- FELIX MANUEL MEJIA C.
Para hablar de principio de oralidad, naturalmente debemos primeramente
identificar la necesidad de la existencia de un derecho procesal laboral
autónomo, donde de alguna manera se reflejen las transformaciones operadas
en el campo social a partir de la irrupción del fenómeno de la sociedad
industrial y los conflictos que de ello se derivaron.
Esto se torna aún más imprescindible en la actualidad, atento la dicotomía
que se plantea entre la defensa por un lado de la fuente de trabajo y el
avance de la globalización de los mercados, lo que ha motivado una prolífera
labor legislativa tendiente a flexibilizar los instrumentos regulatorios del
marco laboral, por un lado; y por otra parte, nos enfrentamos con el
contexto de desprotección del trabajador.
Las normas jurídico-sociales necesitan para su atención de un sistema
procesal adecuado a sus características. La vida de relación presenta a
medida que avanza, nuevos problemas que exigen también nuevas soluciones.
Las situaciones que se deben resolver exigen una evolución del sistema
jurídico y aun de los principios jurídicos que evolucionan así
paralelamente.
Toda esta evolución de la casuística ha producido categorías jurídicas de
carácter especial y autónomo, y una rama del saber jurídico tiene autonomía
cuando posee principios y normas propias, en alguna o en gran medida
diferentes de los demás derechos procesales, y eso es lo que ha ocurrido con
el Derecho procesal laboral que contiene principios propios que difieren del
derecho procesal civil o común.
La garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio
adquieren una especial significación en materia social; entonces las normas
procesales tienen que ser acordes con la materia que es el objeto de su
tratamiento, manteniendo la necesidad de lograr la igualdad de quienes
resultan ser desiguales. Esto no significa en modo alguno que todos los
principios que van a regular la ley del rito sean diferentes, sino
simplemente que hay algunos que son muy típicos y propios, que tienen
singularidad propia, producto de la necesidad de la búsqueda de la
satisfacción del derecho sustantivo material.
Respecto de los principios procesales que van a determinar dicha autonomía,
los más marcados y necesarios de identificar son los siguientes: la
inmediatez, la celeridad, la gratitud, la equidad, el principio de favor o
el in dubio pro operario, la publicidad, el impulso procesal de oficio, la
inversión de la carga de la prueba y especialmente el que constituye el fin
último del laboral, la búsqueda de la verdad real.
EL PROCESO ORAL
Según GIUSEPPE CHIOVENDA, ensayos, tomo II, el proceso oral es la relación
inmediata entre los jueces y las personas, cuyas declaraciones, los mimos
están llamados a apreciar, significa también una racional contemporización
de lo escrito y de la palabra como medios diversos de manifestación del
pensamiento.
La necesidad del proceso oral está vinculado con la actuación del Juez, en
su posibilidad del acercamiento a las partes del litigio o lo que es lo
mismo decir, la inmediatez, con su correlato de indagación concreta para
arribar a la justa composición de los derechos e intereses litigiosos
puestos a su consideración. Ello sin duda ayuda a la supresión de
formulismos que conspiran contra la celeridad o la agilidad que debe
imperar en el procedimiento judicial y en especial en la laboral, cuyos
créditos reclamados, son por su propia naturaleza, de características
alimentarias y asistenciales, y requieren una rápida definición.
Debe quedar claro que no resulta posible que todo el procedimiento sea oral
y actuado, son necesarias determinadas constancias escritas, pero lo que
significa cuando se está hablando de la necesidad del proceso laboral, es la
desburocratización e informalismo con el activismo imprescindible del juez,
tanto de conciliación, como de producción y discusión de pruebas, ya sea en
la proposición de fórmulas de avenimiento o bien en el interrogatorio
concreto a partes y testigos, en la etapa final previa a la resolución,
durante la recepción de la vista de la causa. Por eso se ha sostenido que
es un hecho que la oralidad no es un principio que haga referencia a todos
los actos y fases del proceso, sino a la única fase de la sustanciación que
comprende principalmente la instrucción probatoria.
En ese sentido es bueno especificar que las demandas laborales en nuestro
país son escritas, para poder correr traslado de la misma a la parte
contraria, respetando de esta manera el derecho a la legítima defensa en
juicio y al principio de congruencia respecto de la traba de la Litis, pero
la audiencia en su fase de conciliación es oral y no se toca el fondo del
asunto. Sin perjuicio de que luego de los resultados de dicha conciliación,
se deje la debida constancia instrumentada en el expediente de la causa.
