Para comenzar este tema obligatoriamente tenemos que hacer un recuento de lo que ha sido la incursión de nuestro país La Republica Dominicana.
CLEOPATRA GONZÁLEZ ALMONTE
ALEXCLEO@HOTMAIL.COM
JUEZA PRESIDENTA DEL JUZGADO DE TRABAJO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA, REPUBLICA DOMINICANA
Para comenzar este tema obligatoriamente tenemos que hacer un recuento de lo que ha sido la incursión de nuestro país La Republica Dominicana, en lo que es el Derecho Laboral y todo lo relacionado a la O I T; comenzamos diciendo que en el año 1918 fue creada la primera ley departamental bajo la dirección de Interior y Policía, que tenia como función principal el control de los desempleados, en el año 1924, fue que se integro por primera vez el país a la O.I.T (Organización Internacional de Derecho del Trabajo), en el año 1930 mediante la ley 1312, fue creada la Secretaria de Estado de Trabajo y Telecomunicaciones, en el año 1942, bajo la tiranía de RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA , fue que por primera vez en el país se legislo con relación a la jornada diaria de trabajo, las vacaciones, las horas extras, la tarifa de salario y el seguro social, todo esto fue logrado mediante las denuncias que hacían los trabajadores a organismos internacionales mediante cartas, por esa razón es que yo mantengo la teoría de que nuestro derecho laboral es un derecho cartista, ya que si no hubiese sido por esas cartas no tendríamos los avances laborales con los que contamos actualmente, en el año 1951 fue promulgado el primer Código de Trabajo de la Republica Dominicana, que también fue llamado, Código Trujillo de Trabajo, en el año 1956 se creo la primera Secretaria de Estado de Trabajo de la Republica Dominicana y por ultimo el 29 de mayo 1992, fue que se le hizo la primera modificación al Código de Trabajo.
Nuestro Código de Trabajo consta de 738 artículos, y 13 principios fundamentales, los primeros 66 artículos se refieren a la definición, formación, modalidades y suspensión del contrato, luego del Art. 67 al 508 trata sobre las diferentes formas de terminación del contrato de trabajo, los artículos siguientes se refieren a lo que es el sindicato, la protección del fuero sindical, los convenios colectivos, las vacaciones, el salario, los días feriados, los diferentes tipos de contratos, la función de la Secretaria de Estado de Trabajo, del comité general de trabajo, de la organización y competencia de los tribunales y los 231 artículos siguientes tratan sobre el procedimiento y el debido proceso administrativo del trabajo que es el tema que nos toca exponer.
El procedimiento o proceso administrativo del trabajo en materia ordinaria se caracteriza por prevalecer lo que es la celeridad y la gratuidad se inicia mediante una demanda escrita dirigida al juez del tribunal competente, dicha demanda deberá estar amparada por los documentos que la justifiquen y si no ha podido conseguir alguno del cual tenga conocimiento deberá hacer reservas especificas del documento, este escrito tiene una serie de requisitos a los cuales debe completar el demte como son: la designación del tribunal ante el cual se acude, las generales del demandante, nombre y residencia del empleador, una enunciación sucinta de los hechos, el objeto de la demanda, la firma del demandante o de su mandatario.
En las 48 horas subsiguientes de la entrega de la demanda en la secretaria del tribunal el presidente del juzgado designara al juez que conocerá la demanda, esto es cuando en esa jurisdicción hayan varios juzgados, pero en la provincia donde yo trabajo eso no se da eso ya que solo hay un tribunal, y en este caso el juez le otorga a las partes un auto donde autoriza la notificación de la demanda y de los documentos que fueron depositados con ella dicho auto tendrá el nombre del alguacil designado para notificar la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia de conciliación que es la primera parte del procedimiento administrativo, entre la fecha de la citación y el día fijado para la audiencia deberá mediar un termino no menor de 3 días francos, estos autos son preparados por la secretaria del tribunal autorizados por la jueza presidente mediante la firma del mismo en conjunto con su secretaria titular, la parte que deposito la demanda tendrá que recoger dicho auto y notificarlo, mediante alguacil, en el domicilio real del demandado con la copia de la demanda y los documentos que la hacen valer.
