LA CRIMINALIZACIÓN DEL TRABAJO PRECARIO (NOTAS SOBRE EL CASO ECUATORIANO)

EXPOSITOR

DR. RUBÉN CASTRO ORBE

ECUADOR

 

 

 

 

1. LA DINÁMICA DEL DERECHO:

En la Carta de Federico Engels a Conrad Schmith (Octubre 1890. Obras
Completas de Marx y Engels) se plantean algunas consideraciones teóricas
que por su vigencia conviene glosar al inicio de esta disertación. Ellas refieren
a lo siguiente:

 En un Estado moderno (capitalista), el Derecho corresponde a la realidad
económica; es su expresión. Pero, tiene que ser, además, una expresión
coherente en sí misma. Si se erige como orden de igualdad jurídica y contra
los privilegios (éste, se supone, es el fundamento del Derecho actual -nació
bajo los auspicios de la lucha contra la monarquía, el absolutismo y el
régimen feudal-), no puede mostrarse como un orden que legaliza la
supremacía de una clase o sector de la sociedad contra los demás (eso
sería un contrasentido). Sin embargo, esta apariencia de igualdad no afecta
su esencia (la prueba más reciente de esta inocultable verdad es la
Constitución y todo el entramado legal neoliberal que lograron expedir en
estos últimos 25 años, especialmente. Lo anterior no ha sido un hecho
evidente sólo en Ecuador sino en buena parte de los Estados del mundo);

 La «evolución jurídica», es decir, las modificaciones del Derecho dentro del
sistema capitalista, en gran parte, son modificaciones que buscan eliminar
las contradicciones que aparecen y se van produciendo en el desarrollo
social como desajustes conceptuales o conceptos inapropiados e inexactos
de las nuevas formas de las relaciones económicas. Por ello, los ajustes que
se impulsan en el Derecho son válidos o tienen vigencia hasta que se
producen nuevos cambios en las relaciones económicas que, nuevamente,
exigen otros ajustes (la muestra es que buena parte de las “novedosas”
instituciones jurídicas del Derecho de la última etapa, en los países
latinoamericanos, apenas corresponden a dos procesos reales: a).- La
adopción de formas jurídicas viejas, provenientes de la legislación
anglosajona -de países capitalistas más avanzados que los nuestros y que,
por lo mismo, nos heredan sus instituciones que se tornan pertinentes y
presentan aspectos novedosos ante el desarrollo capitalista local que

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camina detrás de ellos-; y, b).- La actualización de las formas jurídicas viejas
de nuestra propia legislación);

 Las instituciones del Derecho que se contienen en esas concepciones son la
forma ideológica en las que se expresa la realidad material de la sociedad,
es decir, las relaciones económicas y políticas; (la demostración más
palpable y que muestra esta condición y hasta la falta de recato del poder,
es que enarbolaron como “nueva” rama del Derecho al Derecho Económico
en el que incorporaron toda la vieja institucionalidad capitalista); y,

 Finalmente, la concepción ideológica, repercute a su vez sobre su base o lo
que le fundamenta y puede, dentro de ciertos límites, modificarla. El
Derecho, sus conceptos, instituciones y demás elementos que integran el
mundo jurídico -como las doctrinas-, actúan sobre la realidad y, dentro de
ciertas condiciones y posibilidades, actúan modificando algo de esa realidad
(la Constitución, el neoconstitucionalismo y el Derecho Económico
neoliberal, sin lugar a dudas, han provocado importantes cambios en la
realidad nacional: privatizaciones, aparecimiento de monopolios más
consolidados, dinamización de las relaciones capitalistas de producción,
mayor pobreza, mayor desempleo, delincuencia, corrupción, para citar algo).

2. LAS EXPRESIONES EN EL DERECHO LABORAL:

En el ámbito laboral, esta dinámica e incidencias podemos apreciarlas en
varios sentidos. Primero, en la Constitución, a través de la cual se ha producido
una regresión histórica que afecta la naturaleza y los principios tutelares
laborales, retornando a los criterios civilistas que fueron superados hasta por la
doctrina social de la Iglesia desde fines del siglo XIX. Sobre esto dejé evidencia
en un artículo que circuló en junio de 2008 bajo el título de LAS SORPRESAS
(¿?) DE LA INVOLUCIÓN CIUDADANA SOBRE LOS DERECHOS OBREROS
y en el que puse en evidencia las depredadores efectos de las aparentes
defectuosas o inocentes redacciones adoptadas por la Constituyente de
Montecristi ecuatoriana cuando cambió la naturaleza del derecho al trabajo a

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“derecho económico”; elevó a categoría de principio jurídico el eficientismo
laboral, trastocando el de igualdad remunerativa por el de productividad y que
ya tiene sus efectos en la Ley de Empresas Públicas y en la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP) incorporando el régimen de remuneraciones
variables; o, cuando también elevó a categoría constitucional mecanismos de
explotación como el contrato de tiempo parcial y trastocó los principios de
intangibilidad y libertad contractual en materia colectiva.

El otro sentido corresponde a lo que es materia de esta reflexión y que la
pongo a consideración de Ustedes. Se trata de la criminalización de trabajo
precario.

Las devastadoras consecuencias del “modelo neoliberal” que son conocidas
por todos, (más por los que hacen esfuerzo por ocultarlas o distorsionarlas),
precarizaron el trabajo, acompañado de la proliferación y ampliación del
espectro y volumen de masas pauperizadas. Las cifras escandalosas que, a
fines del siglo pasado e inicios del presente, difundieron los organismos
internacionales alcanzaron con facilidad hasta el 80% de la población en
condiciones de pobreza en ciertos países. En Ecuador bordeamos el 75% y,
aún ahora, tenemos informes que sostienen que ellas están cercanas al 40%
de ecuatorianos. Para Latinoamérica, los datos son alarmantes y en algunos
casos hasta escalofriantes; la media está en el 45% y, el 20%, corresponde a
pobreza extrema. Estamos hablando de cerca de 230 millones de personas.

Estas condiciones han determinado que se adopten decisiones para morigerar
los efectos antes indicados. Lucha contra la pobreza y trabajo digno son ejes
que mueven las políticas actuales de las Naciones Unidas y la OIT, entre los
Objetivos del Milenio, sobre los cuales, en estos días, se dialoga en estos
organismos. Más allá de las buenas intenciones o de la retórica, los resultados
son tan limitados y nada alentadores, no solo por la vacilante posición de los
gobiernos y sus seguidores, sino porque, en el camino, la crisis mundial
financiera del 2008 les obligó, solo en Estados Unidos, a destinar más de mil
billones de dólares para evitar el colapso de los monopolios y el gobierno. Esto
se contrasta con la disposición a destinar recursos para subsanar los graves

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efectos de los desastres climáticos como los ocurridos en este último
noviembre por el huracán Sandry en Nueva Jersey y Nueva York, sobre todo.
Ese gran estado, que tiene enormes recursos para adquirir armas, refunfuña al
momento de movilizar recursos públicos para reponer viviendas, vías, energía,
etc. para sus ciudadanos que, de otra parte, miran abrumados y desesperados
que la desactivación de sus relaciones comunales y solidarias ahonda su
abandono.

