En materia laboral, al igual que en todo ordenamiento jurídico, se reconoce la influencia del transcurso del tiempo en el ejercicio de un derecho.
Autora: Dra. Carmen Camacho Castro
mcccc@hotmail.com
Facultas de Contaduría y Administración
Universidad Autónoma de Sinaloa
Coautora: Dra. Gloria Nerty Navarro Castro
Coautor: MC. Gerardo Coutiño Cervantes
Gobierno del Estado de Chiapas
Comisión Forestal Sustentable
Resumen
En materia laboral, al igual que en todo ordenamiento jurídico, se reconoce la influencia del transcurso del tiempo en el ejercicio de un derecho. La legislación laboral, impone plazos para pedir la tutela judicial de los derechos. Hay lapsos de tiempo durante los cuales pueden ejercerse, y exigir el cumplimiento de las obligaciones, porque de no hacerlo entonces, el simple paso del tiempo, extingue lo anterior y da paso a la figura jurídica denominada prescripción. Al celebrase un contrato individual de trabajo, las partes adquieren derechos y obligaciones que pueden, o no, ser cumplidos por el obligado. Por lo tanto, patrones y trabajares, necesitan conocer el tiempo en que prescriben las acciones para que puedan instrumentar procesalmente a la prescripción como una excepción, que los ponga fuera del alcance de su contraparte cuando les exija el cumplimiento de una obligación. Al desarrollar el tema: “La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral, se acota al contrato individual de trabajo celebrado entre trabajadores y patrones del apartado A, en razón de que representan la mayoría de los trabajadores mexicanos. Los objetivos son: determinar si los beneficios de la prescripción en materia laboral corresponden mayormente al patrón o al trabajador, si al instrumentar a la prescripción como un mecanismo de defensa procesal se recrea la equidad procesal. Asimismo, dilucidar sobre la necesidad de impulsar reformas a la ley en materia de prescripción laboral y hacer propuestas encaminadas al logro de la equidad procesal entre trabajadores y patrones.
Introducción, justificación y objetivos
El derecho laboral mexicano es producto de la Revolución Mexicana de 1910, la que al triunfar logra la promulgación de la Constitución de 1917, vigente actualmente. Dentro de la Carta Magna del pueblo mexicano, en el Artículo 123, se fundamenta el derecho laboral mexicano. Este precepto constitucional se divide en dos apartados: el apartado A, que regula a los trabajadores de la iniciativa privada y el apartado B, que sustenta las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, los que en México, se denominan trabajadores burócratas.
El apartado A, esta reglamentado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el apartado B, se reglamentan en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
En materia laboral, al igual que ocurren el resto de los ordenamientos jurídicos, se reconoce la influencia que el transcurso del tiempo puede tener en el ejercicio de un derecho. La legislación laboral, al igual que las otras legislaciones, impone plazos para pedir la tutela judicial de los derechos. Conforme a lo anterior, hay lapsos de tiempo durante los cuales se pueden ejercer los derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones, porque de no hacerlo entonces, el simple paso del tiempo extingue los derechos y obligaciones dando paso a la figura jurídica denominada prescripción.
La prescripción permite que se adquieran derechos o que se extinga la acción para exigirlo por el hecho del trascurso del tiempo. De tal suerte, que el deudor puede liberarse del cumplimiento de la obligación argumentando el simple transcurso del tiempo. En este caso, el derecho del acreedor a la deuda existe pero la acción para reclamar judicialmente el pago habrá prescrito.
Cuando se celebra un contrato individual de trabajo el trabajador y patrón adquieren un serie de derechos y obligaciones que pueden no ser cumplidos por quien está llamado a hacerlo, en este supuesto, se verán precisados a exigir su cumplimiento, o a negarse a cumplir, pero para tener oportunidad exigir el cumplimiento de las obligaciones deberán exigirlas dentro de los plazos establecidos por la ley y para negarse a cumplirlas deberán argumentar que el facultado o acreedor, no exigió el cumplimiento dentro de los plazos que la ley dispone para ese efecto.
Tanto el patrón como el trabajar, necesitan conocer el tiempo en que prescriben las acciones derivadas del contrato de trabajo para que puedan instrumentar procesalmente a la prescripción como una excepción, es decir como un mecanismo de defensa que los ponga fuera del alcance de su contraparte cuando les exija el cumplimiento de una obligación. Motivados por la necesidad de información sobre lo anterior se desarrollo el presente trabajo en donde al desenvolverse el tema: “La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral, se aborda únicamente al contrato individual de trabajo, (el que es referido en este documento, como contrato de trabajo), celebrado entre trabajadores y patrones regulados por el apartado A, buscando acotar, en función de que estos son la mayoría de los trabajadores mexicanos.
