POR: AB. PEDRO CRUZ RODRIGUEZ
EX_SUBSECRETARIO DEL TRABAJO
ECUADOR
1. ORIGEN HISTORICO-LEGAL.-
Esta institución muy propia del derecho laboral ecuatoriano tuvo su origen en una
etapa de la historia de formación del Derecho del Trabajo en Ecuador conocida
como legislación Juliana, allá, por la década del 20 al 30 del siglo pasado, en la
que se creó el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la Caja del Seguro Social y
se promulgaron importantes leyes como la Ley del Contrato Individual de Trabajo,
la Ley de Jubilación Montepío Civil, Ahorro y Crédito y la Ley de Procedimiento
para las Acciones de Trabajo.
Entre esas leyes se puso en vigencia la Ley del Desahucio del Trabajo dictada el 6
de octubre de 1928, con vigencia a partir del 1 de enero de 1929. En esta Ley se
penalizó el rompimiento del contrato individual con el pago de indemnizaciones a
cargo del patrono que había adoptado unilateralmente la decisión de concluir la
relación de trabajo, vía notificación mediante desahucio.
En el artículo 15 de dicha ley se establecía que el obrero o empleado que hubiere
trabajado más de un año tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos
meses de sueldos y para aquellos obreros que tenían más de dos años, tenían
que ser indemnizados con el pago de un mes de salario por cada uno de los años
de trabajo prestados al mismo patrono.
Esta Ley tuvo vigencia hasta cuando se promulgó el primer Código del Trabajo en
1938, y sirvió como antecedente para estructurar el capitulo del Despido y del
Desahucio, pero conservando el pago de la indemnización para resarcir los daños
y perjuicios en forma independiente de la figura jurídica creada de un Fondo de
Reserva que pasaba a constituirse en su trabajo capitalizado, disponiendo que
dichas sumas de dineros en lo sucesivo se acumulaba después del primer año de
servicio al mismo empleador.
En el inicial artículo 124 quedó así expresamente instituido este fondo muy
independiente y que debía ser depositado en forma mensual o anual en la caja del
Seguro Social, entidad depositaria y administradora de estos fondos. Los
Estatutos de la Caja del Seguro dispusieron en 1937 que esos fondos producto de
las indemnizaciones sean agregados al Fondo de Reserva. y a la Jubilación del
afiliado.
2
De esta forma nace esta institución que es propia del Derecho del Trabajo
Ecuatoriano y que no tenía ningún otro antecedente legal en América y podemos
decir que aún se conserva en forma independiente de las indemnizaciones y
bonificaciones que recibe un trabajador durante o después de una relación
laboral., y de otras prestaciones económicas.
2.-ASPECTOS DOCTRINARIOS:
Con más de 75 años de vigencia en el Ecuador, los Fondos de Reserva ha
merecido un estudio especial por parte de comentaristas y estudiosos del Derecho
Laboral. La doctrina se ha encargado de configurar la naturaleza jurídica de este
fondo de reserva y la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de Justicia antes
y después de tener el Recurso de Casación, en sus diferentes fallos y
resoluciones de carácter obligatorio han resuelto que los Fondos de Reserva,
constituye el trabajo capitalizado del trabajador a través de los años de servicios
para un mismo empleador público o privado.
Para Hugo Valencia Haro -“Legislación Ecuatoriana del Trabajo”.-; “El Fondo de
Reserva es un derecho personal de carácter económico generado en la
permanencia del trabajador en la empresa, contribuyendo a su actividad creadora,
que le permite acumular un ahorro propio de su trabajo capitalizado que pasa a
formar parte de su patrimonio y el cual debe ser jurídicamente protegido por la
legislación laboral…..”
Es importante resaltar que el Fondo de Reserva esta íntimamente ligado a la
permanencia en el trabajo, a la antigüedad, al pleno empleo, a la estabilidad,
porque se requiere cumplir un requisito inicial que es pasar un primer año para el
mismo patrono para que se genere el reconocimiento y depósito en el Seguro
Social.
Por su parte el Profesor David Altamirano Sánchez en su libro “Comentarios
doctrinales y jurisprudenciales del Código del Trabajo en lo sustantivo y
procedimental” opina que: “Doctrinalmente el Fondo de Reserva es admitido con
estos razonamientos, que se los sintetiza así: La protección del presente y del
futuro al trabajador es un deber de la sociedad organizada jurídicamente, para vivir
el ámbito de los derechos en general….”
Es por ello que se dispuso desde su origen que dichos dineros sean depositados
en la caja del seguro social.
Para otros autores el Fondo de Reserva es una especie de Seguro de
Desocupación. Al respecto, la Dra. Isabel Robalino en su “Manual de Derecho del
Trabajo” dice que: “La institución del Fondo de Reserva o trabajo capitalizado
como lo denomina nuestro Código es un derecho que el trabajador no pierde por
ningún motivo y que entre nosotros en cierta manera viene a compensar junto con
el Fondo de Cesantía que el IESS paga al trabajador que pierde un puesto de
trabajo; al seguro de desocupación inexistente en el Ecuador…”
3.-NATURALEZA JURIDICA.-
3
En este tema nos remitimos al criterio del recordado profesor Dr. Fabián Jaramillo
Dávila en su Estudio Jurídico “La Capitalización del Trabajo del Obrero” (1981);
nos dice al respecto: ”La naturaleza jurídica del Fondo de Reserva nos permite
afirmar que se trata de un patrimonio económico del trabajador ya que, a más de
que se va generando a medida que avanza el tiempo del trabajo subordinado, ha
sido preocupación legislativa al determinar en poder de quien se ha de depositar
esos dineros del trabajador para que cuando él necesite utilizarlo o cuando él
termina su relación laboral pueda disponerlos con puntualidad sin necesidad de
llegar al reclamo administrativo ni a la acción judicial para obtener su devolución o
entrega”
La naturaleza jurídica de estos fondos también está dado en el hecho de que una
vez que integra el patrimonio del trabajador según la ley laboral no se pierden “por
ningún concepto”.- Existen innumerables fallos de la Corte Suprema en tal sentido.
