Historia y Fundación

Historia y Fundación

RESUMEN HISTORICO DE LA FUNDACION DE NUESTRA ASOCIACION

En el año 2004 el Dr. Arturo Martínez  y González, siendo Presidente Internacional de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, publicó y coordinó el libro “Principios y Derechos Fundamentales del Derecho del Trabajo en Iberoamérica: Teoría y Práctica” en el cual participaron destacados iuslaboralistas de Iberoamérica, del cual extraemos, con su autorización, pasajes importantes que recogen la génesis de nuestra Asociación.

DEDICATORIA

Dedico este libro, tanto a los fundadores de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como a todo a sus miembros

PREFACIO

El preámbulo de la Parte XIII  del Tratado de Versalles que de acuerdo con la magna obra del Maestro Mario de la Cueva “Derecho Mexicano del Trabajo”, representa, sin lugar a duda, una Declaración  Internacional de los Derechos del Trabajo, ya que, entre otras cosas establece:

Considerando, que existen condiciones  de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que, a su vez, origina  tal descontento que la paz y la armonía universales están en peligro, es urgente mejorar esas condiciones, como a ejemplo, la reglamentación de la jornada diaria y semanal de trabajo, el reclutamiento  de la mano de obra,

la lucha contra el paro, un salario que  garantice condiciones convenientes  de existencia, las enfermedades  generales o profesionales y los accidentes de trabajo,  la protección de los menores,  de los niños y de las mujeres, las personas de vejez e invalidez, la defensa de los intereses  de los trabajadores que se encuentran en el extranjero, la afirmación de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas.

El preámbulo de la carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en la Ciudad de San Francisco, por su parte y entre otras  consideraciones, determina:

“Los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos  a promover el progreso social y a elevar el nivel de  vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Estos Pueblos reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana.”

El artículo 55 de la citada Carta estableció los principios generales de cooperación internacional al manifestar:

“Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y  bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas  en el respeto al principio de la igualdad de derecho y el de libre  determinación de los pueblos, la organización de las Naciones Unidas promoverá: a) Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. b) La solución  de problemas internacionales de  carácter  económico, social y  sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional  en el orden cultural y educativo. c) El respeto universal  a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,  sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y a la efectividad de tales derechos y libertades.”

Por su parte en la Carta Constitutiva de la Organización de los Estados Americanos en su Preámbulo estableció que la justicia social quiere decir, dar a cada  hombre una oportunidad para realizar su destino y asegurarle en sus relaciones con los demás un tratamiento compatible  con la dignidad humana.

Si bien es cierto que las anteriores organizaciones han sido fundamentales para el desarrollo de las naciones en sus aspectos políticos, sociales y económicos, también lo es que cuando se trata del hombre  que trabaja, este queda inmerso  en una rama del derecho que dentro de sus caracteres se encuentra, como lo establece el  eximio maestro Mexicano Baltasar Cavazos Flores en su obra “El Nuevo Derecho del  Trabajo Mexicano”,   que  el Derecho del Trabajo  es un derecho  inconcluso pues debe llenarse con nuevos  contenidos, ya que las legislaciones establecen mínimos que  deben ser superables por fuentes del derecho, como la costumbre, la jurisprudencia o los principios  generales del derecho,  es decir, se trata de un derecho sin terminar y en constante evolución.

Por otra parte, a principios de los años setenta, los Iuslaboralistas más prominentes de Iberoamérica  veían con gran  preocupación, el  estancamiento de las  conquistas  obreras, la violación a la libertad  sindical, el anquilosamiento de las autoridades del trabajo,  la explotación del hombre por el hombre,  el enriquecimiento de los patrones que no estimaban  que la empresa debía  cumplir  una función social, etc.

Nacimiento  de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo  y de la Seguridad Social fue  constituida formalmente  el día 27 de septiembre de 1972 y se debió a nuestro querido Maestro de siempre Don Guillermo Cabanellas.

