Toda Ibero América esta aquí presente para unirnos a las celebraciones entregando un poquito de todo lo que hemos recibido en nuestras vidas, y lo hacemos con agrado y mucha emoción.
José Miguel Salguero
Es de suprema importancia antes de iniciar mi intervención en el marco del presente X Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Trabajo y la seguridad social , agradecer la gentil invitación que nos fuera realizada por la Universidad Politécnica de Nicaragua para que en unión con la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” capitulo Nicaragua nos unamos a la fiesta cultural y científica de celebración de los primeros diez años de vida institucional de la Escuela de Derecho y lo hace en grande con la organización de este evento que creemos marcara un hito dentro de la cultura legal de la sociedad en general, lo que nos demuestra que la excelencia es una de sus principales meta de la Escuela de Derecho y la UPOLI y es que el lema de la universidad ” sirviendo a la Comunidad” no es solo propaganda.
Toda Ibero América esta aquí presente para unirnos a las celebraciones entregando un poquito de todo lo que hemos recibido en nuestras vidas, y lo hacemos con agrado y mucha emoción. En especial quiero reiterar mis felicitaciones a las autoridades de la Escuela de Derecho, en la persona de su Decano Dr Oscar Castillo Guido y a todo su personal docente, administrativo y a los señores estudiantes, pues deben sentirse orgullosos al pertenecer a esta gran institución, que entrega a la sociedad los mejores profesionales con conciencia social y cristiana para el bienestar de Nicaragua y el mundo.
INTRODUCCION.-
Dando paso al tema que hoy nos toca exponer, en primer termino deseo trasladarlos en forma imaginaria al centro del mundo, es decir a la República de Ecuador, a fin de que ustedes conozcan como el procedimiento oral en materia laboral ha sido un mecanismo eficaz para la resolución de los conflictos individuales de trabajo, y luego ustedes tomen lo bueno de nuestra legislación en este tema y sirva como fuente del derecho para integrarnos, ya que hoy en este nuevo milenio con el avance de la tecnología podemos fácilmente conocer otras leyes y compararlas con las nuestras para obtener lo mejor de ellas, con la participación activa de los conocedores de la materia ya que el simple texto de la Ley puede ser muy idealista y nada practica .
En el Ecuador la administración de justicia en materia laboral se encuentra sometida a la competencia de los jueces de trabajo , en primera instancia, o grado, en segundo grado la competencia radica en las salas especializadas en lo laboral y social de las Cortes Superiores de justicia con jurisdicción en una distrito o provincia, y por ultimo la competencia le corresponde a la excelentísima Corte Suprema de Justicia, también llamada Corte de Casación en una de las dos salas especiales en lo laboral y social. Sin embargo es importante anotar que con el fin de facilitar el trámite de las causas laborales la Ley también otorga competencia en materia laboral a los jueces de lo civil en las circunscripciones territoriales donde no hubieren jueces del trabajo o de primer grado.
Es de gran importancia anotar que en mi país no existe un Código de procedimiento Laboral, pues el Código sustantivo trae dentro de su articulado normas de carácter adjetivas , y las normas procesales que no se encuentran en el código de trabajo, se deberá acoger, como normas supletorias las contenidas en el Código de procedimiento Civil, que como uds saben este tipo de normas regulan básicamente actividades de tipo comercial y no social como es el fin del Derecho del Trabajo, ya que sus normas regulan relaciones entre desiguales es decir personas económicamente débiles(trabajadores) contra las económicamente fuertes(empleadores), de tal forma que las normas del derecho del trabajo y en especial las de procedimiento creemos al igual que el tratadista Venezolano, Dr Francisco Marin Boscan, que estas son de carácter alimentarias por que sirven para resolver conflictos que atañen a la subsistencia de los trabajadores y de sus familias.
Sin embargo debemos aclarar que en todo el Ecuador están y estarán vigentes el sistema verbal sumario (escrito y regulado por el Codigo de procedimiento civil) y el procedimiento oral regulado por normas especificas señaladas en las reformas del codigo del trabajo.
