- La Justicia Comunitaria en las culturas indígenas, durante el período colonial y republicano.
Dr. Raúl Jiménez Sanjines
JUSTICIA COMUNITARIA.- JUSTICIA ORDINARIA.- LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL.
Dr. Raúl Jiménez Sanjines.
Sumario
- Introducción
- La Justicia Comunitaria en las culturas indígenas, durante el período colonial y republicano.
- Diferencias entre la Justicia Comunitaria y la Justicia Ordinaria conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Órgano Judicial.
- Estructura y conformación de la Justicia Ordinaria.
- Estructura y conformación de la Justicia Comunitaria.
- El Deslinde Jurisdiccional.
- Conclusiones
Desarrollo
INTRODUCCION.– Cuando hablamos de Justicia Comunitaria, nos estamos refiriendo al sistema jurídico de los pueblos indígenas, que es aquel sistema conformado por normas y procedimientos a través del cual los pueblos indígenas, originarios, campesinos regulan la vida de su comunidad y resuelven sus conflictos. Esta justicia se imparte en su propio idioma y por sus autoridades naturales, de acuerdo a sus propios valores o Cosmovisión.
Las normas que integran el Derecho de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, son normas de costumbre, que van creando precedentes por la repetición y la práctica continua, llegando a ser de cumplimiento obligatorio, por ser conocidas y aceptadas por todos los miembros de la Comunidad, es decir, constituyen derecho consuetudinario. Cabe hacer notar que el sistema jurídico de los pueblos indígenas, originario, campesino, no es un medio alternativo de resolución de conflictos, es una jurisdicción especial con autoridades, normas y procedimientos administrados sobre la base de la cultura y valores del pueblo indígena.
El sistema jurídico indígena se encuentra reconocido por instrumentos internacionales, la Constitución Política del Estado y las leyes.
En Bolivia la Constitución Política del Estado considera a la jurisdicción indígena originaria campesina como parte de la función judicial única del Estado, señalando que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozan de la misma jerarquía.
Determina también que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se sustenta en los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad entre otros.
El proceso de cambio estructural por el que se encuentra transitando Bolivia, tiene como punto de partida la Constitución Política del Estado, que configura a Bolivia como un Estado Unitario, Plurinacional, que implica no sólo el reconocimiento de su diversidad y heterogeneidad poblacional, sino también su pluralidad en lo político, económico, social, jurídico, cultural y religioso.
Se dice que hay pluralismo jurídico cuando varios órdenes jurídicos conviven en un mismo espacio y tiempo, en razón de necesidades existenciales, materiales y/o culturales. En el pluralismo jurídico, existen dos extremos de controversia, por un lado los que sostienen que deben coexistir dos sistemas jurídicos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; la justicia ordinaria y la justicia comunitaria, por otro lado aquellos que sostienen que existe un solo sistema, donde uno subordina al otro y finalmente la coexistencia de ambos sistemas.
La posibilidad de coexistencia del pluralismo jurídico y la necesidad de buscar nuevos parámetros para superar la crisis del sistema jurídico actual, es nuestro tema de reflexión.
LA JUSTICIA COMUNITARIA EN LAS CULTURAS INDIGENAS, DURANTE EL PERÍODO COLONIAL Y REPUBLICANO.
Previamente vamos a desandar en el tiempo para conocer un poco la realidad jurídica del indígena en Bolivia, vamos a conocer algunas estructuras, especialmente en las etapas aymara e incaica, para mostrar como los conquistadores españoles, trataron de hacer desaparecer esas culturas, que habían alcanzado un alto grado de desarrollo.
Con relación a la cultura de los aymaras, son una verdadera nación que se va constituyendo en el transcurso del tiempo. No se tiene seguridad que la cultura tiwanacota sea el antecedente orgánico de la cultura aymara. Tiwanacu es una maravilla histórica. Ponce Sanginés señala que Tiwanacu en los albores de nuestra era, pasó de la fase aldeana, periodos I y II, a la fase urbana, periodos III y IV y luego a la Imperial, periodo V. En este último periodo dominaba un vasto territorio. Tiwanacu fue una verdadera nación con Estado.