En un artículo publicado en el Cuaderno número 13 del “Instituto de Derecho del Trabajo Juan B. Alberdi” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Tucumán, el referido Maestro expreso:

“Quien reúne la condición  de español por nacimiento  y la de americano por su  formación  profesional y científica, aúna la idea de iberoamericano con una vida consagrada a dar realidad  lo que  constituye un hecho, al margen del falso lirismo, de juegos florales que más han esperado que unido a los hombres y pueblos forjados en comunidad por su idéntica estirpe”.

Seguía diciendo el Dr. Cabanellas “Con el nombre de Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, o con otro que adopte, podría designarse el órgano permanente que habría de ejecutar las decisiones adoptadas en los Congresos, ya que tal  como hasta ahora se actúa  se pierde  una gran parte de los beneficios que pueden lograrse. La necesidad de un órgano de acción permanente tiene la misma acción  de los Congresos y una mayor eficacia que la limitada a actos de sociabilidad  ya que si estos permiten un  contacto entre los laboralistas, autoriza a presumir las ventajas que pueden  reportar el mantenimiento de constantes  relaciones en orden al intercambio científico.”

“Tenemos la suerte de pertenecer a un mundo que no solo evoluciona, sino que actúa en  forma ascendente en orden al progreso  de las instituciones del Derecho del Trabajo. Debemos aprovechar las inmejorables condiciones que nos depara una legislación que va rompiendo los moldes  tradicionales de la clásica, tanto  la de fondo como la de forma; una producción científica que, con  razón, nos hace sentirnos orgullosos de pertenecer a esa gran familia que forman  los Iuslaboralistas de Iberoamérica.”

Declaración de Principios de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo

La  existencia de una  comunidad  de pueblos- afirmada en el espacio con las  respectivas soberanías y las íntimas relaciones, e intensificada el correr del tiempo con la coexistencia  creciente-, hermanados los países  que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, de similar posición en el orden económico mundial, de problemas y anhelos compartidos en orden del trabajo, aunados además por la geografía  y por factores sociológicos, condujo a la creación  de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo,que surge, en el proceso  de integración  de las naciones iberoamericanas, como consecuencia de factores de integración  de las naciones iberoamericanas, como consecuencia de factores de origen laboral y social  que impone la participación organizada y permanente de todos esos Estados para el cumplimiento de determinados  objetivos de carácter  científico. Cabe en tal empresa solidaria adoptar medidas encaminadas a resolver situaciones semejantes y a satisfacer  aspiraciones  coincidentes en un plano en donde la cooperación se revela ya espontánea en amplios sectores de estudiosos, que trata de que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseable intercambio, para permitir la búsqueda y el hallazgo de soluciones  para comunes o parecidos planteamientos laborales, originarios en una misma área geográfica, idiomática y sociológica.

El mundo hispánico laboral ofrece, dentro de sus  extensos márgenes, muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. La comunidad histórica  en materia de trabajo se ha logrado a través de normas  concretadas- con precocidad técnica y humana que todavía desconcierta- en la Legislación de Indias, proceso éste que no se da en ningún otro ordenamiento legislativo como el que provocaría el artículo 123 de la Constitución de México de 1917,que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido con el nombre  de “constitucionalismo social” como la no menos  vigorosa transcendencia lograda por la Ley Federal del Trabajo del país azteca.

Para no desmerecer de esas instituciones  y otras previsoras, y a fin de encaminarse con la mejor celeridad hacia metas impostergables, resulta necesario contribuir a fijar objetivos impuestos por tal comunidad en el área del Derecho  del Trabajo, dando el paso inicial hacia las diversas etapas que conducen a la integración de Iberoamérica en una acción comunitaria de los países  que, por natural gravitación, tienden a aproximarse  cada vez más, como lo han hecho  en otros aspectos, también en  la acción  jurídico-laboral. El Derecho del Trabajo se funda  en principios generales y universales, los que tiene una misma aplicación en los países que integran la comunidad iberoamericana.

