IMPORTANCIA DEL DIÁLOGO SOCIAL, LA CONCERTACIÓN Y EL TRIPARTISMO EN LOS PROCESOS DE DEMOCRATIZACIÓN

IMPORTANCIA DEL DIÁLOGO SOCIAL, LA
CONCERTACIÓN Y EL TRIPARTISMO EN LOS
PROCESOS DE DEMOCRATIZACIÓN

ROLANDO MURGAS TORRAZZA

I. TERMINOLOGÍA

Como cuestión introductoria, es conveniente precisar que hay diferentes expresiones
dirigidas a identificar prácticas mediante las cuales las partes o los sectores establecen
procedimientos y mecanismos de comunicación, consulta o entendimiento.
Se habla, por ejemplo, de cooperación tripartita, tripartismo, consulta tripartita,
concertación social, negociación colectiva, pactos sociales, etc.
El diálogo social, como bien señala Oscar HERNÁNDEZ ÁLVAREZ 1 , no requiere de
acuerdos y supone un intercambio de opiniones más constante e intenso que la consulta.
Entraña discusión y puede ser bipartito o tripartito. En el diálogo social el Estado es un
actor, más que un mediador.
En una concepción más amplia y comprensiva, Óscar ERMIDA URIARTE resalta que
el diálogo social comprende a “todas aquellas relaciones del trabajo que no suponen un
conflicto abierto: consulta, negociación, concertación, participación, etc. 2
Si bien el diálogo social no necesariamente supone alcanzar acuerdos, el mismo puede
propiciar la llamada concertación social, que es una de las experiencias mayormente
afirmadas en las últimas décadas, tanto en Europa como en América Latina. La
concertación social puede ser, entonces, un resultado del diálogo social o entrañar desde el

1 HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Oscar, La concertación social en América Latina, Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, Caracas, 1994, p. 17.
2 ERMIDA URIARTE, Óscar, cit. por Oficina Internacional del Trabajo, CINTERFOR, Diálogo social y
gobernanza en la era del “Estado mínimo”, Montevideo, Uruguay, 2005, p. 5

3
inicio un diálogo dirigido a la obtención de determinados resultados, que formarían parte
del acuerdo buscado entre las partes. En las experiencias de concertación social, los
acuerdos se dirigen a enfrentar temas como desempleo, inflación, crisis económicas,
reformas laborales o de la seguridad social, etc.; y pueden alcanzar compromisos de
políticas económicas y sociales.
La concertación social, que Efrén CÓRDOVA 3 estima que ha dado lugar a un nuevo
modelo de relaciones laborales, significa, en su esencia, un ejercicio de sacrificios
compartidos, que puede implicar a trabajadores y empleadores y también al Estado. Allí
radica una de sus grandes virtudes, pero, igualmente, una de sus dificultades, porque sus
protagonistas deben aceptar que para alcanzar los objetivos compartidos, es necesario
efectuar concesiones recíprocas.
En todo caso, no debe pensarse que la utilidad del diálogo social se limita a los
supuestos en los cuales alcanza, como resultado, acuerdos entre las partes. Su utilidad se
mide también en función del ejercicio mismo del diálogo, que así como conduce a actitudes
que, en otras oportunidades podrían propiciar acuerdos, igualmente representa el tránsito y
la consolidación de una cultura sustitutiva de la llamada cultura del conflicto o de la
confrontación. De allí la trascendencia de la afirmación del diálogo social en el sistema de
relaciones laborales y en los procesos de democratización.
En fin de cuentas, como afirma Humberto VILLASMIL, “sin diálogo social no será
posible, ciertamente, alcanzar acuerdos y garantizar su cabal ejecución” 4 .
La Organización Internacional del Trabajo ha señalado acertadamente que el diálogo
social posibilita alcanzar legitimidad y eficacia en las políticas y estrategias nacionales. 5
3 CÓRDOVA, Efrén, Prólogo a HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, op. cit., p. 17.
4 VILLASMIL PRIETO,, Humberto, Diálogo, Tripartismo y Concertación Social: una introducción a
los Consejos Económicos y Sociales, OIT – PRODIAC, San José, 2001, p. 2

