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    Estabilidad Laboral

    La finalización de la relación laboral conlleva ciertas responsabilidades Dr. Augusto Valenzuela Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    El principio de estabilidad laboral es el derecho que posee todo trabajador a conservar su empleo siempre que no cometa faltas o incurra en actitudes específicas que estén determinadas en reglamentos preestablecidos y que den causa justa a la finalización de la relación laboral.

    En términos doctrinarios, la estabilidad absoluta, también denominada "perdurabilidad", es aquella por la cual se define como la posición vitalicia del empleo hasta la jubilación o retiro por parte del trabajador, es decir, el contrato puede sólo disolverse si se acreditan las causales indicadas en la ley de lo contrario la elección a decisión del patrono.

    Por su parte la estabilidad relativa también denominada "durabilidad" da lugar a la subsistencia normal o indefinida de un contrato de trabajo ya que esta permite al patrono o empresario poner término al vínculo contractual pagando una indemnización. En términos generales en Guatemala opera la estabilidad relativa, ya que el empleador tiene libertad de despedir a sus trabajadores; la indemnización por tiempo de servicio procederá cuando el despido no sea justo (despido injusto), por no fundamentarse en una causal de las establecidas por la ley o pactadas por las partes en el contrato. Ahora bien, existe algunas excepciones a dicha regla general y se dan cuando se presentan situaciones en las cuales la ley limita al empleador la libertad de despedir a ciertos trabajadores y en estos casos, la facultad del despido depende de autorización judicial, entre ellos, el caso de las trabajadoras embarazadas y trabajadoras lactantes, los trabajadores que gozan de una suspensión individual total o parcial, los trabajadores que participan en la formación de un sindicato, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección sindical (Comité Ejecutivo del sindicato), emplazamiento de empresas (planteamiento de conflictos colectivos de carácter económico social). En tal sentido las empresas al concluir la relación laboral con sus trabajadores deben cerciorarse de las obligaciones legales que conlleva dicha ruptura.

     

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