RESUMEN HISTORICO DE LA FUNDACION DE NUESTRA ASOCIACION
En el año 2004 el Dr. Arturo Martínez y González, siendo Presidente Internacional de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, publicó y coordinó el libro “Principios y Derechos Fundamentales del Derecho del Trabajo en Iberoamérica: Teoría y Práctica” en el cual participaron destacados iuslaboralistas de Iberoamérica, del cual extraemos, con su autorización, pasajes importantes que recogen la génesis de nuestra Asociación.
DEDICATORIA
Dedico este libro, tanto a los fundadores de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como a todo a sus miembros
PREFACIO
El preámbulo de la Parte XIII del Tratado de Versalles que de acuerdo con la magna obra del Maestro Mario de la Cueva “Derecho Mexicano del Trabajo”, representa, sin lugar a duda, una Declaración Internacional de los Derechos del Trabajo, ya que, entre otras cosas establece:
Considerando, que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que, a su vez, origina tal descontento que la paz y la armonía universales están en peligro, es urgente mejorar esas condiciones, como a ejemplo, la reglamentación de la jornada diaria y semanal de trabajo, el reclutamiento de la mano de obra,
la lucha contra el paro, un salario que garantice condiciones convenientes de existencia, las enfermedades generales o profesionales y los accidentes de trabajo, la protección de los menores, de los niños y de las mujeres, las personas de vejez e invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores que se encuentran en el extranjero, la afirmación de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas.
El preámbulo de la carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en la Ciudad de San Francisco, por su parte y entre otras consideraciones, determina:
“Los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Estos Pueblos reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana.”
El artículo 55 de la citada Carta estableció los principios generales de cooperación internacional al manifestar:
“Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derecho y el de libre determinación de los pueblos, la organización de las Naciones Unidas promoverá: a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. b) La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo. c) El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y a la efectividad de tales derechos y libertades.”
Por su parte en la Carta Constitutiva de la Organización de los Estados Americanos en su Preámbulo estableció que la justicia social quiere decir, dar a cada hombre una oportunidad para realizar su destino y asegurarle en sus relaciones con los demás un tratamiento compatible con la dignidad humana.
Si bien es cierto que las anteriores organizaciones han sido fundamentales para el desarrollo de las naciones en sus aspectos políticos, sociales y económicos, también lo es que cuando se trata del hombre que trabaja, este queda inmerso en una rama del derecho que dentro de sus caracteres se encuentra, como lo establece el eximio maestro Mexicano Baltasar Cavazos Flores en su obra “El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano”, que el Derecho del Trabajo es un derecho inconcluso pues debe llenarse con nuevos contenidos, ya que las legislaciones establecen mínimos que deben ser superables por fuentes del derecho, como la costumbre, la jurisprudencia o los principios generales del derecho, es decir, se trata de un derecho sin terminar y en constante evolución.
Por otra parte, a principios de los años setenta, los Iuslaboralistas más prominentes de Iberoamérica veían con gran preocupación, el estancamiento de las conquistas obreras, la violación a la libertad sindical, el anquilosamiento de las autoridades del trabajo, la explotación del hombre por el hombre, el enriquecimiento de los patrones que no estimaban que la empresa debía cumplir una función social, etc.
Nacimiento de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
La Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social fue constituida formalmente el día 27 de septiembre de 1972 y se debió a nuestro querido Maestro de siempre Don Guillermo Cabanellas.
En un artículo publicado en el Cuaderno número 13 del “Instituto de Derecho del Trabajo Juan B. Alberdi” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Tucumán, el referido Maestro expreso:
“Quien reúne la condición de español por nacimiento y la de americano por su formación profesional y científica, aúna la idea de iberoamericano con una vida consagrada a dar realidad lo que constituye un hecho, al margen del falso lirismo, de juegos florales que más han esperado que unido a los hombres y pueblos forjados en comunidad por su idéntica estirpe”.
Seguía diciendo el Dr. Cabanellas “Con el nombre de Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, o con otro que adopte, podría designarse el órgano permanente que habría de ejecutar las decisiones adoptadas en los Congresos, ya que tal como hasta ahora se actúa se pierde una gran parte de los beneficios que pueden lograrse. La necesidad de un órgano de acción permanente tiene la misma acción de los Congresos y una mayor eficacia que la limitada a actos de sociabilidad ya que si estos permiten un contacto entre los laboralistas, autoriza a presumir las ventajas que pueden reportar el mantenimiento de constantes relaciones en orden al intercambio científico.”