Por factores que no se conocen Tiwanacu, desapareció, dando paso a una serie de señoríos y comunidades aldeanas, es decir pequeñas unidades que se conocen con el nombre de aldeas autosuficientes: el núcleo andino familiar y político que daría origen a la nación aymara, relata Jorge Echazu.
Según Ibarra Grasso, el proceso de desarrollo de la nación aymara se puede ubicar después del 1100 hasta el 1400. Su máximo alcance ésta entre los siglos XIII y XIV, sobre la antigüedad de la nación aymara no se tiene mucha información, pero en cuanto se refiere a los Incas, podemos decir que ellos tenían una alta cultura, demostrada en la convivencia que tuvo con la mayor parte de los pueblos que conquistó, respetando sus costumbres y sistemas de vida.
Los conquistadores cometieron una serie de excesos, arguyendo que “los indígenas eran bárbaros, que se comían a la gente, que no debía considerárselos seres humanos” utilizando la pena de muerte, como si se tratara de un sistema incaico.
Victor Von Hagen, en su Libro “Los Incas” dice” La obra de piedra de Tiwanacu se desarrolla antes de la Incaica y hasta que ésta llegó, fue la mejor de los Andes.
En relación a la Justicia Comunitaria, podemos señalar, que es una Institución milenaria que se desarrolló dentro la Civilización Aymara. No existen antecedentes históricos escritos de la misma, se conservaron por los usos, costumbres y tradiciones, que pasaron de generación en generación mediante la comunicación y enseñanza personal.
Louis Baudin en su libro titulado “El Imperio Socialista de Los Incas” entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Sobre las reglas consuetudinarias, que variaban de un clan a otro o de un ayllu a otro ayllu, los incas insertaron su Ley rigurosa y uniforme. Las primeras subsistieron, en gran número, como es natural, en materia de derecho privado; la segunda mucho más importante, constituyo un derecho civil y luego un derecho penal muy extendido” el Inca conocía de los conflictos que se sucintaban entre las provincias con respecto a sus límites y conocía también en ciertos asuntos y delitos contra el Estado; juzgaba a los orejones y a los funcionarios superiores a los cuales los hacia comparecer ante su consejo. Los funcionarios superiores, juzgaban a la vez a los funcionarios inferiores o subalternos, finalmente los funcionarios subalternos conocían las otras causas, y en la práctica, los centuriones arreglaban la mayoría de las disputas e infringían la mayor parte de las penas. Tenemos también a los Curacas que ejercían funciones jurídicas en sus ayllus. En materia procedimental las sentencias debían ser pronunciadas dentro de los cinco días y no tenían apelación. El Inca tenía el derecho de gracia.
Jorge Basadre, nos dice: “El Derecho Incaico alcanzó alturas insospechadas, llegando a perfilarse como el más evolucionado de todos los sistemas jurídicos de la América Cobriza”.
José Antonio del Busto y Louis Baudin, señalan que: “El autor de las normas del Derecho era el Inca, que muchas veces consultaba con los amautas “
“En caso de sacrilegio a las normas del Incario, podía alcanzar la pena de muerte”
Bautista Saavedra en su obra “El Ayllu”, nos relata: En los ayllus aún ahora existe la defensa colectiva, contra agresiones extrañas. Por su actitud tan cerrada a las nuevas corrientes, existen algunos ayllus que mantienen formas casi primitivas, donde ni se aceptan extraños, sino sólo por la vía de Hospitalidad. La justicia la administran sus propias autoridades, por un consejo de mayores. La cooperación agrícola es de mucha importancia. El delito de robo, especialmente de ganado, se castiga severamente, a los reincidentes, se castiga con la pena de muerte. El asesinato y las heridas se consideran como delitos por debajo del robo.
Esta valorización social de los actos que afectan a la propiedad, especialmente entre los agricultores, todo aquello que es producto de la tierra o ésta arraigado a ella, como el ganado, se considera como de naturaleza sagrada.