4
La concertación social representa en definitiva un estadio superior en el ejercicio del
diálogo social, particularmente importante en situaciones de crisis, aunque, como modelo,
la concertación puede darse y ha existido en situaciones de normalidad económica, en
especial si forma parte del sistema de relaciones laborales o de relaciones entre diversos
sectores de la sociedad.
CÓRDOVA 6 cita como antecedente de concertación, bastante antiguo, el acuerdo
básico alcanzado en 1899 en Dinamarca y diferentes acuerdos en los países escandinavos.
Indica que a partir de 1938 cobra impulso la concertación, mientras que en los años setenta
se incorporan temas distintos a los laborales (económicos).
Debe destacarse que, aunque las experiencias de concertación social, tal como resalta
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ 7 , han alcanzado a países como los nórdicos, Bélgica, Austria,
Japón, Reino Unido y Alemania, son las experiencias española e italiana, las que mayor
influencia ha ejercido, como modelo, en América Latina.
Luego de los Pactos de la Moncloa, de concertación política en 1977, se suceden en
España pactos sucesivos conocidos como Acuerdos Económicos y Sociales (AES). En
Italia, se identifica como un hito el Acuerdo Scotti de 1983.
En los años 70 y 80 se dieron diversas experiencias de concertación en Argentina,
Brasil, Colombia, República Dominicana, México, Perú, Uruguay y Venezuela.
En los años 90 hubo experiencias, por mencionar algunas, en Chile, El Salvador,
Venezuela, República Dominicana, Argentina, México, Colombia, Honduras, Perú,
Uruguay y Panamá.

5 TOKMAN, Víctor E. y MARTÍNEZ, Daniel, Los nuevos contenidos de la administración del trabajo y la
modernización de los Ministerios de Trabajo en América Latina, en Administración Laboral y Ministerios
de Trabajo en el siglo XXI, OIT, Lima, 1997, p. 25.
6 CÓRDOVA, op. cit., pp. 5 y 6.
7 HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, op. cit., p. 16.

5
En la presente década, ya en el siglo XXI, han sido frecuentes y de importancia las
experiencias de concertación social, que en varios países tienden a representar una
tendencia destacable.
CÓRDOVA visualiza en la concertación una consecuencia de la participación. Para el
mismo autor, las interacciones entre los actores sociales pueden y deben servir también a la
sociedad. 8
Es obvio que el desarrollo e institucionalización del diálogo social, puede favorecer sin
duda el desarrollo de la concertación social, que supone la adopción de acuerdos entre los
sectores sociales o entre ellos y el gobierno.
Sin embargo, tanto el diálogo como la concertación social, suponen la existencia de una
serie de presupuestos y actitudes, que no siempre son fácilmente alcanzables en América
Latina.

II. TRASCENDENCIA DEL DIÁLOGO SOCIAL

En los procesos de democratización que ha estado viviendo América Latina y, en
particular, Centroamérica, el diálogo social, como una exigencia, expresa esa
democratización y abre espacios a la participación. En gran medida, la búsqueda del
diálogo social representa un camino válido luego de las experiencias autoritarias y de las
agudas características de la confrontación que caracterizaron los años precedentes.
El diálogo social ofrece a los gobiernos y a la sociedad la oportunidad de reducir las
tensiones sociales y la conflictividad, así como una caracterización del sistema que permita
la discusión con los sectores sociales de las más importantes políticas económicas y
sociales. Tales políticas son en la actualidad objeto de grandes controversias, por lo que se
requiere la búsqueda de consensos que las doten de legitimidad material.
8 CÓRDOVA, op. cit., pp. 11-13.

6
El documento de la OIT antes citado 9 , que resalta el papel del diálogo social en relación
con los resultados de legitimidad social y eficacia en las políticas y estrategias nacionales,
representa una consideración especial para el papel de los Ministerios de Trabajo. De allí
que la Administración del Trabajo debe tener entre sus funciones actuales:
a) La promoción del diálogo social
b) Contribuir a crear condiciones para que sea posible y efectivo
c) Fortalecer a los sectores, como un presupuesto para el diálogo social.
La importancia del diálogo social ha llevado a la búsqueda de su institucionalización,
mediante la realización de diferentes esfuerzos, hasta el punto de que en Colombia se ha
incorporado en el texto constitucional.
El mencionado documento de la OIT resalta la necesidad de incorporar al diálogo social
a los llamados sectores emergentes (campesinos, indígenas, informales), al igual que la
necesidad de la búsqueda de consensos que permitan reducir las tensiones del sistema y
afiancen la democracia.

III. CONCEPTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL

Para Oscar HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, la concertación social es “una práctica de
política social y económica, que ha sido adoptada en diversos países para afrontar
problemas nacionales, los cuales, en las distintas sociedades son de la más diversa índole,
desde las dificultades derivadas de una crisis o depresión económica, hasta la forma de
enfrentar las consecuencias de una situación de bonanza”. Agrega el mismo autor que la
concertación supone, en lo fundamental, “un compromiso de los actores sociales, los
cuales, sin renunciar a la defensa de sus específicos y contradictorios intereses, se obligan a
adoptar un comportamiento mantenido dentro de márgenes que hagan posible la realización
9 TOKMAN y MARTÍNEZ, op. cit., p. 25.

7
de ciertas políticas adoptadas consensualmente para lograr respuestas a los requerimientos
de la situación económica y social”. 10
Humberto VILLASMIL recoge el siguiente concepto de Antonio MARTÍN
VALVERDE: “práctica de acuerdos (formal o informalmente) tripartitos sobre
determinadas decisiones estratégicas en el campo de la política social y en el campo de las
relaciones laborales” 11 .
Deben destacarse varias cosas. Por un lado, la concertación supone la búsqueda de
acuerdos, si se mira desde el punto de vista de un ejercicio que tiene el mencionado
objetivo; o bien, la concertación es el resultado mismo, esto es, el acuerdo. En otros
términos, cabe preguntarse si se puede hablar de un ejercicio de concertación antes de
alcanzar el resultado (por ejemplo: referirse a una “mesa o reunión de concertación”); o si
sólo es posible hacerlo cuando ya se tiene el acuerdo. En el fondo, a nuestro juicio, puede
usarse la expresión en ambos sentidos, aunque más apropiadamente cuando se tiene el
acuerdo como resultado.
Por otro lado, la concertación social puede comprender a los interlocutores de las
relaciones laborales, o sea, trabajadores, empleadores y el gobierno. En este sentido, la
concertación puede ser bipartita (trabajadores y empleadores) o tripartita (trabajadores,
empleadores y gobierno). Al mismo tiempo, la concertación puede referirse a aspectos
laborales o bien puede comprender temas más amplios, de carácter económico y social,
como ha sido la evolución de las experiencias europeas y latinoamericanas. En este último
caso, con una agenda económica y social o todavía más amplia, la concertación es
susceptible de incorporar a otros sectores de la sociedad.

10 HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, op. cit., p. 15.
11 MARTÍN VALVERDE, Antonio, cit. por VILLASMIL PRIETO, op. cit., p. 3.

8
Finalmente, la concertación supone consenso, no mayoría de votos. Por ello, es un
ejercicio de concesiones recíprocas, en aras de alcanzar un objetivo compartido por los
interlocutores.

IV. PRESUPUESTOS PARA EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA

CONCERTACIÓN SOCIAL

Como anticipamos, el diálogo social y, sobre todo, su institucionalización y eficacia,
demandan la existencia de determinados presupuestos, sin los cuales no podría alcanzar los
mencionados efectos. Estos presupuestos se extienden y son más necesarios en la
concertación social. Examinaremos los principales.

  1. Libertades públicas: Es menester la plena vigencia en el país de las
    libertades públicas. La misma necesidad de interlocutores sociales fuertes y
    bien organizados, demanda un marco amplio de libertades públicas, que, al
    mismo tiempo, favorece una actitud positiva entre las partes y frente al
    gobierno. La democratización en América Latina, favorece, sin duda, que
    pueda concretarse la identificación de este presupuesto.
  2. Libertad sindical: En el mismo orden de ideas, debe existir materialmente
    libertad sindical, la cual, a su vez, exige la garantía de libertades públicas.
    La libertad sindical posibilita la existencia de interlocutores fuertes y
    representativos, sin los cuales no es posible ni el diálogo ni la concertación
    social. La libertad sindical es una exigencia no sólo desde el punto de vista
    jurídico o declarativo, sino como una necesidad de vigencia en los hechos y
    de actitudes de aceptación del fenómeno sindical. Este presupuesto, desde el
    punto de vista material, ofrece todavía dificultades apreciables en América
    Latina y, particularmente, en Centroamérica.
  3. Interlocutores fuertes y representativos: El diálogo social no es eficaz ni
    legítimo, si los interlocutores carecen de poder de convocatoria, por falta de
    fortaleza y representatividad. Son los sectores los que tienen que escoger a
    sus representantes, no el gobierno escogerlos a su conveniencia. Este
    requisito exige el cumplimiento de los dos anteriores, sin los cuales no
    puede alcanzarse. Un grave error gubernamental puede ser la insistencia en
    imponer determinados representantes en los ejercicios de diálogo o de
    concertación.
  4. Objetivos compartidos: El diálogo social, al igual que la concertación,
    requiere que los actores (incluido el gobierno) compartan objetivos
    superiores, que les interesa alcanzar mediante el diálogo o la concertación.
    Esa coincidencia en los objetivos, es parte de la cultura del diálogo, todavía
    por construir o al menos por consolidar, dirigida a reducir el conflicto. Esto
    no significa el abandono de la defensa de los intereses colectivos o
    sectoriales, pero supone que hay intereses superiores susceptibles de
    aceptación por los actores sociales.
  5. Aceptación de la necesidad del diálogo social: Los actores sociales y el
    gobierno deben estar plenamente convencidos que el diálogo social y la
    concertación son necesarios, tanto desde la perspectiva de dar legitimidad y

9
eficacia a las políticas económicas y sociales, como desde la convicción que
el diálogo social expresa una vía de participación que consolida la
democracia. Sin este convencimiento, el diálogo o el intento de
concertación sólo serían un ejercicio formal.

  1. Reconocimiento recíproco: Es importante para el desarrollo del diálogo y la
    concertación social, una actitud de reconocimiento recíproco, que trascienda
    la simple aceptación formal. Debe aceptarse la validez y necesidad de la
    participación de los otros interlocutores, para que el diálogo se desarrolle en
    un clima que favorezca su eficacia. Esa aceptación debe ser auténtica y no
    puramente formal.
  2. Información adecuada: Las partes en el diálogo social deben disponer de
    información adecuada, para que su actitud sea favorable tanto al diálogo
    como a los eventuales acuerdos a que el mismo pueda conducir.
    Particularmente importante es la disposición del gobierno a suministrar a los
    actores información relativa a los fundamentos de sus propuestas o posibles
    decisiones, a sus reales intenciones frente al diálogo y a cuáles son las
    medidas o políticas que intenta poner en marcha con el aval del diálogo y la
    concertación. Del mismo modo, la reserva de temas no sometidos al diálogo
    debe identificarse a los actores sociales, reserva, desde luego, que en general
    no pareciera prudente.
  3. Capacitación técnica: Los interlocutores sociales deben estar técnicamente
    preparados. De lo contrario, el diálogo pierde eficacia y la concertación se
    hace más difícil. De allí la importancia de que entre las funciones actuales
    de la Administración del Trabajo, esté la de capacitar a los sectores sociales.
    La falta de preparación técnica para afrontar determinados temas, puede
    afectar significativamente la actitud de las partes en el escenario del diálogo
    social y generar oposición en lo que realmente es desconocimiento del tema.
    Por ello, la capacitación debe hacerse en una doble vía: capacitación para el
    diálogo y la concertación, pero también capacitación técnica en los temas
    sometidos al diálogo o a la concertación.
  4. Manejo ético: En el diálogo social y, particularmente, en la concertación, es
    necesario un escrupuloso comportamiento ético. Sin el mismo, las partes
    pierden confianza y se destruyen las posibilidades futuras de desarrollo del
    diálogo. Mencionamos algunos requerimientos:
    a) Los sectores deben manejar todos los temas en la mesa del diálogo
    o la concertación. No es admisible, por ejemplo, discutir en el
    diálogo y, de manera simultánea, pretender obtener ventajas
    directamente con el Órgano Ejecutivo o con el Órgano Legislativo.
    b) La participación en el diálogo debe ser real y no simulada. El
    gobierno no debe hablar de diálogo social y menos de concertación
    social, si lo único que pretende es realizar una consulta. De ser
    así, debe precisarlo desde el principio.
    c) Claridad en los objetivos del diálogo y la concertación. Tanto el
    gobierno como los sectores sociales, deben explicitar claramente
    los objetivos que pretenden alcanzar con el diálogo y la
    concertación. No debe haber segundas intenciones.

10
d) Si hay acuerdos, deben respetarse los compromisos adquiridos.
Los representantes de los sectores sociales deben, de buena fe,
realizar todos los esfuerzos necesarios para que sus representados
acepten los puntos acordados. El gobierno, si se requiere la
expedición de leyes, asume el compromiso político de esforzarse
en alcanzar los apoyos legislativos necesarios.

V. DIFICULTADES PARA EL DIÁLOGO SOCIAL EN AMÉRICA LATINA
En nuestra región, el diálogo social no ha sido fácil de institucionalizar. Mencionamos a
continuación algunas de las dificultades más claras, siguiendo en parte las que identifica
Oscar HERNÁNDEZ ÁLVAREZ 12 .

  1. Inestabilidad política: Ha sido, sin duda, una de las mayores dificultades en casi
    todos los países de la región. Las condiciones actuales, significan la superación de
    esta dificultad para el diálogo social.
  2. Limitaciones a las libertades públicas: La larga presencia de autoritarismos en la
    región, trajo como consecuencia repetidas limitaciones a las libertades públicas,
    hoy superadas con los afirmados procesos de democratización.
  3. Falta de libertad sindical: Ha sido un problema grave en la región, hoy
    parcialmente superado con la democratización. Sin embargo, desde el punto de
    vista material, son relativamente importantes los márgenes de no aceptación de la
    actividad sindical, como un problema de actitudes más que de normas.
  4. Insuficiencia de acuerdo político: La misma inestabilidad política ha conducido a
    dificultades para encontrar acuerdos dentro de la sociedad y con los gobiernos. Las
    nuevas condiciones políticas en el área centroamericana favorecen el escenario del
    diálogo social.
  5. Cultura del conflicto: Los largos y duros conflictos en gran parte de la región,
    hicieron prevalecer por mucho tiempo la llamada cultura del conflicto. Se
    construye ahora la cultura del diálogo, favorable al diálogo social.
  6. Falta de información: El recelo que prevalecía impedía el adecuado y oportuno
    suministro de información. La democratización y las exigencias de participación,
    pueden conducir a la superación de esta dificultad.
  7. Insuficiente preparación técnica: Superar esta dificultad, en lo que subsista, es
    parte de las nuevas responsabilidades de la Administración del Trabajo.
    VI. SUPUESTOS QUE FAVORECEN EL DIÁLOGO SOCIAL

Algunas experiencias, propias de las relaciones laborales y de la Administración del
Trabajo, favorecen la generación de condiciones para el diálogo social.

  1. La negociación colectiva: La extensión de la negociación colectiva, con los
    esfuerzos de diálogos entre trabajadores organizados y empleadores, supone el
    favorecimiento de actitudes y preparación para el desarrollo del diálogo social. En
    este sentido, la negociación colectiva puede ser vista tanto desde su función
    reivindicativa histórica, como con la función de fijar criterios de administración de
    las relaciones de trabajo, específicamente en la determinación de las condiciones
    de trabajo. Particularmente importantes resultan las tendencias a una ampliación
    de la autonomía colectiva, en el marco de la idean de ALONSO OLEA que el
    Estado intervenga para no intervenir, aunque en Centroamérica las condiciones de
    12 HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, op. cit., pp. 113-118.

11
desarrollo sindical y las dificultades en la vigencia real de la libertad sindical,
suponen limitaciones significativas a una eventual ampliación de la autonomía
colectiva.

  1. Tripartismo: Es uno de los ejes de la OIT y de la Administración del Trabajo. Ya
    sea, al decir de Óscar ERMIDA y María DEL MAR, en su expresión estructural,
    funcional o de formas institucionalizadas de participación tripartita (órganos
    permanentes), el tripartismo contribuye de manera apreciable a la generación de
    actitudes y capacidades para el diálogo social. Puede decirse que en general el
    tripartismo es un ejercicio mediante el cual se asegura tanto la participación de los
    sectores, como una indudable capacitación para el diálogo social. En los procesos
    de democratización resulta de mucho valor el tripartismo, porque abre las puertas a
    la participación en la toma de decisiones gubernamentales, tanto mediante la
    simple consulta como con la adopción de acuerdos.
    VII. PERSPECTIVAS DEL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL
    Transitamos hacia una “cultura del diálogo”, que sustituya a la “cultura de la violencia o
    la confrontación”. Las experiencias de concertación social son cada vez más frecuentes y
    también más exigidas. Sin embargo, la concertación social supone el respeto a la
    autonomía de los sectores sociales, así como la presencia de interlocutores válidos, esto es,
    representativos.
    Es necesario entonces que las organizaciones de trabajadores y de empleadores
    desarrollen sus actividades dentro de un marco jurídico, político y material, que garantice
    su independencia y autenticidad.
    La participación de cada sector debe ser aceptada por los gobiernos y por el otro sector,
    como positiva y necesaria. Si no es así, carecería de valor todo intento de concertación.
    La concertación es una expresión de franjas de participación en la toma de decisiones, lo
    cual configura un modelo más democrático de sociedad. Todo gobierno tiene la posibilidad
    jurídica y política de adoptar medidas frente a los grandes problemas actuales, pero la
    concertación social le da mayor legitimidad y eficacia a sus decisiones.
    Condiciones de madurez, capacidad reflexiva y disposición para el entendimiento, se
    exigen hoy tanto al sindicalismo obrero como a los empleadores. Deben afianzarse los
    presupuestos necesarios para la concertación, sin los cuales no puede convertirse en un
    instrumento eficaz. Tales presupuestos perfilan una exigencia integral, porque los
    interlocutores deben expresarse en todos los ámbitos tutelados por la libertad sindical, para
    que puedan actuar en ejercicios de concertación.
    Igualmente, la aceptación del diálogo y sus interlocutores no es ni debe ser una cuestión
    limitada a las cúpulas de cada sector, ni a los mismos intentos de concertación. De allí que
    iguales actitudes deben reflejarse en las respectivas bases y proyectarse integralmente en el
    desarrollo de las relaciones laborales.
    En fin de cuentas, el convencimiento inevitable es el de que los grandes problemas de
    nuestras sociedades sólo pueden enfrentarse mediante el diálogo y la concertación.
    Los procesos de integración requieren de la incorporación de los aspectos sociales, tal
    como se da en la Unión Europea y se discute en el MERCOSUR. Estos procesos exigen
    acuerdos regionales que tienen sus reflejos en las políticas económicas y sociales. Tales
    acuerdos suponen desde ahora la necesidad de participación e incluso concertación de los
    interlocutores sociales, que debería desarrollarse también en el plano supranacional. La
    capacidad de concertación deberá entonces afirmarse tanto en el plano nacional como en el

12
regional. En la medida en que se fortalezca la concertación social en cada país, se podrán
generar condiciones favorables para instancias de participación y concertación regionales.
VIII. El TRIPARTISMO COMO INSTRUMENTO PARA EL DIÁLOGO Y LA

CONCERTACIÓN SOCIALES

Como ya expresamos, el tripartismo y sus experiencias contribuyen al
fortalecimiento del diálogo y de los procesos de democratización.
Concordando con Emilio MORGADO VALENZUELA, Humberto VILLASMIL
indica que el tripartismo laboral supone específicamente la existencia de tres partes
“que son sujeto y objeto a su vez, de derechos y obligaciones en el marco de sus
respectivos ámbitos de libertad”. 13
Vincula el autor venezolano el tripartismo con la libertad sindical en indica como sus
presupuestos necesarios 14 :

  1. La actuación de los sindicatos en libertad sindical.
  2. El reconocimiento de todas las libertades públicas, a propósito de lo cual cita la
    Resolución de la Conferencia de la OIT de 25 de junio de 1970 sobre los
    Derechos Sindicales y su relación con los Derechos Civiles. Agregamos que en
    los precedentes del Comité de Libertad Sindical, se destaca con toda claridad
    esta relación 15
  3. El reconocimiento y tutela de la autonomía colectiva.
  4. La representatividad de los actores o sujetos intervinientes, lo cual el conocido
    autor venezolano denomina “interlocución”.

En una concepción democrática de las relaciones laborales, que, a su vez, es parte de una
democracia participativa, el tripartismo cobra un papel fundamental.
Desde luego que cabe destacar que la propia existencia y funcionamiento de la OIT
descansa en una base tripartita, que la diferencia, con mucho, de otros organismos
internacionales, tal como se destaca en reciente publicación de ese organismo. Por un lado,
se entiende como tripartismo, para estos efectos, “la participación de los representantes de
las organizaciones de trabajadores y empleadores en su labor y en sus decisiones”. Por el
otro, se indica que es la única institución intergubernamental en la que la adopción de
normas y políticas no depende del voto exclusivo de los gobiernos. 16
En la mencionada obra se resalta que el “tripartismo se basa en la idea de que la
sociedad se construye gracias a la colaboración entre grupos de intereses estructurados y
no entre actores individuales”. Al mismo tiempo se destaca la importancia de la libertad de
elección y de la libertad de asociación para el debido funcionamiento del tripartismo. 17
El tripartismo no se agota en su integración en la estructura y funcionamiento de la OIT,
sino que comprende la creación de mecanismos de consulta obligatoria para sus miembros,
lo que ha conducido a verdaderas instancias participativas mediante la inclusión dentro de
los Ministerios de Trabajo, de comisiones o consejos tripartitos, que son parte tanto de su

13 MORGADO VALENZUELA, Emilio, cit., por VILLASMIL, Humberto, Estudios de derecho del
trabajo, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2001, pp. 491-492.
14 VILLASMIL, Humberto, Estudios de derecho del trabajo, cit. pp. 193-194.
15 Cfr. OIT, La libertad sindical, quinta edición, Ginebra 2006, pp. 13-45.
16 RODGERS, Gerry, LEE, Eddy; SWEPSTON, Lee; y VAN DAELE, Jasmien, La OIT y la lucha por la
justicia social, 1919-2009, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2099, p.13.
17 IBÍDEM, p. 16.

13
estructura como de la identificación de nuevas funciones para la administración del trabajo,
que requieren de consultas tripartitas institucionalizadas.
Trasciende el marco anterior, la integración de representantes de los trabajadores y de
los empleadores en las directivas de entidades gubernamentales que tienen que ver con
temas relacionados con el trabajo y su protección, como son las cajas de seguro social, los
entes oficiales a cargo de la formación profesional, lo de prestación de ciertos servicios
públicos, etc.
De esta manera, el tripartismo pasa a tener un soporte importante para la
institucionalización y permanencia de la consulta y del diálogo social, como forma de abrir
espacios participativos a los actores sociales y de dar, como ya expresamos, legitimidad
social y política a las decisiones gubernamentales.
Pese a lo anterior, se señalan por Mario ACKERMAN limitaciones prácticas a la eficacia
del tripartismo, derivada de la “dificultad para aceptar el diálogo tripartito en los ámbitos
en los que se discuten y deciden las políticas económicas”. Se indica que las prácticas
nacionales e internacionales se realimentan recíprocamente en un esquema “según el cual
los organismos o sectores que reciben y transmiten las necesidades sociales tienen una
importancia secundaria a la hora de definir los grandes lineamientos de las políticas
económicas y financieras, aun cuando su trascendencia social sea innegable”. 18
En una posición de reserva crítica al tripartismo en la práctica, Bob HEPPLE, nos habla
de la necesidad de reinventar el concepto del tripartismo y las normas internacionales de
trabajo. Indica que el tripartismo esta amenazado, “no sólo por gobiernos que son
autoritarios u hostiles a los sindicatos, sino también por la crisis económica y por la
reducción de la base del sindicalismo tradicional”. Destaca el poder cada vez mayor de las
multinacionales y que la “universalidad de los derechos humanos, como los relativos a la
equidad y a la libertad sindical, va viéndose mermada por una pretendida <<flexibilidad>>
que deja una parte cada vez mayor de la fuerza de trabajo fuera de la protección laboral”. 19
Con todo, el ejercicio práctico del tripartismo ha abierto espacios de diálogo y
concertación sociales y ha contribuido a la generación de una cultura de mayor
reconocimiento participativo a los sectores sociales. En este sentido, el ejercicio tripartito
de salida tiene un papel importante en la capacitación de los actores para el diálogo y la
concertación, que se proyecta en experiencias concretas de indudable valor.
Dentro de la normativa de la OIT se encuentran importantes instrumentos que suponen
compromisos gubernamentales para la institucionalización del tripartismo y de la consulta.
En materia de consultas tripartitas, el más importante es el Convenio 144 (1976) sobre la
consulta tripartita (normas internacionales de trabajo), que se incluye dentro de los
Convenios prioritarios de OIT, al cual se añaden dos, la Recomendaciones 113 (1960)
sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional); y la 152 (1976) sobre
la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo).

18 ACKERMAN, Mario, Volver a las fuentes y afirmarse en los principios, en Pensamientos sobre el
porvenir de la justicia social. Ensayos con motivo del 75° aniversario de la OIT, Oficina Internacional
del Trabajo, Ginebra, 1994, pp. 5-6
19 HEPLE, Bob, La OIT: reiventar el tripartismo y las normas universales de trabajo, en Pensamientos
sobre el provenir de la justicia sociao, cit., pp. . 145 y 148.