No opera le prescripción extintiva de la acción.
Finalmente, debemos expresar que ideológicamente se puede interpretar que el
Fondo de Reserva, no es otra cosa que la plusvalía que ha generado el trabajo y
que con la entrega de estos fondos devuelve en algo ese esfuerzo continuado en
beneficio del empresario que reconoce la participación del trabajador en la
producción capitalista. Este capital acumulado año tras año va generando a la par
un interés que es entregado junto al fondo en el momento de su retiro o de su
utilización conforme los índices del Banco Central del Ecuador vigente.
4.-CARACTERISTICAS JURIDICAS.-
Pasemos a examinar las características de este derecho que tiene el trabajador
Ecuatoriano, garantizado por la ley y la Constitución y cuya envoltura jurídica
guarda similitud con la Jubilación Patronal en tanto que su ejercicio corresponde al
titular del derecho como es el trabajador o empleado y ambos no se pierden por su
inacción en el tiempo. La imprescriptibilidad e intangibilidad, caracterizan al Fondo
de Reserva que, además podemos señalar tiene estas características:
a) Es un Derecho Personal:
Pertenece en forma autónoma y titular al trabajador como producto de sus
años de servicios -mas de uno-; lícitos y permanentes para un mismo
empleador y pasa a integrar su patrimonio económico constituyéndose en
dueño absoluto con capacidad para disponer de el según la reglamentación
existente porque su ejercicio es “intuito personae”
b) Es un derecho adquirido.-
Porque fue creado al amparo de una ley especial y siguió vigente al
promulgarse el primer Código del Trabajo y como tal se incorporó en forma
irrevocable y definitiva al patrimonio del trabajador.
c) Es un Derecho Transmisible.-
4
Por ser un derecho personal este fondo de Reserva se mantiene
acumulado por tres años –según la ley y el reglamento-; y en el hecho de la
muerte del titular este fondo es reclamado por sus herederos en el orden
sucesorio establecido en la Ley del Seguro Social que no es el mismo
orden sucesorio reglado por el Código Civil. El núcleo familiar de hecho o
de derecho tiene preferencia en el reparto del fondo acumulado.
d) Es un Derecho Imprescriptible e Intangible.-
En nuestra Constitución se consagra como garantía fundamental la
intangibilidad de los derechos del trabajador. Uno de esos derechos es el
fondo de Reserva. En el Código del Trabajo (articulo 202) se consagra la
máxima de que estos fondos no se pierden “por ningún motivo”, es decir,
son imprescriptibles al igual que todos los derechos derivados de la
seguridad social.
Este criterio de imprescriptibilidad e intangibilidad ha sido ratificado por
innumerables fallos de la Corte Suprema, Sala de Casación de lo laboral
5.-GARANTIAS LEGALES.
Al igual que los sueldos y salarios con el Fondo de Reserva ocurre la misma
situación jurídica de gozar de garantías que impiden a terceros disponer de ellos, y
así tenemos:
a) Es irrenunciable.-
El titular no puede renunciar a este derecho ni cederlo en todo o en parte.
Tampoco admite compensación o transacción, salvo los casos
expresamente señalados en la ley.
b) Es irretenible.-
Ni el empleador, ni el seguro social, pueden retener bajo ningún concepto
este fondo, salvo para aquellos casos en que el fondo de reserva esté
garantizando una prestación del seguro social como un préstamo
quirografario o hipotecario.
c) Es Intransferible.-
Sin la autorización expresa del trabajador dicho fondo capitalizado no se
puede transferir a ninguna otra cuenta ni se pueden disponer para otros
objetivos o fines determinados en la ley.
d) Es inembargable.-
Este fondo no puede ser embargado ni por orden judicial, salvo los casos de
reclamos de Alimentos.
e) Es Crédito Privilegiado.-
La ley le otorga la garantía de ser un crédito privilegiado de primera clase y
tiene preferencia a los Hipotecarios.
5
f) Es de Responsabilidad Solidaria.-
Esto significa que si el dueño del negocio, tenedor u arrendatario,
usufructuario, cambiare durante la relación de trabajo o después de haber
terminado por cualquier motivo el contrato, éste será solidariamente
responsable del pago de los Fondos de Reserva, por todo el tiempo que
prestó sus servicios y que hubieren quedados impagos.
Todas esta Garantías le dan una estructura sólida e impenetrable a cualquier
acreedor que tenga el trabajador y que quisiera atacar a dichos fondos para
recuperar algún crédito o cobrar deudas pendientes y le dan al trabajador la
seguridad que el capital acumulado lo va a recibir íntegramente cuando lo solicite
tanto al empleador en forma directa sino ha estado afiliado al Seguro Social o al
Instituto si el empleador se los ha depositado año a año.
6.-DIFERENCIAS CON OTROS DERECHOS:
Hay que dejar bien delimitado el ámbito jurídico y económico de este derecho
porque puede confundirse con otros de mayor o menor rango y que también goza
el trabajador en su relación estable y continuada para un mismo empleador sea
este público o privado.
De allí que, si bien este fondo nace como una indemnización, no es propiamente
un resarcimiento por los dañ0s y perjuicios por el rompimiento unilateral e
inmotivada de la relación laboral sino que se constituye en un capital generado en
la permanencia en el empleo y para un mismo patrono y sirve para satisfacer
necesidades varias del trabajador.