En el ayllu moderno, los delitos de sangre dan lugar a la composición, es verdaderamente interesante presenciar una transacción de este género. Se señala el precio de la parte lesionada, vienen luego los escatimos y finalmente el precio de la compensación, quedando de este momento restablecidas las relaciones familiares o individuales, rotas o interrumpidas por una lesión o muerte.
Nos relata también: El aymara tiene horror a la intervención de la justicia moderna u ordinaria para arreglar sus querellas criminales y civiles.
No comprende las ventajas del sistema de castigos y sanciones de la justicia ordinaria. Para la familia agrícola la pérdida de uno de sus miembros se considera como la pérdida de cooperador, de un bracero.
LA JUSTICIA COMUNITARIA DURANTE LA COLONIA.-
De esta etapa, es de la que menos información se tiene, pero podemos señalar que, durante la Colonia hubo una conjunción de la justicia precolonial y la justicia de los conquistadores españoles, que dio lugar a la llamada Recopilación de las Leyes de Indias.
Es a través de las informaciones obtenidas por los cronistas, que se conoce las sanciones y mecanismos con que contaban los indígenas para ejercer la justicia, así tenemos los relatos del Padre José Acosta, de Polo Ondegardo, Pedro Cieza de León, quienes mencionan la existencia de los quipucamayoc o lectores de quipus.
Existían fuera de los quipus económicos, los quipus legales, relatan que en hilos y nudos se hallaban figuradas las leyes y estatutos y sucesiones de reyes y tiempo que gobernaron.
También señalaban las acciones prohibidas por el Inca, entre ellas el robo de maíz, en mucha o poca cantidad, la infamia; los motines, la conspiración, se castigaba con muerte.
El procedimiento que utilizaban para averiguar, era una especie de audiencia, donde se ponía a la persona en presencia del juez y testigos, si era una persona de mal vivir, se le daba tormento, si confesaba, era castigado, pero si cometía otro delito era sentenciado a muerte.
La mujer adúltera era apedreada.
El Gobierno colonial entra en crisis, y los movimientos de independencia se aceleran, con los levantamientos de Chuquisaca y La Paz en 1809, en 1811 a 1821 nacen y se consolidan las guerrillas formando las republiquetas los ejércitos libertarios de San Martin y Bolívar logran consolidar la independencia de las Colonias. Después de 1824, sólo queda un reducto realista y autonomista. Bolívar emitió el Decreto de 9 de febrero de 1825, reuniendo la Asamblea que determinó los destinos de la futura Bolivia.
Alcanzando su independencia el 6 de agosto de 1825.
JUSTICIA COMUNITARIA EN LA EPOCA REPUBLICANA.-
La Justicia republicana se va formando a lo largo del siglo XIX., durante este tiempo los indígenas, han sido relegados, ellos conservan sus usos y costumbres y mantienen su forma de administrar justicia.
Antes de la Revolución de 1952, el indígena se encontraba sometido en todo, inclusive en lo referente a la administración de justicia a lo dictado y ordenado por su patrón.
A partir del siglo XX, el asunto indígena adquiere notoriedad en el mundo.
A fines de los años 20 se presenta el Proyecto de Ley de Creación del Patronato Nacional de Indígenas.
En 1940, el representante de Bolivia ante la Organización de Naciones Unidas, presentó un Anteproyecto sobre La problemática de la cuestión indígena, hecho que provocó la molestia de los representantes de Perú y México
En la Revolución del año 1952 con la Reforma Agraria, se produce la sindicalización campesina, cambio de carácter político, que da lugar a la desaparición de las autoridades originarias.
El año 1980 se hizo entrega a la Organización de Naciones Unidas un informe sobre la situación de los Pueblos Indígenas, que es el inicio a la reivindicación de los derechos indígenas
La Globalización de la Economía trae consigo la Globalización del Derecho, que da acceso a la Justicia y al pluralismo jurídico, apareciendo Organizaciones de apoyo a las mayorías, que se convierten en instrumento que cuestionan el modelo de la justicia formal.
Surgen debates que dan lugar al Anteproyecto de la Ley Agraria Fundamental de la CSUCTCB.
