¿Por qué la oralidad en lugar de la escritura?
NICOLÁS GARCÍA MEJÍA
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL NICOLÁS GARCÍA MEJÍA
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Contenido sumario
INTRODUCCIÓN
I.- ¿Por qué la oralidad en lugar de la escritura?
II.- ¿Cuál es la importancia del tema?
III.- ¿Cómo abordaremos el tema?
Primera Parte
ORIGEN, DEFINICIÓN Y MANIFESTACIÓN DE
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
I.- ¿Cómo surge la oralidad en el Proceso Laboral?
II.- ¿Cómo se define la oralidad del proceso laboral?
III.- ¿Cuáles son los efectos de una oralidad a medias o parcial?
IV.- ¿Se adaptan los Jueces al cambio de lo escrito por lo oral?
V.- ¿Es o no es un principio del Derecho Procesal del Trabajo?
Segunda Parte
APRECIACIÓN DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
I.- ¿Proporciona la oralidad seguridad en el proceso?
II.- ¿Cuál proceso garantiza una justicia más transparente, el
oral o el escrito?
III.- ¿Compensa la oralidad en beneficios el costo que lleva su implementación?
IV.- ¿Cuáles son las ventajas de un juicio oral?
V.- ¿Cumple la oralidad su cometido o dificulta la administración
de justicia?
A MANERA DE CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
I.- ¿POR QUÉ LA ORALIDAD EN LUGAR DE LA ESCRITURA?
La escritura en el proceso laboral ha cumplido su rol, y en su momento produjo los resultados que se esperaban de ella, pero sucede que en la misma manera que el tiempo de ayer no es el mismo de hoy, en esa misma forma los resultados que dió el procedimiento escrito en sus inicios, ya no se corresponden con las necesidades de hoy.
Quedarse rezagado y apegado a un método que hace mucho dejó de dar los frutos que se necesitan, no es tarea de quien pretende seguir el camino conseguiendo más y mejores cosas, es por ello que aunque la escritura en el proceso fue en cierta forma un medio solucionador de un problema, ya hoy no lo es.
Hay países donde los sistemas procesales tardan treinta y cuarenta años en ser reformados, repitiéndose cada día lo mismo y haciéndose cada vez más obsoleto e improductivo, pero irónicamente al momento en que alguien se levanta con la idea de una reforma, son muchos los oponentes que encuentra, aún cuando esos mismos que se le oponen serán beneficiados por la reforma propuesta.
Hace unos años, la oralidad ha venido tomando importancia en el proceso laboral, hasta tal punto que ya muchos países han adoptado en sus leyes a la oralidad como un principio inherente al Derecho del Trabajo, tal es el caso de Colombia, Venezuela, Brasil, entre otros.
Así mismo, hay muchos otros países que están en proceso de discusión y transformación del sistema escrito por la oralidad; entre esos países podemos citar el caso de Nicaragua, el cual está trabajando fuertemente en una reforma laboral tendente a transformar sus procedimientos en esa materia, ese mismo es el caso de Costa Rica, y un poco más tímida, la República Dominicana.
La oralidad surge por la evidente necesidad de que los procesos laborales sean más rápidos y sencillos, y que las decisiones emitidas por los Jueces puedan ser lo más apegadas a la realidad de los hechos, y a la realidad que se vive en estos tiempos.
Conforme pasan los años, el tiempo pareciera hacerse más corto y menos provechoso, es por ello que se hace necesario simplificar y comprimir al mínimo todas las diligencias, sean procesales o no, de tal suerte que se puedan desarrollar en el período más breve posible.
¿Por qué la oralidad en lugar de la escritura? Primero, porque la escritura ya cumplió su rol en el tiempo y llegó la hora de dar paso a un sistema que funcione acorde con la época en la que vivimos; y segundo, por los múltiples beneficios que trae consigo la oralidad en el procedimiento laboral.
II.-¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL TEMA?
Hay una corriente de cambio en todos nuestros países tendente a transformar el procedimiento laboral de escrito a oral, es por ello que más que nunca se necesita discutirse este tema, presentando diferentes ideas y puntos de vista de tal manera que esto traiga una transformación realmente importante y beneficiosa.
Resulta que después de una reforma transcurren muchos años sin que se pueda siquiera volver a hablar de otro cambio en el procedimiento que se ha reformado, de ahí la importancia de que cuando se introduzcan transformaciones en los procedimientos laborales, estos puedan ser suficientes como para no tener que pensar en ninguna otra reforma durante mucho tiempo.
En los países donde actualmente se están discutiendo posibles reformas en el procedimiento laboral, se debe tomar en cuenta que hay que tratar de cubrir todas las bases, de tal manera que cuando se termine el proceso de discusión no haya que lamentarse por haber dejado huecos o insuficiencias en el procedimiento que se apruebe.
Durante las discusiones que se lleven a cabo para buscar el procedimiento más conveniente a cada país no se debe perder de vista que el actor que más se debe cuidar y tomar en cuenta es al trabajador, pues este es la parte más débil del proceso, el que tiene menos recursos para pagar un abogado, y mucho menos para esperar todo el tiempo que tarda un expediente para recibir sentencia definitiva.
Los debates entorno a la transformación del Derecho Laboral de escrito a oral deben apuntar siempre a que la oralidad que se apruebe sea plena, es decir, que no esté mezclada ni amarrada al procedimiento escrito. En otras palabras, que la transformación de un sistema a otro no sea a medias ni parcial, de tal manera que los efectos del cambio puedan palparse inmediatamente después de su implementación.
III.-¿CÓMO ABORDAREMOS EL TEMA?
Este es un tema que se ha discutido mucho y del cual la mayoría de los laboralistas tiene pleno conocimiento. Se ha discutido la oralidad en diferentes foros internacionales, llevando debates desde tranquilos y pasibles hasta los más acalorados y enérgicos.
En esas discusiones se han debatido los diferentes puntos de vista de los doctrinarios que han hablado sobre el tema, e incluso se han expuesto las experiencias de los países que ya están aplicando la oralidad en el proceso laboral.