“Tenemos la suerte de pertenecer a un mundo que no solo evoluciona, sino que actúa en forma ascendente en orden al progreso de las instituciones del Derecho del Trabajo. Debemos aprovechar las inmejorables condiciones que nos depara una legislación que va rompiendo los moldes tradicionales de la clásica, tanto la de fondo como la de forma; una producción científica que, con razón, nos hace sentirnos orgullosos de pertenecer a esa gran familia que forman los Iuslaboralistas de Iberoamérica.”
Declaración de Principios de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo
La existencia de una comunidad de pueblos- afirmada en el espacio con las respectivas soberanías y las íntimas relaciones, e intensificada el correr del tiempo con la coexistencia creciente-, hermanados los países que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, de similar posición en el orden económico mundial, de problemas y anhelos compartidos en orden del trabajo, aunados además por la geografía y por factores sociológicos, condujo a la creación de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, que surge, en el proceso de integración de las naciones iberoamericanas, como consecuencia de factores de integración de las naciones iberoamericanas, como consecuencia de factores de origen laboral y social que impone la participación organizada y permanente de todos esos Estados para el cumplimiento de determinados objetivos de carácter científico. Cabe en tal empresa solidaria adoptar medidas encaminadas a resolver situaciones semejantes y a satisfacer aspiraciones coincidentes en un plano en donde la cooperación se revela ya espontánea en amplios sectores de estudiosos, que trata de que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseable intercambio, para permitir la búsqueda y el hallazgo de soluciones para comunes o parecidos planteamientos laborales, originarios en una misma área geográfica, idiomática y sociológica.
El mundo hispánico laboral ofrece, dentro de sus extensos márgenes, muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. La comunidad histórica en materia de trabajo se ha logrado a través de normas concretadas- con precocidad técnica y humana que todavía desconcierta- en la Legislación de Indias, proceso éste que no se da en ningún otro ordenamiento legislativo como el que provocaría el artículo 123 de la Constitución de México de 1917, que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido con el nombre de “constitucionalismo social” como la no menos vigorosa transcendencia lograda por la Ley Federal del Trabajo del país azteca.
Para no desmerecer de esas instituciones y otras previsoras, y a fin de encaminarse con la mejor celeridad hacia metas impostergables, resulta necesario contribuir a fijar objetivos impuestos por tal comunidad en el área del Derecho del Trabajo, dando el paso inicial hacia las diversas etapas que conducen a la integración de Iberoamérica en una acción comunitaria de los países que, por natural gravitación, tienden a aproximarse cada vez más, como lo han hecho en otros aspectos, también en la acción jurídico-laboral. El Derecho del Trabajo se funda en principios generales y universales, los que tiene una misma aplicación en los países que integran la comunidad iberoamericana.
Así como la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, tiene por objeto, de acuerdo, con sus estatutos, estudiar, con fines científicos, el Derecho del Trabajo tanto en el ámbito nacional como en el internacional, permitiendo cambios de ideas e informaciones, sobre la base de la más estrecha colaboración entre todos los juristas que en los diferentes países se consagran al estudio o aplicación de esta disciplina, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo propenderá a concretar semejante objetivo dentro del área de una comunidad con problemas y situaciones afines que exigen igual tratamiento.
En ocasión de celebrarse el I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, la idea de constituir una Asociación de esta naturaleza fue esbozada por el Dr. Mariano R. Tissembaum, al desarrollar como ponente, el tema “integración Iberoamericana en Materia de Derecho del Trabajo”. Señaló entonces en el análisis del proceso de esta las siguientes etapas: a) la legislación de Indias; b) la legislación nacional; c) la integración iberoamericana.
En relación con esta última recordó, en esa oportunidad, la razón expuesta en el I Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en Madrid, de que “la aproximación de los pueblos iberoamericanos resulta de sus aspiraciones y deseos comunes de estar todos ligados por los mismos antepasados históricos”. Trajo también a colación el argumento esgrimido en la conferencia realizada en Lima al sugerirse a los distintos gobiernos de los países afectados la creación de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social por cuanto “los pueblos iberoamericanos forman dentro del Universo, una región caracterizada por la comunidad de historia, creencias y componentes étnicos”.