Por el otro lado la parte demandada al recibir la demanda tiene que preparar su escrito de defensa con tantas copias como parte los demanden y deberá depositar su escrito de defensa en la secretaria del tribunal para el cual haya sido citado antes de la hora fijada para la audiencia con todos los documentos que le sirvan de base para su defensa, además de designación del juzgado al cual se dirija, las generales de la parte demda, la elección del domicilio en el lugar donde tenga su asiento el tribunal, las generales del demandante, conformidad o reparos de la parte demandada en cuanto a los hechos expuestos por el demandante, una exposición sucinta de otros hechos si los ubiera y la fecha exacta o aproximada de cuando ocurrieron esos hechos, además puede incluir en este mismo documento las demandas reconvencionales, aunque también pueden hacerla oralmente en audiencia con una exposición sumaria de los hechos y el lugar donde han ocurrido, el objeto de dicha demanda y su fundamento.
Un tribunal laboral esta compuesto por un alguacil de estrados, que es el policía de la audiencia, una secretaria, que es la persona responsable de que todo lo que se hable en la audiencia quede copiado, los vocales, uno representando los intereses de los empleadores y uno los de los trabajadores, cuando alguno de ellos no puede asistir a la audiencia se llama un vocal representante de la Secretaria de Estado de Trabajo, estos vocales se encargan de velar que los derechos de cada una de su parte no sea violado, también están las partes envueltas en conflicto, a la derecha del juez el representante de la parte demandante y a la izquierda el representante de la parte demandada y por ultimo y no menos importante esta el juez, que es la persona designada para poder impartir justicia.
El día designado para la audiencia de conciliación ya el tribunal deberá haberle designado un numero de caso y lo tendrá enrolado en el rol de audiencias, el alguacil de estrados llamara la audiencia pronunciando los nombres de las partes envueltas en el conflicto, el juez le solicitara a los abogados dar las calidades y luego le da la palabra a uno de los vocales para que hagan su trabajo de conciliación, ya que en esta FACE el papel que desempeña el juez es de mantener el orden de la audiencia, si después de un tiempo que el juez considera las partes no han llegado ni van a llegar a un acuerdo procederá a dejar cerrada la fase de conciliación y abrirá la fase de discusión y producción de las pruebas y fijara el día y hora en que será conocida la próxima audiencia, hay que aclarar que aunque en esta parte del proceso se declara cerrada la fase de conciliación esta quedara abierta en todo estado de la causa, ya que hasta después de terminarse todo el proceso y estar el expediente en estado de fallo las partes pueden reunirse y conciliar, si esto ocurre solo tienen que depositar en la secretaria del tribunal el desistimiento de la demanda e inmediatamente el tribunal procede a archivar definitivamente el expediente, pero si las partes no llegan a ningún acuerdo se levanta acta de todo lo sucedido, para esa audiencia de conciliación es obligatoria la presencia personal del empleador o su representante, la falta de comparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación basta para que el juez presuma la conciliación y esto lo autoriza para que pueda ordenar que el expediente sea definitivamente archivado.
El día y hora fijados para la audiencia de discusión y producción de las pruebas y la comparecencia personal de las partes el tribunal después dará la palabra a uno de los vocales para que le de uso a todos los medios persuasivos a su alcance, como mediadores para la segunda tentativa de conciliación, si las partes, después de terminada esa segunda tentativa de conciliación no han llegado a ningún acuerdo conciliatorio el juez le dará continuación a la audiencia invitara a las partes a producir las pruebas en el mas breve termino posible de sus respectivas pretensiones, siendo primero el demte y luego el demdo, cada una de las partes tienen derecho o la facultad para hacer sus observaciones sobre las pruebas producidas .