Los objetivos a alcanzar por le presente trabajo son: determinar si los beneficios de la prescripción en materia laboral corresponden mayormente al patrón o al trabajador, si al instrumentar a la prescripción como un mecanismo de defensa procesal se cumplen los postulados de la equidad procesal y dilucidar si es necesario impulsar reformas a la ley, en materia de prescripción laboral. Asimismo hacer propuestas que vayan encaminadas a lograr la equidad procesal entre trabajadores y patrones.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral
El párrafo segundo del Artículo 20 de la LFT, define al Contrato individual de trabajo, de la siguiente manera:
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestarle a otra un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario.
De esta definición, se desprende que las consecuencias de derecho de esta figura laboral, vienen siendo por un lado para el trabajador, el derecho de obtener el pago de un salario y la obligación de prestar un servicio personal subordinado. Y por otro lado, para el patrón, el derecho de recibir el servicio personal subordinado y la obligación de pagar un salario.
Puede ocurrir que una vez que se ha celebrado el contrato de trabajo, las consecuencias jurídicas que de él emanen, es decir que el goce de los derechos y/o el cumplimiento de las obligaciones, no se den conforme a la manera en que las partes se obligaron o como lo mandata la ley laboral. En este supuesto, tanto el trabajador como el patrón, pueden intentar una serie de acciones para lograr que los derechos se hagan efectivos, exigir el cumplimiento de las obligaciones o bien liberarse de ellas. Para cada una de las acciones a intentar, existen plazos y términos durante los cuales se puede solicitar la tutela de los derechos e intereses legítimos que hayan sido vulnerados, mediante la acción de los tribunales laborales. Si el patrón o el trabajador, intentan esas acciones después de los plazos o términos establecidos, se encontrarán con que l acción intentada ha sido afectada por la figura de la prescripción.
La prescripción es un concepto jurídico que en cuyo significado encierra la pérdida de un derecho por el sólo transcurso del tiempo, en el cual la persona titular de ese derecho, no lo ejerció ni lo reconoció.
Manuel Carlos Palomeque López, considera que mediante la prescripción se da seguridad jurídica a las relaciones obligacionales, ya que para exigir el cumplimiento de las obligaciones no se cuenta con tiempo a perpetuidad, sino que en caso de incumplimiento, se pueden intentar las acciones encaminadas a lograr su cumplimiento, dentro de los límites de plazos establecidos legalmente para esto, porque que si las acciones se intentan después de esos límites, se estará ante la presencia de derechos que su han diluido y de obligaciones ya extintas.
Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, se puede apreciar, que para que se dé la prescripción, es necesario se haya adquirido un derecho que se pudo ejercer durante el transcurso de cierto tiempo y no se ejerció. Al no ejercerse la acción durante los tiempos o plazos legalmente establecidos para ello, actúa la prescripción y con ella se destruye, se decae o se pierde el derecho.
Al respecto, Alas, De Buen y Ramos, citados por Néstor De Buen, dicen:
… la acción no es otra cosa que el derecho mismo, y cuando se extingue la acción, se extingue el derecho, no hay inconveniente en decir que lo que se extingue es la acción.
En materia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). El plazo o tiempo determinado para la prescripción de los derechos, tanto del patrón como de los trabajadores es, por regla general, un año contado a partir del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la obligación de que se trate. Sin embargo, la LFT prevé otros plazos o acepciones, dependiendo del derecho reclamado. Así tenemos que no todas las acciones derivadas del Contrato de Trabajo prescriben al año, hay algunas que prescriben a los dos años, otras a los dos meses y otras a los 30 días.
A continuación se abordan cada una de esas acciones derivadas del contrato de trabajo en función del tiempo en que prescriben.
- Acciones que prescriben a los 30 días contados desde el siguiente día en que ocurra la incidencia.
- El derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo de los empleados, imponer medidas disciplinarias o efectuar descuentos en sus salarios.
El derecho del trabajador para solicitar la rescisión de la relación laboral, por causa imputable al patrón, contado a partir del día siguiente en que se presenta la causa que motiva la separación.
- Acciones que prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente en que ocurrió la causa
- El derecho del trabajador para demandar a la empresa por despido injustificado.
- Acciones que prescriben en dos años, contados a partir de la fecha en que se determínela incapacidad correspondiente, ocurra la muerte
- El derecho del trabajador para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo a la empresa. Se cuenta a partir del día en que se determine la incapacidad correspondiente.