De ello, por todas partes, la pobreza obliga a millones de seres humanos a usar
toda clase de estrategias para sobrevivir. Y resulta paradójico que una
sociedad que oferta a los pobres únicamente exclusión, además opte por
convertirlos en delincuentes.

3. LA PRECARIEDAD LABORAL 1 :

“Un trabajo precario se refiere a una situación ocupacional que impide al
trabajador reproducir en forma no-atrofiada su estructura familiar 2 .

Esta situación se da por varias causales que pueden actuar individualmente o
en forma combinada:

 si el nivel de ingreso es inferior al mínimo que da acceso a la
alimentación, la vivienda, el vestuario, la educación y la salud;
 si el trabajador vive la inseguridad de no disponer de previsión, con lo
cual hipoteca su futuro;
 si no dispone de seguros de enfermedad con los que se afecta el
presente y futuro de su familia;
 si trabaja al margen de un contrato lo que lo deja indefenso frente a la
ley;
 si la ocupación es de corta duración, lo que lo ubica entre ciclos
permanentes de empleo y desempleo.”

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En su enfoque, Cubillo pone de relieve, además, que las cifras de trabajo
precario son mucho más preocupantes que las cifras oficiales de desempleo y
cita datos de trabajos de otros autores (Dieterich y Chomsky) que revelan que
(para finales del siglo XX) “Entre 45 y 75% de la población económicamente
activa en América Latina sobrevive con empleos precarios, por ejemplo, gana
un ingreso mensual de máximo 150,00 USD cuando la canasta básica en las
grandes urbes del subcontinente requiere un mínimo de 500,00 USD. Esto
quiere decir que en el mejor de los casos se da a la mayoría de los
trabajadores menos del 30% del ingreso necesario para una reproducción no-
atrofiada de él y de su familia.”. Este escenario lejos de modificarse en menos,
como revelan los informes de PNUD o de la OIT, se ha agravado.

En Ecuador, a pesar de la recuperación del ingreso, actualmente la
Remuneración Básica Unificada (RMU) 3 es de 292 dólares de Norteamérica y,
la canasta básica familiar es de 594 dólares y, a pesar de que se estima
estadísticamente que las familias tienen 1,6 perceptores, es evidente el déficit
de ingresos. A ello ha de sumarse la inflación que, según institutos de
investigación como el de la Universidad Central se acerca al 4% y que la
supuesta posibilidad de configuración de los perceptores se vea relativizada y
hasta negada por la existencia del 45% de subempleo y 4.5 de desempleo
absoluto.

El trabajo precario, de otra parte, no es una característica de los países
capitalistas atrasados. Constituye, para buena parte de los analistas, un
fenómeno estructural de la globalización 4 . No hay país en el que no se registre
aumento de la población en situación laboral precaria 5 . España, Italia, USA,
México, Brasil, China, para citar casos relevantes, son expresión de esto. Esa
precarización está relacionada con decisiones adoptadas por las grandes
empresas y la tendencia a la eliminación del trabajo estable. Las citas
siguientes son relevantes para apreciar lo ocurrido en nuestros países:

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“Para algunas…, cerrar fábricas sigue equivaliendo a la decisión de trasladar
las mismas instalaciones a un sitio más barato. Pero para otras, y en especial
las que tienen fuertes identidades de marca, como Levi Strauss y Hanes, los
despidos son sólo la manifestación más visible de un cambio mucho más
fundamental, y que se relaciona menos con dónde que con cómo se produce. A
diferencia de las fábricas que saltan de un sitio a otro, éstas nunca vuelven a
materializarse. A medio vuelo se convierten en otra cosa: en pedidos que se
envía a un contratista, que a su vez puede traspasar a otros diez, quienes
—especialmente en el sector del vestido— pueden también pasar una porción
de los subcontratos a una red de obreros independientes que hacen los
trabajos en sótanos o en sus domicilios.” 6 . “Desde entonces, la industria de las
zonas de libre comercio se ha multiplicado. Hay 52 zonas económicas sólo en
Filipinas, que emplean a 459 mil personas en un lugar donde en 1986 sólo se
contabilizaban 23 mil trabajadores, y hasta 1994, 229 mil. La zona económica
mayor es China, donde los cálculos más conservadores estiman que hay 18
millones de personas que trabajan en 124 zonas de procesamiento de
exportaciones. La Organización Internacional del Trabajo dice que hay al
menos 850 ZPE en todo el mundo, pero que la cifra probable alcanza más bien
las mil, que se extienden a 70 países y emplean alrededor de 27 millones de
obreros. La Organización Mundial del Comercio calcula que el volumen de
negocios de estas zonas oscila entre 200 y 250 mil millones de dólares.2La
cantidad de fábricas que se alojan en estos parques industriales también está
aumentando. De hecho, las fábricas de las zonas libres que hay en la frontera
de México y EE.UU. —que en español se denominan maquiladoras— son
quizá las únicas estructuras que proliferan con tanta rapidez como las tiendas
Wal-Mart: en 1985 había 789 maquiladoras, en 1995 eran 2.747 y hacia 1997
ascendían a 3.508, que empleaban unos 900 mil obreros” 7 . Esta movilización
tanto crea trabajo precario cuanto precariza las condiciones de los
desplazados.

En relación a la primera situación, la creación de trabajos precarios, son
elocuentes las precisiones que siguen: “Independientemente del país donde se
hallen las ZPE, la condición de los trabajadores tiene una sorprendente
similitud: la jornada laboral es larga; hasta catorce horas en Sri Lanka, doce en

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Indonesia, dieciséis en China del Sur y doce en Filipinas. La gran mayoría del
personal se compone de mujeres, siempre jóvenes y que siempre trabajan para
subcontratistas de Corea, Taiwan o Hong Kong. Los contratistas reciben
pedidos de empresas de EE.UU., Gran Bretaña, Japón, Alemania o Canadá. La
gestión del personal es de corte militar, los supervisores son a menudo
arbitrarios, los sueldos están por debajo del nivel de la supervivencia y el
trabajo es poco cualificado y tedioso.”

“En muchas de las fábricas de la zona imperan normas férreas que violan
sistemáticamente las leyes laborales filipinas. Algunos empleadores, por
ejemplo, cierran con llave las letrinas excepto durante los dos descansos de
quince minutos, cuando todos los empleados deben marcar la salida y la
entrada para que la dirección pueda vigilar su tiempo improductivo. Las
costureras de una fábrica donde se confecciona ropa para The Gap, Guess y
Old Navy me dijeron que a veces se ven obligadas a orinar en bolsas de
plástico, bajo las máquinas. Está prohibido hablar, y en la fábrica de artículos
electrónicos Ju Young, también sonreír. Un establecimiento castiga a los
desobedientes inscribiéndolos en la lista de «los obreros más charlatanes».” 8