Si durante el proceso alguna de las partes desean hacer valer un medio de prueba que no fue depositada conjuntamente con el escrito de demanda o defensa como dice la ley, esa parte puede mediante un escrito depositara dicha prueba en la secretaria del tribunal de trabajo correspondiente explicando o demostrándole al tribunal que al momento del deposito de su escrito inicial o de defensa desconocía la existencia de dicho documento, , que esa prueba que se pretende hacer valer o si la parte ya tenia conocimiento de la existencia de ese documento y no pudo producirlo en la fecha en que depositaron sus escritos y demuestran que hicieron los esfuerzos razonables y no lo haya podido depositar en el escrito inicial de la demanda, tiene que hacer reserva explicita en su escrito del documento que pretende de hacer valer y lo que pretende demostrarle al tribunal con el deposito de ese documento en el curso de los procedimientos.
Cuando ese documento es recibido en la secretaria del tribunal, la secretaria de inmediato le remitirá a la parte contraria copia del escrito de solicitud de la admisión y copia del nuevo documento para que en las cuarenta y ocho horas subsiguientes comunique por secretaria su asentimiento o sus observaciones a esa solicitud, durante esa cuarenta y ocho horas el juez mediante una ordenanza concederá o negara lo solicitado, la secretaria le comunicara a las partes la decisión del juez y las partes tendrán un tiempo no menor de tres ni mayor de cinco días para que de manera verbal o escrita expongan en la secretaria del tribunal sus medios con relación a esta nueva prueba presentada, este plazo comienza a correr después de la notificación hecha por la parte contraria.
Si dentro de los medios de pruebas que tienen las partes se encuentra un informativo testimonial es en esta audiencia de discusión y producción de las pruebas que debe de conocerse dicho informativo, que deberá ser depositado en un listado, en la secretaria del tribunal por lo menos dos días antes de la fecha de la audiencia y que dicho listado deberá tener las generales del testigo, del empleador a quien presta servicio el testigo o la clase de negocio a que se dedica y si no es empleado así como los hechos sobre los cuales puede declarar el testigo, la declaración de cada testigo se hará por separado y no podrán hacerse uso de escritos diagramas o dibujos, los testigos pueden ser excluidos a petición de la parte contraria; si es pariente o afín hasta cuarto rango de una de las partes, si es o ha sido conjugue de una de las partes, si vive bajo el mismo techo, si tiene o ha tenido alguna litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores al caso, si mantiene una actitud hostil, si ha tenido o estado ligada a alguna de las partes por algún contrato de trabajo y terminado en el transcurso de los seis meses anteriores al caso, si ha sido condenado en virtud de una sentencia irrevocable por crimen, robo, abuso de confianza o falso testimonio, y en todos los casos que el juez encuentre graves sospechas de que el testigo tiene un interés marcado de deponer en favor o en contra de una de las partes, puede admitir la tacha del testigo, dicha tacha debe ser propuesta por la parte interesada antes de que el testigo preste el juramento de decir la verdad y solo la verdad, las preguntas que se le hacen al testigo son mediante la anuencia del juez y deberán ser copiadas todas las preguntas que se le hagan con sus respectivas repuestas de manera sumaria y al final de cada declaración el testigo deberá firmar el acta con su declaración.
Otro de los medios de pruebas que pueden ser utilizados por las partes y por el juez para buscar la verdad en un caso se encuentra lo que es la Inspección directa de lugares y cosas, este medio de prueba es uno de los menos utilizado por mi tribunal ya que creo que afecta de manera individual a la parte demandada ya que el tribunal tiene que trasladarse a la fabrica, taller o lugar de que se trate, esto es a solicitud de la partes, por insinuación de uno de los vocales o de oficio si esta inspección resulta util a la sustanciación de la causa y cuando la inspección se refiere a una o mas cosas cuyo desplazamiento es posible con poco o ningún gasto o perjuicio del propietario y sin interrupción apreciable del trabajo, esta inspección puede hacerse en la audiencia de conciliación o en la de discusión y producción de pruebas la secretaria deberá redactar acta de todo lo relacionado a la inspección.