Asi en pocas palabras el llamado procedimiento verbal sumario, que se encuentra contenido dentro del Código de Procedimiento Civil que ni es verbal ni sumario ya que todas las diligencias , actos y peticiones se solicitan y llevan por escrito por lo que este procedimiento se enfrenta ante una telaraña de enredos , artificios ,y recursos que hacen interminables los juicios que en muchos de los casos, por la corrupción generalizada entre Abogados y funcionarios judiciales, estos procesos laborales en la practica tienen una duración de tres a seis años provocando la desesperación de los litigantes por la lentitud de la administración ordinaria de justicia, debido a que en la mayoría de los casos son los secretarios y ayudantes de los juzgados los que reciben las pruebas que compuestas por escritos y documentos muchas veces intrascendentes que conforman , cuerpos enteros de papeles que distorsionan la realidad procesal, procedimientos escritos que permiten que impere el abandono de las causas. Podemos decir entonces que ese procedimiento escrito , lleno de recursos y apelaciones patentiza la denegación de justicia a los actores o demandantes que por lo general son los trabajadores, y los jueces al no haber actuado directamente en los juicios se vuelven mas lentos por que en la practica deben leer todas las tablas procesales volviéndose apaga fuegos al despachar solo los juicios en los que hay interés de las partes dejando de lado los que no tienen un impulso vehemente de sus defensores
No podemos dejar en el olvido y callar las injusticias que este sistema escrito tiene o ha tenido en muchos casos, pues en Brasil un juicio laboral podría durar de cinco a diez años, en Venezuela de ocho a doce años , en Ecuador repito de tres a seis años y en Chile dos a tres años y así podríamos ir señalando cada país de ibero América donde se aplica o aplicaba el sistema escrito y veremos que las realidades nacionales son muy similares
Que ironía , el procedimiento escrito se vuelve precisamente un enemigo de la justicia al ser lento, engorroso y corrupto, pues todos los que ejercemos la Abogacía sabemos que la sentencia que tarda nunca podrá ser una sentencia justa por mucho que se reconozcan la totalidad de las pretensiones del actor.
EL PROCEDIMIENTO ORAL.-
El Dr Guillermo Cabanellas, patrono y fundador de nuestra Asociación Iberoamericana del Derecho del trabajo, en su obra Diccionario enciclopédico de derecho usual, nos señala en forma sabia que El procedimiento oral es defendido en Europa como suprema garantia del proceso y del cumplimiento de la justicia que se sustancia de palabra ante la autoridad competente sin perjuicio de que se eleve un acta sucinta o una especie de resumen de todo lo actuado.
Uno de los propulsores del procedimiento oral en el mundo es el ilustre tratadista italiano Giuseppe Chiovenda quien en los años treinta toma la bandera de lucha contra el sistema procesal eminentemente escrito, estableciendo una nueva revolución en la historia del derecho procesal
Asi en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil ” expone que “por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral,…ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer creer a los inexpertos” . Este ilustre tratadista nos plantea que los llamados procedimientos orales debemos entenderlos que son mixtos, y aclara “ se dirá oral o escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y, sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la oralidad” . Y así Véscovi igualmente reconoce que no existe un régimen puro y que todos los procesos orales son “mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales” .
Como muchos procesalistas lo reconocen, después de la reacción doctrinaria de Chiovenda, Carnelutti, Vescovi , etc contra el proceso eminentemente escrito es Austria quien acoge esta forma moderna de litigar y dicta su nuevo Código de Procedimiento Civil al final de los años treinta donde se establece el procedimiento oral, de allí en adelante este instrumento jurídico se lo utilizo como el principal referente en el Derecho comparado para la creación de nuevos códigos procesales en el mundo, ya que día a día se veía al proceso oral como una forma ágil y eficaz de resolución de los procesos
Fue Brasil el primer país Latino americano que estableció el procedimiento oral dentro de su nuevo Código de procedimiento civil promulgado en 1939. Asi con la experiencia Brasilera en materia civil muchos países han ido directamente a la reforma procesal en materia laboral estableciendo el proceso oral para la resolución de los conflictos de trabajo, y es México uno de los primeros países que lo establece en su legislación laboral, pues desde hace 25 años se lo aplica en aparente forma exitosa, estableciendo una audiencia, que consta de tres etapas, en las que se evacuan la conciliación, la demanda y las excepciones o contrarréplicas. Luego viene el ofrecimiento y admision de pruebas, y por ultimo en otra audiencia se practiquen las diligencias, se toman las pruebas testimoniales y periciales , y finalmente se dicta sentencia
El éxito en México , señalan los tratadistas, se debe a la celeridad que se imprime debido a que la mayoría de los juicios terminan en la etapa de conciliación.