El año 1985 La Comisión Andina de Juristas auspicia el análisis de Tierra/Territorio, Usos y Costumbres y especial referencia a cuestiones penales y el Estado Plurinacional.
En 1991 se dan las marchas por el territorio y dignidad.
En 1996 Bolivia ratifica el Convenio Nº 169 de la OIT, y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, originarios y grupos tribales, constituyendo un instrumento legal con carácter obligatorio.
El año 1994 en Bolivia, el debate de constitucional se ocupa de reconocer los derechos indígenas, habiéndose identificado varios problemas, entre ellos el étnico-cultural; el establecer si la población es indígena, no indígena o mestiza, son todos estos antecedentes que marcan el inicio de una nueva etapa en la vida de Bolivia, que se expresa con la promulgación de una nueva Constitución Política del Estado, que en su Art. 171, Parágrafo III se ve reflejado el espíritu de la Justicia Comunitaria, que determina:
“Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como la solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado”
Esta disposición transformó el monopolio del poder jurídico en una alternativa de reconocimiento de un sistema jurídico plural que da base para construir una democracia multiétnica y pluricultural.
El año 2003 el Tribunal Constitucional de Bolivia en su sentencia 0295/2003-R reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas campesinas formadas por las asociaciones y sindicatos campesinos dirigidos por las autoridades del lugar que ejercen funciones de administración y aplicación de normas como solución a los conflictos que se suscitan entre sus miembros en estos territorios y siempre que no sean contrarios a la Constitución.
Finalmente el año 2009, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada por el Referéndum de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, incorpora en el Capítulo Cuarto la JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA.
Durante esta época el Estado no ha llegado a las Comunidades indígenas con salud, educación, menos con administración de justicia, por eso ellos han mantenido su derecho consuetudinario y formas de organización; formas y sistema de administración de justicia en los que existen normas propias, autoridades y procedimientos propios, que los tienen muy enraizados en su propia forma de ser y actuar.
2.- DIFERENCIAS ENTRE LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL MARCO DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL.-
Una de las reivindicaciones históricas de los pueblos indígenas, ha sido la de contar con un reconocimiento de su propio ordenamiento jurídico, esa aspiración ha sido satisfecha en mayor o menor amplitud con la aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, por el Referéndum de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, que incorpora en el Capítulo Cuarto la JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA, que en el Art. 190, expresa lo siguiente 1.- “Las naciones y pueblos indígenas, originarios y campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
- La jurisdicción indígena originario campesina, respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
En el Art 179, Parágrafo II.- Determina:” la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”.
Vemos que en la misma Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia el Sistema Jurídico presenta dos subsistemas jurídicos:
- a) El sistema jurídico, integrado por los subsistemas: Constitucional, Agroambiental, Ordinario y Especiales; y
- b) el sistema jurídico Indígena Originario Campesino.
Se diferencian en que: El subsistema ordinario tiene como fundamento su aplicación universal, es decir, que se aplica a todos los habitantes del Estado Plurinacional, sólo por encontrarse en él, sin ninguna distinción.
El sistema Indígena Originario Campesino, se aplica únicamente en los territorios de las naciones originarias y a los miembros de ellas, en cuyas comunidades se forma ese derecho consuetudinario y son sus autoridades naturales quienes podrán ejercer funciones jurisdiccionales
Otro elemento que distingue a los dos sistemas, es el jurisdiccional, es decir cada juez aplica su propio derecho dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia
Los dos subsistemas al ser parte de un mismo sistema constitucional, tienen como base los mismos principios, como el respeto a los derechos, la imparcialidad, la independencia, seguridad jurídica, publicidad, celeridad
LEY DEL ORGANO JUDICIAL.-
LA LEY Nº 025 de 24 de junio del 2010 o LEY DEL ORGANO JUDICIAL
En su título V, se refiere a la:
JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA.- CAPITULO UNICO.–
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.- Art. 159.- (Naturaleza y Fundamentación).
“I. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades y aplican sus principios valores culturales, normas y procedimientos propios;
II Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el Derecho de las Naciones y pueblos indígenas originario campesino a su libre determinación, autonomía y Auto Gobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.
