EXPOSITORA
DRA. LUCIANA ABOIM MACHADO GONÇALVES DA SILVA
BRASIL
1. INTRODUCCIÓN
El salario es la razón última y fundamental del Derecho del Trabajo, a pesar de
que se presenta como el centro de atención de varias otras ramas de la
ciencia, siendo a menudo apreciado por los economistas, administradores,
sociólogos, médicos, psicólogos, entre otros, ante sus reflejos en el orden
económico, social y jurídico.
El trabajo, prestado por el empleado en el curso de su relación de empleo, se
inserta en la organización empresarial como factor de producción, por lo que el
montante relativo a su retribución se refleja en el costo del proceso productivo
además de constituirse como renta del trabajo pagada al empleado que, por lo
general, se configura como el único medio de subsistencia del trabajador y su
familia. 1
Por lo tanto, el salario constituye una fuente de renta del trabajo y de
rendimiento de la empresa ante el cual el Estado y la sociedad no pueden ser
indiferentes, considerando el reflejo de este instituto jurídico-laboral en diversos
factores socioeconómicos.
El tema salario constituye objeto de una amplia literatura nacional y extranjera,
involucrando diferentes aspectos – económico, social, cultural y jurídico – de
modo que se analizará, en el presente artículo, una perspectiva relevante que
se deriva de la función social de la remuneración, la cual corresponde al
derecho social del trabajador al salario justo.
2. EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN SALARIO
El origen etimológico de la palabra salario proviene del latín “salis", que
significa “sal”; de la cual derivó "salarium", en razón de ser la sal la mercadería
dada por los romanos como pago a los trabajadores domésticos y a los
soldados de las legiones romanas. 2
3
En Brasil, hay muchas denominaciones para referirse a la retribución del
trabajo. Ciertos términos se utilizan específicamente en referencia a la
retribución de ciertos tipos de trabajadores, como el "vencimento" relativos a
los funcionarios públicos; el "soldo", con relación al servicio militar; el
"honorário", para profesionales en el ejercicio autónomo de la profesión; el
"ordenado", en el caso de los trabajadores cuyo esfuerzo intelectual prevalece
sobre el físico; y, finalmente, el "salario", para los empleados. 3
Siguiendo las lecciones de José Augusto Rodrigues Pinto 4 , se clasifican en
tres categorías las retribuciones del trabajo, que se diferencian en razón de la
motivación y de la fuente del pago, es decir: salarios, remuneración e
indemnización retributiva.
El salario constituye un complejo de importes, de carácter pecuniario y
obligatorio, debidas y pagadas directamente por el empleador al empleado,
como retribución de la energía de trabajo disponibilizada en el contrato de
trabajo. 5
La remuneración consiste en el conjunto de importes, no necesariamente de
carácter obligatorio, pagada por el empleador o por terceros al empleado en
virtud del trabajo. Ejemplos típicos son las gratificaciones no usuales, las
propinas y las “gueltas”.
La indemnización retributiva es el montante pecuniario destinado a
resarcir al empleado por los daños efectivamente sufridos o por los riesgos en
sufrirlos oriundos del trabajo en condiciones adversas. Como ejemplo, se
destacan los adicionales de horas extraordinarias, de peligrosidad y de
insalubridad etc. 6
Dentro de este sistema de retribución del trabajo, el salario "forma el núcleo o
el centro de la retribución, mientras que la remuneración y las indemnizaciones
gravitan a su alrededor, formando círculos concéntricos de los cuales la
remuneración está más cerca" 7 .
4
La jurista italiana Luisa Galantino 8 , enseñando que el salario es la prestación
fundamental obtenida por el empleado del empleador, subraya que es
dominante el abordaje según el cual "el salario constituye la correspondencia
de la prestación del trabajo" 9 .
En seguida, esa autora explica que el salario no se coloca en una relación de
simple intercambio con la prestación del trabajo, teniendo en cuenta que de la
disposición constitucional italiana (art. 36), que prevé el derecho a la retribución
justa, se extrae que la equivalencia de las prestaciones contractuales no se
puede dejar librada a la evaluación subjetiva de la utilidad que cada parte
obtiene con la prestación de la otra – de acuerdo con la lógica típica del
contrato sinalagmático – pero asume carácter objetivo de "proporcionalidad" y,
en cualquier caso, no puede prescindir de la garantía al trabajador de un nivel
de vida adecuado para llevar a cabo una existencia libre y digna para sí y su
familia. 10 Es, desde esta perspectiva, que se defiende la función social de la
retribución del trabajo.