PRINCIPIOS APLICABLES DENTRO DEL PROCESO ORAL LABORAL .-
La Ley 13 , promulgada en el año 2003, que reforma el Código del Trabajo del Ecuador nos dice que el procedimiento oral prescribe la simplificación, uniformidad, eficacia, certeza y celeridad como repuesta al caduco sistema eminentemente escrito.
No podemos olvidar en ningún momento que el derecho laboral se rige por los principios del derecho social, y precisamente en materia procesal oral laboral son sus principios fundamentales la concentración y la inmediación procesales, pues esta fórmula del concepto chiovendano de la oralidad relaciona directamente estos principios, los mismos que en mi país han sido elevados a la categoría de norma constitucional. Al efecto Chiovenda señala “decir oralidad, es decir, concentración, y para que la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminación, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación no se pierda”
Eduardo J. Couture en su obra “ Fundamentos de Derecho Procesal Civil” nos señala que el propósito del principio de concentración es aproximar los actos procesales unos a otros, reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realización de éstos.
El principio de concentración o economía procesal se encuentra claramente establecido en la reforma al Código del Trabajo, al señalarnos que las partes procesales deben solicitar la practica de todas las pruebas que quieran hacer valer a su favor en la audiencia preliminar (Art. 576), y la evacuación de éstas en la audiencia definitiva (Art. 581) con la presencia del juez , de las partes y el publico, en definitiva mediante este principio surge la necesidad de que el proceso sea lo mas rápido y sencillo suprimiendo tramites superfluos e innecesarios hasta llegar a la sentencia o fallo.
Con respecto al principio de inmediación, la finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre éstas y el Juez, a través de los actos procesales, buscando la solución ágil y eficaz del conflicto individual de trabajo. Implica que el Juez debe presidir todos los actos y practicar personalmente todas las pruebas.
Al respecto es muy ilustrativo lo que nos dice el maestro Chiovenda, en el sentido que el principio de inmediacion tiene como objetivo “…que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento, esto es, que haya entrado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares, etc., a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena” . es por ello que debemos resaltar lo que determina la Ley Organica procesal de trabajo de Venezuela, y que nosotros creemos debería ser una regla para las demás legislaciones , que después de terminados los debates el juez tiene sesenta minutos para emitir sentencia, lo que permite en forma efectiva la aplicación de estos principios y le resta posibilidad a los Abogados y Jueces corruptos para que arreglen las sentencias.
Debemos resaltar que la legislación ecuatoriana, en los art. 585 y 588 del Código del trabajo eleva a norma el principio de lealtad procesal que consiste en que las partes se sujeten al procedimiento en forma ética, donde no exista la trampa y la corrupción, en definitiva que las partes no litiguen con temeridad o mala fe , como ha sido practica común en la inmensa mayoría de los juicios
EL SISTEMA ORAL EN EL PROCESO LABORAL DEL ECUADOR.-
Con el permiso de ustedes ruego se me permita darles a conocer sobre la experiencia ecuatoriana en la aplicación del sistema oral en la solución de los conflictos individuales de trabajo.