Derivando hacia la integración iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo el Profesor Tissembaum afirmó que ella implica “un movimiento de carácter histórico, que, respondiendo al impulso de su advenimiento, debe tender a completar la evolución y desarrollo de la citada disciplina para encarar una acción concurrente de uno de los aspectos que inciden en la actual problemática que vive en la humanidad y especialmente, el mundo occidental, tendiente a afirmar una vivencia propia de la cultura occidental, frente a los peligros que viven acuciando su estabilidad”. Sostuvo además: “Frente al proceso histórico del advenimiento de América dentro del ámbito de la cultura occidental, ya la gravitación que tuvo la Península Ibérica en su formación, especialmente en el Derecho del Trabajo, debe intensificarse el reencuentro de ambos continentes, inspirados en la comunidad de sus valores humanos” por lo que “el I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo realizado en Madrid debe afirmar la convivencia y oportunidad de promover la integración iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo, como un proceso complementario del que se opera en América y respondiendo a la continuidad histórica de los continentes que integran la comunidad iberoamericana”. Como conclusión proclamó: “Para cumplir con tales propósitos, deberá crearse una entidad de carácter permanente que tenga a su cargo la realización de todos los actos que fueren menester para la citada finalidad”. Surge así la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.
Posteriormente, el II Congreso Iberoamericano incluyó como tema IV el de “La legislación laboral frente a la integración económica regional”. Entre otras conclusiones por la respectiva Comisión se articuló la siguiente : “8” Que el estudio de las relaciones entre el Derecho del Trabajo y Seguridad Social con la integración económica regional, debe formularse a nivel científico y comprender el examen del derecho comparado, para establecer las diferencias y tendencias generales eventualmente existentes, tratando de extraer los fundamentos históricos, sociales, económicos, ecológicos y políticos, con miras a la posible uniformación de los derechos precedentemente enunciados, así como también las técnicas legislativas seguidas para la obtención de los instrumentos normativos necesarios.
“Que estos estudios sean realizados en los intervalos entre los Congresos Iberoamericanos del Derecho del Trabajo y Seguridad Social por una Comisión Permanente de Integración del Derecho Latinoamericano del Trabajo y Seguridad Social.”
El objetivo así esbozado, difícilmente podía ser cumplido por cualquiera de los organismos hasta ahora existentes por demás locales los unos, con su ineficacia por tanto; por excesos internacionales los otros, con el consiguiente desconocimiento y desinterés por un grupo coherente de países, con peculiar problemática y particulares definiciones, de forma tal, la creación de esta asociación viene a llenar un vacío y no a reemplazar parcialmente a entidades ya constituidas. En tal sentido destaca el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entidad de carácter oficial, que aúna a organizaciones universitarias especializadas de investigación, que actúan dentro del área universitaria en el ámbito latinoamericano; pero cuyo funcionamiento se halla supeditado a la adhesión al mismo de cinco miembros institucionales originarios, esto es, los institutos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y afines de las Universidades Latinoamericanas. Tiene esta Asociación su antecedente en este Instituto, al que no trata de eliminar, como tampoco la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuyo que hacer cumple en esfera distinta a aquella en la que se propone desenvolver esta Asociación, limitada al Derecho del Trabajo, pues con independencia de la existencia de un organismo que realiza esa misión, se da al hecho, hoy irrebatible, de que la Seguridad Social goza ya de autonomía tanto didáctica, legislativa y docente como administrativa y científica.
Conforme surge de sus estatutos, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, tiene por objeto agrupar a instituciones, organismos y juristas de todos los países que integran la comunidad de habla castellana y portuguesa, a fin de estudiar los problemas que derivan del Derecho del Trabajo. Esto permitirá que los laboralistas iberoamericanos participen en forma activa y permanente en la solución de los problemas que derivan tanto de la aplicación legislativa como de la investigación científica jurídico-laboral, superando la imposibilidad en que muchos se encuentran de concurrir a los congresos que de la especialidad se celebran y facilitando a todos colaborar, en paridad de esfuerzos, en el quehacer propio de la actividad científica de esta rama del Derecho.