Solo por citar una diferencia, el fin de la indemnizaciones es resarcir un daño con
pago de sumas de dinero mientras el fondo paga el empleador para formar un
fondo acumulable que le sirva como capital de inversión, ganando intereses g
Tampoco se lo puede confundir con los sueldos o salarios porque estos son de
tracto sucesivo que se efectivizan al final de cada labor semanal o mensual
mientras que el fondo de reserva se paga anualmente y se lo deposita en el
Seguro Social.
No es un seguro de desempleo o cesantía que comprende más a la seguridad
social porque el objeto y fin no es otorgarle al cesante un dinero para que subsista
por un tiempo determinado, además que este fondo puede ser retirado aún
cuando esté activo cada tres años, como dice el Reglamento.
Se ha querido asimilarlo también con el pago de las Utilidades pero este derecho a
recibir los fondos no depende del estado de pérdidas o ganancias del empleador
sino de su permanencia o estabilidad en el trabajo.
Finalmente diremos que en nuestra legislación los Fondos de Reserva no se
asimila a las primas de antigüedad, porque no son incentivos extras al sueldo ni es
aguinaldo navideño o Décimo Tercer Sueldo porque éste es resultado de la
capitalización de su esfuerzo traducido en el depósito de una remuneración
6
completa a favor del trabajador por cada año de trabajo posterior al primero
prestado al mismo empleador público o privado.
7.-CALCULO, DEPOSITO Y PAGO:
Pasemos a examinar como opera en la práctica esta institución.-
Cálculo.-
De acuerdo con el Código del Trabajo (articulo 94) los empleadores públicos y
privados deben pagar este fondo en base de una remuneración completa donde
se incluya el valor por comisiones, horas suplementarias, extraordinarias,
participación de beneficios y todo lo que reciba el trabajador en dinero , servicio o
especie
Pago.-
Las fechas para el pago varía sea entidad pública o empresa privada.
En el sector privado, los empleadores se computan el año desde el primero de
julio al 30 de junio del año siguiente y se puede pagar hasta el mes de septiembre
de cada año.
En el sector público se computa desde el mes de Enero a Diciembre de cada año
y pueden pagarlo hasta el 30 de marzo del año siguiente.
Depósito.-
Todos los empleadores obligatoriamente deben depositarlo en el Seguro Social a
excepción de lo empleados del sector financiero y bancario que por regulación
propia de la ley del sistema financiero, cada empleador paga los fondos de reserva
en forma semestral, la cual contraria la garantía de igualdad ante la ley
consagrada en la Constitución.
8.-LOS FONDOS DE RESERVA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:
Mediante Ley 2001-55 publicado en el suplemento del Registro Oficial # 465 de
fecha 30 de noviembre del 2001, entró en vigencia un nuevo ordenamiento legal
para la Seguridad Social.
En lo que respecta a los Fondos de Reserva, el IESS seguirá recaudando dichos
fondos con la obligación de trasferirlos a una cuenta individual de ahorro
obligatorio del afiliado que será manejado por una empresa privada administradora
de fondos provisionales a elección del afiliado (Art. 275).
Con estos fondos se contratará un Seguro Colectivo de Cesantía el mismo que se
pagará con los rendimientos financieros del Fondo de Reserva (Art. 278).
Los Fondos de Reserva en el régimen mixto que por primera vez se pone en
vigencia apuntala a la Jubilación del afiliado por cuanto por expresa disposición de
la ley (Art. 281) los fondos quedan congelados sin poder ser retirados cada tres
años como lo hacia antes de la vigencia de la nueva ley.
7
Únicamente se permitía el retiro de los Fondos de Reserva cuando el afiliado se
va a jubilar o cuando éste falleciera, los derecho-habientes accedían en orden
sucesorio a estos fondos.
Esta disposición totalmente inconstitucional que desconocía la naturaleza jurídica
de los fondos y la protección y garantías que gozaba mereció el rechazo de los
movimientos sociales quienes acudieron al Tribunal Constitucional para demandar
la inconstitucionalidad de dichos preceptos.
En el mes de febrero del presente año el Tribunal declaró la “inconstitucionalidad
por vicios de fondos” de las disposiciones que permitían la actividad de las
llamadas Administradoras de Fondos Provisionales, por lo que ya no era necesario
mantener la prohibición de retirar los fondos cada tres años o cuando el afiliado lo
dispusiere después de los tres años acumulados, según la normativa vigente
hasta el año 2001 en que entró en vigencia la nueva Ley.
Actualmente el Congreso Nacional discute la devolución de los fondos que han
permanecidos congelados desde la vigencia de la nueva Ley. Muchos
trabajadores públicos y privados que antes del 2OO1 no habían retirado los
fondos, hoy con la Ley Reformatoria que intenta entregar los fondos a sus dueños,
están esperando que dicha Ley entre en vigencia para beneficiarse de los fondos
capitalizados con sus respectivos intereses.
Colateral a esta reforma se viene insistiendo en la posibilidad del goce de este
derecho para los trabajadores tercerizados con alta rotación y precariedad en las
relaciones de trabajo lo que no ha permitido que miles de obreros y empleados
públicos y privados tengan acceso a este derecho que se genera después del
primer año de trabajo y que por lo general como tercerizados no cumplen este
requisito, salvo que vuelvan a ser contratado por la misma empresa tercerizadora.
Somos del criterio que en la modalidad del trabajo por hora deben incluirse el valor
de los fondos de reserva a fin de volver más justa esta relación de trabajo que está
excluida del pago de dichos fondos.
Muchas gracias,
8
ANEXOS
9
Nº 2005-6
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que mediante Ley Nº 55, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 465 de 30 de
noviembre de 2001, se expidió la Ley de Seguridad Social;
Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, al sistema de Seguridad Social
es un deber del Estado y un derecho irrenunciable de todos sus habitantes;
Que el sistema de seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la
atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común;
Que las aportaciones de los afiliados se destinarán a las prestaciones, las mismas que serán
oportunas, suficientes y de calidad;
Que existe un clamor nacional de los afiliados del IESS para que se les devuelva el fondo
de reserva cada tres años; y;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 1: Sustitúyase el artículo 280, por el siguiente: “Art. 280: Devolución de fondo de
Reserva: El afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladas anuales,
voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos.
Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor
acumulado por aportaciones e intereses.
10
A la persona que demostrare encontrase cesante por seis meses o más, se devolverá
inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado.
Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a las normas de la legislación sucesoria,
tendrán derecho a la inmediata devolución del total del Fondo de Reserva acumulado,
incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones.
El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la
devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no
hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la
jubilación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realizará la devolución total de
los fondos de reserva acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley, incluido los intereses,
a los afiliados que voluntariamente deseen retirarlos. La devolución de los antedichos
fondos de reserva se hará en función de cuantías y cronogramas de entregas a quienes así lo
soliciten, tal como sigue:
Quines tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley hasta la suma de USD 1.000
(mil dólares de los Estados Unidos de América), retirarán todos sus fondos en primer lugar,
dentro de los noventas días contados a partir de 1 de septiembre del 2005;
Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley más de USD 1.000 (mil
dólares de los Estados Unidos de América) hasta USD 1.500 (Un mil quinientos dólares
Estados Unidos América) retirarán sus fondos o la diferencia por sobre los USD 1.000 que
hubiesen retirado con base a lo indicado en el inciso anterior, en el período comprendido
entre el 1 de diciembre del 2005 y 31 de enero del 2006.
Quienes tengan acumulados a la fecha de vigencia de esta Ley más de USD 1.500 (Un mil
quinientos dólares Estados Unidos América), retirarán sus fondos con base al cronograma
por cuantías y fechas de devolución que expedirá el IESS a partir del 1 de febrero del 2006,
el cual tomará en cuenta la recuperación de las inversiones financieras de los fondos de
reserva.
El IESS expedirá el o los reglamentos que fueren necesarios para alentar el ahorro
voluntario de los fondos de reserva acumulados a esta fecha, a efectos que se beneficien del
tratamiento general previsto en la Ley.
SEGUNDO: En el plazo máximo de noventa días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, IESS, implementará y entregará a los afiliados las cuantas individuales del Fondo de
Reserva, para lo cual el Consejo Directivo impartirá las instrucciones necesarias y arbitrará
las medidas del caso.
11
La inobservancia de esta disposición, será causal de destitución de los miembros del
Consejo Directivo del IESS.
TERCERO: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recibirá obligatoriamente los
rendimientos financieros sobre los saldos depositados en las instituciones del sector público
financiero, los que deberán ser pagados mensualmente. Dicho rendimientos financieros
deberán ser equivalentes a los obtenidos por la inversión de la Reserva Monetaria, que
realiza el Banco Central del Ecuador.
CUARTA: Las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros, las instituciones previstas en el artículo 118 de la Constitución Política
de la República y toda institución pública o privada, deberán liquidar el Fondo de Reserva y
remitir los valores que correspondan a dicho Fondo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, única entidad a la que corresponde su recaudación y administración.
QUINTA: Dispónese que en el plazo máximo de noventa días, el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Consejo Directivo General, determinen el monto de la deuda del Estado con
el IESS, su forma de pago y el cronograma de pagos a favor del IESS.
SEXTA: La Fiscalía General de la Nación iniciará de inmediato una investigación sobre la
administración de los referidos fondos y sobre el uso de los recursos públicos en ellos
depositados, entregados o desembolsados a cualquier título. Del tema, informará al
Congreso Nacional, en un plazo máximo de noventa días y, de determinarse presunciones
de existencia de delitos, iniciará de inmediato las acciones del caso, de conformidad con la
Constitución Política de la República y la ley. Las presunciones de responsabilidad civil y
administrativa serán juzgadas por la Contraloría General del Estado.
Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del
Congreso Nacional, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil cinco.
f) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL: Certifico que la copia que antecede es igual a su original que
reposa en los archivos de la Secretaria General.- Día: 28-07-05.- Hora: 16h30.- F) Ilegible.-
Secretaria General.
12
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En ejercicio de la facultad concedida por el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Función
Judicial, en armonía con lo dispuesto por el Art. 165 de la Constitución Política de la
República, en vigencia,
Considerando:
Que existen fallos contradictorios dictados por el Tribunal Supremo, respecto a la
aplicación de los Arts. 182 y 183 del código del Trabajo, con relación al pago de fondos de
reserva al trabajador no afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, toda vez que
la Primera Sala ha resuelto que dichos fondos deben ser entregados, en forma personal, al
reclamante, en tanto que la Segunda Sala ha dispuesto que deben ser entregados al IESS; y,
Que la duda ha originado la contradicción, no se soluciona con la regla interpretativa que
contiene el Art. 7 del Código Laboral porque, en el caso, no se trata de establecer el alcance
de la Ley más favorable para el trabajador,
Resuelve:
Por catorce votos afirmativos contra tres votos negativos, que “cuando se trate de un
trabajador no afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el valor de los fondos de
reserva se entregará, directamente , al trabajador reclamante al separarse del servicio”.
Téngase esta Resolución como norma generalmente obligatoria, mientras la Ley no
disponga lo contrario, publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial y
comuníquese al Gobierno Nacional.
Dado en Quito, en el Palacio de Justicia, el siete de noviembre de mil novecientos setenta y
tres.