En mi pais la sustanciación de los procesos (todos) deben ser sustanciados mediante el sistema oral, pues la Carta Magna en el año 1998 incorpora la disposición que dice “Art. 194.- La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de pruebas, se llevara a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivos, de concentración e inmediación” cosa que se lo reafirma en la disposición transitoria vigésima séptima de la misma Constitución de la Republica
Por ello que luego de cinco años mas tarde el Congreso Nacional de la republica el trece de Agosto del dos mil tres dicta la llamada Ley trece que mediante la reforma al Código del trabajo, establece el procedimiento oral para los conflictos individuales de trabajo, dando paso a esta forma moderna y eficaz de solución de los mismos.
Como lo dije hace unos instantes, pese a que la ley reformatoria del código del trabajo que establece la sustanciación de los procesos en materia laboral por medio del sistema oral se promulgo en el año 2003, recién en julio del 2005 se lo viene aplicando solo en las cuatro ciudades mas pobladas del país, por lo que en el resto del país se aplicara en forma progresiva a partir del mes de julio del presente año por lo que esta forma de litigar aun no es una practica común en el Ecuador, sin embargo de ello ya se habla de que el sistema oral esta colapsado debido a que ni la Corte Suprema de Justicia, ni su organismo de administracion es decir El Consejo Nacional de la Judicatura ha podido crear el numero de judicaturas suficientes , con las condiciones materiales y técnicas suficientes pues solo en la ciudad de Guayaquil en el año 2005 ingresaron mas de 4000 causas laborales para cinco judicaturas.
Al igual que otros paises hermanos el tramite oral se verifica en un proceso por audiencias , inspirado en El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica que fuera aprobado en las XI Jornadas en Río de Janeiro ,Brasil en el año 1988, que comprende las audiencias preliminar y la definitiva .
En la llamada audiencia preliminar de conciliación (Art 576 del Código del Trabajo) el juez procurara que las partes litigantes lleguen a un acuerdo para poner fin al proceso, teniendo el juez amplias facultades para sugerir a las partes lo mas conveniente sin que esta forma de actuar del juez constituya adelantar criterio o inclinación hacia la posición de uno de los litigantes, y de conseguir la conciliación en la misma audiencia el juez deberá dictar sentencia dando por concluido el proceso. De no lograrse la conciliación se continuara con la audiencia donde se traba la litis con la contestación de la demanda en forma oral y escrita donde planteara el demandado las excepciones y acto seguido solicitaran la practica de las pruebas como toma de declaración de testigos, exhibición de documentos, peritajes , etc. Es importante resaltar que la parte que solicite la practica de alguna prueba a su favor “ deberá fundamentar su pedido en forma verbal o escrita ante el juez” y el mismo tiene la capacidad legal para calificarlas si son procedentes para establecer la verdad de los hechos materia del juicio evitando con esto que inescrupulosos profesionales del Derecho soliciten “pruebas” que no tienen ninguna trascendencia para ayudar a solucionar el conflicto y de esta forma se evita se llegue a las practicas que se daban en el proceso escritos esto es abrumar al juez con decenas de documentos intrascendentes que tenían como fin engañar o confundir a la administración de justicia, este es un avance que demuestra que el proceso oral es un sistema eficaz para la resolución de los conflictos individuales de trabajo.
Y por ultimo la audiencia definitiva publica (Art. 581 del Código del trabajo) que se da en un termino( se cuentas solo los días laborables) de veinte días posteriores a la audiencia preliminar de conciliación, que también es la llamada audiencia de juicio donde el proceso laboral oral toma su verdadera dimensión al verificarse en esta la toma de declaraciones de testigos, de las partes, se los repreguntara y se agregaran los documentos que justifiquen las afirmaciones del actor o las excepciones del demandado y por ultimo se oirán los alegatos.
Es importante resaltar que luego de la audiencia definitiva el juez tiene diez días para dictar sentencia, lo que creemos es inadecuado por cuanto el juez se aleja de los principios procesales antes señalados y se pierde todo el esfuerzo realizado en la audiencia que le remitía verificar en forma directa si las declaraciones eran veraces o si los documentos agregados y rebatidos por las partes lograron el convencimiento al juez. De igual forma creemos importante decir que en Ecuador si una de las partes no acude a rendir declaración, las preguntas que haga el contradictor se las tomara como repuestas afirmativas a favor del preguntante, de igual forma se procede cuando uno de los litigantes se niega a cumplir con una diligencia señalada por el juez.