Así como la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, tiene por objeto, de acuerdo, con sus estatutos, estudiar, con fines científicos, el Derecho del Trabajo tanto en el ámbito nacional como en el internacional, permitiendo cambios de ideas e informaciones, sobre la base  de la más estrecha colaboración entre todos los juristas  que en los diferentes países se consagran  al estudio o aplicación de esta disciplina, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajopropenderá a concretar semejante objetivo  dentro del área de una comunidad  con  problemas y situaciones afines que exigen igual tratamiento.

En ocasión  de celebrarse el I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, la idea de constituir  una Asociación de esta naturaleza  fue esbozada  por el Dr.  Mariano R. Tissembaum, al desarrollar como ponente, el tema  “integración  Iberoamericana en Materia de Derecho del Trabajo”. Señaló entonces  en el  análisis del proceso de esta las siguientes etapas: a) la legislación de Indias; b) la legislación nacional; c) la integración iberoamericana.

En relación con esta última recordó, en esa oportunidad, la razón  expuesta en el I Congreso Iberoamericano de Seguridad  Social, realizado en  Madrid, de que “la aproximación  de los pueblos iberoamericanos resulta de sus aspiraciones y deseos  comunes de estar todos ligados por los mismos antepasados  históricos”. Trajo  también a colación el argumento esgrimido en la conferencia realizada  en Lima al sugerirse   a los distintos gobiernos de los países afectados la creación  de la Organización  Iberoamericana de Seguridad Social por cuanto “los pueblos iberoamericanos forman dentro del Universo, una región caracterizada por la comunidad de historia, creencias y componentes étnicos”.

Derivando hacia la integración iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo el Profesor Tissembaum afirmó  que ella implica “un movimiento de carácter  histórico, que, respondiendo al impulso de su advenimiento, debe tender a completar la evolución y desarrollo de la citada disciplina para encarar una acción concurrente de uno de los aspectos que  inciden  en la actual problemática que vive en la humanidad y especialmente, el mundo occidental, tendiente a afirmar  una vivencia propia de la  cultura occidental, frente a los peligros  que viven  acuciando  su estabilidad”. Sostuvo  además: “Frente  al proceso histórico  del advenimiento  de América dentro del ámbito de la cultura occidental, ya la gravitación que tuvo la Península Ibérica  en su formación, especialmente en el Derecho del Trabajo, debe intensificarse el reencuentro de ambos continentes, inspirados en la comunidad de sus  valores humanos” por lo que “el I Congreso  Iberoamericano de Derecho del Trabajo realizado en Madrid debe afirmar la convivencia y oportunidad de promover  la integración iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo, como un proceso  complementario del que se opera en América y respondiendo  a la continuidad  histórica de los continentes que integran la comunidad  iberoamericana”. Como conclusión  proclamó: “Para cumplir  con tales propósitos, deberá crearse  una entidad de carácter  permanente que tenga   a su cargo  la realización de todos los actos que fueren menester para la citada finalidad”. Surge  así la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.

Posteriormente, el II Congreso Iberoamericano incluyó como tema  IV  el de “La legislación laboral  frente a la integración  económica  regional”.  Entre otras  conclusiones por la respectiva Comisión  se articuló  la siguiente : “8” Que el estudio  de las relaciones entre el Derecho  del Trabajo y Seguridad Social con la integración   económica regional, debe formularse  a nivel científico y comprender  el examen del derecho comparado, para establecer  las diferencias  y tendencias  generales  eventualmente existentes, tratando de extraer  los   fundamentos históricos, sociales, económicos, ecológicos y políticos, con miras  a la posible  uniformación de los derechos precedentemente  enunciados, así como también  las técnicas legislativas seguidas para la obtención de los instrumentos normativos necesarios.

“Que  estos estudios sean realizados  en los intervalos  entre los Congresos Iberoamericanos del Derecho  del Trabajo y Seguridad Social por  una  Comisión  Permanente de Integración del Derecho  Latinoamericano del Trabajo y Seguridad Social.”