Si la naturaleza de un litigio exige para su comprobación conocimientos especiales el juez podrá ordenar de oficio o a solicitud de una de las partes en una audiencia o por ordenanza un examen de perito y esta ordenanza contendrá; el nombre de uno o mas peritos, la facultad de las partes de cambiarlos, el objeto del examen y el día y la hora en que deberán prestar juramento los peritos designados o sus sustitutos, la secretaria deberá enviar copia de esta ordenanza a las partes y a los peritos dentro de las veinte y cuatro horas de su fecha, los peritos deberán tomar juramento ante el juez y un informe que deben depositar en la secretaria del tribunal con todas sus copias correspondientes que deberá estar firmado y entregado en un termino de quince días a contar del que siga al juramento.
Cuando el juez lo considere necesario puede ordenar de oficio o a petición de partes una comparecencia personal, si la solicitud es hecha por una de las partes vale promesa suya para comparecer personalmente, si la empresa es una Asociación de empleadores o trabajadores pueden hacerse representar por su administrador o gerente que tengan conocimiento personal de los hechos, la falta de comparecencia de una de las partes o la negativa a contestar sin causa justificada, puede ser admitida como presunción en su contra, con la excepción de cuando se le haga una pregunta que se refiera a hechos o circunstancias que ataquen el honor o la consideración de la parte interrogada, de su cónyuge o de sus parientes afines, cuando los hechos sean extraños al proceso o cuando la pregunta tenga relación con procedimiento o métodos de trabajo, procedimiento o invenciones cuyos secretos no desee revelar y tenga derecho a ello, las partes deberán firmar su declaración cuando hayan terminado de redactarla.
Dentro del proceso administrativo laboral existen dos tipos de juramentos el decisorio y el supletorio, en el reglamento relativo a los conflictos jurídicos cualquiera de las partes podrá deferir a la otra el juramento decisorio sobre hechos personales en caso de que no exista otro modo de prueba, la parte a quien le fue deferido el juramento puede a su vez referirlo a su adversario, si la parte se niega a prestar el juramento sin causa justificada se tomaran como probados todos los hechos sobre los cuales se refiere el juramento y el juramento es supletorio cuando se defiere de oficio cuando en el caso las pruebas sean incompletas, este juramento deferido de oficio no puede ser deferido.
DE LOS INCIDENTES DE PROCEDIMIENTO
Existen en el procedimiento laboral varios incidentes en el procedimiento los cuales ocasionan un retraso en el curso de la demanda ya que son pedimentos formulados en el curso de una instancia ya abierta y que tiene por objeto suspender o detener la marcha, según HENRI CAPITÁN; los incidentes son toda discusión accesoria que sobreviene en el curso de un pleito y que concierne a la forma del procedimiento o al fondo del litigio, otro jus-laboralistas Franceses opinan que los incidentes propiamente dicho son los relativos a la competencia, la administración de las pruebas, a la irregularidad del procedimiento y a las excepciones dilatorias, los incidentes del procedimiento se enfocan en introducir demandas nuevas entre las mismas partes, o a poner en causa a personas hasta entonces extrañas al proceso, según el DR LUÍS F. DISLA MUÑOS, los incidentes son todo acontecimiento susceptible de entorpecer y obstaculizar la marcha normal del proceso, complicando la instancia, dificultando la instrucción del litigio y retardando la solución, pero existe en nuestro código laboral el articulo 524, que le da la facultad al juez de reservarse el fallo de ese incidente para darlo conjuntamente con el fondo del asunto y solamente tiene una excepción y es cuando el incidente es por una irregularidad de forma donde el juez debe ordenar la corrección o la nueva redacción del acta irregular y ordenar la suspensión de esta y fijar una nueva fecha para continuarla.
Otro de los incidentes en el procedimiento son los medios de inadmision de la acción que pueden proponerse en cualquier estado de la causa , salvo en el caso de que el juez pueda darse cuenta que los abogados lo están haciendo con intención dilatoria y en este caso el juez podrá condenarlo al pago de daños y perjuicios si se han abstenido de presentarlo con intención de dilatar el proceso y consisten en el hecho de cuando una de las partes ha dejado que prescriba la acción, es decir que se le haya pasado el tiempo reglamentario para demandar, cuando existe la falta de interés o la falta de registro en caso de que sean asociaciones sindicales de carácter laboral , también existe lo que es la excepción de declinatoria por causa de la incompetencia en razón de la materia que puede también ser solicitada en cualquier estado de causa y por cualquiera de las partes y si ninguna de las partes la solicitara el juez puede ordenarla de oficio al contrario de lo que pasa con la declinatoria por causa de la incompetencia territorial de litispendencia o convexidad que solo puede ser ordenada a solicitud de una de las partes y antes de la audiencia de discusión y producción de las pruebas, esta excepción de declinatoria se juzgara con lo principal.