En definitiva un juicio oral en materia laboral en mi país no debe tardar más allá de tres meses en su primera instancia, en segunda instancia 20 días laborables y en La Corte de Casación noventa días.
CONCLUSION.-
Pese a que en Ecuador el sistema oral en los juicios individuales de trabajo su aplicación es en forma progresiva, sin embargo creemos que este sistema ha sido exitoso para la realización de la justicia
De igual forma concluimos que el sistema oral es una forma de integración de los pueblos pues vemos que dentro de este proceso de reformas se encuentra Uruguay , Costa Rica , Colombia , Perú , México , Argentina , Portugal , Brasil , Bolivia , Venezuela y Ecuador (2004) y Chile que se implementara a partir de Marzo del año 2007.
El sistema oral se ha constituido en un instrumento eficaz de resolución de los conflictos individuales de trabajo por lo que creemos que es una forma de flexibilización de las legislaciones laborales debido a que el empleador justo y el trabajador pueden resolver sus diferencias en un corto tiempo
Que el proceso oral permite el efectivo acceso a la justicia, que hoy se reclama insistentemente para el cumplimiento del fin social del Derecho Laboral
Que de haberse mantenido el anterior sistema en ibero América esto habría causado conflictos sociales muy graves debido a los grandes cambios que se han dado en la sociedad al globalizar muchas actividades lo que ha dado como consecuencia la desaparición de muchas fuentes de trabajo que ha con llevado al despido de miles y miles de trabajadores por lo que hubiere sido imposible dar solución efectiva y ágil a los reclamos de los trabajadores
Por ultimo señalamos que los países no pueden quedarse en la simple adopción del sistema oral sin que se crean el número de Judicaturas del trabajo suficiente que vaya en relación directa con el incremento del número de causas y con los medios fisicos y materiales para el buen desempeno del juzgado, en lugares adecuados que dignifiquen a los litigantes.
ESQUEMA RESUMEN DE PRACTICA FORENCE EN EL PROCESO LABORAL ORAL EN EL ECUADOR EN VIGENCIA DESDE EL 6 DE ENERO DEL 2004.- LEY 13 (R.O. 146 13/8/ 2003) HOY ART. 574 AL 588 DEL CODIGO DEL TRABAJO
1.- presentación de la demanda
2.- En término de 2 días después de receptada en juzgado se CALIFICA LA . DEMANDA
El decreto de calificación contendrá
la citación en el término de 5 días máximo, (de no hacerlo el citador multa de $20 por cada día retardo) excepto fuerza mayor o caso fortuito.
- b) convocatoria a audiencia preliminar luego del término de 20 días a partir de l a calificación de la demanda
- c) contestación
- d) formular pruebas
3) De efectuarse la citación por la prensa (Art. 86 del C. P.C.) el término para la convocatoria correrá 20 días después de la fecha de última publicación
4) Las partes en forma conjunta podrán solicitar DIFERIR la audiencia preliminar por un término máximo de cinco días
5.- AUDIENCIA PRELIMINAR
se practicaran los siguientes actos procesales:
- a) el juez procurar conciliación, de darse acuerdo será aprobado en el mismo
acto mediante sentencia que causará ejecutoria.
- b) De NO haber acuerdo, la audiencia prosigue con la contestación de la demanda proponiendo las excepciones en forma oral y/o escrito
- c) Solicitar la práctica de pruebas con fundamentos en forma verbal o escrita Ej. Inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes, etc.
El juez señalará día y hora para la práctica de las diligencias en el término de 20 días (solo una vez, salvo fuerza mayor o caso fortuito) de igual forma de oficio puede ordenar la practica de pruebas.