3. LA FUNCIÓN SOCIAL DEL SALARIO
Teniendo en cuenta la connotación del salario en el devenir de la historia, se
hace constar que, en principio, bajo una visión puramente materialista, el
salario se limitaba a considerar únicamente lo esencial para el empleado poder
subsistir como tal y seguir como fuente generadora de energías aplicables a la
creación y circulación de riquezas. 11
Con el pasar del tiempo, bajo el vértice de la óptica social, el trabajo aparece
revestido de la connotación de dignidad, en sustitución de su visión como
mercadería, al mismo tiempo en que requiere una retribución justa, dado que el
salario suele constituirse como el único medio de subsistencia del trabajador y
de su familia. 12
En esa dirección, José Martins Catharino 13 explica que la socialización del
salario, responsable por su notable expansión, significa una victoria del
humanismo jurídico. La ampliación conceptual del salario se debe
5
principalmente a la importancia dada a la persona del trabajador, y no a este
como una fuente de energía productiva con valor económico.
Esta percepción es consecuencia de la consagración de los derechos sociales
en textos constitucionales, desde la Constitución de Querétaro (1917), de la
primera Constitución Soviética (1918) y de la Constitución de Weimar (1919), y
en documentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948).
La dimensión económico-social del salario es relevante porque el salario no es
una estricta contrapartida de la prestación del trabajo, sino también el canal de
acceso, del asalariado, a recursos vitales para su vida y su familia, estando
íntimamente conectado con el principio de la justicia social y,
consecuentemente, con el derecho social del trabajador al salario justo.
4. DERECHO SOCIAL DEL TRABAJADOR AL SALARIO JUSTO
De la concepción patrimonialista de la empresa sucede la noción social en la
cual la idea de solidaridad se sobrepone a las fórmulas individualistas. Así,
actualmente, se verifica la sociabilidad contractual, poniendo límites al ejercicio
de la autonomía privada individual y colectiva. 14
El Estado, en respuesta a las graves consecuencias sociales originadas del
liberalismo económico, pasa a intervenir en las relaciones jurídico-laborales
para garantizar lo mínimo indispensable para proporcionar el trabajo decente y,
por consiguiente, el derecho social del trabajador al salario justo.
Pero, ¿qué es un salario justo?
6
Para responder a esta pregunta, primero debemos conocer el significado de la
expresión salario. No hay que confundir los términos "remuneración" y "salario",
a pesar de que son utilizados, a veces, sin rigor técnico como expresiones
sinónimas.
De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico brasileño – art. 457 de
la Consolidación de las Leyes del Trabajo 15 – la remuneración es género que
comprende dos especies: el salario y la propina. 16 A la expresión legal propina,
agregamos las “gueltas”.
Vale recordar que las propinas son las bonificaciones pagadas por terceros al
empleado en virtud del servicio que le es prestado y las “gueltas” son parcelas
pecuniarias, fijas o variables, pagadas por terceros al empleado para estimular
las ventas o la producción de determinados bienes. Ya salario es la
contraprestación pagada por el empleador al empleado en razón de la relación
de empleo.
Así, el salario justo comprende el complejo de importes de naturaleza salarial
(por lo tanto, pagadas con habitualidad por el empleador). Ante lo dicho, se
excluyen, de su cálculo, las propinas y las “gueltas”, fondos estos que son
pagados por terceros (ajenos al vínculo de empleo).
Por presentarse el salario justo como un concepto jurídico indeterminado, es
decir, un concepto que carece de definición legal, su intelección debe ser
evaluada por el juez en cada caso concreto. 17
Con el objetivo de exprimir elementos para la densificación del principio del
salario justo, es importante enumerar algunos criterios que deben ser
considerados para verificar si se trata de una remuneración justa, que adviene
de un “proceso dialéctico de mediación entre hechos y valores a través del cual
se determina, para cada momento y lugar, el justo social" 18 .
7
Buscando la aplicación del derecho en estudio, se debe enfatizar que la
estipulación del valor salarial está circunscrita a algunos factores determinantes
que deben combinarse entre sí y ser analizados caso a caso, como: el salario
vital (también conocido como salario mínimo), las posibilidades económicas de
la empresa, la coyuntura económica de la rama empresarial, las circunstancias
temporales y espaciales del trabajo, la actividad laboral, la cualificación
profesional y la experiencia del empleado.