Aunque haya sido ampliamente debatido el tema de la oralidad en el Derecho Laboral, es evidente que aún no es suficiente, pues en la mayoría de nuestros países se sigue aplicando el procedimiento escrito, lo que quiere decir que todavía quedan actores que no se han convencido de los beneficios de la oralidad.
El presente material se ha orientado hacia una dirección diferente a la que casi siempre se ha tomado, todo con la intención de ampliar la forma que aún muchos tienen de ver la oralidad en el Derecho Laboral.
En la primera parte se enfocará el origen y la definición de la oralidad en el Derecho Laboral, así como los graves efectos que produce una reforma en donde la oralidad tiene que compartir escenario con el proceso escrito, presentándose en esa primera parte la experiencia de algunos países, especialmente la experiencia dominicana, que desde hace casi veinte años tiene un procedimiento laboral mixto.
En la segunda parte se hará una apreciación de las ventajas y desventajas que ofrece la oralidad al procedimiento laboral, tratando siempre el tema apegado a la realidad que viven nuestros países, y haciendo hincapié en la experiencia dominicana.
Primera Parte
ORIGEN Y DEFINICIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL. EFECTOS DE LA ORALIDAD PARCIAL
I.- ¿Cómo surge la oralidad en el proceso laboral?
Para tratar la parte histórica de la oralidad (origen o surgimiento), así como su definición por los diferentes doctrinarios, hemos recibido la colaboración de un destacado juslaboralista de la República Dominicana, el que además honra con su amistad a quien en este momento se dirige al lector, nos referimos al Dr. Carlos Hernández Contreras.
Aparición de la oralidad. – La aparición de la oralidad en el proceso laboral no ha sido igual en todas partes. Hay países en donde la oralidad aparece inmediatamente –al menos en el papel de la ley – con las primeras leyes procesales de trabajo. Sin embargo, en otros países la oralidad ha surgido mediante reformas posteriores a la creación de las primeras jurisdicciones de trabajo.
También, hay naciones en donde la oralidad es a medias; en donde no existe verdaderamente dado que se han previsto actuaciones verbales a favor de las partes, especialmente a favor del trabajador (interposición verbal de la demanda, con asistencia del secretario del tribunal), pero no se ha establecido un desarrollo verbal de las pruebas ni un debate oral respecto a las mismas. En tales casos, podríamos decir que una parte del proceso puede desarrollarse oralmente pero la otra conserva toda la formalidad de la escritura, propia del proceso civil.
Todavía más, hay casos en que la oralidad está prevista a todo lo largo del proceso, tanto en las actuaciones estrictamente de procedimiento (apertura de la instancia, contra-demandas, apelaciones, etc.) como también en el desarrollo de los debates (producción de las pruebas, discursos y réplicas orales), pero jamás han tenido aplicación, dado que los juristas –jueces y abogados – sencillamente, no lo conciben así: Resulta más cómodo –y hay que confesarlo – más seguro hacerlo todo exclusivamente por escrito, que dejar que se desarrolle oralmente.
Causa primaria de la oralidad. – Independientemente de cuándo apareció la oralidad en un país o en otro, y siendo indiferentes a si esa oralidad es real y efectiva o si se ha quedado muerta en la letra de la ley, lo que conviene identificar al inicio de esta Primera Parte de la disertación es ¿cómo surge esa oralidad?, más concretamente, ¿qué la origina y de donde sale?
Lo que da origen a la oralidad en el proceso laboral es el carácter social del objeto del Derecho Laboral: El trabajo humano.
La naturaleza de las reclamaciones laborales y las condiciones presumiblemente precarias de quien demanda es lo que impregna de socialidad al proceso laboral, y hace que dicho proceso deba ser rápido (celeridad), sencillo (simplicidad), económico (gratuidad) y tutelar (impulso oficioso).
Si se observa con detenimiento, todos estos elementos están también presentes en el proceso penal, en donde el hecho del crimen da también un carácter social a los procedimientos: El proceso está llamado a ser rápido y sencillo (aunque en la práctica no lo sea); la gratuidad está presente en tanto que el imputado tiene derecho a la defensoría pública y no hay la obligación de pagar las tasas, impuestos y contribuciones propias del proceso civil; y hay impulso oficioso, toda vez que los actos de continuidad del proceso son puestos a cargo del tribunal, a lo cabe añadir que el juez penal goza de un papel activo en la indagación de la verdad material.
Influencia del proceso penal. – Pero hay algo que el proceso penal tiene – auténticamente hablando – que el proceso laboral no ha podido exhibir como un punto a su favor: La oralidad en el proceso. Prueba de ello son las distintas reformas procesales, e incluso constitucionales, en donde el Legislador ha hecho énfasis para establecer una efectiva oralidad en el proceso laboral.
Si bien la oralidad en el proceso laboral se origina y justifica en el carácter social de su disciplina matriz, el Derecho del Trabajo, muy bien podría afirmarse que esa oralidad parte del ejemplo y experiencias exhibidos por la oralidad del derecho procesal penal.
Es esa oralidad del proceso penal la que precisamente ha determinado la renovada vigencia de la oralidad en el proceso laboral. Esa oralidad del proceso penal es la que ha llevado al Legislador a cuestionarse acerca de si auténticamente hay oralidad en el proceso laboral; y es la misma oralidad de esa rama hermana del derecho la que motivado leyes “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.” (Colombia, 2007), y reformas constitucionales disponiendo que “la Asamblea Nacional aprobará: una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral […] orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez…” (Venezuela, 1999).
II.- ¿Cómo podríamos definir la oralidad del proceso laboral?
- Oralidad absoluta y oralidad relativa. – La Asociación francesa Henri Capitant, en su Vocabulaire juridique, dirigido por Gérard Cornu, Profesor emérito de la Universidad de Paris II y Decano de la Facultad de Derecho de Poitiers (Francia) nos otorga las siguientes definiciones acerca de la oralidad :
- En un sentido absoluto, carácter del procedimiento que no deja ninguna parte a los escritos (no exige por ejemplo, ningún intercambio de conclusiones escritas antes o durante la audiencia) y que reposa exclusivamente sobre simples intercambios verbales, dados principalmente durante los debates en audiencia.