De igual forma las partes podrán solicitar pruebas como confesión judicial, juramento diferido y declaración de testigos para la audiencia definitiva. El listado de testigo deberá ser formulado con indicación de nombres completos y dirección domiciliaria a quienes se les notificará el día y hora de la audiencia definitiva
- d) Las partes presentarán toda la prueba documental y la que no se encuentre en su poder solicitará las medidas para incorporarlas al proceso.
- e) El demandado podrá RECONVENIR al actor quien la contestará o no que se tendrá como negativa pura y simple.
- f) Si el demandado admite que adeuda remuneraciones (principales como sueldos , horas extras y adicionales como el bono escolar y el de navidad) su valor, el Juez al final de la audiencia preliminar ordenará el pago provisional de las mismas en un término no mayor de 10 días.
- g) La inasistencia del demandado a la audiencia preliminar se la tendrá como negativa pura y simple de la demanda, y se la declarará en rebeldía que se tomará en cuenta para el pago de costas procesales
- h) El juez convocará a las partes y a los testigos para que en un término no mayor de 20 días contados desde la celebración de la audiencia preliminar a la AUDIENCIA DEFINITIVA.
6.- AUDIENCIA DEFINITIVA .-
será pública
Con la asistencia de cualquiera de las partes, la que no asiste será declarada en rebeldía y este hecho se tomará en cuenta para la fijación de costas.
Se levantará un acta sumaria de lo actuado
se receptará la Confesión Judicial y las declaraciones de los testigos a quienes se les podrá preguntar un solo hecho hasta un máximo de 30 veces. A los testigos se los podrá repreguntar con igual número de preguntas del interrogatorio principal
Las preguntas serán verbalmente, las mismas que serán calificadas por el Juez, previa a su contestación.
El juez podrá formular todas las preguntas adicionales que estime necesarias al confesante o declarante.
Concluida las declaraciones, las partes podrán alegar en derecho.
Las grabaciones magnetofonías de lo actuado serán transcritas y agregadas al proceso .
A partir de la conclusión de la audiencia definitiva, en el término de DIEZ días se dictará la sentencia. La aclaración o ampliación de la sentencia será resuelta en el término de tres días En caso de incumplimiento el juez será sancionado con multa del 2,5% de su remuneración mensual por cada día de retraso.
7).- APELACIÓN.-
Dentro de la etapa de apelación, de oficio se puede disponer la práctica de diligencias en un término improrrogables de seis días, sin que esto extienda el término de 20 días para resolver la causa. La aclaración o ampliación de la sentencia será resuelta en el término de tres días.
En caso de incumplimiento de los miembros de la sala serán sancionados con multa del 2,5% de su remuneración mensual por cada día de retraso.
8.- CASACIÓN.-
Los Ministros de la Corte Suprema de justicia deberán despachar el proceso en el término de 90 días previsto en la Ley de casación.
En caso de incumplimiento de los miembros de la sala serán sancionados, por el Pleno, con multa del 2,5% de su remuneración mensual por cada día de retraso.
DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL EN EL ECUADOR.-(CODIGO DEL TRABAJO)
Art. 574.- Forma de la demanda.- La demanda en los juicios de trabajo podrá ser verbal o escrita. En el primer caso, el juez la reducirá a escrito y será firmada por el interesado o por un testigo si no supiere o no pudiere hacerlo, y autorizada por el respectivo secretario.
Art. 575.- Sustanciación de la controversia.- Las controversias individuales de trabajo se sustanciaran mediante procedimiento oral
Art.- 576.- Audiencia preliminar de conciliación.- Presentada la demanda y dentro del termino de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez calificara la demanda, ordenara que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocara a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuara en el termino de veinte días contados desde la fecha que en que la demanda fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurara un acuerdo entre las partes que de darse sera aprobado por el Juez en el mismo acto mediante sentencia que causara ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en esta audiencia el demandado contestara la demanda. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación en forma escrita.
Los empleados de la oficina de citaciones o las personas encargadas de la citación que en el término de cinco días, contado desde la, fecha de calificación de la demanda, no cumplieren con la diligencia de citación ordenada por el juez, serán sancionados con una multa de veinte dólares por cada día de retardo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. En caso de reincidencia, el citador será destituido de su cargo.
