad al proceso, constituyendo un medio para agilizar el desarrollo del mismo y obtener de esta forma la resolución del conflicto planteado ante el juzgador.

El Doctor Antonio Franco Rigalt ha enumerado las ventajas que conlleva la implementación de la oralidad en el derecho procesal, al efecto señala que la oralidad:

  • Asegura el principio del contradictorio de partes, testigos y peritos mediante confrontaciones que sólo operan eficazmente en el proceso oral, ya que en el escrito pierden valor.
  • Permite apreciar mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente.
  • Obtiene mayor número de elementos de convicción con menos trámites y realiza efectivamente las leyes sustantivas.
  • Contribuye a una mayor efectividad de la regla moral en el proceso.
  • Elimina solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable.
  • Significa un mayor control de la administración de justicia, a través de la observación directa de su funcionamiento y con ello, el mejoramiento de dicho servicio público.
  • Reduce el número de diligencias indispensables en todo procedimiento escrito evitando la burocracia.

Capítulo VI

Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

Estos están a cargo de un Juez  que debe ser abogado y de preferencia especializado en asuntos de trabajo, nombrado y removido por la Corte Suprema de  Justicia. Estos órganos están constituidos, además, con un secretario que debe ser de preferencia abogado o estudiante de derecho, y de notificadores y escribientes que resulten necesarios.

Estos órganos, por disposición legal, conocen:

  1. De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él.
  2. De todos los conflictos colectivos de carácter económico.
  3. De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellos surjan.
  4. De todos los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de previsión social, aplicando las penas correspondientes.
  5. De otros asuntos que determine la o las leyes de trabajo.

Existen actualmente dieciséis Juzgados de Trabajo y Previsión Social dentro del departamento de Guatemala, ocho de ellos de reciente creación, treinta y dos en los demás departamentos del país, y cuatro Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en toda Guatemala; se tiene proyectado que las salas de audiencias contarán con un sistema que grabará las diligencias que allí sean evacuadas, para eficientar la oralidad en los procesos. Los nuevos juzgados contarán con apoyos internacionales y se digitalizarán los archivos, para desechar los de papel e implementar el archivo electrónico en cada juzgado; cada uno contará con  salas de audiencia con equipo de alta tecnología que grabará en video las audiencias, del cual se entregará copia a demandantes y demandados.

“Previo a esta implementación la única documentación que existente de todos los proceso es por escrito, pero por medio de una grabación de audio y video se podrán reflejar datos más específicos para las actas respectivas”.

Conclusiones.  

Como se ha expuesto anteriormente, la oralidad reviste gran importancia dentro de cualquier proceso, ya que permite un acercamiento entre las partes, el juez y demás personas que intervienen en el proceso. Así mismo, la oralidad también conlleva en una mayor celeridad en la sustanciación del proceso, con lo cual se logra la descongestión de los tribunales laborales.

La aplicabilidad de la oralidad al proceso laboral, se desarrolla con un conjunto de ideas, caracteres y principios que le otorgan una connotación especial al proceso pero, debemos entenderlo no únicamente como un principio que se cumple en determinada fase del proceso, pues esta debe estar presente en todas sus fases.

La efectividad de la oralidad, debe tener relación  conjunta con los principios de sencillez y congruencia en la administración de la justicia laboral. Sin duda alguna el proceso laboral necesita de más oralidad, para provocar la celeridad en los procesos y la descongestión en los tribunales de justicia. Lo cual debe producir un proceso laboral más realista  y más justo.

La oralidad está presente en el proceso en toda ocasión en que el procedimiento puede o deba desarrollarse verbalmente, por las partes o por el tribunal. El hecho de que se utilice la escritura como complemento no elimina el carácter oral del proceso. Sin embargo, la exclusión de lo oral, y su sustitución por formalidades escritas sí elimina el carácter oral dentro del procedimiento.

En la práctica a pesar de estar regulado por el Código de Trabajo que el proceso es oral, no se ha dejado la costumbre de dirigirse al juzgador por escrito, lo cual hace que su aplicación no se da en la medida que debiera darse, causando un retraso y acumulación de procesos en los Tribunales de Justicia, dando como resultado que dichos procesos se tramiten con más lentitud y conlleva una impartición tardía de justicia.

La oralidad en el proceso laboral, ha estado presente en algunos casos desde los inicios de la legislación procesal, y en otros caso tardíamente; sin embargo, la oralidad ha cobrado hoy en día una primacía que no la tenía antes, y al menos en América Latina, estamos frente a una elevación  y gran protagonismo de la importancia que tiene la oralidad dentro del proceso laboral.

BIBLIOGRAFIA:

Referencias Bibliográficas.


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Referencias Electrónicas

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https://aslegalcr.com/blog/images/2008/02/1213_oralidad_10-06.pdf

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https://www.lahora.com.gt/notas.php?key=43342&fch=2009-01-28