El mas difícil de todos los incidentes del procedimiento de poder ser demostrado por las partes es el de las excepciones de nulidad ya que el juez deberá declarar nula toda diligencia o actuación verificada antes de de la expiración del plazo legal que pueda precederle o después de expirado aquel en el cual haya debido ser verificada ; esto es cuando la inobservancia del plazo perjudique el derecho de defensa de una de las partes y cuando impida o dificulte la aplicación del código o de los reglamentos de trabajo, así como también el juez declarara nula toda diligencia o actuación practicada por terceros en nombre de cualquiera de las partes en violación a lo relativo al mandato, esto es que toda persona que intervenga en un caso y no sea parte del proceso tiene que tener un mandato o poder por escrito de la persona que desea que lo represente y por ultimo y no menos importante esta lo que es la reacusación que puede ser solicitada por cualquiera de las partes en contra de un miembro del tribunal en la secretaria de este verbal o por escrito, se levantara acta de ella y se le comunicara a la persona que haya sido recusada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al deposito de la declaración , luego el recusado tiene cuarenta y ocho horas para que admita o niegue los hechos señalados como causa de la reacusación, esta declaración deberá ser por escrito y sumariamente motivada, después de recibida la secretaria del tribunal envía el expediente a la corte de trabajo y esta deberá decidir sobre la misma dentro de los cinco días después de la recepción del expediente, esta decisión de la corte no es susceptible de ningún recurso.
Dentro del proceso administrativo laboral encontramos lo que es la intervención voluntaria, que consiste en el hecho de que un tercero que tenga un interés particular y legitimo en un conflicto laboral puede intervenir como parte, solo tiene que hacerlo mediante un escrito que deberá depositar en la secretaria del tribunal con todos los documentos que justifiquen su interés, este escrito debe contener la designación del tribunal, las generales del interviniente, las del demandante y el demandado, una demostración del interés legitimo que tenga en el caso y que lo lleve a intervenir, el objeto de la intervención, y la fecha del escrito, la intervención voluntaria no detiene el curso regular del proceso, solo puede prolongarlo, esta intervención solo es admisible si es depositada antes de la audiencia de discusión y producción de las pruebas; al igual que la intervención voluntaria cuando una de las partes deseen o requieran la intervención de un tercero en una intervención forzosa, puede hacerlo con los mismos procedimientos de la intervención voluntaria, cuando se haya hecho esa solicitud al tribunal el juez dará un auto autorizando a la parte interesado en intervenir para que notifique a loas personas envueltas en el proceso sobre dicha intervención.