Estos casos no se verifican únicamente en nuestros países. En los
desarrollados, se reportan escenarios que se develan de datos como los que
siguen a continuación: “Las ganancias de las empresas estadounidenses de
empleo temporal aumentaron alrededor del 20 % todos los años desde 1992, y
las de 1998 ascendieron a 58.700 millones de dólares. La mastodóntica
empresa de empleo temporal Manpower Temporary Services rivaliza con Wal-
Mart como principal empleador privado de EE.UU. Según un estudio de 1997,
el 83 % de las empresas estadounidenses que más crecen cubren con
personal externo los puestos que antes eran fijos; tres años antes, la
proporción era sólo del 64 %. En Canadá, la Asociación de Servicios dé
Búsqueda, Empleo y Selección de Personal calcula que más del 75 % de las
empresas apelan a los servicios de la industria nacional del trabajo temporal,
que gira 2 mil millones de dólares. Sin embargo, el aumento más asombroso no
se está verificando en Norteamérica sino en Europa Occidental, donde las
agencias de trabajo temporal son las empresas que más crecen. En Francia,

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España, Holanda y Alemania, reclutar trabajadores con contratos temporales a
largo plazo ha llegado a ser una manera común de entrar en el mercado
laboral, y permite a los patronos evitar las leyes que prevén generosos
beneficios sociales y que hacen que el despido sin causa justificada sea mucho
más difícil que en Estados Unidos. Por ejemplo, Francia es ahora el segundo
mercado de trabajo temporal después de EE.UU., y constituye alrededor del 30
% de los ingresos mundiales por este tipo de empleo. Y aunque los contratos
temporales representan sólo el 2 % de todos los empleos del país, Martine
Aubry, la ministra francesa de Trabajo dice que «el 86 % de los contratos
nuevos son a corto plazo». Manpower Europe, una filial de la empresa
estadounidense, vio crecer sus ingresos en España un asombroso 719 % en un
solo año, desde 6,1 millones de dólares en 1996 hasta 50 millones en 1997.
Italia no legalizó las empresas de trabajo temporal hasta 1997, pero cuando lo
hizo Manpower Europe se apresuró a abrir allí oficinas nuevas en 1998." 9

El trabajo precario, de otra parte, no corresponde únicamente al ámbito del
trabajo por cuenta ajena. Podría decirse que su mayor incidencia empieza a
perfilarse en el trabajo por cuenta propia o autónomo que, como sabemos, está
excluido de las determinaciones del régimen jurídico laboral. Este aspecto ha
de tenerse en cuenta más adelante para los propósitos de esta ponencia. Bajo
las actuales relaciones laborales, la tendencia a desplazar mano de obra
provoca que un importante porcentaje de la PEA incremente la masa de
“trabajadores autónomos” sin aparente relación de dependencia 10 .

Ese desplazamiento también se ve abonado por lo que podría denominarse “la
juvenilización del empleo” que desdeña la experiencia de los trabajadores de
cierta antigüedad laboral y privilegia la temporalidad en pos del incremento de
la tasa de ganancia por la vía de eliminar beneficios sociales del trabajador
adulto y la contratación a tiempo parcial, a lo que se suma la tendencia a evitar
el goce del derecho a participar de las utilidades.

Los trabajadores autónomos, sin embargo de su importancia y la alta incidencia
en la economía, carecen de seguridad social e ingresos fijos, además de que
están expuestos a otras externalidades aflictivas como la inaccesibilidad al

10

crédito que les obliga a depender de prestamistas usureros 11 . Ellos son
resultados, además, del desarrollo de procesos migratorios incentivados e
inducidos en la globalización, de la imposibilidad de generación de fuentes de
empleo en los sectores privado y público, de la reconversión y de la
deslocalización que ha provocado la tendencia a la reducción empresarial.

Finalmente, la visión que hemos citado (de Julio Cubilllo) mira a los efectos
sobre la situación del trabajador y su familia poniendo énfasis en la relación
individual de trabajo. Una mirada hacia las relaciones colectivas permitiría
insertar otros aspectos de la precariedad como la inexistencia o limitación
relacionada al acceso a la negociación colectiva de las condiciones
contractuales, por ejemplo. Aspectos referidos al deterioro del régimen de
derechos laborales colectivos (nuevos límites a la constitución de asociaciones,
al ejercicio de la acción colectiva o limitaciones al derecho de huelga) ahondan
esas posibilidades de precarización en tanto permiten el alargamiento de las
desfavorables condiciones del contrato laboral ante las modificaciones de la
realidad socio-económica.

4. LA LICITUD DE LA PRECARIEDAD LABORAL:

Las actividades involucradas en trabajos precarios son, a pesar de todo,
aquellas que en la economía social forman parte y son consecuencia natural de
sus procesos. La producción, distribución, cambio y consumo, implican que lo
producido entra al mercado a fin de ser intercambiado. Producción e
intercambio de bienes son, no solo inevitables, sino legítimos. Puesto que la
mayoría de las actividades relacionadas con el trabajo precario están en estas
dos esferas de la economía social, quienes las ejecutan, por lo mismo, actúan
en procesos inevitables y, además, legítimos de una sociedad. De aquí se
desprende, también, su licitud. Por eso, el derecho al trabajo, supone que una
persona puede actuar en cualquier actividad lícita de producción o intercambio
de bienes, incluyendo las actividades de servicios. En Ecuador esto está,
además, constitucionalizado por los Arts. 33, 319, 325 y 329 que reconocen el
trabajo libremente escogido, las formas de organización de la economía entre
las que consta la autónoma, la garantía al derecho al trabajo que reconoce

11

como modalidad la autónoma y la protección estatal al trabajador autónomo
que realice actividades en espacios públicos permitidos, prohibiendo la
confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Lo admitido como lícito es que toda persona apta para el trabajo, viva o, lo que
es lo mismo, obtenga su sustento en base a su actividad laboral sea
dependiente o autónoma. En la sociedad actual, más que antes, esa es la
única y exclusiva posibilidad lícita de obtención de recursos. Por ello, la
legislación y la sociedad han de precautelar esa posibilidad y amparar a quien
pretenda vivir bajo esa regla social. Así, todos deberíamos tener derecho a
participar y realizar actividades de producción o de intercambio para
permitirnos obtener recursos necesarios para nuestra subsistencia. El trabajo
precario, y concretamente el autónomo, siendo una realidad evidente e
incuestionable, es lícito en el sentido ya indicado.

Una primera conclusión que deriva de lo anterior es que la licitud de la actividad
laboral, sin embargo de que atañe a su naturaleza o a la de la esfera
económica y a la de las actividades que se derivan como consecuencia natural,
está sujeta a una cualificación externa que el Estado impone en función de
ciertos intereses, exactamente como ocurre con el Derecho Penal al momento
de la tipificación y la aplicación de la política criminal. Lo anterior aclara la
percepción de que, en principio, todo trabajo es lícito y legítimo en tanto su
finalidad sea la provisión de los medios de subsistencia al trabajador y a
su familia. La desvalorización, desviación o anulación de esta finalidad
ocasionaría la deslegitimación e ilicitud de la actividad. Ello puede ocurrir,
primero, por elección del que la realiza, buscando otros fines (tal es el caso del
que escoge, a sabiendas, actividades ya tipificadas como delictivas) y, en
segundo lugar, por decisión del Estado que, en tal caso, justifica la
descalificación acudiendo al discurso de la necesidad de evitar daño social,
teniendo como presupuesto el privilegiar (y sólo así se justificaría) el interés
social al particular.