Con ocasión del IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo celebrado, en San Pablo (Brasil), se resolvió designar una Comisión Organizadora integrada por los Doctores Guillermo Cabanellas y Baltasar Cavazos Flores, que tendría a su cargo la elaboración de los Estatutos, dando así la estructura a la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Cumpliendo tan honroso cometido sometemos a la aprobación de los que, por el hecho de haberse adherido a la constitución de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, la integran como socios fundadores, el proyecto de Estatutos que servirán de carta orgánica. Constituye éste el paso primero y decisivo que formalizando un propósito así esbozado, se cumpla para dotar de estructura a la Asociación, cuya génesis, a grandes rasgos, ha sido esbozada. Su trayectoria y desarrollo tendrán la vitalidad y fortaleza que solo cabe lograrse a través del aporte solidario de cuantos sienten como propia una idea que configura patrimonio común de los laboralistas de Iberoamérica.
Estamos seguros de encontrar el máximo de colaboración para una iniciativa que tiene arraigo en los dos centenares de adherentes con que desde el mismo acto de su constitución, cuenta ya la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Solo con el esfuerzo solidario de quienes sienten la responsabilidad de obrar en la labor creadora de solidos vínculos a través de nuestra América y la Península Ibérica podrá lograrse que esta asociación que nace concrete el porvenir auspicioso que corresponde a los nobles fines que se propone alcanzar. Lo que ella sea y plasme en realizaciones será el fruto de una colaboración expresada con la firmeza del abrazo que habla de solidaridad, de la comprensión que dice de hermandad y de un mismo palpitar que expresa amistad. Símbolos estas tres palabras que reflejan lo que, con ahínco indeclinable, queremos que llegue a ser cuanto antes y con cuantos más la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.
Por la Comisión Organizadora
Baltasar Cavazos Flores
Guillermo Cabanellas
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, en el IV Congreso Iberoamericano de Derecho de Trabajo celebrado en Sao Paulo Brasil, el 27 de septiembre de 1972, por el voto unánime de los concurrentes, quedó formalmente constituida la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.
Los fundadores de nuestra Asociación fueron los siguientes:
Ofrezco una disculpa si existe algún otro cofundador de la Asociación que no haya sido nombrado, pues sería un error totalmente involuntario de mi parte, ya que de la información que me fue proporcionada, son los nombres que pude obtener.
EL FALLECIMIENTO DE SU FUNDADOR
Como afirma nuestro dilecto amigo el Dr. Teodosio A. Palomino en su obra “El Derecho del Trabajo en las Constituciones de Iberoamérica”, el Maestro Guillermo Cabanellas “surcó sin desmayos, en un itinerario alucinante, los caminos que muestran como norte ideal la justicia social, catalizador primordial de sus esfuerzos y tareas fundamentales” sigue diciendo el Maestro Palomino, refiriéndose a don Guillermo Cabanellas: “ su palabra docta, justa y pensada, repercute aún en nuestros oídos atentándonos a permanecer en pie de lucha y sin claudicaciones de ánimo frente a problemas gravitantes que la sociedad olvida y relega a la nada por egoísmos e indiferencias suicidas.
En el año de 1983 se celebró el VII Congreso Iberoamericano y VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su siempre querida Buenos Aires, Argentina, habiendo fallecido como él quería, dentro de la celebración de un Congreso de Derecho Laboral, precisamente en su tierra adoptiva el día 12 de abril de 1983. Del mismo libro de Teodosio Palomino me permito transcribir la oración fúnebre que en dicho congreso se hizo en homenaje al fundador de nuestra Asociación.
“Los altos valores de generosidad, caballerosidad y amistad sincera están de luto porque el caballero andante del Derecho del Trabajo, enfiló camino hacia la eternidad, hacia la gloria.
Todos los laboralistas de Iberoamérica también estamos de luto y lloramos en silencio, como hombres, la muerte del maestro Cabanellas.
Sus amigos de verdad, que no fueron muchos, estamos de luto y lloramos en silencio, como hombres, la muerte del maestro Cabanellas
Sus amigos de verdad, que no fueron muchos, extrañamos su risa franca, su inconfundible zizeo español y su poderoso y fraternal abrazo de oso.
Ya no lo volveremos a ver más y eso nos ira doliendo más a medida que transcurra el tiempo, ya que todavía no nos hemos dado verdadera cuenta de la magnitud de la tragedia, ya que su lugar no podrá ser reemplazado por nadie, jamás.
Guillermo el jurista, el maestro, el terco, el escritor, el imposicionista, el hermano mayor, el padre ejemplar y esposo ideal ha muerto y eso nos llega profundamente.