También de los escritos preparatorios, así como de las pruebas, que las
partes deben hacer valer, deben presentarse de forma escrita; pero la
audiencia de la vista de la causa y los alegatos son orales, siendo estas
las oportunidades que exige nuestro protagonismo judicial. La oralidad se
refiere, pues en esta concepción, no tanto a las pretensiones o a las
argumentaciones, sino principalmente a los hechos; a su alegación y a su
prueba.
Sin perjuicio de ello, debemos destacar que tanto en el procedimiento que
llamamos escrito, como en el oral verificamos actos procesales que se
cumplen con la palabra hablada. Cuando una persona habla, para que la
comunicación se realice, se requiere la presencia física inmediata de quien
escucha. La inmediatez es otra característica implicada necesariamente a la
oralidad. En nuestro procedimiento común, el que llamamos escrito y en el
oral, los actos susceptibles de oralidad son las declaraciones testimoniales
y la prueba confesional. La diferencia entre ambos procesos, que es lo que
definitivamente permite que los identifiquemos como tales es la importancia
dada a los actos cumplidos con oralidad en el desarrollo de la causa y en la
evolución.
Cabe destacar que en el procedimiento escrito, la verdad procesal dependerá
de la habilidad de los abogados (demandante y demandado), los cuales asumen
un papel dirimente, teniendo presente que en muchas ocasiones las
constancias escritas solo reflejan parcialmente lo acontecido o manifestado.
En cambio en el procedimiento oral, la presencia del Magistrado en la
recepción de las declaraciones testimoniales y pruebas confesionales de las
partes, es una característica esencial. Ello asegura la inmediatez, tanto
de los vocales como del Juez mismo y permite que la comunicación, que va más
allá del lenguaje hablado (ya que incluye gestos, tono de voz, nerviosismo
y otros elementos comunicantes), llegue directamente al Juez y determinen
su convicción.
LA ORALIDAD COMO PUNTO DE APOYO DEL ACTIVISMO JUDICIAL
En la resolución de los conflictos la concepción tradicional de la justicia
neutral, de alguna manera catalogada como la señora de los ojos vendados
ante los requerimientos de parte, hasta el momento en que debe proceder al
análisis sustancial del reclamo para dictaminar sobre su procedencia o
rechazo, responde al criterio procesal de igualdad entre los litigantes y la
necesidad de la imparcialidad del Magistrado actuante a fin de dictar una
sentencia, justa en derecho y que en definitiva tienda a dar a cada quien lo
suyo.
Sin embargo esa posibilidad reparadora no tendría posibilidad concreta de
activarse si el juicio se reduce a la lisa confrontación procesal de los
litigantes, con el Magistrado como mero espectador, en esta especie de circo
romano moderno, donde el trabajador en la mayoría de las ocasiones debe
enfrentarse absolutamente desarmado al león que pretende destrozarlo.
Y esto es así porque tal y como señala el DR. PLA RODRIGUEZ, siendo el
empleador el que tiene acceso a la documentación de la relación laboral,
este debe ser quien despeje la duda de los hechos, ya que, en tal caso la
prueba debería apreciarse a la luz de las diversas circunstancias del caso y
fundado ello en la mayor dificultad que tiene el trabajador para acreditar
determinados hechos, aportar determinados datos o conseguir precisos
informes o documentos.
El activismo judicial que se proclama como necesario e imprescindible para
arribar a una justa solución del litigio laboral, puede indudablemente
avanzar más allá de las proposiciones de las partes si con tal postura
surge el esclarecimiento de los hechos y actuando de tal modo, no para
suplir la negligencia o inactividad de las partes, sino con el propósito de
completar, mejorar o integrar pruebas ya producidas en la causa.
Esta directriz fundamental debe iluminar al intérprete al momento de
sentenciar, priorizando la dignidad humana por encima de los medios técnicos
y financieros y no a la inversa como parecen traslucir algunos decisorios
economicistas que supeditan el derecho a la conveniencia de las inversiones
de capital. Con ello lo oralidad permite cumplir el fin social o
traspersonal del proceso aumentando la credibilidad de la población en la
administración de justicia, como es el caso de la gran mayoría de nuestros
tribunales laborales dominicanos.
VENTAJAS QUE OFRECE EL PROCEDIMIENTO ORAL EN NUESTO PAIS
Lo primero es pensar en la verdad real. Y es que el Juez no se encuentra
limitado por la incorporación escrita de los testimonios, por ejemplo,
rendidos ante funcionarios judiciales, sino que interviene directamente en
la indagación a las partes y testigos y es el director del proceso,
realizando todas las medidas que sean conducentes hacia el objetivo central,
que es la búsqueda de la verdad real.