El objetivo  así esbozado, difícilmente  podía ser cumplido por cualquiera  de los organismos  hasta ahora  existentes  por demás  locales los unos,  con su  ineficacia  por tanto; por excesos  internacionales los otros, con el consiguiente  desconocimiento  y desinterés por un grupo  coherente  de países, con peculiar  problemática  y particulares  definiciones, de forma tal, la creación  de esta asociación viene  a llenar un vacío y no a reemplazar parcialmente a entidades ya constituidas. En tal sentido destaca el Instituto  Latinoamericano de Derecho del Trabajo  y de la Seguridad Social, entidad  de carácter oficial, que aúna a organizaciones  universitarias especializadas  de investigación,  que actúan dentro del área  universitaria en el ámbito latinoamericano; pero cuyo funcionamiento se halla supeditado a la adhesión al mismo de cinco miembros  institucionales originarios, esto es,  los institutos  de Derecho del Trabajo  y de la Seguridad Social y afines  de las Universidades Latinoamericanas. Tiene esta Asociación su antecedente en este Instituto, al que  no trata de eliminar, como  tampoco la Organización Iberoamericana  de Seguridad Social, cuyo que hacer cumple en esfera distinta a aquella  en la que se propone desenvolver esta Asociación, limitada al Derecho del Trabajo, pues con  independencia de la existencia de  un organismo que realiza  esa misión, se da al hecho, hoy  irrebatible, de que la Seguridad Social goza ya de autonomía tanto didáctica, legislativa y docente como administrativa y científica.

Conforme surge  de sus estatutos, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, tiene por objeto agrupar a instituciones, organismos y juristas de todos los países que integran la comunidad de habla castellana y portuguesa, a fin de estudiar  los problemas que derivan del Derecho del Trabajo. Esto permitirá que los laboralistas iberoamericanos participen en forma activa y permanente  en la solución de los problemas que derivan tanto de la aplicación legislativa  como de la investigación científica jurídico-laboral, superando  la imposibilidad  en que muchos se encuentran de concurrir a los congresos que de la especialidad  se celebran y facilitando a todos colaborar, en paridad de esfuerzos, en el quehacer  propio de la actividad científica de esta rama del Derecho.

Con ocasión del IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo celebrado, en San Pablo (Brasil), se resolvió designar una Comisión Organizadora integrada   por los Doctores Guillermo Cabanellas y Baltasar Cavazos  Flores, que tendría a su cargo  la elaboración de los Estatutos, dando así la estructura a la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Cumpliendo  tan honroso cometido sometemos a la aprobación de los que,  por el hecho de haberse adherido a la constitución de la Asociación  Iberoamericana  de Derecho del Trabajo, la integran  como socios fundadores, el proyecto de Estatutos que servirán  de carta orgánica. Constituye éste el paso primero y decisivo que formalizando  un propósito así esbozado, se cumpla  para dotar de estructura a la Asociación, cuya  génesis, a grandes rasgos, ha sido esbozada. Su trayectoria  y desarrollo tendrán la vitalidad  y fortaleza que solo cabe  lograrse a través del aporte solidario de cuantos sienten como propia una idea que configura patrimonio común de los laboralistas de Iberoamérica.

Estamos seguros de encontrar el máximo de colaboración  para una iniciativa que  tiene arraigo en los dos centenares de adherentes con que desde el mismo acto de su constitución, cuenta ya la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Solo con el esfuerzo solidario de quienes sienten  la responsabilidad de obrar en la labor creadora de solidos  vínculos a través  de nuestra América y la Península   Ibérica podrá  lograrse que esta asociación que nace concrete el porvenir  auspicioso que  corresponde a los nobles fines que se propone alcanzar.  Lo que ella sea y plasme  en realizaciones será el fruto de una colaboración expresada  con la firmeza  del abrazo  que habla de solidaridad, de la comprensión  que dice  de hermandady de un mismo palpitar que expresa amistad. Símbolos estas tres palabras  que reflejan lo que, con ahínco indeclinable, queremos que llegue a ser cuanto  antes y con cuantos más la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.

