Por: Dr. Augusto Valenzuela
En términos generales es preciso mencionar la diferencia conceptual del contrato de trabajo a tiempo parcial con el contrato de trabajo a tiempo completo, es la duración máxima del tiempo de actividad laboral del trabajador, cuando esa duración es inferior a la duración máxima legal o convencional, en cómputo diario o semanal.
En 1994 la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, representada por trabajadores, empleadores y los estados, emitió el denominado Convenio Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, mismo que a la fecha aún no ha sido ratificado por Guatemala. Sin embargo, en la legislación laboral local se establece que el salario se puede pactar por mes, quincena, semana, día y hora, es decir, que existe asidero legal para considerar que en Guatemala sí se puede contratar por hora.
Aunado a lo anterior, la Constitución Política de la República regula los derechos sociales en materia laboral y establece el principio de proporcionalidad al preceptuar la igualdad del salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, lo cual se complementa con otras disposiciones de la Carta Magna; sin embargo, en la práctica existen diferencias de criterio en esta interpretación.
La contratación a tiempo parcial ayudaría a la generación de empleo para grupos sociales específicos que no pueden laborar jornadas completas, permitiendo así el acceso al mercado laboral, tales como estudiantes universitarios, amas de casa, personas de la tercera edad y otros, constituyéndose así en una medida importante para atender los problemas económicos de ingreso y de la economía en general.
Este tipo de contratación implica el reconocimiento pleno de derechos a los trabajadores a tiempo parcial en materias tan importantes como seguridad social, vacaciones, licencias, maternidad, terminación de la relación laboral, libertad sindical y no discriminación.