Los trabajadores adquieren derechos por costumbres implementadas por las empresas.
Por: Dr. Augusto Valenzuela
La adquisición de derechos laborales dentro de una empresa es cada vez más frecuente. La costumbre es considerada como una de las fuentes del Derecho, la cual consiste en la repetición constante de actos por una comunidad, que con el transcurso del tiempo se vuelven de carácter obligatorio.
En términos generales, y por el carácter dispositivo y subsidiario de la costumbre, no puede regir sobre la ley y quien la alegue debe probar su existencia, su contenido y alcance; sin embargo, en material laboral ha sido una fuente importante de derechos y obligaciones cuando la empresa supera los mínimos contenidos en las leyes laborales.
La costumbre como fuente de la relación laboral debe distinguirse de los usos de empresa que son conductas de hecho, hábitos o prácticas que no crean Derecho.
Como elementos de la costumbre se encuentran “la llamada inveterata consuetudo”, que es el factor objetivo, consistente en la repetición social constante de un hecho, es decir, la práctica de la costumbre en sí y que debe de ser reiterada y unívoca. Por otro lado, la “opinio juris seu necessitatis”, que a su vez es el factor subjetivo y se refiere al convencimiento por un grupo de personas que dicha práctica o costumbre es imperativa, y produce como tal derechos y obligaciones.
La costumbre laboral son todos aquellos actos o hechos que se producen en la empresa de forma reiterada y constante, y que progresivamente se convierten en normas no escritas aplicables.
Hoy en día, la costumbre como fuente de derecho dentro de la empresa se ve más a menudo, por que los trabajadores exigen una serie de derechos, que por la constante repetición estiman que se han convertido en una obligación, y para el patrono resulta muy difícil extinguir este tipo de situaciones. En todo caso, es conveniente para las empresas que cualquier costumbre laboral se refleje en políticas laborales escritas para una mejor aplicabilidad y transparencia.