La actividad inquisitiva que cumple el Tribunal en la audiencia de la vista
de la causa, se traduce en la amplitud con que se efectúa el interrogatorio,
sin otra limitación que las que impone el buen sentido, la concentración en
el tema litigioso, con un interrogatorio de oficio que lo hace ágil y
expeditivo despojado del formalismo del derecho procesal común, los abogados
representantes de las partes, tanto demandante, como demandado, pueden
efectuar un contrainterrogatorio directo bajo la dirección y orden del
Tribunal que está interesado en averiguar la verdad real, de allí que el
Juez del proceso del trabajo no sea un espectador, sino un activo director
del proceso, pudiendo incluso ordenar medidas, al tenor del artículo 534 del
Código de Trabajo nuestro, tendentes a lograr su objetivo, con la única
limitación de que no se lesione la igualdad de las partes en el proceso.
Otros puntos a tomar en cuenta en cuanto a las ventajas que ofrece el
procedimiento lo son: la celeridad, inmediatez y concentración. Algunos
escritores han sostenido y es verdad, que el tiempo en el procedimiento es
algo más que oro, es justicia y que el deber no se cumple, sino haciendo
algo más que lo que el mismo deber manda. Ello responde al viejo aforismo
de que la justicia tardía no es justicia y esto es así, mucho más cuando hay
que tener presente cuáles son los valores en juego que hacen a la condición
de trabajador y a su dignidad como tal.
El mecanismo de la oralidad le permite además al Magistrado Juez llegar a su
propia y personal convicción de las cuestiones traídas al debate, observando
no solo lo que dicen los testigos citados, sino como lo dicen y además
también que es lo que no dicen, confrontando inclusive testigos en la misma
oportunidad procesal, elementos todos estos que solamente pueden ser
apreciados con la presencia física de las partes, en el acto de recepción de
las pruebas.
Podemos concluir expresando que el abogado que se ha enorgullecido en
escribir estas letras para dirigirlas a tan importante público en este magno
evento, está convencido de las ventajas del proceso oral, como el más idóneo
para dar solución a los conflictos derivados de las relaciones de trabajo.
Ello es así, si partimos admitiendo que el objetivo del derecho sustancial
del trabajo consiste en buscar, a través de sus principios y también
trasladado al proceso adjetivo, la igualación jurídica de los desiguales
derivada de la desigualdad fáctica en la que se desenvuelve el hombre de
trabajo, con relación a quien detenta el capital y que por ende tiene
posibilidades de establecer las condiciones más ventajosas en esta relación
desigual. Si esto es así, este objetivo obliga al legislador a establecer
las normas de orden público laboral con carácter de mínimas, inderogables e
irrenunciables y al Juez laboral, como Juez con conocimiento especial de la
realidad circundante, con posibilidades de inmediatez, a fin de arribar a lo
que constituye el objetivo teleológico del proceso que es la verdad real de
los hechos acontecidos.
Así pues la oralidad es un elemento irrenunciable en un procedimiento con
características inquisitivas como el laboral donde urge el conocimiento de
los hechos tal cual acontecen. Si admitimos que el Juez tiene facultades
para actuar de oficio, como se ha dicho antes, impulsando el proceso e
incluso con el dictado de medidas para mejor proveer que le permiten saltar
los obstáculos que las partes puedan crear para ocultar la verdad, resulta
evidente que la ORALIDAD es el mejor vehículo precisamente debido a la
inmediatez.
Resulta también de fundamental importancia que en el procedimiento oral se
culmina el proceso con la recepción de la prueba testimonial y confesional,
teniendo el Juez instruidas el resto de las pruebas, de modo tal que ya
conoce qué puntos han quedado incontrovertidos y aquellos sobre los que se
necesita echar luz. Ya en ese instante el Juez tiene elementos que lo han
acercado a la convicción respecto de algunas de las cuestiones debatidas, y
sobre los aspectos que aún mantenga sus dudas, orientará el interrogatorio,
al ser quien conduce el debate, con independencia de las líneas de debate
que las partes pretendan.
Para concluir, es bueno recalcar que si en materia civil, así como en las
demás materias, nos representamos a la justicia como aquella señora con los
ojos vendados sosteniendo balanceados platillos, en el área del Derecho
social, del Derecho del Trabajo, para que realmente se cumpla su magna
visión, debemos visualizarla con los ojos bien abiertos para que pueda
verificar las condiciones laborales y blandiendo su espada para castigar los
injustos abusos hacia el más débil en este contrato realidad, que en la
mayoría de las veces es el trabajador.