- Indica la importancia relativa que reviste el elemento verbal en el proceso, muy especialmente el de la audiencia, en relación a los intercambios de escritos.
- Es muchas veces confundida con el discurso, en tanto que éste constituye, en los debates, un elemento oral de forma e importancia variables.
La primera acepción que ofrece el Vocabulaire juridique contrapone a la oralidad con lo escrito. Entran dentro del campo de esta definición absoluta de la oralidad, los discursos que se desarrollan durante la audiencia definitiva y de fondo. Tales discursos no contienen una contrapartida escrita ni tampoco se registran por ningún medio escrito. En cambio, escapan de este absolutismo el acto de interposición de la demanda o la sentencia del tribunal. En ambos, la ley puede permitir su expresión oral, pero necesariamente –por una cuestión de organización judicial y de seguridad a los medios y derechos de defensa de las partes– deben registrarse por escrito, aún cuando su primera expresión ha sido verbal.
Debido al ineludible registro escrito de estas actuaciones orales, algunos juristas hacen alusión a la denominada “oralidad parcial”, que no es más que la segunda acepción ofrecida por el Vocabulaire juridique. Se trata de la oralidad relativa, la cual a su vez se contrapone a la oralidad absoluta.
Esta acepción admite implícitamente que ningún proceso es absolutamente oral, lo que no impide que se califique de proceso oral a un determinado régimen procesal, tal y como ocurre con los procesos penal y laboral.
Decimos en consecuencia, que el proceso laboral (o el proceso penal) es un proceso verbal, tomando en consideración el rol que ocupa la oralidad en los procedimientos. Literalmente se peca al decir que el proceso laboral es verbal, pero conceptualmente no se yerra. Muy por el contrario, jurídicamente se acierta cuando calificamos orales a los procesos penal y laboral.
En cuanto a la tercera acepción dada por la Asociación francesa Henri Capitant, la misma clarifica (al decirnos que “es muchas veces confundida”) que la oralidad no sólo es el discurso y demás aspectos orales de la audiencia de los debates, sino que la oralidad abarca más allá de esa escena de la litis. Ciertamente, la oralidad comprende la posibilidad de apoderar al juez oralmente; presentar defensas orales; recursos oralmente; etc.
III.-¿Cuales son los efectos de una oralidad a medias o parcial?
En algunos países de la región existe lo que llamamos oralidad a medias. ¿A qué se refiere este término? Bueno esto no es más que una oralidad contenida en parte en la ley, pero que no se lleva a cabo ni se ejecuta en la práctica.
Es así como muchas reformas laborales introducen cambios significativos en sus códigos, cambios innovadores destinados a mejorar y a agilizar el proceso laboral, pero que cuando llegan a la práctica se mantienen siendo procesos netamente escritos.
Es cierto que mejoran un poco con esos cambios o con esas modificaciones, pero luego de un tiempo vuelven a empantanarse los procedimientos, quedando obligados los actores a tener que conformarse con un proceso lento y sin ninguna esperanza de mejorar.
Esta oralidad a medias se da cuando en las reformas introducidas en muchos casos se quiere complacer tanto a los de la corriente que propugnan por un proceso escrito, como a los que prefieren el proceso oral. ¿Que resulta?, que en esos casos no se tiene ni un proceso oral, ni un proceso escrito, sino que lo que se crea es un híbrido entre la escritura y la oralidad.
Ese híbrido e indefinición de si un proceso es oral o es escrito provoca que entre los actores del proceso haya todo tipo de criterios y de corrientes, unos que se inclinan y abogan para que se cumpla un proceso de una forma, y otros que pretenden que ese mismo procedimiento se haga de manera diferente.
Lo malo de esto no es que hayan diferentes ideas y criterios, sino que debemos recordar que entre los actores del proceso se encuentran los jueces, que son los que al final van a fallar y decidir los expedientes.
En este punto es donde entramos a uno de los efectos negativos de la oralidad a medias, pues resulta que cuando se lleva este tipo de procedimiento los jueces no tienen unidad de criterios y muchos permiten que se desarrolle la parte oral de la ley mientras otros lo impiden a toda costa. Esto provoca entre los litigantes una tremenda confusión, pues se tiene la incertidumbre de no saber cual es el criterio o modos operandi en cuanto al procedimiento del juez que presidirá el tribunal en una demanda determinada.
Esto también provoca cierta inseguridad, pues nunca se sabe cual es el juez que conocerá un expediente, y por no conocer cual es el juez ni su criterio, el abogado litigante tiene problemas en decidir que camino tomar para ejercer una representación digna de su cliente, y llega un momento en que hay que aprender a descifrar el criterio de cada juez para saber que pedimentos hacerle y en que momento.
Solo por poner un ejemplo. En el caso específico de la República Dominicana la comparecencia personal de las partes para deponer ante el tribunal tiene obligatoriamente que ser autorizada por el juez.
¿Qué sucede cuando un abogado quiere que el juez escuche las declaraciones de su cliente? Aquí es donde juega su papel el conocimiento que tenga ese abogado del criterio del juez que en ese momento le corresponde juzgar, y cabe preguntarse ¿que tiene que ver el conocimiento del criterio de un juez con la solicitud de una medida de procedimiento?, y la respuesta que se recibe específicamente en el caso dominicano, es que hay un juez que te concede la comparecencia personal por una razon y otro que por esa misma razon te la rechaza.
Esta situacion no ocurre de un distrito judicial a otro, sino que está más cerca de lo que cualquiera pudiera imaginarse, pues podría entenderse y hasta aceptarse que los magistrados de una provincia tengan un criterio diferente a los de otra demarcación, lo que no se entiende es como magistrados pertenecientes al mismo tribunal aplican el derecho de una forma tan diferente.
Esto no tiene que ver directamente con el conocimiento de un juez, pues en modo alguno pretendemos decir que uno tenga razón y que el otro no, sino, que la disparidad en la aplicación de la ley entre un juez y otro, es un efecto directo de juntar dos procedimientos que son completamente diferentes y hacer un híbrido con ellos.