Cuando las partes hayan presentado todas las pruebas y todos los incidentes el juez si se considera lo suficientemente edificado le puede solicitar a las partes sus conclusiones, la falta de comparecencia de una de las partes a la audiencia de discusión y producción de las pruebas no suspende el procedimiento por lo que el juez le da un plazo de cuarenta y ocho horas a ambas partes para que puedan ampliar sus alegaciones y argumentos y en un plazo de quince días a partir de las cuarenta y ocho horas dadas a las partes el juez pronuncia la sentencia en nombre de la republica y deberá enunciar el lugar y la fecha de su pronunciamiento, la designación del tribunal, las generales de las partes o de sus representantes, los pedimentos de las partes, una enunciación de los actos del procedimiento cursado en el caso, la enunciación sumaria de los hechos comprobados, los fundamentos, el dispositivo y la firma del juez, al momento en que el juez fija el monto de las condenaciones tiene que tener en cuenta la vacación en el valor de la moneda, la sentencia será elaborada según la simple apreciación del juez cuando examine las pruebas del caso y en una audiencia publica y contradictoria se enrola la demanda y la secretaria procede a leer la sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas del pronunciamiento de la sentencia la secretaria le entregara a cada una de las partes con acuse de recibo una copia del dispositivo de la sentencia, todas las sentencias emanadas de los juzgados de trabajo en materia
No todas las demandas laborales tienen un proceso administrativo tan largo y tedioso, hay otras demandas laborales que su procedimiento es sumario y en una sola audiencia se conoce de la conciliación y la discusión y producción de las pruebas, el proceso administrativo es igual al que se hace en la demanda ordinaria y solo pueden pasarse en materia sumaria las demandas relativas a las ejecuciones de sentencias, a la ejecución de convenios colectivos y de laudos sobre conflictos económicos, a las de ofrecimientos reales de pago y la consignación y al desalojo de viviendas, en las veinte y cuatro horas de la entrega del escrito introductivo de la demanda sumaria el juez autorizara la notificación a la parte demandada y la citación para la audiencia que será fijada en el mismo auto, entre la fecha de la citación y el día fijado para la audiencia deberá mediar un termino no menor de un día franco, ese día fijado para la audiencia se conoce primero lo que es la face de conciliación y juicio y se le pide a las partes que expongan sus pretensiones, transcurrido el tiempo razonable sin que hayan llegado a una conciliación, el juez ofrecerá la palabra a las partes para la discusión del caso y les pedirá que depositen por secretaria sus conclusiones motivadas, la sentencia de dicha audiencia deberá ser pronunciada en los ocho días subsiguientes a la discusión, salvo alguna medida de instrucción, la apelación de las sentencias pronunciadas en materia sumaria debe interponerse en los diez días de su notificación en la misma forma que la establecida en materia ordinaria.
DE LA APELACIÓN
Toda sentencia en materia de conflictos jurídicos que sean dadas por un juzgado de primera instancia puede ser recurrida en apelación con excepción de aquellas cuya cuantía sea menor de diez salarios mínimos o las que el código no susceptibles a ese recurso, el proceso administrativo de una apelación comienza con un escrito de demanda que deberá ser depositado en la secretaria de la corte competente en el termino de un mes a partir de la notificación de la sentencia que será impugnada, solo pueden interponer este recurso de apelación las personas que figuren en el expediente como parte del mismo, dicho escrito debe contener las generales del apelante, la fecha de la sentencia apelada, las generales de los que figuran como parte, el objeto de la apelación con una exposición sumaria de los medios de hecho y derecho en los cuales se fundamenta la apelación, la fecha en que fue hecho el escrito con la firma del apelante.
La apelación también puede ser hecha o interpuesta por la declaración verbal de la parte apelante o su mandatario en la secretaria del tribunal y deberá contener los mismos datos de la apelación hecha por escrito, la secretaria del tribunal deberá redactar el acta de la apelación que deberá ser firmada por el apelante o su mandatario, esta forma de apelar es la menos usada en el sistema ya que generalmente las partes no tienen conocimiento de estos procedimientos administrativos y se hacen representar por un abogado.
Después de depositado el escrito o la declaración en la secretaria, la secretaria del tribunal dentro de los primeros cinco días de ese deposito o declaración le enviara copia a la parte adversa, sin perjuicio del derecho del recurrente de notificar su apelación a su contraparte, si la parte recurrente deja pasar diez días y no fija la audiencia la corte dará un auto con el cual fijara el día y la hora en que se conocerá la audiencia, dentro de los diez días subsiguientes a la notificación la parte intimada deberá depositar su escrito de defensa con las generales y la elección de un domicilio en el lugar donde tenga asiento la corte, la fecha en que le fue notificado el escrito, los medios de hecho y de derecho a que se oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en caso en que se constituya en apelante incidental y los pedimentos propios, la fecha del escrito y la firma, en materia de apelación ambas partes pueden hacerla, es decir, que la parte gananciosa y la perdedora pueden interponer un recurso de apelación a una sentencia en primer grado.