Una segunda conclusión obligada refiere a la necesaria diferencia que
debemos observar entre lo que es trabajo precario de lo que constituye una

12

actividad ilícita y que no solo refiere a los fines sino a las causalidades en que
se mueven uno y otro y sin cuya percepción es muy fácil que se legitime
cualquier decisión o política represiva, como ya ha ocurrido. Si la sociedad
capitalista actual ha creado condiciones para la precarización, es obvio que los
precarizados intervengan en la esfera de la producción y de intercambio de
mercancías no como propiciadores de la precariedad sino como víctimas.

Quienes se incorporan al trabajo precario, como se ha dicho, no tienen más
opción. Su propósito no es actuar al margen de las reglas sociales sino optar
por la única posibilidad que les oferta la sociedad para su supervivencia. En
escenarios caracterizados por la proliferación del desempleo y el subempleo;
en los que la empresa privada no amplía el mercado laboral o lo segmenta y
sesga impidiendo que la inmensa masa de mano de obra no calificada acceda
a fuentes de trabajo; y, el Estado tampoco propicia un ordenado crecimiento y
ampliación del mercado laboral y no oferta, sobre todo a esos mismos sectores,
posibilidad de trabajo, no desarrolla formación y capacitación adecuadas, no es
admisible ni legítimo negarles el derecho a proveerse de los medios de
subsistencia aprovechando las condiciones de la producción y del mercado
existentes en la sociedad. Dicho en otro sentido, el trabajo precario por cuenta
propia o autónomo es lícito y es, de cualquier modo, el resultado de las únicas
opciones que la sociedad oferta a los desplazados de las actividades
productivas o de intercambio “formales”, es decir, a esa inmensa masa de
desempleados y subempleados.

Aquí cabe dejar sentado que, a todas luces, la reflexión de este ensayo no
aboga a favor de ningún delito ni de ninguna admisión de violación a derechos.
Lo que pretendemos mostrar es que el trabajo precario, cuya finalidad lícita
hemos dejado evidenciada, no puede ni debe admitir esa sesgada pretensión
del poder (estatal y privado) de criminalizarlo a pesar de que no ha sido capaz
de ofertar otras opciones de sustentación a las familias trabajadoras
pauperizadas y desempleadas y con el sólo afán de garantizar la acumulación.

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5. LA CRIMINALIZACIÓN:

De lo anterior se desprende que la esfera donde se desarrolla el trabajo
precario resulta ser determinante para los efectos de esa calificación que hace
el Estado poniendo de manifiesto la doble moral que caracteriza al poder. Si la
participación de los trabajadores opera en la esfera de la producción (bajo
relación de dependencia, especialmente) y la actuación corresponde a los
propietarios de los medios de producción, la precarización es ilegalizada y
sancionable en el marco de las reglas del Derecho Laboral (sobre todo, con
consecuencias indemnizatorias) 12 . Si la participación opera en la esfera de la
circulación de mercancías o el intercambio (sin relación de dependencia o
trabajo por cuenta propia), la calificación se mueve al ámbito del Derecho Penal
y se criminaliza. Para el caso en que la precarización funciona a favor de la
acumulación o, lo que es lo mismo, a favor de la explotación de la fuerza de
trabajo, las medidas estatales se limitan a sanciones civiles o administrativas 13 ;
cuando funciona a favor de la obtención de recursos fuera del círculo de control
del capital, aunque la finalidad siga siendo obtener recursos para la vida, las
medidas estatales se extreman hasta la represión penal.

La criminalización del trabajo precario, para los efectos de este trabajo, ha de
entenderse, por tanto, como aquella sesgada determinación estatal que califica
a ciertas actividades laborales y a ciertos sujetos sociales como ilícitos,
imponiendo prohibiciones a su ejecución y sanciones de naturaleza penal a sus
ejecutores.

En principio, participar en actividades de comercio de bienes que circulan en el
mercado, lejos de constituir algo ilícito es, más bien, lo admitido, lo lícito. Lo
mismo, el emprendimiento en labores productivo-extractivas no constituye
violación a las reglas de la economía social. Vender lo que se encuentra en el
mercado, como es el caso de los combustibles o de cualquier otro bien, siendo
parte de la cadena del intercambio y, más aún, estando al final de esa cadena
(como es el caso de los vendedores informales), como se verá, es legítimo y
además de una notoria vinculación al único fin que vuelve lícito el trabajo, es
decir la subsistencia. La necesidad de garantizar la supervivencia obliga a

14

buscar los mecanismos disponibles para la obtención de los recursos y, la
sociedad los provee por las vías de las que dispone el modo de producción y el
modelo económico, en este caso el capitalismo que ha adoptado al libre
mercado. ¿Por qué entonces, para ciertos sectores, la participación y
aprovechamiento de las reglas del libre mercado está admitido, legalizado y
protegido; y, para otros, que resultan ser los más necesitados, esa participación
ha de negarse, perseguirse y criminalizarse?. ¿No está más cerca al delito
quien esclaviza seres humanos o los mantiene en condiciones de desamparo
aprovechando su presencia ilegal en un Estado que el que vende combustible
o gas que está en el libre comercio?

Lo dicho muestra que la criminalización del trabajo precario tiene el mismo
sesgo que develó la Criminología Crítica para ciertos delitos: los de “cuello
blanco”, aquellos que sin embargo de tener efectos devastadores sobre la vida
social (por ejemplo, los que ocurren como consecuencia de los “ahorros” de las
empresas petroleras y terminan en contaminación que afecta a vastas zonas
marinas o de bosques, o las que se han develado con relación a las jugosas
participaciones derivadas de fraudulentas negociaciones de deuda externa y
que han drenado millonarios recursos públicos en desmedro de la salud, la
educación y demás derechos y servicios de las poblaciones de países pobres o
atrasadas) gozan de impunidad y están muy lejos de ser tipificados para su
eficaz sanción, en tanto que la comercialización que realizan miserables
pobladores provoca condenas y alarmas sobredimensionadas ex profeso.

En nuestro país, los ámbitos criminalizados (que deviene hasta en una
determinación geográfica de la misma 14 ) corresponden a la explotación minera,
a la comercialización de hidrocarburos, a la provisión de servicios ligados a
esta área, a la comercialización de equipos de telecomunicaciones y provisión
de servicios de la misma, a la comercialización y reproducción de software y de
bienes tutelados por el régimen de propiedad intelectual, a la producción de
armas y a toda aquella actividad de pequeño comercio que implique evasión
tributaria.

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Dicho lo anterior, el trabajo precario, a pesar de ser la única posibilidad de
obtener recursos para la subsistencia de las familias pauperizadas y estar en la
lógica del modo de producción capitalista y su modelo de libre mercado, es
criminalizado en función de intereses que muestran la perversidad con la que
actúa el modelo y el poder. El Estado no criminaliza el trabajo precario para
tutelar el derecho de los trabajadores, o evitar la sobreexplotación, o para
garantizar condiciones adecuadas a la relación laboral, o, finalmente, en
función de tutelar a la parte más débil de la relación laboral. Tampoco lo hace
para impedir daño a la sociedad (es obvio que impedir la obtención de recursos
para la vida a los trabajadores precarizados ahonda y amplía los problemas
sociales y afecta a inmensos sectores). Tal criminalización está orientada a
penetrar en el ámbito de las relaciones laborales a fin de restringir la posibilidad
del ejercicio libre del trabajo y permitir que (especialmente en la esfera de la
circulación, puesto que en la producción tiene una menor posibilidad de
perturbación) los propósitos monopólicos y de control de mercado cada vez
tengan mayor capacidad y los márgenes de acumulación y rentabilidad que son
considerados fugas o cifras negras para las transnacionales, sean eliminadas o
disminuidas. Es parte de esa estrategia neofascista conocida como “expansión
del Derecho Penal” que, ante la crisis social, económica y moral, propia de la
decadencia del sistema, se adopta ante la incapacidad de refrenar los
conflictos y exigencias de la población afectada.