Por la Comisión  Organizadora
Baltasar Cavazos Flores
Guillermo Cabanellas

Como consecuencia de lo anteriormente  expresado, en el IV Congreso  Iberoamericano de Derecho  de Trabajo celebrado  en Sao Paulo Brasil, el 27 de  septiembre de 1972, por el voto  unánime de los concurrentes, quedó formalmente constituida la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.

Los fundadores de nuestra Asociación  fueron los siguientes:

Ofrezco una disculpa si existe algún otro cofundador  de la Asociación  que no haya sido nombrado, pues sería un error totalmente  involuntario de mi parte, ya que de la  información  que me fue proporcionada, son los nombres que pude obtener.

EL FALLECIMIENTO DE SU FUNDADOR

Como afirma  nuestro dilecto amigo el Dr. Teodosio A. Palomino en su obra “El  Derecho del Trabajo en las Constituciones de Iberoamérica”, el Maestro Guillermo Cabanellas  “surcó  sin desmayos, en un itinerario alucinante, los caminos  que muestran como norte ideal la justicia social, catalizador  primordial de sus esfuerzos  y tareas fundamentales” sigue diciendo el Maestro Palomino, refiriéndose a don Guillermo Cabanellas: “ su  palabra docta, justa y pensada, repercute  aún en nuestros oídos atentándonos a permanecer en pie de lucha y sin  claudicaciones de ánimo frente a problemas gravitantes que la sociedad olvida y relega a la nada por egoísmos e indiferencias suicidas.

En el año de 1983 se celebró el VII Congreso Iberoamericano y VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su siempre querida Buenos Aires, Argentina, habiendo fallecido como él quería, dentro de la celebración de un Congreso de Derecho Laboral, precisamente en su tierra adoptiva el día 12 de abril de 1983. Del mismo libro de Teodosio Palomino me permito transcribir  la oración fúnebre que en dicho congreso se hizo en homenaje al fundador de nuestra Asociación.

“Los altos valores de generosidad, caballerosidad y amistad sincera están de luto porque  el caballero andante del Derecho del Trabajo, enfiló camino hacia la eternidad, hacia la gloria.

Todos los laboralistas de  Iberoamérica también  estamos de luto y  lloramos en silencio, como hombres, la muerte del maestro Cabanellas.

Sus amigos de verdad, que no fueron muchos, estamos de luto y lloramos en silencio, como hombres, la muerte del maestro Cabanellas

Sus amigos de verdad, que no fueron muchos, extrañamos su risa franca, su  inconfundible  zizeo español  y su poderoso y fraternal abrazo de oso.

Ya no lo volveremos a ver más  y eso nos ira doliendo más a medida que transcurra el tiempo, ya  que todavía no nos hemos dado  verdadera cuenta de la magnitud de la tragedia, ya que su lugar no podrá ser reemplazado por nadie, jamás.

Guillermo el jurista, el maestro, el terco, el escritor, el imposicionista, el hermano mayor, el padre ejemplar y esposo ideal ha muerto y eso nos llega profundamente.

Doña Carmen, su Carmen de toda la vida, de ayer, de hoy de siempre, de mil años luz, la Carmen de sus amores, aparentemente se ha quedado sola, pero en realidad estará más acompañada que nunca, que ya todos estaremos siempre con ella, desde México, desde España, desde Perú, Colombia, Brasil y Puerto Rico, así como con sus tres hijos Ana María, Guillermo y nuestra Asociación, si nuestra Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo  ya que Cabanellas fue su padre y seguirá siéndolo para siempre.

El maestro, el controvertido maestro ha muerto y con él hemos muerto todos un poco.

Buenos Aires, su adorada Ciudad ya nunca será la misma para nosotros. Los años  locos y el  propio Espadavequia, también  han envejecido un poco.

Sin embargo, ante  la irreparable, ante lo  irreversible, también hay algo  de glorioso y de brillante que flota y se palpa en el ambiente, pues quiso el destino, quiso Dios Nuestro señor darle  a Cabanellas un epílogo y un marco esplendoroso para su muerte.

Este Congreso, que fue su Congreso, que fue su ilusión, fue también  su verdadero ataúd.