13
f) Tomás Valdivieso Alba, Presidente.- Miguel Angel Aguirre Sánchez.-César Augusto
Durango.- Napoleón Arregui Chaivin.- Alfredo Mora Reyes, (Voto Salvado).- Luis
Antonio Arzube Arzube, (Voto Salvado).- Byron Maldonado Torres (Voto Salvado).-
Carlos Aníbal Jaramillo.- Rubén Darío Morales.- Luis Gómez Torres.- David Altamirano
Sánchez.- Alberto Cherres Ortega.- Rigoberto Ortiz Bermeo.- Félix Urresta Portilla.-
Gonzalo Moreno Loor.- Lauro Hidalgo Costa.- Gonzalo Gallo Subía.
Es fiel copia.- Certifico.
f) Dr. Camilo Jáuregui Baroni, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
Publicado en el R. O. # 443 de 29 de Noviembre de 1973
No. C.D. 073
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Consideración:
Que, a través de la Ley No. 2001-55, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
465 de 30 de noviembre del 2001, el H. Congreso Nacional expidió la Ley de Seguridad
Social;
Que, mediante Ley No. 2005-6, publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del
2005, se expide la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, que sustituye el texto del
artículo 280, previendo la devolución de los fondos de reserva al afiliado que acredite tres o
más aportaciones acumuladas anuales;
Que, en la disposición transitoria primera de la referida ley reformatoria, se establece que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá la totalidad de los fondos de reserva
acumulados a la fecha de vigencia de dicha ley, a los afiliados que voluntariamente deseen
retirarlos;
Que, el Consejo Directivo del IESS mediante Resolución No. C.D. 070 de 23 de agosto del
2005, expidió el Reglamento para la Devolución de los Fondos de Reserva, cuerpo
normativo que requiere algunas modificaciones para su aplicabilidad y ejecución, en
armonía con las disposiciones contenidas en la Ley 2005-6 reformatoria a la Ley de
Seguridad Social, referente a la devolución de los fondos de reserva a los afiliados al seguro
general obligatorio;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal f) del Art. 27 de la Ley de Seguridad
Social, le corresponde al Consejo Directivo del IESS la expedición de los reglamentos
internos de la institución; y,
14
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE
LOS FONDOS DE RESERVA.
Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 4, por el siguiente:
“Art. 4.- Devolución del Fondo de Reserva al afiliado con edad mínima de jubilación:
El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la
devolución total de sus fondos de reserva acumulados, más los intereses capitalizados a la
fecha del retiro, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le
permite acceder a la jubilación”.
Art. 2.- El texto de la disposición transitoria cuarta, sustitúyase por el siguiente:
“CUARTA.- Cuando se hagan pagos extemporáneos o vencidos por parte del empleador al
IESS, por parte del empleador al IESS, por valores correspondientes a fondos de reserva del
trabajador por períodos anteriores al 2 de agosto del 2005, podrán ser retirados por el
afiliado que lo solicitare, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Primera de
este Reglamento. Para el caso de pagos extemporáneos vencidos, por períodos posteriores
al 2 de agosto del 2005, se aplicará lo establecido en el ARt. 280 reformado de la Ley de
Seguridad Social.
De existir convenio de pago por mora de fondos de reserva, suscrito entre el IESS y el
empleador, el afiliado tendrá derecho a la devolución de sus fondos y los correspondientes
intereses, sin embargo le corresponderá al empleador asumir el pago de recargos e intereses
generados por la mora, pago que se realizará previa autorización otorgada a las Direcciones
Provinciales por la Comisión Técnica de Inversiones, en cada convenio.”
Art. 3.- La disposición transitoria quinta, sustitúyase por la siguiente:
“QUINTA.- El afiliado que teniendo derecho al retiro de fondos de reserva se encontrare
en mora de pago por obligaciones contraídas al IESS, previo a la devolución de sus fondos
de reserva deberá hallarse al día en el pago de los valores adecuados; sin embargo quienes
tuvieren créditos que no se hallen en mora de pago, podrán retirar los fondos de reserva que
tuvieren acumulados hasta el 2 de agosto del 2005.”
Art. 4.- A continuación de la disposición general, agréguese dos párrafos que dirán:
“De igual forma el afiliado al IESS podrá retirar sus fondos de reserva acumulados hasta el
2 de agosto del 2005, mediante solicitud electrónica, a través de la acreditación de sus
fondos a una cuenta personal en las instituciones del Sistema Financiero Nacional que
tengan a cargo el pago de los fondos de reserva.
15
Para el retiro de los fondos de reserva acumulados hasta el 2 de agosto del 2005, no se
exigirá como requisito el haber acreditado en su cuenta individual tres o más aportaciones,
por lo que se entregará al beneficiario sus fondos de reserva cuando lo solicitare de
conformidad ala cronograma establecido en la Disposición Primera del presente
Reglamento.”
DISPOSICIONES FINAL.- Del cumplimiento de la presente resolución, que entrará en
vigencia desde la presente fecha, encárguese el Director General del IESS. Publíquese en el
Registro Oficial.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto del 2005.
f.) Dr. Raúl Zapater Hidalgo, Presidente; Consejo Directivo.
f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.
f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo Directivo.
f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General, IESS, Secretario, Consejo Directivo.
CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos
discusiones, en sesiones celebradas el 30 y el 31 de agosto del 2005.
f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General, IESS, Secretario, Consejo Directivo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.- 31 de agosto del 2005.
Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) DR. Patricio Salinas Reyes,
Secretario General del IESS.