Art. 160. (Alcances), establece “I La jurisdicción indígena originario campesino se fundamenta en un vinculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena Originario Campesino; II. La Jurisdicción Indígena Originario Campesino se ejerce en los ámbitos de vigencia personal material y territorial; III Están sujetos a la jurisdicción, los miembros de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; IV La jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino; V. La jurisdicción indígena originario Campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado”,
Art.161.- (Apoyo del Estado) determina “El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina”,
Art. 162(Condición de sus decisiones) Toda autoridad pública o persona acatara las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesino.
Art. 163(Demanda de Apoyo Publico) para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción originaria Campesino sus autoridades podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes del Estado.-
3.- ESTRUCTURA Y COMPOSICION DE LA JURISDICCION ORDINARIA.-
La Jurisdicción Ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces agroambientales.
La novedad es que estas autoridades se elegirán mediante sufragio Universal, y la Asamblea Legislativa Plurinacional será la que realice la preselección de los postulantes mediante la votación de dos tercios de sus miembros; se enviará al Organo Electoral la nómina de los precalificados, para que éste proceda a la organización única y exclusiva, del proceso electoral
Los postulantes, no pueden hacer campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación. Sólo el Organo Electoral podrá difundir los méritos de los candidatos, serán elegidos por mayoría simple y posesionados en el cargo, por el Presidente o Presidenta del Estado. Su periodo de mandato es de 6 años
También se crea la JURISDICCION AGROAMBIENTAL, al determinar en el Art. 186
“El Tribunal Agroambiental es el máximo Tribunal especializado de la Jurisdicción Agroambiental. Se rigen en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad”, señalando como requisitos para la elección de estos magistrados o magistradas, los mismos que para ser miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de exigir especialidad en la materia.
4.- CONFORMACION DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
En la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobada por el Referéndum del 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, se incorpora la Justicia Comunitaria, en el Art. 179, parágrafo II, al determinar que: “II La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía” y en el Capítulo Cuarto desarrolla la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en los Arts. 190, 191 y 192.
Art. 190 I.- Las naciones y los pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
- La jurisdicción indígena originario campesina, respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
El Art. 191. determina: ” I. La Jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
- La Jurisdicción indígena originario campesino se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
1.- Están sujetos a esta jurisdicción de los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
2.- Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad establecida en una LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL.-
3.- Esta Jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.
El Art. 192 expresa: “I Toda autoridad pública o persona acatara las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina.
- Para el cumplimiento de las decisiones de la Jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL determinara a los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdiccionales constitucionalmente reconocidas”.
De la lectura de los artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia referidos a la jurisdicción indígena originario campesina, se puede establecer que:
Las funciones jurisdiccionales y de competencia, se ejercerán a través de sus autoridades, quienes aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, respetando el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución. Remitiéndonos a una LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL, que deberá dictarse para el cabal cumplimiento de la jurisdicción indígena originario campesina.
Creemos que esa ley deberá dictarse a la brevedad posible, para evitar las confusiones de la justicia propia o linchamiento con la justicia indígena originario campesina, ya que el linchamiento no es parte del sistema jurídico de los pueblos indígenas, originarios, campesinos.
Gonzáles Alvarez dice: el linchamiento es un delito, ya que se trata de una acción común y en masa realizada por grupos de personas que aplican castigos físicos y simbólicos, dirigidos a atentar contra la dignidad, integridad física y/o la vida de una persona que incurren en acciones consideradas delictivas o dañinas por el grupo, de manera drástica e inmediata, no sigue ninguna norma o procedimiento, normalmente la muchedumbre actúan bajo el influjo de pasiones encontradas, la personalidad consciente se desvanece los sentimientos y las ideas de todos los individuos que componen son orientadas a una misma dirección, formándose un alma colectiva.
5.- EL DESLINDE JURISDICCIONAL
El Art. 191.- Parágrafo II.- Numeral 2 de la Constitución determina que la jurisdicción indígena originario campesina conoce los asuntos indígena originario campesina de conformidad establecida en una LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL.