La defensa también puede ser producida por una declaración en la secretaria del tribunal la cual deberá ser redactada por la secretaria del tribunal y firmada por la parte intimada o su mandatario, y la secretaria deberá notificarla en las cuarenta y ocho horas siguientes a la parte apelante y pasara el expediente a la corte que deberá fijar el día en que se conocerá la audiencia y que entre la fecha de la ordenanza y el día de la audiencia deberá mediar un tiempo no menor de ocho días, el secretario es la persona que deberá notificar a las partes en el domicilio elegido en sus escritos la ordenanza del tribunal y esta notificación valdrá citación para las partes a la audiencia.
En esta fase del proceso las partes pueden solicitar la autorización de la producción de nuevos documentos que deberá depositarse en la secretaria de la corte con los documentos que se pretendan hacer valer con un margen de ocho días antes del día fijado para conocerse la audiencia, esta solicitud se le dará el procedimiento administrativo del Art.545 C. T.
El día y la hora fijados para conocer de la audiencia en apelación la corte se reunirá en audiencia publica, el juez presidente dará la palabra a las partes para que declaran si han llegado a un acuerdo y si no lo han hecho le dan uso a la conciliación antes de discutir el recurso de apelación, durante el proceso de discusión de las pruebas los jueces podrán solicitarle a las partes informaciones adiciónale sobre los hechos, luego de agotados todos los turnos el juez presidente ordenara a la secretara que todo lo ocurrido sea redactado de manera sumaria en una acta, las partes concluirán y se le da un plazo para ampliar conclusiones, luego de terminado ese plazo la corte tendrá un mes para pronunciar su sentencia.
Existen en nuestro procedimiento laboral existen algunos procedimientos especiales que pueden ser utilizados por las partes según le convengan mientras llevan a cabo un procedimiento laboral y una de ellas es el Ofrecimiento Real de Pago y la Consignación que puede ejecutado por el empleador o el trabajador que desee liberarse de una obligación de pagar una suma de dinero que provenga de contrato de trabajo o de convenios colectivos, este procedimiento se hace en la Colecturía de Rentas Internas que le corresponda, previo a un ofrecimiento real de pago que no haya sido aceptado por la otra parte, la demanda en validez o en nulidad del ofrecimiento o de la consignación se introduce ante el juzgado de trabajo se sustancia y falla según las reglas establecidas en materia sumaria y sus efectos se regirán por el derecho común.
También esta el llamado Desalojo de Vivienda, al cual el código de trabajo hace referencia en su articulo 44 ordinal 10, cuando expresa que son obligaciones del trabajador desocupar dentro de un termino de 45 días, contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo, la vivienda que le haya facilitado el empleador, que cuando el trabajador al termino de ese tiempo que le da el código y no haya entregado la vivienda puede ser expulsado por sentencia del juzgado de trabajo a instancia del empleador, que se hará por medio de una demanda en desalojo que deberá depositar en el juzgado con todos los requisitos de una demanda normal que será conocida y fallada de manera sumaria, cuando la sentencia disponga el desalojo de la vivienda de un trabajador que ha estado ocupando como consecuencia de un contrato de trabajo, esta ejecución de desalojo se hará no obstante haya apelación u otro recurso.
Y, por ultimo y no menos importante esta la llamada Ejecución de la Sentencia por vía de Embargo, este es un procedimiento sumario que se hace cuando un juzgado dicta una sentencia se ejecuta por vía de un embargo en el mismo tribunal que dicto la sentencia, cuando el embargo es retentivo, el tercero embargado debe pagar en manos del ejecutante el importe de las condenaciones, a presentación de la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y el ejecutante deberá tener una copia certificada del tribunal que dicto la sentencia, después de iniciada la ejecución de la sentencia solo podrá ser suspendida o paralizada a petición del ejecutante, pero si el ejecutante deja transcurrir un mes sin continuar el procedimiento el tribunal le requerirá que manifieste en un termino de cinco días si la ejecución va a seguir adelante y se le da la advertencia de que transcurrido este plazo se archivara provisional o definitivamente las actuaciones del caso, en materia de ejecución de sentencia o de otro tipo de ejecuciones es al presidente de la corte laboral en referimiento quien puede ordenar y prescribir todas las medidas conservatorias que se impongan, esto es para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, además puede establecer fianzas, astreintes o fijar indemnizaciones pertinentes.