- El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo, término que se cuenta a partir de la fecha en que ocurre el deceso del trabajador.
- El derecho del trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) la ejecución de los laudos dictados por ella y el cumplimiento de los convenios celebrados ante ella.
Plazos y términos
Cuando se aborda el tema de la prescripción, es obligado ocuparse del significado de los vocablos de plazo y término, para evitar confundirlos y precisar sus diferencias. Ambos son diferentes, no obstante que hacen referencia al tiempo procesal.
Alberto Trueba Urbina, define al término como cierto espacio de tiempo que se fija para la realización de una actividad conjunta del tribunal con la partes o con otras personas, como son los testigos y peritos; y define al plazo, como los espacios de tiempo que generalmente se fijan para la ejecución de actos procesales unilaterales.
Euquerio Guerrero, considera que término es el periodo dentro del cual las partes o el tribunal, deben efectuar determinado trámite o diligencia. Este autor, dentro de su definición de término reúne a las dos anteriores.
Efraín Moto Salazar, expresa que plazo es un espacio de tiempo dentro del cual ha de suceder alguna cosa o bien un espacio de tiempo que ha de transcurrir antes de que un hecho se realice o los efectos de un acto jurídico se produzcan, y que el término es un determinado momento en que debe suceder alguna cosa o producirse un efecto.
En armonía con el autor anterior, Ángel Ascencio Romero, manifiesta que término implica el señalamiento de un día y una hora en específico para el inicio o la celebración, práctica o desahogo de un acto procesal, y el plazo es el periodo durante el cual se debe cumplir una obligación procesal
Mientras que en la doctrina se pueden encontrar interesantes debates sobre las definiciones y diferencias de plazo y término, en la LFT no se establece ninguna diferencia entre estos dos figuras, por el contrario, se utilizan como sinónimos y la redacción de la LFT acarrea confusión en cuanto al alcance y significado de esos vocablos, pues contraviniendo a los autores anteriores al término lo considera como el especio de tiempo que debe transcurrir para que ocurra la prescripción, a lo que autores abordados anteriormente han identificado como plazo.
A manera de ejemplo se transcribe lo que algunos Artículo de la LFT, disponen:
Artículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al que surte efecto la notificación y se contará en ellos el día de vencimiento.
Artículo 734.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley.
Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, esté será el de tres días hábiles.
Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria de la Ley.
Conforme al Artículo 522 de la LFT, para el cómputo de estos términos, los meses se cuentan con el número de días de calendario, y en el caso de los días, el primero se reputa completo, aun cuando no lo sea, y si el último es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente
Como se puede observar en los ejemplos que nos ilustran los textos legales expuestos con anterioridad, la ley se equivoca al denominar como término a lo que evidentemente es plazo. Con esta confusión, se corre el grave riesgo de que las partes de una relación jurídica puedan perder derechos sustanciales si no los ejercitan oportunamente, por encontrarse confundidos con la redacción de los artículos relativos a la prescripción. Además, conforme lo establece, Jesús Martínez Girón, a pesar de que estos plazos se refieren al tiempo durante el cual se puede efectuar al ejercicio judicial de las acciones, se trata de plazos materiales o sustantivos y no de plazos procesales. Néstor De Buen, considera que es curioso que los preceptos legales que regulan la prescripción en materia laboral, se encuentren dentro del derecho sustantivo y sugiere que deberían ubicarse dentro del derecho procesal, por tratarse de la prescripción del ejercicio de acciones laborales.J.M. Botana López, advierte que si los tribunales, basados en la prescripción de la acción laboral, desestiman la demanda y con ello no resuelven a fondo el asunto, por tratarse de plazos materiales y no procesales, a pesar de no haber ventilado el asunto, el asunto, caerá en la categoría de “cosa juzgada” , impidiendo en consecuencia, poder volver a plantearlo en otro proceso distinto, porque si se plantea en otro proceso, se puede oponer la excepción de “cosa juzgada”; a diferencia de lo que ocurre cuando el fallo de la sentencia, de contenido meramente procesal, absuelve en la instancia, anula actuaciones con recepción de los autos al trámite de admisión de la demanda o absuelve de esta última. Entonces la prescripción es una forma de auto limitación jurídica que se impone el Estado para perseguir los hechos y aclararlos con mayor evidencia, pues con el transcurso del tiempo, se extinguen o se debilitan las pruebas del hecho punible, sin que se aclare la injusticia y sucedan vergüenzas judiciales.