Deslindar significa: delimitar, señalar los límites, cuando hablamos de la LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL, de la jurisdicción indígena originario campesina, nos estamos refiriendo a la delimitación de la jurisdicción indígena originario campesina, es decir, a la determinación del ámbito de la jurisdicción y competencia (material, personal y territorial) del sistema indígena originario campesina.
Para el deslinde jurisdiccional un elemento importante es la Autonomía y en el caso que nos ocupa, será la Autonomía Indígena, que permitirá precisar los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina.
Esta jurisdicción se aplicará dentro de los territorios en los cuales se configure las autonomías indígenas, a las personas que habitan en esos territorios y las materias que les compete.
La vigencia del pluralismo jurídico, es un hecho reconocido por la Constitución Política del Estado, ahora sólo queda determinar claramente las reglas sistémicas de solución de las posibles controversias o desencuentros con la justicia ordinaria.
Si se encara con seriedad y convicción el reconocimiento del Derecho de los Pueblos indígenas, el establecer el límite del ejercicio de este Derecho, es muy necesario, ya que constituye uno de los puntos más complejos de su aplicación, porque implica la admisión de ciertos valores que regirán, que no pueden ser rebasados y éstos son los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, al debido proceso y otros que se hallan contemplados en la Constitución Política del Estado y en la Declaración de los Derechos Humanos.
También hay que tomar en cuenta que en Bolivia se reconocen 36 Naciones y a fin de que no exista una interferencia en la aplicación de las jurisdicciones o dicho de otro modo los juicios o causas que pueden tramitar, las cuantías, los delitos que quedarán bajo su jurisdicción, aquello que no les compete, establecer exactamente la cantidad de jurisdicciones indígena originario campesino existentes y a que naciones corresponden, conocer a las autoridades naturales de estas jurisdicciones y poder acreditarlas, son algunos de los detalles que se deben tomar en cuenta al promulgar la Ley del Deslinde Jurisdiccional.
6.- CONCLUSIONES
Bolivia es uno de los países que ha respondido constitucionalmente a la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, estableciendo un sistema dispuesto a reconocer y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad. Además ha introducido la Jurisdicción indígena originaria campesina en la Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010 o Ley del Órgano Judicial
Razones demás para que ésta jurisdicción merezca la atención del Estado, de de los legisladores, de los estudiosos del Derecho, porque es la concreción de la pluralidad y el pluralismo, pero hasta que no se dicten las leyes que permitan regular la jurisdicción indígena originario campesina y hacerla compatible con la jurisdicción ordinaria o tradicional, será el sistema ordinario o tradicional el que prime sobre el sistema comunitario o jurisdicción indígena originario campesina y la justicia comunitaria será una simple Declaración Constitucional y nada más.
La necesidad de dictar prontamente la Ley de Deslinde Jurisdiccional tiene con fundamento que una población de más de 8 millones de personas, aproximadamente 3,5 millones de campesinos indígenas, mantienen sus mecanismos tradicionales de gobierno interno en más de 10.000 comunidades, distribuidas en unos 190 municipios rurales andinos y otros 33 en las tierras bajas orientales. Es en estas comunidades donde prevalece el sistema de justicia comunitaria caracterizada por una lógica participativa y conciliadora, donde el acceso a la justicia es fácil y gratuito.
Allí el Estado no ha llegado a aplicar la justicia, unas veces por falta de recursos económicos y humanos, otras porque no le interesa involucrarse en problemas que consideran menores, sólo le interesa aquellos donde existen intereses económicos.
Si no se pone el cuidado necesario al dictar la Ley de Deslinde Jurisdiccional y sólo se lo hace por razones políticas y mediáticas, corremos el riesgo de que a título de JUSTICIA COMUNITARIA, se realicen actos o hechos como aquellos que ya se han presentado en Ayo Ayo y otros lugares, donde han realizado verdaderos linchamientos y no es LINCHAMIENTO o tomarse la justicia por mano propia, la llamada JUSTICIA COMUNITARIA o JURISDICCION INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA, ella debe respetar la vida, el debido proceso y respetar los derechos de las personas en todas sus expresiones, tal como reza en la Constitución
Bibliografía.-
ANTEZANA Ergueta Luis.- Masacres y Levantamientos Campesinos en Bolivia
BAUDIN Louis.- El Imperio Social de los Incas.