Es oportuno observar que un punto fundamental en la consideración de las
posibilidades económicas de la empresa y de la coyuntura económica de la
rama empresarial se refiere al trabajo desarrollado en empresas tercerizadas.
En este caso, en la cadena productiva donde se desarrolla el trabajo, se debe
analizar al destinatario de la labor que se disponibiliza, es decir, la empresa
coordinadora de la actividad laboral como referencia para la determinación del
salario. Por lo tanto, se presta a las empresas tercerizadas la condición de
miembro de un grupo económico – adoptando la teoría de la solidaridad activa
de las empresas (CLT, art. 2°, § 2°) – posibilitando la exigencia de
contraprestaciones de trabajo de acuerdo con la situación empresarial en la
que se inserta.
Este es el sentido del contenido de la orientación jurisprudencial n. 383 del
Tribunal Superior del Trabajo in verbis:
TERCERIZACIÓN. EMPLEADOS DE LA EMPRESA
PRESTADORA DE SERVICIOS Y TOMADORA. ISONOMÍA.
ART. 12, "A", DE LA LEY N ° 6019, DE 03.01.1974 – Res.
175/2011, DEJT publicado el 27, 30 y 31.05.2011
La contratación irregular de trabajador, a través de empresa
intermediaria, no genera vínculo de empleo con ente de la
Administración Pública, no alejando, sin embargo, por el
principio de la isonomía, el derecho de los empleados
tercerizados a los mismos importes laborales legales y
normativas aseguradas a aquellos contratados por el tomador
8
de los servicios, desde que exista la igualdad de funciones.
Aplicación analógica del art. 12, "a", de la Ley nº 6019, de
03.01.1974.
5. PREVISIÓN JURÍDICA DEL DERECHO AL SALARIO JUSTO
Atendiendo a las normas internacionales del trabajo, hay que destacar que la
Organización Internacional del Trabajo – OIT – ha desarrollado un papel
significativo hacia la promoción del trabajo decente.
Destaca la OIT que "el trabajo decente es un trabajo productivo y
adecuadamente remunerado, ejercido en condiciones de libertad, equidad y
seguridad, sin ningún tipo de discriminación, y capaz de garantizar una vida
digna a todas las personas que viven de su trabajo" 19 . (subrayado nuestro)
Sobre eso, el profesor Cassio Mesquita Barros 20 explica:
"El trabajo decente significa trabajo productivo, en el cual se
protege derechos fundamentales en el trabajo y que
proporciona remuneración y protección social adecuadas".
(subrayado nuestro).
Desde esa perspectiva, para poner en práctica el trabajo decente es esencial
proporcionar a los trabajadores un salario justo que, a pesar de constituirse en
uno de los elementos del costo de producción empresarial, interesando a la
economía, configura también retribución del trabajo humano, que ya no puede
ser considerado una mercadería.
La Constitución Federal Brasileña no prevé explícitamente el derecho al salario
justo como un derecho social del trabajador. Sin embargo, la reciente
Enmienda Constitucional n.° 53, de 19 de diciembre de 2006, cambiando la
disposición del art. 60 del Acto de Disposiciones Constitucionales Transitorias –
ADCT, establece el derecho a una remuneración condigna de los trabajadores
de la educación in verbis:
9
Hasta al 14° (decimocuarto) año a partir de la promulgación de
esta Enmienda Constitucional, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios destinarán parte de los fondos mencionados en
el caput del art. 212 21 de la Constitución Federal al
mantenimiento y desarrollo de la educación básica y a la
remuneración condigna de los trabajadores de la educación
[…]. (subrayado nuestro) 22
Del mismo modo, tratando sobre los derechos de los profesores, la CLT
dispone lo siguiente:
Art. 323 – No se permitirá el funcionamiento del establecimiento
privado de enseñanza que no remunere de forma condigna a
sus maestros, o que no les pague puntualmente la
remuneración cada mes.
En otro trecho, la CLT se refiere al derecho en estudio en el art. 766 al disponer
in verbis:
En los juicios sobre estipulación de salarios, serán
establecidas condiciones que, asegurando justos salarios a los
trabajadores, permitan también justa retribución a las empresas
interesadas. (subrayado nuestro).