En los casos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para efectos del termino para la convocatoria a la audiencia preliminar, se considerara la fecha de la ultima publicación.
Art. 577.- Solicitud y practica de pruebas.- En la misma audiencia las partes solicitaran la practica de pruebas como la inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalara en la misma audiencia el día y la hora de la practica de esas diligencias, que deberán realizarse dentro del termino improrrogable de veinte dias. Quien solicite la práctica de estas pruebas deberá fundamentar su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misma audiencia. Para su realización habrá un solo señalamiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por el juez de la causa. El juez de oficio, podrá ordenar la realización de pruebas que estime procedente para establecer la verdad de los hechos materia del juicio y el juez tendrá plenas facultades para cooperar con los litigantes para que estos puedan conseguir y actuar las pruebas que soliciten. Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión judicial, el juramento deferido y los testigos que presentaran en el juicio con indicación de sus nombres y domicilios, quienes comparecerán previa notificación del juez bajo prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadas en la audiencia definitiva. También durante esta audiencia las partes presentaran toda la prueba documental que se intente hacer valer, la cual será agregada al proceso. Si las partes no dispusieren de algún documento o instrumento, deberán describir su contenido indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentra y la petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlo al proceso.
Art. 578. Reconvención.- En la audiencia preliminar el demandado podrá reconvenir al actor, siempre que se trate de reconvención conexa y este podrá contestarla en la misma diligencia. La reconvención se tramitara dentro del proceso observando los mismos términos, plazos y momentos procesales de la demanda principal. La falta de contestación se tendrá como negativa pura y simple a los fundamentos de la reconvención.
ART. 579.- Pago provisional de remuneraciones reconocidas.- Si durante la audiencia preliminar el demandado reconociere la existencia de la relación laboral y admitiere que adeuda remuneraciones al trabajador y señalare el monto adeudado. El juez al finalizar la audiencia, de no haber existido acuerdo total entre las partes, dispondrá que las remuneraciones adeudadas por ese monto, sean pagadas provisionalmente al trabajador en un término no mayor de diez días.
ART 580.- Rebeldia, diferimiento de la audiencia preliminar y señalamiento de la audiencia definitiva.- Si no asiste el Demandado a la audiencia preliminar se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos a la demanda y se procederá en rebeldía, situación que será considerada para el pago de costas judiciales.
Esta audiencia podrá ser diferida por una sola vez, a pedido conjunto de las partes, por un termino máximo de cinco días.
Antes de concluir la audiencia preliminar, el Juez señalara día y hora para la realización de la audiencia definitiva que se llevara a cabo en un término no mayor de veinte días, contada desde la fecha de realización de la audiencia preliminar.
ART. 581.- La audiencia definitiva publica.- La audiencia definitiva será pública, presidida por el juez de la causa con la presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a los testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmente y deberán ser calificadas por el juez al momento de su formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o declarante. Los testigos declararan individualmente y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y una vez rendida su declaración abandonaran la sala de audiencias. Las partes podrán repreguntar a los testigos. Receptadas las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegar en derecho.
Si una de las partes ha obtenido directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificar sus afirmaciones o excepciones, podra entregarlos al juez antes de los alegatos.
En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partes se procederá en rebeldía y este hecho se tomará en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijación de costas.
En caso de declaratoria de confesos de uno de los contendientes, deberá entenderse que las respuestas al interrogatorio formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinieren la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntos materia del litigio. Idéntica presunción se aplicara para el caso de que uno de los litigantes se negare a cumplir con una diligencia señalada por el juez, obstaculizare el acceso a documentos o no cumpliere con un mandato impuesto por el juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que afirma quien solicita la diligencia.
Art 582.- Documentación de actuaciones.-. De lo actuado en las audiencias se dejará constancia en las respectivas actas sumarias y se respaldarán con las grabaciones magnetofónicas y sus respectivas transcripciones, así como de otros medios magnéticos, las mismas que serán agregadas al proceso.