ECHAZU Alvarado Jorge.- El Desafío de las Naciones
IBARRA Grasso Dick Edgar.- La Verdadera Historia de los Incas
INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES BOLIVIA. Pluralismo Jurídico e Interculturalidad
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL Ley 025 de fecha 24 de junio del 2010
MESA José de, Gisbert Teresa, Mesa Gisbert Carlos D.- Historia de Bolivia.
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Promulgada en fecha 7 de febrero del 2009. UPS Editorial
OVANDO Sanz Jorge.- Sobre el problema nacional y colonial de Bolivia
PONCE Sangines Carlos.- La cultura nativa
SAAVEDRA Bautista.- El Ayllu
Existen dos formas de pluralismo jurídico: subordinado, cuando un sistema jurídico prevalece sobre otro u otros y no subordinado o igualitario, cuando dos o más sistemas jurídicos conviven de forma armónica, en igualdad de condiciones y jerarquía, a traves de mecanismos que les permiten interactuar, coordinar y complementar sus funciones.
En los ayllus aún ahora existe la defensa colectiva, contra agresiones extrañas. Por su actitud tan cerrada a las nuevas corrientes, existen algunos ayllus que mantienen formas casi primitivas, donde ni se aceptan extraños, sino sólo por la vía de Hospitalidad. La justicia la administran sus propias autoridades, por un consejo de mayores. La cooperación agrícola es de mucha importancia. El delito de robo, especialmente de ganado, se castiga severamente, a los reincidentes, se castiga con la pena de muerte. El asesinato y las heridas se consideran como delitos por debajo del robo.
Esta valorización social de los actos que afectan a la propiedad, especialmente entre los agricultores, todo aquello que es producto de la tierra o ésta arraigado a ella, como el ganado, se considera como de naturaleza sagrada.
En el ayllu moderno, los delitos de sangre dan lugar a la composición, es verdaderamente interesante presenciar una transacción de este género. Se señala el precio de la parte lesionada, vienen luego los escatimos y finalmente el precio de la compensación, quedando de este momento restablecidas las relaciones familiares o individuales, rotas o interrumpidas por una lesión o muerte.
El aymara tiene horror a la intervención de la justicia moderna u ordinaria para arreglar sus querellas criminales y civiles.
No comprende las ventajas del sistema de castigos y sanciones de la justicia ordinaria. Para la familia agrícola la pérdida de uno de sus miembros se considera como la pérdida de cooperador, de un bracero
——se mantuvo en las comunidades andinas o altipánicas o Ayllus, que se encontraban alejadas de la justicia ordinaria impuesta por los conquistadores, y luego establecida durante la época de la República a imagen y semejanza de las organizaciones jurisdiccionales existentes en el mundo Europeo.-
2 teniendo una idea de lo que fue la Justicia Comunitaria desde la época pre incaica hasta nuestros días, podremos tener una visión cabal de la Justicia Comunitaria y la Justicia Ordinaria en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la Nueva Ley del ORGANO JUDICIAL.-
3.-
poder obtener una respuesta
realizaremos un análisis de lo que contempla la actual Constitución Política del Estado, así como lo relativo a lo que se ha venido a denominar el deslinde jurisdiccional, a fin de que tengamos una visión exacta de esta temática y su desarrollo en nuestro contexto, social, económico y principalmente jurídico.
Actualmente la Justicia Comunitaria se resuelve en una Asamblea Constituida por los miembros de la comunidad presidida por el Jilakata y dentro de unas intervenciones orales, se dicta la resolución conforme a las pruebas que pueden presentarse en esta asamblea. Es bueno hacer notar que de una comunidad a otra comunidad existe mucha similitud en los aspectos de fondo, empero en los aspectos de forma difieren.
Tiene como fundamento el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas
Este convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, asume que seguirán siendo parte de la sociedad nacional, manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus tradiciones, las mismas que tienen un valor intrínseco.