También, en este sentido, el § 2° del art. 91 de la Ley n. 9279/96 asegura al
empleado la justa remuneración al mismo tiempo en que garantiza al
empleador el derecho exclusivo de licencia para explotación de la propiedad de
invención o del modelo de utilidad.
10
6. ASPECTOS PRÁCTICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
DERECHO SOCIAL DEL TRABAJADOR AL SALARIO JUSTO
Con la globalización económica y la feroz competitividad del mercado, las
empresas pasan a implementar un nuevo modelo de gestión de la producción
cuya directriz está basada en el lema: "mayor productividad con eficiencia y
menor costo".
En el cotidiano de la actividad laboral se verifican relaciones del tipo sweating
system, que en una traducción literal expresa sistema de sudor, significando la
actividad laboral con tareas excesivas ejercidas en largas jornadas de trabajo y
envilecimiento de la retribución salarial.
Ejemplo notable de este sistema de violencia frontal a la dignidad de la persona
humana es el que ocurre, en Brasil, en el sector de la caña de azúcar, en el
que el contrato es por zafra y el salario pago por productividad; en esta relación
laboral, no existe límite para el trabajo compatible con la salud del trabajador y
hay prácticas frecuentes de acoso moral vertical.
Vale señalar que, en esta relación de trabajo, el valor del corte de la caña de
azúcar es manifiestamente irrisorio, que lleva al trabajador a realizar una
actividad laboral más allá de los límites soportados por el cuerpo humano,
conduciéndole a menudo al agotamiento, en el intento de lograr un montante
salarial decente y de proporcionar una mejora en su condición de vida.
Esta realidad social está generando inquietud dentro de la sociedad. Francisco
José Alves, profesor del Departamento de Ingeniería de Producción de la
Universidad Federal de São Carlos (UFSCar) 23 , desarrolló un estudio en el
cual se constató que los cortadores terminan por pedir la jubilación por
incapacidad después de diez zafras.
11
Este profesor, describiendo la rutina de los trabajadores del sector de caña de
azúcar, subraya que es frecuente la muerte prematura de estos trabajadores.
Hace hincapié en que la expectativa de vida de un trabajador que corta 12
toneladas de caña por día es de diez a doce años a menos que la expectativa
de vida de un esclavo del siglo XIX, que era de doce a quince años.
Del mismo modo, es la situación de los bolivianos que trabajan cosiendo
prendas y que ganan por producción (aproximadamente 0,40 centavos de real
por unidad, que equivale a unos 0,20 centavos de dólar), siendo ínfimo el valor
salarial de cada prenda, lo que lleva a jornadas de trabajo extenuantes con el
objetivo de alcanzar el montante salarial mínimo impuesto por la ley.
Por lo tanto, es fundamental promover, en las relaciones individuales y
colectivas de trabajo, el derecho social del trabajador al salario justo, que por
constituirse en un tipo de derecho humano del trabajador, tiene efectividad
inmediata, en los términos de la Constitución Federal Brasileña – las normas
que lo consagran son autosuficientes y prescinden de la elaboración de una ley
específica sobre el tema.
En el curso de nuestra tesis doctoral analizamos varios aspectos prácticos de
la aplicación del derecho a un salario justo. No obstante, teniendo en cuenta la
dimensión del tema, nos atendremos, en la secuencia del presente texto, sólo
al establecimiento del salario judicial correctivo y suplementario aplicable en los
casos concretos citados anteriormente – los bolivianos en el trabajo de costura
realizado en el barrio de “Bom Retiro” (San Pablo) y los trabajadores rurales en
el corte de caña de azúcar.
Es cierto que el Poder Judicial no puede seguir siendo connivente con la
violación sistemática de los derechos humanos de los trabajadores. Es esencial
actuar hacia nuevas perspectivas jurídicas – no permitiendo más adoptar una
concepción positivista del derecho en el que se rechaza las decisiones
creativas del juez, basadas en valores éticos y constitucionales.
12
Actualmente, se debe exigir del juez el cumplimiento del principio del debido
proceso legal, no sólo en su sentido procesal, sino, principalmente, en el
sentido material, hacia la realización de un juicio justo.