De este modo, la criminalización del trabajo precario defiende por doble vía
los intereses del capital: primero, lleva al extremo de las formas jurídicas la
tutela de esos intereses, es decir, a actos o relaciones que anteriormente
apenas provocaban indemnizaciones pecuniarias de daños y perjuicios (en el
ámbito civil) los convierte en delitos (tal es el caso, p. e., de los delitos de
propiedad intelectual, comercialización de combustible criminalizada como
contrabando, venta y consumo y servicios técnicos relacionados con la
utilización del gas licuado en el transporte público o privado) y así defiende la
monopolización en el ámbito de la circulación; y, segundo, presiona en la
dirección de obligar a masas poblacionales a articularse, incorporarse y
subordinarse a relaciones laborales que, en su apariencia, siguen entendidas
como relaciones fundadas en la libertad contractual y que entrarían en la esfera

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del trabajo “formal”. Esto último implica incorporar forzosamente a esa mano
de obra a la cadena del intercambio (sin relación de dependencia pero si
subordinados) de modo que nada quede sin control y todo permita que se
consume un proceso de acumulación integrado y totalizador que persigue
la globalización a través de la flexibilización, cuya versión más perversa
es la criminalización. Las posibilidades marginales o fugas de segmentos de
valor quedarían al menos reducidas, si no eliminadas. El poder criminaliza,
como se ve, no para defender nada altruista sino esos mismos intereses del
modo de producción y su forma globalizada, y no tiene reparo ni se sonroja en
retornar a los métodos fascistas. Lo inmoral y lo ilícito termina imponiéndose
sobre lo legítimo y debiera ser garantizado por el derecho a todos los que les
declara, al tiempo y paradójicamente, su derecho a la vida o una ficticia
protección.

6. EL DISCURSO IDEOLÓGICO DE LA CRIMINALIZACIÓN:

No hay acción social que carezca de discurso de legitimación. Esto es más
necesario cuando se trata de las ilegítimas decisiones del Estado o de la
imposición de algo notoriamente ajeno al interés social.

Una primera forma de ilegitimación del trabajo precario corresponde a la
estigmatización que reciben las actividades precarizadas y los trabajadores
precarizados. La primera manifestación de esa estigmatización corresponde al
discurso de la “informalidad”. A ello se han acompañado connotaciones de
“atraso social” o “incultura” o lejanía con las capacidades de “emprendimiento”
(¿?), para agregarle un ingrediente peyorativo contra las personas y contra las
economías capitalistas atrasadas. Tener trabajadores precarios es signo de ser
“un incapaz” o de pertenecer a circuitos de actividades atrasadas o
económicamente alejadas de los modelos eficientes de creación o circulación
de valor. Si en esta versión discursiva no se arriba a la criminalización, queda
claro que la descalificación apunta por lo menos a deslegitimar. Pero, lo más
grave y drástico opera por la expresión que pasamos a comentar.

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El capitalismo de libre mercado ha desmantelado importantes y trascendentes
mecanismos de control social bajo la supuesta eficiencia de la autorregulación;
ha llevado al clímax la adopción del carácter mercantil, al punto que derechos,
valores morales y personas -incluidos sus órganos- son meras mercancías.
Gracias a este perverso funcionamiento han surgido redes de delincuencia
organizada que hacen de las suyas con la humanidad. Muchas de ellas no
actúan desde la clandestinidad o desde la ilegalidad sino desde el control oficial
de los aparatos estatales o de las actividades económicas formales. Lo que se
combate es lo que está por fuera de los intereses de los que manejan el poder
real y se criminaliza formalmente. Y, con ello, la necesidad de combatirlas
inunda la retórica relacionada con la seguridad de los habitantes.

La criminalización del trabajo precario, por lo mismo, se justifica con un
discurso que se esfuerza en mostrar aparentes o supuestas relaciones de los
precarizados con el crimen organizado y reprimido institucionalmente. Pero, en
realidad, en el peor de los casos, los precarizados terminan siendo los chivos
expiatorios 15 , y no existen evidencias reales de los supuestos nexos con tal
crimen organizado, sin embargo de que son funcionales al interés de los
grandes negociantes o beneficiarios de estas persecuciones. Las cifras que se
reiteran en los reportes oficiales y de la prensa permiten determinar que el gran
contrabando no opera bajo la responsabilidad de los desempleados o
precarizados.

Sin embargo, el grueso de la política criminal del Estado se descarga sobre
ellos. Los aparatos represivos de los gobiernos locales y del gobierno central,
igual que los que se han creado para tutelar los intereses involucrados, como
en el caso de la propiedad intelectual o de la comercialización de
hidrocarburos, normalmente reportan acciones que llegan a afectar solo a los
trabajadores precarizados. No hay hasta ahora, en el registro público, ningún
pez gordo que pudiera poner en evidencia que el combate al crimen organizado
relacionado con estas actividades es parte de la orientación de la política
criminal del Estado. Vehículos vetustos incautados, unos cuantos cilindros de
propiedad de familias pobres, o talleres de mecánicos que se atreven a
incrementar sus ingresos instalando bombonas de gas licuado en taxis, o

18

mineros empobrecidos y enfermos o armeros endeudados con chulqueros para
acceder a la compra de pequeños tornos que les permiten producir para
apenas mal cubrir sus necesidades de consumo y los intereses usureros, o
vendedores ambulantes que portan unas cuantas centenas de CDs o se han
atrevido a montar públicamente pequeñas tiendas de venta pública de estos
bienes, son los reales y únicos efectos de esta política. Los dueños de
gasolineras o de grandes envasadoras, los traficantes de personas o de
drogas, o los que importan millones de CDs o reproductoras industriales de
software o música, sin embargo de tener actividades de fácil identificación, no
son objeto de investigaciones, inspecciones o rendimiento de cuentas sobre
sus voluminosos ingresos o aclaraciones respecto de la eficiente actividad de
ventas de enormes cantidades de cilindros de gas que evacúan sin embargo de
que la zonas geográficas donde actúan mantienen reiteradas quejas de
desabastecimiento.

La criminalización, de otra parte, no ha operado de modo directo, desde su
inicio. Empieza siendo un proceso de represión contra los informales bajo
justificaciones ligadas al desarrollo urbano y a la preservación de ciertas áreas
de las ciudades para mejorar su adecuación a las dinámicas del libre mercado,
especialmente propiciando el desarrollo de servicios bajo la égida del sector
privado y, especialmente, los que se han incentivado en estos últimos treinta
años, es decir los vinculados al turismo, sobre todo. Para esas posiciones era
suficiente la acción de policías municipales con potestades para cuidar el aseo
e higiene o ventas ambulantes de comestibles. Pero ha terminado siendo
necesario la incorporación de estos otros mecanismos represivos: tipificación
de delitos y actuación de la Policía Nacional. Es un proceso en el que el Estado
se desentiende de las necesidades de trabajo y de ingresos de esos sectores
sociales y adopta una línea claramente represiva y, por lo mismo, de corte
filofascista.