Se pudiera preguntar si es que nosotros estamos proponiendo un proceso única y exclusivamente oral que no tenga nada que ver con el proceso escrito, es decir un proceso en donde no se escriba absolutamente nada. Esa no es para nada la intención, pues reconocemos que todo proceso debe llevar algunas anotaciones escritas, pero el hecho de que lleve algunas anotaciones escritas no quiere decir que tenga que hacerse un doble procedimiento como es lo que llamamos la “oralidad a medias”.
La mayoría de los efectos de la oralidad parcial son negativos, pues los jueces conjuntamente con los demás actores del proceso, suprimen de tal manera el poco de oralidad que hay en la ley, que el proceso termina siendo completamente escrito.
Pero aún hay más, aquel litigante que en un proceso de oralidad a medias se atreva a exigir y pretender hacer uso de los medios orales que se encuentran previstos en la ley, es visto en muchas ocasiones como un abogado conflictivo, y por consiguiente no muy querido por los jueces.
El problema básico de la oralidad a medias es la indefinición, pues como ya dijimos ni es una cosa ni es la otra y por tanto cada cual puede interpretarlo a su manera y como mejor le convenga.
IV.-¿Se adaptan los jueces al cambio de lo escrito por lo oral?
El proceso oral requiere de muchos elementos que ni siquiera son necesarios en el proceso escrito. La oralidad es más exigente y requiere de mayor preparación que la escritura. Es por ello que no sorprende que los primeros en oponerse a la oralidad en la mayoría de los casos sean los jueces.
Para un juez acostumbrado a leer y decidir desde la tranquilidad de su oficina no resulta cómodo tener que tomar decisiones rápidas y en frente de todo el público presente en la sala de audiencia, para él es mucho más fácil tener todo por escrito y decidir en el momento que más le convenga.
Otra cosa que dificulta la adaptación de los jueces de lo escrito a lo oral, es que tienen que dedicar mucho más tiempo a su preparación profesional, pues al momento de decidir no tendrán la oportunidad, ni el tiempo de consultar a un colega o a algún libro que pueda arrojarle luz sobre lo que se discute.
Para un Juez no es nada agradable tener que fallar y emitir una sentencia poco tiempo después de haber escuchado las partes sin la oportunidad para el juez de hacer las respectivas consultas que le permitan preparar y motivar su fallo, sobre todo para un Juez acostumbrado a tomarse todo su tiempo para emitir sus sentencias.
Pero no solo los jueces rechazan a la oralidad, tambien muchos abogados lo hacen, y esto tiene una razon de ser, tal y como lo expresó el Dr. Donald Aleman de Nicaragua durante una presentacion en la Universidad Rafael Landivar de Guatemala, al decir “los jueces y los abogados le temen a la oralidad por la preparación requiere”, y nosotros agregamos, que no es solo la preparación, pues para el caso de los jueces específicamente es la alta exgencia del proceso oral.
El caso de la República Dominicana es digno de analizar en ese sentido, pues en el año 1992 hubo una reforma al Código de Trabajo que introdujo un procedimiento híbrido, en donde se juntó tanto la oralidad como la escritura creándose así una mezcla de ambos procedimientos.
¿Se han adaptado los jueces de la República Dominicana al procedimiento creado en 1992? Para responder esa pregunta es necesario hacer un breve análisis de algunos procedimientos que el Código de Trabajo ordena que se hagan de manera oral, y enfocar en ese análisis el tratamiento que le están dando los jueces a esos procedimientos previstos en la ley.
Antes de adentrarnos a este breve análisis es importante expresar que cuando confluyen dos procedimientos que son diferentes, como lo son el oral y el escrito, uno prevalece sobre el otro.
Esto es lo mismo que se da en la química cuando se hace una mezcla de dos o mas sustancias opuestas, una de las sustancias se va a la superficie mientras la otra reposa en el fondo, y aunque se le quiera mezclar con algún tipo de movimiento desde que se dejan de agitar vuelven a separarse. Lo propio ha sucedido con el procedimiento laboral en la República Dominicana, el cual como ya dijimos es un hibrido entre lo oral y lo escrito.
Resulta que la formalidad de la parte escrita ha absorbido de manera casi total la parte oral, hasta tal punto que procedimientos que el Código de Trabajo establece como orales son limitados y suprimidos a su mínima expresión.
Solo por poner un ejemplo. El Art. 528 del Código de Trabajo de la República Dominicana, establece que después de la audiencia de conciliación se procederá a fijar una audiencia de “discusión y producción de las pruebas. Este es un articulo redactado de una manera sencilla y clara, es decir, no necesita interpretación. Cualquiera que lea este artículo pensará que en esa audiencia de prueba y fondo realmente se discuten las pruebas cuando en realidad eso es lo menos que se hace.
Una audiencia de discusión de pruebas presupone que se van a someter al debate oral todos y cada una de los presupuestos que se pretenden hacer valer, de tal manera que el juez pueda escuchar cuales son las pretensiones de las partes con tal o cual medio de prueba.
Asi lo expresa el Maestro del Derecho Laboral dominicano el Dr. Lupo Hernandez Rueda, cuando comentando este articulo dice: “Este texto consagra que en la misma audiencia de producción de pruebas se procederá a la discusión de aquellas que hayan sido presenteda, asi como a la del objeto de la demanda”. En otras palabras, la ley laboral dominicana prevé que haya un debate de las pruebas en audiencia.
¿Qué sucede en la República Dominicana en esa audiencia de discusión de pruebas? Que las únicas pruebas que se presentan de manera oral, y con limitaciones son las pruebas testimoniales, las pruebas documentales ni siquiera se mencionan.
Pero hay más, si una de las partes quiere hacer algún alegato sobre alguna prueba documental que ha depositado, el juez en el 90% de los casos no se lo permite, bajo el argumento de que eso tiene que decirlo en el escrito ampliatorio.
Aunque no sea agradable, debemos decir que ni aún la audición de testigos es discutiba y debatida en la República Dominicana, pues en la mayoría de las ocasiones los jueces limitan al mínimo las preguntas que pueden hacer los abogados litigantes a los testigos deponentes, llegando incluso muchos jueces a decirle a los abogados que tienen solo tres preguntas cada uno para hacerle al testigo.