Art.- 583.- Termino para dictar sentencia.- Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolverá todas las excepciones dilatorias y perentorias el término de diez días; en caso de incumplimiento el juez será sancionado por el superior o el Consejo Nacional de la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2,5% de la remuneración mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.
Los fallos expedidos en materia laboral se ejecutaran en la forma señalada en el articulo 488 del código de procedimiento civil.
Art.- 584 .- Interposición de recursos y términos de resolución, ampliación o aclaración.- En caso de APELACIÓN en los términos señalados en el Art. 609 de este Código , el proceso pasará a conocimiento de la respectiva Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por los meritos de lo actuado en el término de veinte días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las que deberán tener lugar en el término improrrogable de seis días contados desde cuando se las disponga y sin que por ello se extienda el término que esta norma le otorga para resolver la causa.
Esta disposición se aplicará también para los casos señalados en el artículo 610 de este Código. Será aplicable a cada uno de los miembros de la Sala de la Corte Superior de Justicia respectiva la misma multa fijada a los Jueces de Trabajo por falta de resolución de la causa.
En el caso de interponerse recurso de casación, los Ministros de la corte Suprema de Justicia que no despacharen un proceso en el término previsto en la Ley de Casación para el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia les impondrá la multa señalada para los casos anteriores.
En el caso de que se solicitare al juez o al Tribunal ampliación o aclaración, aquella deberá ser despachada en el término de tres días, una vez que se pronuncie la contraparte en el término de dos días. De no hacérselo se multará al juez o al tribunal de la causa con la misma multa señalada en el artículo anterior.
Se concederá recurso de apelación únicamente de la providencia que niegue el tramite oral o de la sentencia.
Art 585.- Garantias para normal desenvolvimiento de las diligencias.- En las audiencias se contará con la presencia de la Policía Nacional asignada a la Función Judicial y será de responsabilidad de los jueces el velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y por el normal desenvolvimiento de las diligencias.
Quienes sin ser parte procesales o declarantes concurran a las audiencias deberán guardar silencio y observar una conducta respetuosa.
El juez tiene facultad de suspender las audiencias única y exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito que, deberán ser debida y suficientemente justificadas y fundamentadas.
Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurar un acuerdo de las partes, no podrán servir de fundamento para ninguna acción en su contra.
El juez también tendrá plenos poderes y amplias facultades para exigir que se cumpla con todo lo atinente al procedimiento oral, incluso a lo relativo a las actuaciones de las partes y los principios señalados en la Constitución Política de la Republica, especialmente el de lealtad procesal.
Art 586.- Prorrogación de términos y designación de jueces auxiliares y ocasionales.- En caso de que se presentaren en un mismo juzgado y contra el mismo empleador más de diez causas durante una misma semana, el juez podrá prorrogar hasta por cinco días los términos y plazos fijados en esta Ley. Si fueren más de veinte causas, podrá el juez solicitar a la Honorable Corte Suprema de Justicia que se designe un juez o jueces auxiliares para que cooperen en el despacho de las causas.
En caso en que el volumen de causas que reciba un juzgado sea muy significativo de modo que se tema fundadamente que aquello imposibilitara al juzgado en despacharlas a través del procedimiento oral, el juez podrá solicitar al Consejo Nacional de la Judicatura que se designen jueces ocasionales que contribuyan a sustanciación.
ART. 587.- Acumulación de acciones.- De oficio o a petición de partes, el juez podrá disponer la acumulación de acciones si halla meritos para aquello.
Art. 588.- Sanciones por temeridad o mala fe.- En caso de que el Juez o tribunal de la causa determine que todas o una de las partes procesales ha litigado con temeridad o mala fe, la o las sancionara con multa de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general.
Las costas judiciales y los honorarios de la defensa del trabajador, serán de cuenta del empleador demandado, siempre y cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador
*Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica del Ecuador. Miembro de numero de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ” Guillermo Cabanellas”
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