El sin saberlo, nos convocó a todos a su propio sepelio y a él  asistimos con infinita tristeza y con algo de llanto que nos recordó al viejo poeta de su Melilla natal, de que  los mares son como el llanto, ya que en lugar de separar, nos une tanto”

Dr. Baltasar Cavazos Flores
Buenos Aires, 13 de abril de 1983.

EL DERECHO DEL TRABAJADOR DE LA AMERICA LATINA está adquiriendo un rango   especial en la cultura universal, por el profundo  sentido humano que lo anima y por la generosidad de sus instituciones. Ha sido  difícil alcanzar estos resultados. Y la tarea no está  concluida: Es urgente que las naciones de América hagan producir sus efectos al derecho del trabajo que han creado; la legislación, por generosa que sea, no es suficiente, si no se acompaña de una política económica que permita elevar los salarios y asegurar al hombre americano un nivel decoroso de vida.

Mario de la Cueva.

INTRODUCCION

Después de la Constitución de la A.I.D.T.S.S., se han  celebrado  un sinnúmero de  eventos y congresos  internacionales en el que  han  concurrido  los más destacados  Iuslaboralistas de toda Iberoamérica. Como se manifestó en el prefacio de esta obra, el primer Presidente que tuvimos en nuestra organización  fue su fundador Guillermo Cabanellas de Torres  quien  estuvo  al frente  de la misma de 1972 a 1983;   posteriormente  fungió como Presidente  el mexicano  Baltasar Cavazos  Flores  de 1983 a 1987; le siguió nuestro querido amigo brasileño  Cassio Mesquita Barros  de 1987 a 1990; posteriormente la presidió el venezolano Víctor M. Alvarez Moreno de 1990 a 1994; el siguiente  Presidente  lo fue ese gran boliviano y amigo Isaac  Sandoval Rodríguez de 1995 a 1998; al término de este mandato  funge como Presidente de la Asociación nuestro querido amigo  panameño Rolando Murgas Torraza de 1998 al 2001 y a partir del 27 de abril del 2001 tuvimos la honrosa distinción de estar  presidiendo esta organización.

En el primer año de vida de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo ingresaron más de 600  laboralistas de la totalidad  de los países de Iberoamérica. No  sabemos a ciencia cierta los miembros activos con los que cuenta en la actualidad nuestra Asociación, pero si podemos afirmar que son millares y que representa, sin afán de protagonismo alguno, la Asociación más sólida en importante de Iberoamérica en materia de trabajo y de la seguridad social.

Así como se transcribió en el prefacio de este libro por su importancia, la Declaración  de Principios de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo que data de hace más de treinta años, han existido muchas cartas y declaraciones, deseando transcribir la  última declaración  que se proclamó  en el IX Congreso Centroamericano y del Caribe del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en Guatemala en el mes de marzo de 2004. Con lo anterior pretendemos darle al lector  una imagen de lo importante que es nuestra Asociación después de tantos años de trabajo y esfuerzo.

En la ciudad de Guatemala  del día cinco de marzo del año dos mil cuatro, en las instalaciones de la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del IX Congreso Centroamericano y del Caribe del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizada por la Asociación Guatemalteca del Derecho del Trabajo (filial de nuestra Asociación), estando representados los siguientes países:  México, Venezuela, España, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Perú, Nicaragua, Uruguay, Bolivia, Colombia, Argentina, Ecuador, Puerto Rico, Honduras y Guatemala, una vez estudiados y  analizados los trabajos expuestos y desarrollados durante el Congreso se permiten hacer la siguiente:

DECLARACIÓN

PRIMERA:

En el tema de la Globalización nuestros países deben integrarse ante la globalización de la economía a efecto de desarrollar las relaciones obrero- patronales con el fin de estar a la vanguardia de las legislaciones más  avanzadas del mundo en materia laboral dada la dinamicidad característica propia del Derecho del Trabajo.