Luego de la audición de un testigo debería haber un debate sobre los hechos relatados por dicho testigo, sin embargo, los jueces en la República Dominicana aún no se han adaptado a ese sistema, y ni siquiera permiten que los abogados se refieran a las declaraciones de los testigos en sus conclusiones.
Como se puede ver, en nuestro sistema la escritura ha arropado completamente a la oralidad y no permite que se desarrolle de manera normal ningún procedimiento en el cual la oralidad juegue un papel protagónico.
Ese es precisamente el mayor peligro del sistema híbrido, que la escritura termina siendo la favorita de los magistrados y con ello se retrocede lo poco que se ha logrado avanzar.
No es conveniente bajo ninguna razón que el proceso sea oral y escrito a la vez, pues siempre terminará la escritura ganando terreno y en esa misma medida lo perderá la parte más importante que es el procedimiento oral.
V.- ¿Es o no es un principio del Derecho Procesal del Trabajo?
Para desarrolar este punto hemos recibido la valiosa colaboración del Dr. Carlos Hernandez Contreras, quien es un abanderado de la oralidad en el proceso laboral, y quien además ha publicado artículos en revistas especializadas sobre el tema en cuestion.
Las diferencias en la Doctrina. – La Doctrina ha debatido mucho entorno a si la oralidad es o no es un principio del proceso laboral.
Una parte de la Doctrina sostiene que la oralidad es apenas un elemento característico del proceso laboral, pero que nunca podría considerarse un principio por sí mismo; que los denominados “principios del proceso laboral” son manifestaciones de un principio auténticamente superior, el principio protector o tutelar del trabajador.
En cambio, otra parte de la doctrina –diríamos que la más tradicional– reconoce a la oralidad la categoría de principio del proceso laboral, junto a otros que también considera principios, tales como la simplicidad, la gratuidad, el impulso oficioso, etc.
Hay un tercer grupo que tampoco reconoce a la oralidad la condición de principio, y que propone otros principios para regir el proceso laboral
Para complicar más el debate, el Legislador ha tomado partido, y se observa que en varios países la ley misma ha consagrado formalmente a la oralidad como un principio del proceso laboral. Así ocurren en Colombia, en el Art. 42 de la Ley 1149 del 2007, y en Venezuela, en la propia Constitución de la República (Disposición transitoria 4ª)
El principio y sus acepciones. – Como se observa, no en vano se ha dicho que los “principios generales del derecho es uno de los conceptos más discutidos. Antes de fijar nuestro criterio, sobre el asunto es oportuno nutrirnos de dos fuentes muy bien autorizadas: El Diccionario de la Real Academia Española (que da 4 definiciones), y el Vocabulario Jurídico de la Asociación Francesa Henri Capitant (que da 6 definiciones). Veamos qué se entiende por “principio
Definiciones del Diccionario de la Real Academia Española.
- Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia
- Causa, origen de algo.
- Der. Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.
- Der. principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho.
Definiciones ofrecidas por la Asociación Francesa Henri Capitant:
- Regla o norma general, de carácter no jurídico de donde pueden deducirse normas jurídicas.
- Regla jurídica establecida por un texto en términos muy generales destinados a inspirar diversas aplicaciones y a imponerse con una autoridad superior. Ej. Los “principios fundamentales” reconocidos por las leyes de la República.
- Máxima general jurídicamente obligatoria aunque no esté escrita en un texto legislativo.
- Nombre dado a una máxima inviolable; regla tenida como absoluta
- Regla general que debe, a falta de una texto especial o de una derogación particular, regir un caso determinado, en oposición a una excepción
- Elemento esencial que caracteriza un régimen, un Constitución
El principio de la oralidad. – A juzgar por las definiciones que han precedido, la oralidad califica perfectamente como principio rector e inspirador del proceso laboral. La oralidad es a la vez un elemento del proceso laboral y un principio rector de dicho proceso.
Hemos dicho (supra No. 2) que la oralidad –junto a ciertos principios y elementos del proceso laboral– constituye una de las herramientas para hacer extensivos al procedimiento los principios que inspiran la parte sustantiva del Derecho del Trabajo, muy especialmente el principio de la primacía de la realidad sobre lo escrito, y el principio protector o tutelar del trabajador.
No obstante, el hecho de ser un instrumento que hace posible la aplicación de otros principios, no le quita a la oralidad su condición propia de principio, dado que hay normas y situaciones de hecho dentro del proceso que se inspiran directamente en la oralidad.
La oralidad es por sí misma una fuente de derecho, que guía la aplicación de normas y procedimientos dentro del proceso. Su aplicación y su invocación por cualquiera de las partes en el proceso no esta supeditada a ningún otro principio.
Así por ejemplo, si una parte (empleador o trabajador) presenta verbalmente en audiencia un recurso incidental y el tribunal pretende negarlo exigiendo que lo formule por escrito, esa parte invocará –además del texto que aplique– el principio de la oralidad frente al juez; no invocará el principio protector, ni el de la primacía de los hechos sobre lo escrito. Igualmente, si durante los debates se le niega la palabra a una parte, ella no alegará violación al principio protector sino que invocará violación a la oralidad del proceso.
Se aplica, en esa hipótesis la acepción No. 3 del Diccionario de la Real Academia Española: Principio es una “norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.” La oralidad es una norma no legal (y en algunos países es legal y constitucional) de “constante aceptación de jurisconsultos y tribunales”. Pero más aún, se aplica la acepción No. 2 del Vocabulario Jurídico de la Asociación Francesa Henri Capitant: “Regla jurídica establecida por un texto en términos muy generales destinados a inspirar diversas aplicaciones y a imponerse con una autoridad superior.”
Lo que determina la condición de “principio del derecho” no es su derivación u origen o su dependencia de otros principios, sino su capacidad para inspirar la aplicación de la ley en determinada situación; su capacidad para ser fuente directa de derechos.
Segunda Parte
APRECIACIÓN DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL
I.-¿PROPORCIONA LA ORALIDAD SEGURIDAD EN EL PROCESO?