En las palabras del actual Presidente de la Corte Suprema Brasileña el Ministro
Carlos Ayres Britto 24 :
La legitimidad judicial será más auténtica cuando se sostenga
en el poder deber de reconocer a la Constitución su carácter
dirigente […] Ese es el desafío del Poder Judicial Brasileño:
entender que la meta es la fuente. Al igual que en la película de
Steven Spielberg, llamada “Volver al Futuro”, lo que cabe a
nuestras jurisdicciones es hacer el camino de regreso a la
Constitución de 1988, cada vez más, dado que en los principios
por ella albergados y en su nítido carácter dirigente está todo el
potencial de futuridad.
A partir de esta concepción hodierna del sistema jurídico, se debe permitir la
intervención judicial para evaluar el montante salarial y, al identificar las
situaciones laborales en las cuales los salarios son "manifiestamente injustos",
revisar la cláusula contractual establecida y fijar una cuantía salarial justa de
acuerdo con el trabajo desarrollado.
Cabe, en este punto, importar los principios sociales del contrato inmersos en
el nuevo Código Civil Brasileño de 1988, los cuales implementan la justicia
contractual, en los términos del art. 8°, párrafo único, de la CLT.
Se agrega a eso, que la situación de extrema necesidad del empleo lleva al
empleado expresar una voluntad viciada en cuanto al montante salarial
manifiestamente desproporcional al trabajo, reflejando, a su vez, la aplicación
del instituto jurídico lesión, positivado en el art. 157 del Código Civil Brasileño 25
, que constituye fundamento para la revisión de la cláusula del contrato relativa
al valor irrisorio del salario.
13
Antonio Jeová Santos 26 nos enseña qué se debe entender por lesión
contractual:
"El grave desequilibrio entre las prestaciones, en los contratos
onerosos, cuando uno de los contratantes obtiene provecho de
una situación de superioridad con relación a la situación en que
se encuentra la otra parte en el momento de celebrar el
contrato, debido a la notoria inexperiencia o al estado de
necesidad, lo que permite obtener por parte del sujeto activo un
lucro excesivo, desproporcionado, cuando comparado con lo
que la parte pasiva se comprometió". 27
Cuando el Poder Judicial revisa la cláusula contractual sobre salarios, debe, al
mismo tiempo, fijar un montante salarial justo, actuando a través de juicio de
equidad, en la función correctiva y creativa, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 460 de la CLT in verbis:
Art. 460 – En la falta de estipulación del salario o cuando no hay prueba sobre
el valor ajustado, el empleado tendrá derecho a recibir salario igual al del
empleado que, en la misma empresa, haga servicio equivalente o al de aquel
que se paga habitualmente por un servicio similar.
Se subraya que solamente en los casos de manifiesta injusticia salarial – por la
desproporción material de las prestaciones laborales y condiciones indignas de
vida – es que entendemos conveniente este tipo de intervención judicial.
En ese camino de corrección del salario, también puede desempeñar un papel
relevante el Ministerio Publico del Trabajo, como fiscal de la ley, en la defensa
de los intereses de la colectividad de trabajadores con salarios manifiestamente
injustos.
Hay que tener en cuenta que los procesos colectivos deben dirigirse no sólo a
determinadas empresas, sino a todo el sector económico, a fin de posibilitar
resultados amplios de las medidas judiciales y extrajudiciales de tutela
14
colectiva. La actuación solamente en una empresa genera un desnivel de esta
respecto a las demás del sector económico.
Por último, cabe señalar que, en la nueva redacción de la orientación
jurisprudencial 235 de la Sección de Juicio Individual n.° 1 del Tribunal Superior
del Trabajo-TST, se observa un cambio de la perspectiva jurisdiccional para la
concreción del derecho al salario justo, al establecer que:
El empleado que recibe salario por producción y trabaja en régimen de jornada
sobrepasando el límite máximo legal tiene derecho solamente a recibir el
adicional de horas extraordinarias, salvo en el caso del empleado cortador de
caña de azúcar, a quien se debe pagar las horas extras además del adicional
correspondiente.
7. CONSIDERACIONES FINALES
En una visión superficial, se puede pensar que el derecho al salario justo es
sinónimo del derecho al salario mínimo. Sin embargo, a partir de un análisis
más profundo y desde una perspectiva de la función social del salario, se pasa
a considerar el salario mínimo como uno de los componentes del salario justo.
La concepción de que "quien dice contractual, dice justo" ya no encuentra
amparo en nuestro ordenamiento jurídico, haciendo posible la revisión
contractual del salario, cuando manifiestamente injusto.