Doña Carmen, su Carmen de toda la vida, de ayer, de hoy de siempre, de mil años luz, la Carmen de sus amores, aparentemente se ha quedado sola, pero en realidad estará más acompañada que nunca, que ya todos estaremos siempre con ella, desde México, desde España, desde Perú, Colombia, Brasil y Puerto Rico, así como con sus tres hijos Ana María, Guillermo y nuestra Asociación, si nuestra Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo ya que Cabanellas fue su padre y seguirá siéndolo para siempre.
El maestro, el controvertido maestro ha muerto y con él hemos muerto todos un poco.
Buenos Aires, su adorada Ciudad ya nunca será la misma para nosotros. Los años locos y el propio Espadavequia, también han envejecido un poco.
Sin embargo, ante la irreparable, ante lo irreversible, también hay algo de glorioso y de brillante que flota y se palpa en el ambiente, pues quiso el destino, quiso Dios Nuestro señor darle a Cabanellas un epílogo y un marco esplendoroso para su muerte.
Este Congreso, que fue su Congreso, que fue su ilusión, fue también su verdadero ataúd.
El sin saberlo, nos convocó a todos a su propio sepelio y a él asistimos con infinita tristeza y con algo de llanto que nos recordó al viejo poeta de su Melilla natal, de que los mares son como el llanto, ya que en lugar de separar, nos une tanto”
Dr. Baltasar Cavazos Flores
Buenos Aires, 13 de abril de 1983.
EL DERECHO DEL TRABAJADOR DE LA AMERICA LATINA está adquiriendo un rango especial en la cultura universal, por el profundo sentido humano que lo anima y por la generosidad de sus instituciones. Ha sido difícil alcanzar estos resultados. Y la tarea no está concluida: Es urgente que las naciones de América hagan producir sus efectos al derecho del trabajo que han creado; la legislación, por generosa que sea, no es suficiente, si no se acompaña de una política económica que permita elevar los salarios y asegurar al hombre americano un nivel decoroso de vida.
Mario de la Cueva.
INTRODUCCION
Después de la Constitución de la A.I.D.T.S.S., se han celebrado un sinnúmero de eventos y congresos internacionales en el que han concurrido los más destacados Iuslaboralistas de toda Iberoamérica. Como se manifestó en el prefacio de esta obra, el primer Presidente que tuvimos en nuestra organización fue su fundador Guillermo Cabanellas de Torres quien estuvo al frente de la misma de 1972 a 1983; posteriormente fungió como Presidente el mexicano Baltasar Cavazos Flores de 1983 a 1987; le siguió nuestro querido amigo brasileño Cassio Mesquita Barros de 1987 a 1990; posteriormente la presidió el venezolano Víctor M. Alvarez Moreno de 1990 a 1994; el siguiente Presidente lo fue ese gran boliviano y amigo Isaac Sandoval Rodríguez de 1995 a 1998; al término de este mandato funge como Presidente de la Asociación nuestro querido amigo panameño Rolando Murgas Torraza de 1998 al 2001 y a partir del 27 de abril del 2001 tuvimos la honrosa distinción de estar presidiendo esta organización.
En el primer año de vida de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo ingresaron más de 600 laboralistas de la totalidad de los países de Iberoamérica. No sabemos a ciencia cierta los miembros activos con los que cuenta en la actualidad nuestra Asociación, pero si podemos afirmar que son millares y que representa, sin afán de protagonismo alguno, la Asociación más sólida en importante de Iberoamérica en materia de trabajo y de la seguridad social.
Así como se transcribió en el prefacio de este libro por su importancia, la Declaración de Principios de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo que data de hace más de treinta años, han existido muchas cartas y declaraciones, deseando transcribir la última declaración que se proclamó en el IX Congreso Centroamericano y del Caribe del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en Guatemala en el mes de marzo de 2004. Con lo anterior pretendemos darle al lector una imagen de lo importante que es nuestra Asociación después de tantos años de trabajo y esfuerzo.
“En la ciudad de Guatemala del día cinco de marzo del año dos mil cuatro, en las instalaciones de la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del IX Congreso Centroamericano y del Caribe del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizada por la Asociación Guatemalteca del Derecho del Trabajo (filial de nuestra Asociación), estando representados los siguientes países: México, Venezuela, España, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Perú, Nicaragua, Uruguay, Bolivia, Colombia, Argentina, Ecuador, Puerto Rico, Honduras y Guatemala, una vez estudiados y analizados los trabajos expuestos y desarrollados durante el Congreso se permiten hacer la siguiente:
DECLARACIÓN
PRIMERA:
En el tema de la Globalización nuestros países deben integrarse ante la globalización de la economía a efecto de desarrollar las relaciones obrero- patronales con el fin de estar a la vanguardia de las legislaciones más avanzadas del mundo en materia laboral dada la dinamicidad característica propia del Derecho del Trabajo.