Hablar de seguridad procesal, es hablar de un proceso respetuoso donde todas las partes están en igualdad de condiciones y por ende pueden ejercer sus medios de defensa tomando el camino que más convenga a sus intereses y al caso particular que se esté conociendo.
La seguridad también la proporciona el hecho de saber que todos los jueces seguirán el mismo procedimiento y que estarán apegados a los mismo postulados de la ley, con lo cual son predecibles y existe la posibilidad para los litigantes de poder trazar una verdadera línea de defensa a los intereses de sus clientes.
Esto es contrario a lo que sucede en los países donde la oralidad es dada a medias, es decir, donde hay un proceso que mezcla la oralidad con la escritura, quedando al final como protagonista el procedimiento escrito y suprimiéndose casi en su totalidad a la oralidad.
Evidentemente que es mucho más seguro poder definir desde el principio del proceso las estrategias a seguir durante el curso de los debates, sin tener la incertidumbre de cómo aplicará tal o cual Juez la norma vigente, es decir, que acepta un Juez como bueno y válido que otro lo rechaza de plano.
Pero la seguridad que le proporciona la oralidad al proceso llega aún más allá, pues aparte de que pone a los litigantes en una condición de igualdad de armas, también compromete al Juez a estar más preparado y a sopesar con mayor detenimiento y equidad los fallos que emitirá, ya que dichos fallos se darán frente al público que presenció el desarrollo de la audiencia y de los debates y que aunque muchos no conozcan las leyes, es decir, no sean abogados, la claridad del debate oral les deja ver quién tiene la razón.
Seguridad de un fallo mas apegado a la verdad. Uno de los mayores problemas que presenta el proceso escrito es el momento de la sentencia, y esto se da por diversas y múltiples razones, siendo a nuestro juicio la más importante, la que tiene que ver con el tiempo que pasa desde el día de las conclusiones hasta el momento en que se falla el expediente.
En el caso de la República Dominicana, y a raíz del Código de Trabajo vigente que data del año 1992, resulta muy inseguro en algunos tribunales llevar un proceso, esto sin importar a cual parte uno represente, y esta inseguridad es basicamente por el tiempo que transcurre entre el día de las conclusiones al fondo y el día en que el Juez dicta su sentencia.
Sucede en algunos casos que un expediente que se ha concluido, por poner un ejemplo en el mes de enero del año 2008, llegue hasta enero del año siguiente sin recibir sentencia, lo cual constituye una verdadera inseguridad para las partes litigantes, pues cuál podría ser el resultado de un fallo dado uno o dos años después de haberse concluido y cerrado los debates.
¿Qué sucede con lo que aportó la prueba testimonial cuando el Juez se toma tanto tiempo para fallar? Sólo hay que imaginarse un Juez que escuchó a una persona en calidad de testigo un año o más atrás, tratando de fallar un expediente sin recordar siquiera como era o cómo habló el testigo deponente.
Se pudiera decir que para eso están las actas de audiencias, pero como confiar en un acta de audiencia que desde el mismo momento en que fue concebida y firmada no ha recogido todo lo que han dicho las partes, pues lo cierto es que la mayoría de los secretarios o escribientes se le pasan muchas de declaraciones importantes que han expresado los testigos.
Pero además ¿cómo tomar un acta de audiencia de un año atrás para fallar un expediente? ¿Cuáles verdades arrojaría un acta de audiencia sin el recuerdo fresco en la memoria del Juez de lo que dijo o no dijo el testigo? De ahí la importancia de la oralidad en el proceso, pues la misma permite que teniendo el Juez en la mente todo lo que ha dicho un testigo pueda fallar sobre esa base, sin tener que depender de lo que ha quedado escrito un acta en donde probablemente se han dejado de asentar las palabras más importantes del testimonio.
Las palabras que quedan escritas sobre una conversación o un hecho relatado por una persona y copiado por otra a la velocidad de la declaración, son textos que carecen de vida y en muchas ocasiones hasta de sentido, pues todos sabemos que hay muchas maneras de comunicarse y expresar los verdaderos sentimientos de la persona que se comunica. Cabe destacar entre éstas formas el lenguaje corporal.
Cuando se trata de escuchar y valorar las afirmaciones hechas por un testigo sobre un caso en particular, el papel principal lo juega el lenguaje corporal. ¿Por qué? Sencillamente porque con la boca se puede estar diciendo una cosa y con las expresiones corporales se puede decir otra completamente diferente.
¿Cómo podrá el Juez recordar las expresiones de un testigo que escuchó hace más de un año? Evidentemente que no hay forma de que un Magistrado recuerde cuál era la expresión de un testigo cuando contestó que había estado presente al momento de realizarse un despido. Es en ese momento cuando llega la inseguridad y el juzgador tiene necesariamente que circunscribirse a la letra muerta que se encuentra en el acta de audiencia, emitiendo un fallo del cual ni él mismo está seguro.
A esto se agrega que en la República Dominicana sucede lo mismo que ocurre en otros países que no tienen un sistema completamente oral, y es el hecho de que en muchas ocasiones quien falla un expediente no es el Juez que ha presenciado la audiencia, caso en los cuales aumenta el nivel de inseguridad para los litigantes.
Volvemos enonces a la pregunta inicial, ¿proporciona la oralidad seguridad jurídica? De acuerdo a lo que hemos planteado anteriormente la oralidad es 90% más segura, más equitativa y más justa para las partes envueltas en el proceso que el sistema escrito.
II.- ¿Cuál proceso garantiza una justicia
más transparente, el oral o el escrito?
El proceso escrito, es donde el juez decide y falla todo desde los secreto de su despacho, y solo se enteran de los resultados las partes envueltas en la litis, lo cual es completamente diferente cuando se trata de la oralidad.
Lo que sucede es que en el proceso oral no solo son parte de la litis el demandante y el demandado, si no que el publico presente en el tribunal se constituye en parte importante del juicio, pues es muy cuesta arriba para un juez fallar ligeramente un caso que se a ventilado frente a un grupo considerable de personas que son los mismos que van a escuchar la decisión final.