16
MONTOS DE FONDOS DE RESERVA
ACUMULADOS
Rango de valores de
fondos de reserva
Número de
personas
Valores acumulados
De $ 0 a $ 100 801.511 $22’150.381
De $ 100 a $ 1.000 697.396 $289’945.989
De $ 1.000 a $ 5.000 148.607 $287’817.073
De $ 5.000 a $ 10.000 10.522 $71’075.648
De $ 10.000 a $ 15.000 1.799 $21’933.054
De $ 15.000 y más 972 $25’847.791
Total 1’660.807 $718’769.936
Inversiones en sectores
Público $358’894.846
Privado financiero $85’594.469
Privado no financiero $6’274.943
Subtotal: depositado
En el Banco Central $268’004.677
Total $718’769.936
DESTINO
17
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DE
RESERVA
POR EDAD
Rango Beneficiarios Valor total
acumulado(dólares)
Hasta 19 1.370 214.019
20 24 56.376 11’168.350
25 29 175.806 54’969.115
30 34 260.395 104’972.965
35 39 268.511 118’964.153
40 44 250.034 124’306.844
45 49 199.733 110’399.412
50 54 149.272 90’214.834
55 59 110.813 63’152.980
60 Y más 164.434 37’386.031
Sin datos 24.063 3’017.047
TOTALES 1’660.807 718’769.936
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
18
EN QUÉ ESTÁN INVERTIDOS LOS
FONDOS DE RESERVA
(EN DÓLARES)Documento Valor/mercado
Bonos del Estado 302’268.384
Certificaciones de Tesorería 82’078.604
Obligaciones de empresas 7’976.059
Pólizas de acumulación 18’497.534
Papel comercial 3’229.288
Valores de titularización 3’047.244
Certificados de inversión 2’900.684
Certificados de dep. a plazo 47’980.308
Certificados de ahorro 1’209.649
Caja (en el Banco Central) 265’285.564
TOTAL 734’473.324
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
19
DEVOLUCIÓN DE FONDOS
DE RESERVA
Años En millones de
sucres
En millones de
dólares
1995 S/. 105.943 $ 41.9
1996 S/.222.508 $70,1
1997 S/. 237.384 $60,2
1998 S/. 263.501 $49,2
1999 S/. 252.188 $21,8
2000 S/. 415.156 $16,6
*Conversión hecha según las cotizaciones de la fecha
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
20
DESTINO DE LOS FONDOS DE RESERVA
-a marzo de este año-
VALOR DE MERCADO
Sector Público 358’894.846
Sector privado financiero 85’594.469
Sector privado no financiero 6’275.943
Caja (Banco Central) 268’004.677.4
TOTAL 718’769.935,4
Nota: El rubro de inversiones en el “sector público” corresponde a bonos del Estado
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
21
INVERSIONES DEL IESS EN BONOS Y
CETES
-En millones de dólares-
AÑO BONOS CETES REPORTO TOTAL
A diciembre 2002 383 76 9 468
A diciembre 2003 674 178 3 855
A diciembre 2004 1.110 135 0 1.245
A mayo 2005 1.040 381 0 1.421
NO FINANCIERO
Ales 540.000
Argos 25.000
CTH 6’223.317
Difare 1’264.000
HOV 2’144.000
Pinturas Unidas 50.000
Pinturas Cóndor 490.000
GMAC 11’605.500
La Fabril 650.000
Pronaca 2’080.000
Agripac 583.333
Casabaca 300.000
Interoc 712.000
Casa Tosi 1’126.251
Cybercell 120.000
Electrocables 2’000.000
TOTALES 29’913.901
EN SECTOR PRIVADO
FINANCIERO
Bolivariano 32’335.502
Centro Mundo 4’111.000
Diners Club 16’142.500
Guayaquil 28’160.000
Internacional 9’300.000
Pichincha 11’800.000
Produbanco 10’300.000
Unibanco 6’410.943
Solidario 3’030.000
Amazonas 8’672.783
Machala 7’300.000
Territorial 767.000
Austro 7’940.000
Muatualista Arteaga 7’160.000
Loja 1’400.000
MM Jaramillo Arteaga 5’841.000
Corfinsa 1’737.000
Pacífico 21’059.000
Corporación MultiBG 500.000
Citibank 6’000.000
Pacificard 2’000.000
TOTAL 191’966.728
22
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
MANEJO INTERNO DE LOS FONDOS DE
RESERVA EN EL IESS
-En millones de dólares-
El acumulado de los fondos se encuentra dentro de una misma cuenta con los
fondos de cesantía, la cuenta de menores y el seguro de saldos.
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
Fondos de
reserva
fondos de
cesantía
Cuenta de
menores
Total
Inversiones
Caja
Total
FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
DIARIO EL UNIVERSO
23
RANGO DE VALOR DE FONDO DE
RESERVA
*En dólares
Hasta 100 100,01
1.000
1.000,01
5.000
5.000,01
10.000
10.000,01
20.000
20.000,01
Y más
Personas Cesantes
635.667
199.357 24.669 1.186 229 57
Afiliados Cotizantes
165.844
498.039 123.938 9.336 1.913 572
Personas registradas
801.511
697.396 148.607 10.522 2.142 629
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
24
NUMERO DE AFILIADOS
*Según monto acumulado de fondos de reserva
RANGO ACUMULADO AFILIADOS PROMEDIO
Hasta 100 801.511 27,64
100,1 1.000 697.936 415,76
1.001 5.000 148.607 1.936,77
5.001 10.000 10.522 6.754,96
10.001 15.000 1.799 12.191,80
15.001 Y más 972 26.592,38
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
25
MORA PATRONAL EN PAGO DE FONDO
DE RESERVA
-hasta julio del 2005-
Provincias con mayores montos (en dólares)
Pichincha 7´573.000
Guayas 3´899.864
Manabí 887.192
Esmeraldas 829.732
Tungurahua 584.439
Chimborazo 307.934
Azuay 306.226
Cotopaxi 291.800
Bolívar 259.333
El Oro 255.899
Los Ríos 192.582
Imbabura 186.068
MORA PATRONAL EN EL SECTOR
PRIVADO
10’135.899
MORA PATRONAL EN EL SECTOR
PÚBLICO
5’873.129
TOTAL MORA PATRONAL
16’009.028
26
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
FONDOS DE RESERVA DEPOSIITADOS
EN EL IESS
Pichincha y
Esmeraldas
Guayas, Los
ríos y
Galápagos
Resto del
país
Total
Total de
beneficiarios
760.777 729.684 471.584 1’962.045
Monto total
a entregar
$ 346’768.662 $230’026.550 $160’877.636 $737’672.848
Promedio
por afiliado
$455.81 $315.24 $341.14 $375.97
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
27
MONTOS A RECIBIR
En total 1’962.045 afiliados tienen fondos de reserva.