Cuando una de las partes que llevan un conflicto laborar no se encuentre satisfecha con la sentencia que ha dado una corte laboral tiene la oportunidad de interponer lo que se llama Recurso de Casación, que se interpone mediante escrito que debe ser acompañado por todos los documentos que lo apoyan dirigido a la Suprema Corte de Justicia que debe ser depositado en la secretaria del tribunal que haya dado la sentencia, dentro de un mes a partir de la notificación de la misma y cuando la sentencia recurrida tenga un valor superior a los veinte salarios mínimos, dicho escrito deberá tener las generales del recurrente, la designación del abogado que lo representara, la indicación del domicilio que deberá ser para los efectos del caso en la capital de la Republica, la designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia contra la cual se recurre y la fecha de esta, los nombres y domicilio reales de las personas que hayan figurado como parte de la sentencia impugnada, los medios sobre los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones, la fecha del escrito y la firma del abogado recurrente.
A los cinco días del deposito del Recurso de Casación en la secretaria de la Corte que dicto la sentencia, la parte recurrente se lo notificara a la parte contraria y el secretario del la corte en ese mismo plazo remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas que lo componen al secretario de la Suprema Corte de Justicia, quien en los tres días de su recibo le devolverá una copia firmada por el al secretario de la Corte que se lo envió, en los quince días siguientes de la notificación del escrito introductivo del recurso la parte intimada deberá depositar en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia su escrito de defensa y notificar al recurrente en los tres días de su deposito copia de dicho escrito acompañado de la constitución de abogado y la designación del domicilio, vencido el plazo de los quince días el secretario pasara el expediente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien fijara mediante auto la audiencia sin previo relato o dictamen del Procurador General de la Republica, dentro de los treinta días después de celebrada la audiencia la Suprema Corte de Justicia deberá fallar el expediente, en los cinco días que sigan a la fecha de la sentencia el secretario de la Suprema Corte de justicia remitirá copia certificada de la sentencia a la secretaria del tribunal que haya pronunciado la sentencia recurrida, si esta ha sido casada, igualmente enviara el expediente a la secretaria del tribunal al cual enviaron la sentencia casada o al tribunal del que procedió la sentencia recurrida si esta no fue casada.
Por ultimo el tercero cuyos derechos hayan sido perjudicados por una sentencia, puede intentar contra esta sentencia un recurso de tercería, también pueden interponerlo el causahabiente de una de las partes cuando sea victima de un fraude, la tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia y la incidental se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal si es de grado igual o superior al que pronuncio la sentencia, la tercería principal se intentara y juzgara como cualquier acción principal relativa a un conflicto jurídico y la incidental puede ser promovida por escrito o por declaración en la secretaria del tribunal, con todas las generales y enunciaciones de todas las demandas, con este recurso de tercería, si es principal, el tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia y si es incidental puede suspender el curso del procedimiento sobre lo principal, el tribunal que admita la tercería retractara o reformara la sentencia en todo lo que perjudique al tercero, en caso de inadmisión puede por la misma sentencia condenarlo al tercero al pago de daños y perjuicios a favor de la parte que resulte perjudicada.
CONCLUSIONES
En resumen, el procedimiento administrativo laboral en la Republica Dominicana es muy sencillo y le ofrece a la clase más desposeída, que son los trabajadores, una manera fácil, gratuita y rápida de reclamar sus derechos cuando considere que le han sido violados, ya que para poder reclamar puede hacerlo de una manera personal o por un mandatario y esto le ayuda a poder buscar otro trabajo mientras pasan las audiencias y poder sustentarse el y su familia, además este procedimiento se caracteriza como acción principal lo que es la celeridad en el procedimiento, y esto le permite que no tengan que esperar tanto para poder tener un resultado final de su caso.