Este es uno de los beneficios directos de la oralidad en el procedimiento, pues protege de manera significativa a la parte más débil del proceso obligando al juzgador a fallar de la manera más justa posible ya que tomará en cuenta que hay un grupo de ciudadanos que han seguido de principio a fin la causa y que de una manera u otra tienen la percepción de cual es realidad del asunto.
Además de la transparencia que ofrece y que garantiza el proceso oral, está el hecho de que en este tipo de procedimiento se obliga el juez a actuar con mas justicia y equidad, pues este es un procedimiento celoso del derecho de defensa, que busca ofrecer igualdad para todos los actores.
La oralidad permite que las partes envueltas en el litigio presenten al juez de manera clara y sencilla sus alegatos y argumentos, sin tener que escribirlos en ninguna parte y quedar así con la incertidumbre de si el juez leerá sus razones o simplemente ni siquiera ojeara el escrito que con dedicación se ha hecho.
Por su lado, el procedimiento escrito ofrece la inseguridad de que nunca se sabe si el juez realmente falló tomando en cuenta los alegatos de ambas partes o simplemente leyó la demanda y luego decidió no leer el escrito de defensa. Pero algo aun peor es el hecho de que en muchas ocasiones el juez que dirige la audiencia no es el mismo que emite el fallo, provocando esto mayor inseguridad entre los litigantes y menos sentido de justicia.
Si se quiere responder cual sistema o principio ofrece mayor transparencia y seguridad entre la oralidad y la escritura, basta solo con ver lo positivo y lo negativo de cada uno por separado y tendremos obligatoriamente que concluir diciendo que la oralidad aventaja por mucho a la escritura, pues ofrece mas justicia y mayor transparencia.
III.- ¿COMPENSA LA ORALIDAD EN BENEFICIOS
EL COSTO QUE CONLLEVA SU IMPLEMENTACIÓN?
En muchas ocasiones y en diferentes escenarios se ha tratado y discutido el tema del costo que conlleva la implementación de la oralidad, y muchos han coincidido en que la oralidad es muy costosa y necesita de muchas herramientas para poder implementarse. A esto se suma que muchos han propugnado que la oralidad no es factible en países subdesarrollados, justamente por el costo que conlleva su aplicación.
Si analizamos y comparamos el costo de la oralidad versus el costo del procedimiento escrito obviamente que la oralidad resultará ser la que más cuesta. Sin embargo, al momento de analizar el costo de la oralidad no debemos nunca compararlo al proceso escrito, pues para hacer eso tendríamos obligatoriamente que comparar los beneficios de ambos procedimientos.
Los que postulan a favor del procedimiento escrito y en contra del oral establecen diversas razones por las que ellos entienden que la implementación de la oralidad sería perjudicial, económicamente hablando para el sistema de justicia de muchos países que carecen de recursos.
En ese tenor se ha expresado la Magistrada Cleopatra González Almonte, Juez Presidenta de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional (República Dominicana) durante una ponencia en el Congreso de Derecho Laboral celebrado en la Universidad Rafael Landívar de Guatemala.
En esa ocasión la Magistrada Cleopatra González Almonte decía que “cómo era posible implementar la oralidad en países subdesarrollados, en donde todavía existen problemas con la energía eléctrica, y en donde muchas personas aún no tienen comunicación telefónica ni Internet”, dando a entender que cómo los juicios orales deben ser grabados pudieran verse interrumpidos por lo que en la República Dominicana se llama “un apagón”, lo cual no es más que una interrupción de la energía eléctrica prolongada.
Es obligatorio preguntar entonces ¿tienen razón los que así se expresan? Bueno, debemos admitir que en parte sí la tienen, pues no es un secreto para nadie que la mayoría de nuestros países carecen de recursos tanto económicos como de otra índole para implementar un sistema que conlleve ciertos requisitos, especialmente si estos requisitos están relacionados a lo económico.
No obstante debemos referir que la Justicia no se puede medir por su costo, y mucho menos cuando se trata de Derecho Laboral. Si hay un sistema o un procedimiento que mejora considerablemente la administración de Justicia no importa cuanto cueste, se debe implementar.
Es por ello que independientemente de que muchos de nuestros países carezcan de recursos, hay que luchar para conseguir una Justicia sana, en donde se respeten los derechos de cada cual, y en donde se tenga garantía de recibir decisiones equitativas y en el tiempo adecuado.
En el caso específico del Derecho Laboral, debemos referir que la necesidad de que se aplique la oralidad en los procedimientos y durante las audiencias, está intrínsecamente ligado a los derechos que corresponde a cada parte, especialmente a los del trabajador.
Tal y como lo expresó el Dr. Donald Alemán durante su ponencia en el Congreso de Derecho Laboral celebrado en la Universidad Rafael Landívar de Guatemala, cuando dijo: “La necesidad principal de que se aplique la oralidad en el Derecho Laboral es que lo que está en juego es la alimentación del trabajador”.
El Dr. Alemán tiene toda la razón, pues no causa el mismo efecto en una empresa cuando un caso se tarda tres años en recibir sentencia, que el efecto que causa al trabajador.
La empresa tiene suficientes recursos y mientras más tardan los procesos, más contentos están los empresarios, pero cuando un trabajador que ha sido despedido se tarda más de dos años para conseguir lo que se supone es su asistencia durante el tiempo de desempleo, es evidente que dicho trabajador y su familia están completamente desprotegidos.
Los beneficios de la oralidad son múltiples, van desde una rápida aplicación de Justicia hasta sentencias más apegadas a la verdad, lo que se traduce en beneficio para todas las partes envueltas en el proceso. ¿Qué quiere decir esto? Que los beneficios que se obtienen producto de la implementación de la oralidad en el proceso laboral son tan abundantes, que compensan por demás cualquier inversión que conlleve.
No se debe escatimar esfuerzos ni dinero para aplicar un Derecho Laboral justo, equitativo, amparado en la verdad, de fácil acceso, de respuesta rápida, entre otras bondades, es por ello que apelamos a que aunemos fuerzas para que en todos nuestros países se implemente la oralidad plena y real en el Derecho Laboral.
IV-Cuáles son las ventajas de un juicio oral?