Pero, ¿cuál es el real impacto del trabajo precario, en la economía nacional,
por ejemplo en la comercialización de combustibles?. Los datos ya referidos en
las citas anteriores muestran que las reales amenazas corresponden a la
participación de otros sectores. La sola referencia a los valores que se necesita

19

invertir para aprovechar el volumen de contrabando de combustibles que se
denuncia, o los que se necesita para inundar el mercado con productos de la
piratería de CDs, pone en evidencia que los autores de esos ilícitos no están en
los vendedores ambulantes o en los trabajadores precarizados. Es obvio que la
criminalización apunta contra los más necesitados, en tanto que las mafias
quedan impunes.

Si no se evidencia el impacto nocivo que, supuestamente, tendría el trabajo
precario en la economía y no aparece evidencia de sus relaciones con el
crimen organizado, la represión y criminalización obedecen a propósitos que no
son la tutela de intereses sociales, es decir a aquellos que se advirtieron como
intereses de sectores que tratan de eliminar de la actividad productiva o
comercial cualquier forma de participación fuera de sus círculos de control. En
el caso de la minería eso muestra la doble política frente a las transnacionales
y a los mineros precarios; en el caso de los combustibles igual: se sigue
persiguiendo a los “minoristas” en tanto que los que comercializan grandes
volúmenes de combustibles no aparecen en los reportes de la Policía o de las
autoridades administrativas.

Como contrapartida, ¿cuál es el impacto de esa política de criminalización en la
vida social?. Ésta no ha logrado impedir que la gente use esas estrategias de
supervivencia pero, además, ha empujado a muchos que han sido objeto de la
represión a la delincuencia de otro tipo y que resulta más ofensiva a la vida
social. ¿No hay aquí una evidente relación entre agudización y agravamiento
de los escenarios de inseguridad con desempleo y pobreza?. Las necesidades
de la población desempleada o subempleada le fuerzan a participar de manera
marginal en las dinámicas de la criminalidad organizada. Los trabajadores son
víctimas de este proceso de deterioro social que fuerza a los desempleados,
privados de actuar en las dinámicas del mercado, a actuar en otras de evidente
connotación delictiva o engarzadas a las que desarrollan las organizaciones
criminales. El caso de vendedores ambulantes que comercializan bienes
protegidos por el régimen de propiedad intelectual o el caso de quienes
participan en la comercialización de combustibles o en actividades al margen
del cumplimiento de obligaciones tributarias, son de los más visibles que se

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involucran en la criminalización del trabajo precario. Este es, entonces, un
primer efecto visible de esta orientación.

Otro, corresponde a los efectos devastadores en la economía y subsistencia
familiar. La represión y las medidas involucradas en la criminalización de
trabajo precario afecta gravemente a las condiciones de vida diaria de estos
trabajadores. No se afecta, solamente, su capacidad de ahorro sino sus
posibilidades de satisfacción inmediata de necesidades vitales. Impedirles
actuar o trabajar, provoca que los días que están impedidos de hacerlo,
conlleva la imposibilidad de atender necesidades básicas como la alimentación.
Esto pone al descubierto el carácter inhumano de la política de criminalización
del trabajo precario. Mucho más drástica es la connotación cuando, como parte
de esta política, se victimiza a niños y niñas que forman parte de los
trabajadores precarizados y sin cuyo aporte las condiciones de miseria de las
familias se agravan.

Qué, entonces, persigue esta política?. Lo que se confirma, sobre todo, alude a
la pretensión del capital transnacional de obligar a las masas de desempleados
a permanecer dentro de los circuitos de oferta de mano de obra barata que
admite y se subordina a las condiciones de sobre explotación que se han
creado bajo el modelo de libre mercado globalizado. Allí encajan, incluso, las
posturas que se adoptan en torno a la migración que más que fenómeno es un
proceso inducido por las tendencias del mercado laboral interesado en explotar
mano de obra “excedente” en nuestros países y que ha alimentado condiciones
de clandestinidad, neo-esclavitud, acompañadas de xenofobia y racismo. Por
ello, no es casual que la criminalización del trabajo precario corresponda a
esferas de los grandes negocios de las transnacionales.

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7. UNA POLÍTICA JUSTA:

Los derechos de la naturaleza, de los animales y todas esas tendencias y
movimientos que apuntan a defender las expresiones de la vida, han cobrado
una fuerza significativa en las políticas públicas pero están muy lejos de
compadecerse con el agravamiento de las condiciones de vida y de explotación
infrahumanas a las que van quedando, cada vez más expuestos, los
trabajadores y sus familias. Resulta paradójico creer que mejorar las
condiciones de vida de los humanos ha de ser el resultado únicamente de la
defensa de la naturaleza y sus expresiones. Sin embargo de que la generalidad
de sujetos sociales compartimos los objetivos de esos movimientos, algunos
estimamos necesario mantener una conducta compartida sobre las
reivindicaciones. No parece ser del todo adecuado abandonar o guardar
silencio sobre las condiciones de explotación y miseria a las que son sometidos
los seres humanos, por ejemplo, en el caso de migrantes aprovechados y
estafados por coyoteros y la delincuencia organizada que trafica con mujeres y
niños, los somete a situaciones de esclavitud y comprometen hasta el
patrimonio y la seguridad de sus familias a las que se les obliga a subordinarse
a los intereses de estas mafias.

De ello es claro que la tendencia a desmantelar la naturaleza tutelar del
Derecho Laboral y retornarlo a las dinámicas de las relaciones jurídicas civiles,
constituye un enorme equívoco y una gran ventaja para los interesados en la
ampliación y profundización de la nueva esclavitud y para esa misma
criminalidad organizada. Si se trata de evitar semejante perversidad social, el
Derecho Laboral, al contrario, debe sostener y ampliar a sus fines tutelares y
fortalecer mecanismos de protección que, sin dilación, eviten que inmensos
segmentos de la población sigan victimizados por las dinámicas creadas por el
capitalismo actual y el libre mercado.

Del mismo modo o con el mismo sentido con el que en el marco constitucional
se incorporaron tutelas al trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos y a las labores de autosustento y cuidado humano, en
evidente reconocimiento a la licitud de tales modalidades o actividades; se

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prohibió toda forma de precarización; se consagró el derecho de los y las
jóvenes a ser sujetos de la producción, debe consumarse la protección de los
trabajadores precarizados prohibiendo toda forma de criminalización de sus
actividades.

El Estado, por lo mismo, debe emprender en políticas de incorporación de esos
sectores sociales al aparato productivo mediante una sola opción: participando
en la economía asumiendo, con sus recursos, líneas de producción y
comercialización que les permita formar parte de la economía “formal”.

Lo anterior no es una medida “socialista” ni mucho menos. Es, apenas, una
opción a la que, una mínima consecuencia con la realidad humana de millones
de seres humanos, nos obliga. Para eso, obviamente, hay que abandonar la
postura neofascista que implica la criminalización que ha quedado develada
como otra perversidad de los defensores del neoliberalismo.