Por lo tanto, es importante llamar la atención sobre el derecho social del
trabajador al salario justo, dejando de considerar este derecho como una utopía
y simultáneamente conduciendo a su efectiva aplicación a la realidad social, ya
que "El sueño, desprovisto del sentido práctico, naufraga; el sentido práctico,
sin la energía creativa del sueño, no vuela".
15
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________________________________e FREDIANI, Yone. Novos rumos
do Direito do Trabalho na América Latina. São Paulo: LTr, 2003.
ZOPPOLI, Lorenzo. La corrispettività nel contratto di lavoro. Napoli:
Edizioni Scientifiche Italiane, 1991.
1 En este sentido de hacer la distinción del sueldo desde la óptica del empleado y del
empleador son las lecciones de Héctor-Hugo BARGABELATA. Derecho del Trabajo.
Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1978, p. 210.
2 BARROS, Alice Monteiro de. Curso de Direito do Trabalho. 3ª ed. São Paulo: LTr, 2007, p.
729.
3 CATHARINO, José Martins. Tratado Jurídico do Salário. Ed. Fac-similada. São Paulo: LTr,
1997, p. 19.
4 Tratado de Direito Material do Trabalho. São Paulo: LTr, 2007, p. 329.
5 El trabajo para ser retribuido no necesita ser efectivamente prestado, bastando con que
esté disponible por el empleado, de acuerdo con lo que se extrae de la legislación
brasileña – art. 4° de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) – in verbis: “Se
considera como tiempo de servicio efectivo el período en el que el empleado está a
disposición del empleador, aguardando o ejecutando órdenes, salvo disposición especial
expresamente prevista”.
6 Es importante no confundir la indemnización retributiva con el reembolso de expensas –
por ejemplo viáticos y ayudas de costo (CLT, art. 457, §2°), los cuales no se insertan en la
retribución del empleado – una vez que este no se revela como retribución del trabajo.
Como explica Pedro Paulo Teixeira MANUS, el “reembolso de las expensas con
alimentación, transporte, representación y otras, que vengan a ser efectuadas por el
empleador, no tiene naturaleza salarial, porque en nada añade al salario del empleado. Al
contrario, solo evita que se disminuya su ganancia mensual con gastos necesarios para el
desarrollo de sus atribuciones.” (Direito do Trabalho. 6ª ed. São Paulo: Atlas, 2001, p.
132.)
7 PINTO, José Augusto Rodrigues. Tratado de Direito Material do Trabalho, p. 330.
8 Diritto del Lavoro. 19ª ed. Torino: G. Giappichelli Editore, 2003, p. 297.
9“… la retribuzione costituica il corrispettivo della prestazione di lavoro”. Traducción libre.
10 Ibidem, p. 297-298. En ese sentido, Lorenzo ZOPPOLI enseña: “[…] l’interesse del
lavoratore ad essere retribuito ed inquadrato non soltanto per il tempo di essecuzione del
lavoro, ma anche per i risvolti qualitativi della prestazione. Si delinea cosí uno scambio
non piú solo tra tempo-lavoro e retribuzione, ma tra quest’ultima e um rapporto
lavorativo connotato da uma serie di fattori qualitati vi che corrispondono a interessi
dell’una e dell’altra parte”.(La corrispettività nel contratto di lavoro. Napoli: Edizioni
Scientifiche Italiane, 1991, p. 77)
11 FERRARI, Francisco de. El salario mínimo y el régimen de los consejos de salarios en el
Uruguay. Montevideo: Ediciones Sela, 1955, p. 80.
12 Ibidem, misma página.
13 Concepto de “Salario Social”. In El salario: estudios en homenaje al profesor Américo Plá
Rodríguez, tomo I. Montevideo: Ediciones Jurídicas Amalio M. Fernandez, 1987, p. 140.