SEGUNDA:
En relación al nuevo Derecho del Trabajo, es una necesidad impostergable que cada país se adapte a los vertiginosos cambios que en el Derecho del Trabajo trae aparejados tanto como ciencia, como disciplina jurídica, como rama del derecho y en ese orden de ideas adoptar una nueva modalidad a efecto de que se proteja el empleo en contradicción a la desintegración de las conquistas laborales debiendo existir un cambio de actitud entre los factores de la producción con el objeto de preservar y fomentar el empleo productivo.
TERCERA:
En relación a la capacitación para el trabajo, se deberá en primer término dar fiel cumplimiento a los convenios y no ser desplazados por el avance galopante de la tecnología. Los empleadores del sector público y privado, deben conceder licencia a sus trabajadores para que estos se capaciten con el consiguiente beneficio de la producción y la productividad.
CUARTA:
Con relación a las nuevas modalidades de contratación laboral, las mismas no deben propiciar a la desprotección del hombre que trabaja al permitir la simulación, ni transgredir, ni desnaturalizar las relaciones laborales al amparo de contratos de carácter civil o mercantil que violan y defraudan los derechos de los trabajadores.
QUINTA:
La huelga es un derecho internacionalmente reconocido por los países. El último recurso que tienen los trabajadores para reivindicar sus condiciones laborales. Se apoya el irrestricto derecho a la huelga de los trabajadores siempre que actúen dentro del marco de la legislación sin acudir a las vías de hechos ilegales. En cuanto a las huelgas que afecten los servicios públicos esenciales, éstas deben regularse con al finalidad de que no causen perjuicios a la comunidad teniendo en consideración de que debe prevalecer el interés general sobre el particular.
SEXTA:
Con relación a la Seguridad Social, debe diferenciarse ésta con el seguro social, siendo la primera una obligación irrestricta del Estado y la segunda una institución donde los trabajadores y empleadores deben jugar un papel preponderante sin que se privatice por ningún medio, ni bajo argumento alguno.
SÉPTIMA:
Solidarismo: ante la globalización de la economía, bajo los principios del derecho y la cultura de la paz, el siglo XXI, exige nuevas formas de mecanismos de solidaridad social.
OCTAVA:
Trabajo de mujeres. Adicionalmente a la igualdad entre hombres y mujeres, las relaciones laborales de éstas últimas deben ser implementación de conformidad con sus necesidades, sin que exista discriminación alguna, especialmente en la remuneración y condiciones de trabajo. Fortalecer fundamentalmente la protección de las mujeres en estado de gravidez y época de lactancia, adecuado la legislación en congruencia con los Convenios Internacionales de Trabajo
La anterior declaración ha sido suscrita por los representantes de los países participantes. Guatemala, 5 de marzo del año dos mil cuatro.
A nuestros queridos lectores deseo hacerles notar que la idea de coordinar este trabajo, se dio a propuesta nuestra, en el Congreso señalado con anterioridad.
Deseo de todo corazón expresar mi más sincero reconocimiento y gratitud a mi Maestro, amigo y guía Dr. Baltasar Cavazos flores de México y los Doctores Augusto Valenzuela Herrera de Guatemala; Domingos Savio Zainaghi de Brasil; Francisco Marín Boscán de Venezuela; Teodosio A. Palomino de Perú; Donald Alemán Mena de Nicaragua; Iván Campero Villalba de Bolivia, Carlos Mauricio Molina Fonseca del Salvador, Carlos Alberto Livellara de Argentina y Cássio Mesquita Barros de Brasil, por sus aportaciones que le dan fuerza y vida esta obra.
Por último, es mi deseo manifestar que este año termino la gestión como presidente de la Asociación, por lo que le doy gracias a Dios que me haya brindado esta oportunidad, ya que tuve la ocasión de visitar casi todos los países de Iberoamérica y sobre todo conocer y hacer amigos, que ni en el mejor de mis sueños hubiera podido imaginar. Este libro es para ustedes como una pequeña muestra de agradecimiento.
Amigos para siempre.