Rubén Castro Orbe

1 Según PREALC-OIT correspondería al trabajo informal o relacionado con el proceso
productivo de tecnologías atrasadas, escasa división del trabajo, sector representado por
las empresas de menos de cinco personas. Otro elemento se relaciona con las formas de
contratación y que involucran familiares no remunerados, trabajadoras a domicilio que
usualmente representan formas de contratación precarias o inexistentes. También connota
inseguridad en el empleo, caracterizada por los trabajadores independientes (a excepción
de profesionales y técnicos), en términos de inseguridad de duración del empleo y
especialmente inseguridad en el ingreso y trabajos en los que se incumplen las leyes
laborales, no hay acceso a seguridad social y salud y a la existencia de contrato de trabajo,
así como el de pertenecer a algún sistema pensionario. Constituyen trabajos precarios los
trabajos ejecutados al margen de la legislación laboral, mal pagado, de corto plazo,
informal. No es explicable por qué en estas consideraciones no se tiene en cuenta como
trabajo precario aquél que implica especificidades de mayor complejidad, incluso, como el
que refiere al trabajo infantil, de migrantes o, el de trabajadores sometidos a formas de
simulación contractual y, aún, el de aquellos que son cooptados por el mismo Estado
mediante contratos temporales o de plazo determinado reiterados.
2 “Atrofias a la reproducción de la familia son, por ejemplo, la desnutrición, la falta de
educación, la enfermedad, la dependencia de los alucinógenos.” CUBILLO, Julio. “El
trabajo precario en la sociedad global. Desafíos para los trabajadores de la información de
América Latina”, en Ciencias de la Información Vol. 33, No. 1, abril, 2002.
3 Denominación utilizada a partir de la emisión, en octubre de 2003, de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.

4 Ver, Julio Cubillo, op. Cit.
5 “En un país semiindustrializado como Brasil, los trabajadores dependientes de tiempo
completo representan solo una minoría de los económicamente activos. La mayoría vive en
unas condiciones laborales precarias. Abundan los vendedores ambulantes, los pequeños
comerciantes, y los pequeños artesanos que se ofrecen como asistentes domésticos de
toda suerte, o los ‘nómadas laborales’ que se mueven entre los campos de actividad más
variados […] La situación de Alemania, refleja la situación de otras sociedades
occidentales. En los años 60, solo la décima parte (0,10) pertenecía al grupo de los
precariamente ocupados. En los 70 era ya la quinta parte (0,2). En los 80 la cuarta parte
(0,25) y, en los 90, la tercera parte (0,3). De mantenerse así esta tendencia galopante [y
todo indica que será así], dentro de diez años uno de cada dos trabajadores dependientes
(0,5) tendrá un puesto de trabajo duradero a tiempo completo, mientras que la otra mitad
trabajará, por así decir, ‘a la brasileña’.” Beck, Ulrich. Modelo: trabajo-cívico. En su Un
nuevo mundo feliz. La precariedad del trabajo en la era de la globalización. Piados Ibérica,
Barcelona. 2000. pp. 9-10. Citado por Julio Cubillo.
“…la tendencia [en los Estados Unidos de América] de desplazamiento de trabajos
calificados en el sector manufacturero y en la industria pesada, hacia empleos mal
remunerados en el sector servicios, significa para el Primer Mundo, […] que no habrá una
movilidad social de los trabajadores pobres hacia los estratos más privilegiados, sino al
contrario una mayor pauperización de los trabajadores medios y un crecimiento de la clase
trabajadora pobre” Heinz-Dieterich, Stefan. Globalización, Educación y Democracia en
América Latina. En Noam homsky y Stefan Heinz-Dieterich, La sociedad global. Educación,
mercado y democracia. México, Editorial Joaquín Mortiz. 1995. pp. 109-110. Citado por
Julio Cubillo.
6 KLEIN Naomi. NO LOGO. 2001 traducción de Alejandro Jockl . Ediciones Paidós Ibérica,
S.A., Barcelona – España
7 Ibid. Naomi Klein cita cifras de la Organización Internacional del Trabajo que llegan hasta
mayo de 1998, y aclara que según «Behind the Label "Made in China"» de Charles
Kernaghan, de marzo de 1998, las cifras de la zona china son muy superiores. Kernaghan
calcula que en la zona hay 30 millones de personas y que en el interior de China hay 400
zonas económicas especiales, y no 124. También refiere a datos del Programa Especial de
Acción de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Zonas de Procesamiento de
las Exportaciones cuya fuente es Auret Van Heerden. Las dos últimas corresponde a cifra
de Michael Finger a la Organización Mundial del Comercio por medio de la
correspondencia personal aclarando que no existen cálculos oficiales; y, las de 1985 y
1986 son de la Organización Mundial del Comercio. Las la autora indica haberlas recibidio
por Maquila Solidarity Network/Labor Behind the Label Coalition, Toronto.
8 Idem. Se refiere a dato obtenido de The Workers' Assistance Center, Rosario.
9 Naomi Klein cita las siguientes fuentes de eta información: «Staffing Services Annual
Update», Asociación Nacional de Servicios Temporales y de Selección de Personal, 1999.
De hecho, Manpower, que emplea a más de 800 mil trabajadores, es mayor en este
sentido que Wal-Mart, que sólo tiene 720 mil empleados, pero como los de Manpower no
trabajan todos los días, en un día cualquiera Wal-Mart puede tener contratados más
trabajadores que Manpower. USA Today, 5 de agosto de 1997, pág. Bl. Helen Cooper y
Thomas Kamm, «Europe Firms Lift Uncmployment by Laying Off Unnceded Workers», Wall
Street Journal, 3 de junio de 1988.
10 Sobre este particular estimo necesario desarrollar la investigación, especialmente en
nuestras economías. Una pregunta directriz podría referir a si las dinámicas actuales que
han modificado las prioridades en las relaciones laborales, desplazando a las que
corresponden al contrato tradicional permanente o de plazo indeterminado por las que se
denominan como “nuevas modalidades”, logran desconectar a los trabajadores autónomos

del circuito de las relaciones económicas que se instituyen a partir de la producción que
comandan las grandes empresas o las trasladan hacia escenarios donde, si bien no hay
dependencia directa (o bajo el modelo clásico de la empresa), la prestación “de servicios
lícitos y personales” mantiene dependencia en otros aspectos u opera, simplemente, bajo
otras condicionalidades. Por ejemplo, el telework o las redes de proveedores
independientes, son verdaderas condiciones de trabajo autónomo?.

11 En el Distrito Metropolitano de Quito, el Censo efectuado en junio de 2010 por la Secretaría
de Desarrollo Productivo y Competitividad a una muestra de 5643 encuestados, arroja
datos como los siguientes: el 64,4% de los censados corresponden al género femenino; su
instrucción, entre primaria completa e incompleta corresponde al 59%; el 41% realiza su
actividad de modo ambulante y semifijo; apenas el 71% no cuenta con permisos
municipales; el 49% tiene como giro de sus negocios la comercialización de alimentos, en
tanto que el 12%, productos industrializados; el 75% ni tiene ninguna protección sobre
riesgos; y, aproximadamente el 65% dependen de financiamiento por fuera de los servicios
bancarios.
12 Por ello es que en las definiciones que hemos citado, el trabajo precario aparece
relacionado con las condiciones de deterioro de derechos o falta de goce de los que el
régimen jurídico ha incorporado para los formales o sujetos al régimen normal.