14 A ese respecto, es importante registrar las enseñanzas de Daniel SARMENTO: “La
autonomía privada representa uno de los componentes primordiales de la libertad, tal
como vista por el pensamiento jurídico-político moderno. Esa autonomía significa el poder
del sujeto de ‘autogobierno de su esfera jurídica’, teniendo como matriz la concepción de
ser humano como agente moral, dotado de razón, capaz de decidir lo que es bueno o
malo para sí, y que debe tener libertad para guiarse de acuerdo con esas elecciones,
desde que no violen los derechos de terceros y tampoco otros valores relevantes de la
comunidad. […] Para que la autonomía privada en el campo de las relaciones económicas
no se convierta en una mera libertad de fachada, cumple siempre atentar para la
existencia o no, en cada caso, de las condiciones de libertad que aseguren su efectivo
ejercicio. […] En los casos en los que el trabajador que haya celebrado con su empleador
un contrato de trabajo renunciando derechos laborales relevantes, la libertad de elección
de la parte más débil prácticamente desaparece. Como dice el conocido dictado, ‘entre el
débil y el fuerte, es la ley que libera y la libertad que esclaviza.” (Os princípios
constitucionais da liberdade e da autonomia privada. In Boletim Cientifico: Ensino
Superior do Ministério Público da União. Ano 4 , nº 14, Brasília/DF: ESMPU. jan/mar 2005.
p. 182-187.)
15 Art. 457. “Se comprende en la remuneración del empleado, para todos los efectos legales,
además del salario debido y pagado directamente por el empleador, como
contraprestación del servicio, las propinas que reciba.”
16 Se registra que, en el derecho comparado, no siempre se hace la distinción entre las
designaciones remuneración y salario.
17 Como bien enseña Celso Antônio BANDEIRA DE MELLO, no se puede suponer que la
inteligencia judicial sea, de derecho, y mucho menos de hecho, desamparada de luces
suficientes para extraer de los preceptos jurídicos vagos y fluidos la dimensión que
poseen. (Eficácia das normas constitucionais sobre justiça social. Revista d.e Direito
Público, n. 57-58. São Paulo: RT, 1981, p. 249.)
18 BALLESTEROS, Alberto Montoso Supuestos filosófico-jurídicos de la justa remuneración
del trabajo, p. 35.
19 El trabajo decente, centro de atención. In: Revista Trabajo de la OIT n. 57, septiembre
2006. Ginebra: OIT, 2006, p. 5.
20 Direitos Humanos Fundamentais no Trabalho. In: Princípios Constitucionais
Fundamentais. VELLOSO, Carlos Mário da Silva, ROSAS, Roberto, e AMARAL, Antonio
Carlos Rodrigues do (coords.). Estudos em homenagem ao professor Ives Gandra da Silva
Martins. São Paulo: LEX Editora, 2005, p. 256.
21 El art. 212 caput de la Constitución Federal dispone: “La Unión aplicará, anualmente,
nunca menos del dieciocho por ciento, y los Estados, el Distrito Federal y los Municipios el
veinticinco por ciento, como mínimo, de la receta resultante de impuestos, comprendida
la proveniente de transferencias, en el mantenimiento y en el desarrollo de la
enseñanza”.
22 La Ley n. 11.494, de 20.06.07, que reglamenta el Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de
la Educación Básica y de Valorización de los Profesionales de la Educación, reitera el
derecho a la remuneración condigna del profesor.
23 Texto extraído de internet. Disponible em:
https://www.reporterbrasil.com.br/exibe.php?id=1139 – titulado “Pesquisador prega
extinção do trabalho por produção”. Consultado en: 06/08/2007.
24 O humanismo como categoria constitucional, p.113-114.
25 “Art. 157. La lesión ocurre cuando una persona, bajo extrema necesidad, o por
inexperiencia, se obliga a la prestación manifiestamente desproporcional al valor de la
prestación opuesta.
§1°. Se verifica la desproporción de las prestaciones de acuerdo con los valores vigentes
en el momento en el que se celebró el negocio jurídico.
§2°. No será decretada la anulación del negocio si se ofrece suplemento suficiente, o si la
parte favorecida concuerda con la reducción del provento.
26 A lesão em seus elementos objetivo e subjetivo. Função social do contrato, p. 175-176.
27 En la visión de Ricardo Fiuza, lesión es un vicio de consentimiento que adviene del abuso
practicado en una situación de desigualdad de uno de los contratantes, debido a su
extrema necesidad o inexperiencia, buscando protegerlo, ante el perjuicio sufrido en la
conclusión del contrato, a causa de la desproporción existente entre las prestaciones de
las dos partes, haciendo innecesaria la verificación del dolo, o de mala fe, de la parte que
obtuvo el provecho. (Novo Código Civil, 3. ed. São Paulo: Saraiva, 2004, p. 157)