NUMEROS DE
BENEFICIARIOS
PORCENTAJE
A: Hasta 1.000 dólares A: 92%
1’805.292
B: Entre 1.001 y 1.500
dólares
B: 3.38%
66.425
C: Más de 1.500 dólares C: 4.62%
90.928
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
28
CRONOGRAMA DE PAGOS
ETAPAS FECHA
Primera Etapa:
Hasta $1.000
Desde el 1 de Septiembre del 2005.
1’805.292 afiliados serán los primeros
en cobrar.
Segunda Etapa:
De $1.001 a $1.500
Del 1 de diciembre al 31 de enero del
2006.
66.462 afiliados están en este rango.
Tercera Etapa:
Más de $1.501
Desde febrero del 2006.
90.928 afiliados no saben si cobrarán en
efectivo o bonos, pues aún no se define
cómo serán los pagos para este grupo.
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
29
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
–IESS-
DEVOLUCIÓN DE FONDO DE RESERVA
PERIODO: DEL 1 AL 22 DE SEPTIEMBRE 2005
TOTAL BENEFICIARIOS: 1´752.628
TOTAL MONTOS POR PAGAR: $ 746´520.923,26
ENTIDADES BENEFICIARIOS MONTO
Banco Guayaquil 138.235 43.796.758,09
Banco de
Machala
19.706 9´129.785,30
Banco del
Pacifico
127.791 39´255.721,65
Banco del
Pichincha
263.085 88´394.671,66
Produbanco 42.256 18´997.502,92
Banco
Bolivariano
25.580 7´027.471,54
Banco de Loja 5.268 1´486.273,33
Banco Rumiñahui 5.504 2´273.718,86
Banco del Austro 5.990 1´783.786,71
Banco Territorial 125 30.330,71
Banco
Internacional
2.744 982.431,35
Servipagos 57.000 2´791.149,33
IESS Cheques 69.939 29´933.210.87
TOTAL 763.223 $245´882.812,32
30
FUENTE: IESS DIARIO EL UNIVERSO
INSTRUCTIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE
FONDOS DE RESERVA
I. ASPECTOS GENERALES
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social inicia el proceso de Devolución de los
Fondos de Reserva, en cumplimiento con la Ley Reformatoria a la Ley de
Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005,
por tanto, los beneficiarios(as) pueden retirara sus Fondos de Reserva, a partir del
1 de septiembre del 2005, de conformidad con el Art. 1 de la Ley Reformatoria nº
2005-6 y la Resolución Nº C.D. 070 del Consejo Directivo del IESS.
Para el efecto, el IESS ha aprobado las directivas, el cronograma y los
procedimientos que se detallan a continuación:
a) Se devolverán a los beneficiarios(as), el capital y los intereses acumulados
hasta el 2 de agosto del 2005, cualquiera sea el número de imposiciones por
Fondos de Reserva que haya sido aportado.
b) Los aporte que se realicen a partir del 2 de agosto del 2005, serán acreditados
en la “Cuenta Individual de Fondos de Reserva del IESS”, correspondiente a cada
afiliado(a).
II. CRONOGRAMA DE PAGO
MONTOS DE HASTA 100 DÓLARES EN EFECTIVO
Lugares de pago: Agencia de Servipagos del país.
* Beneficiarios(as) extranjeros y derechohabientes deberán acercarse a las
ventanillas del IESS para cobrar sus Fondos de Reserva.
Forma de pago: Efectivo. La cantidad de dinero a devolverse corresponde
a la totalidad de valores acumulados hasta el 2 de agosto del 2005. No se
permite retiros parciales. Si el afiliado(a) no los retirase, estos valores
31
permanecerán en sus (Cuenta Individual de Fondos de Reserva del IESS),
ganando intereses y podrán ser cobrazos posteriormente.
Fecha de pago: Desde el 1 de septiembre del 2005 hasta el 31 de enero
del 2006. En el mes de septiembre, el pago se efectuará de acuerdo con el
orden alfabético:
Los apellidos de la A a la D, del 1 al 10 de septiembre del 2005;
Los apellidos de la E a la N, del 11 al 20 de septiembre del 2005;
Los apellidos de la O a la Z, del 21 al 30 de septiembre del 2005;
Los días cuyo último número coincida con el último número de su cédula de
ciudadanía. Ejemplo: Si el número de la cédula de ciudadanía termina en 1,
su dueño podrá cobrar el día 1; si termina en 2, podrá cobrar el día 2, así
sucesivamente.
Del 1 de octubre del 2005 del 31 de enero del 2006 se pagará
exclusivamente con la modalidad de coincidencia reseñada, sin tomar en
cuenta el orden alfabético aplicado en el mes de septiembre del 2005.
Ejemplo: Si el número de la cédula de ciudadanía termina en 1, su dueño
podrá cobrar los días 1, 11, 21,31.
Horario de atención: De lunes a viernes de 6h00 a 20h00.
Sábados de 8h00 a 20h00.
Domingo y feriados 9h00 a 16h00.
* Los pagos que no se pueden realizar en septiembre, se efectuará desde
el 1 de octubre del 2005 hasta el 31 de enero del 2006.
Procedimiento:
Para recibir su dinero en efectivo en las ventanillas de servipagos, el
beneficiario(a) deberá:
1.-Presentar el original de su cédula de ciudadanía o un poder notariado
especial para retiro de Fondos de Reserva, si quien cobra no es
directamente el beneficiario, y una foto copia legible del documento, en
cualquiera de los dos casos; y,
2.-Firmar el comprobante de transacción y la foto copia de la cédula
de ciudadanía.