13 El Mandato 08 que en el Ecuador “eliminó” el trabajo precario, concedió rango de régimen
constitucional al trabajo de tiempo parcial que se legalizó mediante la Ley No. 133
promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 817 del 21 de noviembre de 1991
(una forma eufemística del trabajo por horas) y a la tercerización de la mayoría de
actividades estimadas como “no permanentes” en las empresas. Y, en la Constitución, si
bien se crean “garantías” como la prohibición de la confiscación de los bienes de los
trabajadores “autónomos”, por otras vías se lo criminaliza.

14 Como se apreciará, la criminalización termina por condenar poblaciones de provincias
fronterizas o de aquellas donde se concentran ciertos recursos o constituyen mercados de
interés para los servicios o ciertos bienes.
15 El diario El Universo de 25 de mayo 2008 reportó que “Según datos del Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC), en Ecuador los subempleados alcanzan la cifra de
2’378.873 ciudadanos y de estos son comerciantes informales el 40%, es decir, 951.549
personas. Otros analistas  creen que la cifra podría superar el 50 o el 60%.” (…) “Entre los
informales están, por ejemplo, los lustrabotas, los que venden cola, pasteles, ropa interior,
discos y un sinfín de productos. Esta semana, muchos de ellos protestaron para que se les
permita instalar sus manteles en las principales avenidas y vender sus mercaderías. Las
manifestaciones provocaron confrontaciones con las autoridades municipales de ciudades
como Quito y Guayaquil que los controlaban.”
Casos, como el de “Carmen de Barahona, una lojana de 51 años y que vive desde los 20
en Guayaquil, es vendedora ambulante desde hace 30.” muestran que el trabajo precario
nada tiene de ilícito ni puede ser vinculado al crimen organizado. “Ella, quien solo terminó
la escuela, no entiende bien el concepto de informal pero lo define como “un constante
nerviosismo”. Detrás de un pilar, (…), esconde su canasta con pasteles y su botella de
cola. // ¿Usted cree que  me gusta esconderme en los pilares para vender los pasteles y

las colas, huir de los metropolitanos y andar con los nervios todo el tiempo?”, pregunta
mientras despacha a tres comensales. // Pero no le ha quedado opción, recalca. “Uno tiene
que luchar, porque si no, ¿cómo vivo?”. Su esposo, César Barahona, de 59 años, también
se dedica al comercio informal, (…). “Él tiene miedo, ya no viene al centro, porque tres
veces se lo han llevado preso y le quitaron la canasta. A uno lo persiguen como si estuviera
robando”. “Fernando Torres, bachiller de 36 años y habitante del Guasmo, se arriesga a
vender huevitos de codorniz a 10 centavos (…) , dice, porque está cansado de hacer
carpetas con su hoja de vida (…). Lo hace cada vez que puede y cuando no se ha gastado
el capital en la supervivencia de su familia. “Mi mujer falleció y tengo tres hijos que
mantener”, cuenta mientras el segundo de ellos corretea a su alrededor. El dueño del
almacén a dos metros le pide que no se instale en su vereda y Fernando le obedece.” //
“Christian Delgado, por ejemplo, intentó reunir esta semana los $ 100 establecidos en la
boleta de sanción emitida por la comisaría cuarta para que le devuelvan su carreta de
helados. Él (…) no puede darse el lujo de perder su carreta “de acero inoxidable” y que
cuesta $ 500. “Pero tampoco tengo tanta plata para pagar los $ 100 de la multa”
La revista de periodismo investigativo “Blanco y Negro” de Julio 2005, refiriéndose a la
piratería de propiedad intelectual, sostiene que “El año 2003 fue sintomático: legalmente se
importaron 21’562.220  CD vírgenes, cuando el consumo ecuatoriano no superaba ni los 10
millones. Para este año, los cálculos de los empresarios y peritos es que ingresen al
Ecuador alrededor de 100 millones de CD y el consumo no supere los 15 millones. //
Incluso, solo cuatro importadores introdujeron en el país, en 2003, 17’792.220 CD. A casi
todos se les buscó para solicitar información sobre el origen y destino de su mercadería,
pero no quisieron hablar y otros no existen en las direcciones registradas en el Servicio de
Rentas Internas (SRI). Además, es vox populi que en este negocio existen personajes
políticos, que, a través de Panamá, han logrado introducir ilegalmente millones de CD. "En
el Gobierno de Lucio Gutiérrez se incrementó 'a lo bestia' la piratería y el contrabando de
CD. Había carta blanca para este negocio", dice un ex funcionario de ese régimen que
prefiere, por seguridad, no dar su nombre. // En Quito, uno de los mayores centros de
acopio de piratería y CD en blanco es el centro comercial El Espiral, en las calles Jorge
Washington y Amazonas. Ahí los propietarios de locales adquieren las películas en $1,20 y
las venden a $2, pero cuando se trata de un estreno, compran en $1,50 y venden en $2,50.
// Pero lo más grave es que unos pocos (se habla de cuatro grandes contrabandistas e
importadores) son los que en realidad se hacen millonarios con este ilícito. Es decir,
mientras unos 10 mil vendedores ambulantes ganan hasta $100 diarios, los grandes
comerciantes suman enormes fortunas por doble vía: compran los CD vírgenes en $0,03 y
los venden a $0.15 y no declaran al Estado esa ganancia. Si ingresaron al Ecuador,
durante 2004, alrededor de 70 millones de CD, solo en un año, la ganancia fue de $
8’400.000.”
En marzo de 2007, Correa afirmó que las pérdidas por el contrabando de combustibles
eran entre 300 y 500 millones anuales. Se dice que en Carchi unas 2000 personas estarían
involucradas. En julio de 2008, el diario Hoy informaba que se contrabandeaban 7.100
galones en 15 días lo que supone la cantidad de 473 galones diarios. Si todo
correspondería a gasolina súper, al precio de dos dólares por galón (precio de
comercialización oficial) el valor ascendería a 340 mil 800 dólares anuales que están muy
por debajo de esos 300 o 500 millones establecidos en el discurso del Presidente. En el
caso del contrabando del gas licuado, el monto incautado a los vendedores informales
correspondería a promedios de 450 a 500 tanques mensuales que en nada se acercan a
los 46 mil cilindros mensuales que 26 distribuidores comercializan en la Provincia norteña o
a los 25 mil que se entrega solo para Huaquillas, en el sur del país y de los cuales, se
afirma, fugan 20 mil. El diario El Comercio reportó el 10 de mayo de 2010 que, en el Carchi,
“El año pasado, la Policía decomisó 181 canecas y 1 181 galones de combustible. 28
vehículos y 24 personas fueron detenidas.” Para febrero de 2010, el periódico digital del
gobierno “El Ciudadano” reportó que la Unidad de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos,
recuperó 330 mil dólares en 12 provincias pero que el monto real del contrabando, solo con
Colombia, asciende a 2,5 millones de kilos de gas licuado lo que significaría un valor
aproximado de cuatro millones de dólares.