Ya hemos denunciado todas las complicaciones que trae consigo el procedimiento apegado a la escritura, es decir, un procedimiento derivado del Derecho Civil. También hemos dicho lo negativo del proceso mixto, es decir, donde existe una oralidad a medias o parcial, que termina siendo un proceso sin ninguna oralidad realmente.
En ese sentido, es prudente que en este trabajo toquemos brevemente algunos de los beneficios y ventajas que viene ligado al Juicio Oral.
Participación activa de las partes. En el Juicio Oral, tanto el demandante como el demandado participan de una manera directa en el proceso, lo cual es beneficioso ya que permite que las partes observen momento a momento cual es la situación de su caso, e incluso, como dice el Dr. Donald Alemán “cuando alguien ha tenido participación en su proceso, hasta la sentencia en contra la recibe con tranquilidad”.
El tiempo en que se concluye el proceso. Otra ventaja del Juicio Oral es que el proceso es mucho más rápido, pues inmediatamente se cierran los debates y el Juez se retira a deliberar las partes saben que cuando el Magistrado retorne a la audiencia, vendrá con la decisión.
Sucede en muchas ocasiones, y este es el caso específico de la República Dominicana, que después de un expediente quedar en estado de fallo hay que esperar mucho más de un año (sólo en algunas provincias) para recibir la sentencia, lo cual se constituye en algo desesperante, especialmente para el trabajador y su familia que son los más necesitados.
En los sistemas en donde la oralidad está concebida parcialmente tiende a suceder lo que hemos denunciado más arriba, es decir, que haya que esperar largo tiempo para poder recibir una decisión sobre un asunto sometido a la consideración de un Juez.
Es muy cuesta arriba para las partes, especialmente para el trabajador tener que retirarse del tribunal después que se han discutido las razones y pruebas de su demanda, sin saber cual será la decisión definitiva de su caso, ni mucho menos cuando tendrá acceso a su sentencia.
Seguridad de que el juez ponderará los alegatos de ambas partes. Resulta que cuando todos los alegatos son por escrito los litigantes no tienen ninguna seguridad de que el Juez realmente leerá y tomará en cuanta sus puntos de vista. sin embargo, no sucede así en el juicio oral, pues el Juez está obligado a escuchar lo que cada actor tiene que decir en defensa de sus intereses, lo cual hace que haya mas equilibrio al momento de emitir un fallo.
El Juez tiene el debate fresco en la mente al momento emitir su fallo. Esta es una de las ventajas mas importantes del juicio oral, pues permite que el juzgador emita su sentencia recordando todo lo que se ha discutido durante los debates, lo cual a su ves asegura un fallo mas apegado a la verdad y a la realidad de los hechos.
Cuando un Juez falla un expediente que se ha concluido un año atrás, no recuerda absolutamente nada de lo que sucedió en ese juicio. A esto se agrega el hecho de que ese Juez tiene todo un año conociendo audiencias dos o tres veces por semanas, con lo que se hace aun mas imposible de recordar lo ocurrido en un caso al momento de fallarlo, el resultado de eso es una sentencia que en muchas ocasiones le quita el derecho a quien lo tiene para otorgárselo a su contraparte.
Este solo beneficio es suficiente para que se empuje con más fuerzas la implementación de la oralidad en todos nuestros países, y para que los que se oponen al cambio entiendan que todos saldremos ganando cuando tengamos un proceso rápido y seguro como es el proceso oral.
A MANERA DE CONCLUSION
V.- ¿Cumple la oralidad su cometido
o dificulta la administración de justicia?
Toda esta corriente reformadora que ha resaltado la oralidad dentro del proceso laboral, y que a la vez ha insertado en sus procedimientos los principios de la inmediación, la concentración, así como la continuidad de las audiencias, es en cierto modo una penalización del proceso laboral –en el sentido de aproximación al Derecho Procesal Penal–, provocando un distanciamiento de su fuente originaria, el Derecho Procesal Civil.
Esto es positivo pues otorga al Derecho Procesal Laboral una identidad más definida, y acentúa su emancipación del procedimiento civil, pero no deja de producir sus inconvenientes:
- Provoca una obligada referencia a la oralidad, concentración e inmediatez del proceso penal, algo que es extraño para los juslaboralistas. En otras palabras, la norma supletoria – al menos en estos aspectos procesales – ya no será el Derecho Procesal Civil sino el Derecho Procesal Penal;
- La aplicación de un proceso laboral bajo el esquema de los citados principios, genera situaciones complejas y tediosas en la gestión del proceso, que en hechos se convierte en un proceso mixto, en donde todo lo que se exponga oralmente debe registrarse por escrito o por grabaciones auditivas o visuales.
- Este nuevo estilo del proceso laboral aumenta considerablemente el costo en la administración de justicia. En el caso de Colombia, se estableció un período de transición para la adecuación de los tribunales y para la asignación de los recursos del estado.
- Por último, estos principios de la oralidad, concentración e inmediación son auténticamente efectivos bajo el sistema de un solo juicio o instancia de conocimiento de los hechos, lo que implica la eliminación del doble grado de jurisdicción o derecho del ciudadano a que su caso sea conocido nuevamente por un tribunal de superior jerarquía. Ya esto está ocurriendo en la República Dominicana con la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal (2002) en donde el recurso de apelación se limita a conocer la aplicación “del derecho”, no “los hechos”. Bajo este sistema de oralidad – concentración – inmediación la Apelación se convierte en una mini-casación.
Parece ser que esta nueva concepción del proceso laboral mejorará la calidad de la justicia de trabajo, aunque a un oneroso costo en la gestión del proceso. Se trata de un nuevo procedimiento en donde el derecho a la defensa de las partes es más cuidadosamente preservado, y en donde los tribunales tendrán indudablemente más trabajo. Este nuevo proceso laboral, que combina oralidad – concentración – inmediación, promueve el impulso oficioso obligando.
Este nuevo proceso laboral rompe con la pasividad del tribunal propia del proceso civil, que tanta influencia ha tenido en el proceso laboral. Este nuevo proceso laboral reafirma el carácter social que siempre ha debido tener el proceso laboral, disponiendo expresa e implícitamente un papel activo no sólo del juez laboral sino de la jurisdicción de trabajo.
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