SEGUNDA:

En relación al nuevo Derecho del Trabajo, es una necesidad  impostergable que cada país se adapte  a los  vertiginosos  cambios que en el Derecho del Trabajo trae  aparejados tanto como ciencia, como disciplina jurídica, como rama  del derecho  y en ese orden de ideas  adoptar una nueva modalidad  a efecto de que se proteja el empleo en contradicción a la desintegración de las conquistas laborales debiendo existir un cambio de actitud  entre los factores de la producción  con el objeto de preservar y fomentar el empleo productivo.

TERCERA:

En relación  a la capacitación para el trabajo, se deberá en primer término dar fiel cumplimiento a los convenios y no ser desplazados por el avance galopante  de la tecnología. Los empleadores del sector público y privado, deben conceder licencia a sus trabajadores para que estos se capaciten con el consiguiente beneficio de la producción y la productividad.

CUARTA:

Con relación  a las nuevas modalidades de contratación laboral, las mismas  no deben propiciar a la desprotección del hombre que trabaja al permitir la simulación, ni transgredir, ni desnaturalizar las relaciones laborales   al amparo  de contratos de  carácter  civil o mercantil que violan  y defraudan los derechos de los trabajadores.

QUINTA:

La huelga es un derecho  internacionalmente reconocido por los países. El último  recurso que tienen los trabajadores  para reivindicar  sus condiciones laborales. Se apoya  el  irrestricto derecho a la huelga de los trabajadores siempre  que actúen  dentro del marco de la legislación  sin acudir  a las vías de hechos ilegales. En cuanto a las huelgas que afecten los servicios  públicos  esenciales, éstas deben regularse  con al finalidad de que no causen perjuicios a la comunidad  teniendo en consideración de que debe prevalecer el interés general sobre  el particular.

SEXTA:

Con relación a la Seguridad Social, debe  diferenciarse  ésta con el seguro social, siendo la primera una obligación irrestricta del Estado y la segunda  una institución donde los trabajadores y empleadores deben jugar  un papel preponderante sin que se privatice por ningún medio, ni bajo argumento alguno.

SÉPTIMA:

Solidarismo: ante la globalización de la economía, bajo los principios del derecho y la cultura de la paz, el siglo XXI, exige nuevas formas de mecanismos de solidaridad social.

OCTAVA:

Trabajo de  mujeres. Adicionalmente a la igualdad  entre hombres y mujeres, las  relaciones laborales de  éstas  últimas deben ser implementación de conformidad con sus necesidades, sin que  exista discriminación  alguna,  especialmente en la remuneración  y condiciones de trabajo. Fortalecer   fundamentalmente  la protección de las mujeres en estado de gravidez y época de lactancia, adecuado  la legislación en congruencia con los Convenios Internacionales de Trabajo

La anterior declaración  ha sido suscrita por los representantes de los países participantes. Guatemala, 5 de marzo del año dos mil cuatro.

A nuestros  queridos lectores  deseo hacerles notar que  la idea de coordinar este trabajo, se dio a propuesta nuestra, en el Congreso señalado con anterioridad.

Deseo de todo corazón expresar mi más  sincero reconocimiento y gratitud a mi Maestro, amigo y guía Dr. Baltasar Cavazos flores de México y los Doctores Augusto Valenzuela Herrera de Guatemala; Domingos Savio Zainaghi de Brasil; Francisco Marín Boscán de Venezuela; Teodosio A. Palomino de Perú; Donald Alemán Mena de Nicaragua; Iván Campero Villalba de Bolivia, Carlos Mauricio Molina Fonseca del Salvador, Carlos Alberto Livellara de Argentina y Cássio Mesquita Barros de Brasil, por sus aportaciones que le dan fuerza y vida  esta obra.

Por último, es mi deseo manifestar  que este año termino la gestión como presidente  de la Asociación, por lo que le doy gracias a Dios que me haya brindado esta oportunidad, ya que tuve la ocasión de visitar casi todos los países de Iberoamérica y sobre todo  conocer  y hacer amigos, que ni en el mejor de mis sueños hubiera podido  imaginar. Este libro es para ustedes como una pequeña  muestra de agradecimiento.

Amigos para siempre.