MONTOS DE 1 DÓLAR A 1.500 DOLARES PARA CREDITACIÓN DE CUENTAS
BANCARIAS
Lugares de pago: Agencia del Banco de Guayaquil, Banco de Machala,
Banco del Pacífico, Banco del Pichincha y Produbanco, del país.
32
Formar de pago: ( Según el caso)
1.- Se realizará un depósito por el valor correspondiente, en una cuenta
corriente, de ahorros o especial que mantenga el beneficiario(a) en una de
las entidades bancarias antes indicadas. En caso de no tener ningún tipo de
cuenta, el beneficiario(a) podrá abrir una, cumpliendo los requisitos
respectivos;
2.- El IESS emitirá un cheque cruzado al nombre del beneficiario(a) que no
tenga, no desee o no pueda abrir una cuenta corriente, de ahorros o
especial en las entidades bancarias indicadas. El cheque será entregado en
las ventanillas del IESS.
– De acuerdo con la decisión del beneficiario(a), y por una sola vez, la
devolución de los valores acumulados hasta el 2 de agosto del 2005
podrá hacerse de modo parcial, durante este período de pago.
– Si los fondos no se retirase, o si el retiro fuese parcial, los valores
permanecerán en la “Cuenta Individual de Fondos de Reserva del
IESS”, ganando intereses, el beneficiario(a) podrá retirarlos
posteriormente.
– En el caso de realizarse un retiro parcial, el montón retirado incluirá la
totalidad de los intereses a los que tenga derecho el afiliado(a) hasta la
fecha. El saldo, generan nuevos intereses a partir de esa misma fecha,
estos serán diferenciados de otro rubros en la “Cuenta Individual de
Fondos de Reserva del IESS”, para futuros retiros.
– Los pago vencidos (no efectuado a tiempo por el patrono)
correspondiente a Fondos de Reserva anteriores al 2 de agosto del
2005, así como los pagos posteriores a esa fecha, serán devuelto al
afiliado(a) una vez que se acrediten en su “Cuenta Individual de Fondos
de Reserva del IESS”.
Fecha de pagos: Desde el 1 de septiembre del 2005 hasta el 31 de enero
del 2006, en los días cuyo último número coincida con el último número de
la cédula de ciudadanía del beneficiario(a). Ejemplo: Si el número de la
cédula de ciudadanía termina en 1, su dueño podrá cobrar sus Fondos de
Reserva, los días 1,11,21 y 31, de cada mes, durante el período señalado.
Horario de Atención: Cada banco determinará las agencias y los horarios
de atención.
Procedimiento:
– El beneficiario(a) deberán:
33
1.-Presentar el original de su cédula de ciudadanía o un poder notariado
especial para retiro de Fondos de Reserva, si quien cobra no es
directamente el beneficiario, y una foto copia legible del documento, en
cualquiera de los dos casos;
2.- Solicitar la devolución de su Fondo de Reserva, por el canal electrónico
disponible, para lo cual el beneficiario(a) utilizará la clave proporcionada por
el banco para operaciones electrónicas. El dinero será acreditado en 48h00
en el día que le corresponde el cronograma.
– Para el control de egresos, el Banco entregará al IESS una foto copia
del documento habilitante, el comprobante de transacción y un archivo
magnético con los registro de pagos efectuados.
– En el caso de cobro por medio cheque cruzado en las ventanillas del
IESS, el beneficiario(a) deberá firmar el recibo y la copia de la cédula de
ciudadanía.
MONTOS MAYORES A 1.500 DOLARES
A partir de 1 de febrero del 2006, para quienes tenga valores acumulados por
más de 1.500 dólares, el IESS ha programado la devolución de sus Fondos de
Reserva, de acuerdo con lineamientos técnicos y económicos, y con las
condiciones de ese momento. Sobre los detalles se informará oportunamente.
III. CASOS ESPECIALES:
Devolución Inmediata Sin Límite De Monto
Afiliado(a) Cesante
– El afiliado(a) que se encontrase cesante durante 6 meses o más,
ininterrumpidos hasta la fecha de solicitud, podrá retirar sus Fondos de
Reserva hasta por la totalidad de los valores acumulados por
aportaciones e intereses;
– La persona demostrará su cesantía presentando el carné de afiliación
en el que conste la certificación o aviso de Aviso de Salida, legalizado
por el último empleador, y a falta de ésta, hará constar una certificación
emitida por el IESS.
Derechohabientes
34
– En caso del fallecimiento del afiliado(a), los Fondos de Reserva se
devolverán a sus beneficiarios (derechohabientes), incluidos los
intereses capitalizados hasta la fecha de solicitud, cualquiera sea el
tiempo de imposiciones que haya tenido el afiliado(a).
Afiliados con edad mínima para la jubilación
– El afiliado(a) con edad mínima para la jubilación, aunque no tuviese
derecho a ella, podrá solicitar podrá solicitar la devolución total de sus
Fondos de Reserva, incluido los interese capitalizados a la fecha de la
solicitud.
IV. EXCEPCIONES
No se procederá a la devolución de los Fondos de Reserva, cuando:
1) El beneficiario(a) se encuentra en mora con créditos quirografarios o
hipotecarios;
2) El beneficiario(a) sea a la vez patrono y su empresa u organización se
encuentre en mora;
3) Exista un bloqueo expresamente determinado por decisiones judiciales y/o
administrativa del IESS;
En cualquiera de los tres casos, la igualación de las obligaciones pendientes
permitirá al beneficiario(a), cobrar sus Fondos de Reserva.
Quito, 1 de Septiembre del 2005
CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS