El salario de los trabajadores cubre el pago de su jornada ordinaria señalada en la ley.
LIC. OSCAR BEJARANO
COSTA RICA.
El trabajo fuera de esas jornadas se conoce como jornada extraordinaria o extra y se paga por aparte.- En las boletas o planillas de pago deben desglosarse por separado ambos conceptos.
Las horas extras que labora un trabajador fuera de su jornada ordinaria de trabajo que puede ser de 8 horas diurnas 7 mixtas o 6 nocturnas, generan siempre dudas e inquietudes en cuanto a su cálculo.- Las extras siempre se pagan con un 50 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria, pero ese valor varía porque en las jornadas mixtas que son de 7 horas ordinarias , y es la que tienen horas diurnas y nocturnas siempre que no sobrepasen 3 horas y media después de las 7 pm, y la nocturna que es de 6 horas el valor de la hora ordinaria es mayor que en la diurna.-
En trabajos no peligrosos ni insalubres la jornada ordinaria diurna puede hasta de 10 horas diarias con 48 horas semanales de límite y una mixta hasta de 8 horas diarias con dicho límite.
Si la extra se labora en un día feriado de pago obligatorio o en día de descanso semanal pagado la extra se paga con el 50% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria de esos días que ss doble, lo que de hecho da un pago triple.
La jornada ordinaria máxima entre ordinaria y extraordinaria no puede exceder de 12 horas diarias..
Cierto tipo de trabajadores llamados ´´de confianza´´ como los gerentes, auditores, abogados etc.… y los que sin serlo laboran sin supervisión inmediata o directa o laboran intermitentemente, tienen una jornada ordinaria extendida de 12 horas diarias con hora y media de descanso.