Interrupción de la prescripción.
Si se presenta la demanda o cualquier escrito ante la JCA correspondiente,
la prescripción se interrumpe, independientemente de la fecha de notificación, incluso cuando ésta es incompetente para conocer del conflicto, o bien, si la persona beneficiada con esta figura reconoce el derecho que se pretende hacer exigible de ella. Lo anterior funciona como un medio de salvaguarda de la acción, que la mantiene viva a pesar de que el titular del derecho ha dejado de ejercitarlo dentro de ciertos plazos, y obliga a repensar el significado de prescripción, ya que a partir de aquí, ya no será suficiente considerarla como un modo de extinguir derechos por el transcurso de cierto tiempo. Por lo que de acuerdo con Alas, De Buen y Ramos se considera que la prescripción de la acción, es la extinción de una exigencia a consecuencia de no haber ejercitado durante cierto tiempo ninguno de los actos considerados por la ley como causas de interrupción.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral como un medio de defensa para el trabajador
En el derecho del trabajo la prescripción, es un medio de defensa que el trabajador puede emplear para sustentar un despido injustificado, no obstante, que este haya incurrido en cualquiera de las casuales de recisión de su contrato laboral sin responsabilidad para el patrón, cuando se le avisa por escrito que su contrato ha sido rescindido por alguna de las causales que marca el Artículo 47 de la LFT, después de transcurridos treinta días, del siguiente día en que ocurrió la causa de recisión. En este supuesto el patrón estará ejerciendo una acción prescrita, que le acarreará como consecuencia el responder por el despido del trabajador, teniendo en algunos casos que reinstalarlo o indemnizarlo y en otros solamente indemnizarlo pero de manera especial. También, la prescripción opera a favor del trabajador cuando el patrón le ha impuesto medidas disciplinarias y descuentos a su salario después de los treinta días que la ley le concede para hacerlo. Si el patrón realiza esos actos en prejuicio del trabajador, se pone dentro del supuesto del incumplimiento y le da al su trabajador la causal para solicitar la recisión del contrato de trabajo y con esto, estará obligado a indemnizarlo conforme al Artículo 50 de la LFT.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato laboral como un medio de defensa para el patrón
La prescripción, también opera como un medio de defensa para el patrón, la puede emplear para negarse a efectuar el pago de determinados derechos laborales cuando una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente para que sean ejercidos por el trabajador sin que lo haya hecho; el empleador puede negarse a efectuar el pago de esos derechos, en virtud de que la acción de cobro de los mismos ya prescribió.
A continuación se relaciones los casos en que el patrón puede utilizar a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo como medio de defensa.
- Cuando el patrón incumple con lo pactado en el contrato de trabajo, el trabajador tiene 30 días contados a partir del día siguiente en que tiene conocimiento del incumplimiento para solicitar la recisión del contrato de trabajo, si lo rescinde después de esas fechas, su acción estará prescrita y se podrá fincar sobre el patrón la obligación de indemnizarlo conforme lo manda la LFT.
- Cuando es demandado por despido injustificado después de transcurridos dos meses del día siguiente del despido. En este caso el trabajador podría demandar la reinstalación o la indemnización, a lo que el patrón no está obligado pues el hecho de que el trabajador no haya ejercido su derecho dentro de lapso de tiempo que para ello le concede la LFT, lo ha liberado de la obligación.
- Cuando el trabajador por causas de un riesgo de trabajo sufre una incapacidad o bien fallece, el patrón estará obligado a pagar una indemnización, al trabajador o a sus beneficiarios. Pero si el trabajador o sus beneficiarios no demandan el pago de esta prestación en un lapso de tiempo de dos años, contados a partir de la fecha en que la incapacidad sea decretada o de que ocurra el deceso del trabajador, según sea el caso. El patrón no estará obligado a pagar dicha indemnización.
- Cuando mediante un laudo, el patrón haya sido condenado al pago de algunas prestaciones y durante los dos años siguientes a la fecha en que se dictó dicha resolución, el trabajador no solicito ante la JCA, su cumplimiento, sino que lo hizo posteriormente. En este caso, el patrón puede oponer a la prescripción como una excepción, para evitar el pago de las prestaciones a que fue condenado.
- En el mismo sentido del párrafo, anterior el patrón puede defenderse, cuando es demandado por no cumplir con lo pactado en convenios celebrados ante la JCA.
Análisis y discusión
Si hacemos un análisis cuantitativo, de las ventajas de la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, como medio de defensa tanto para el trabajador como para el patrón, se verá a simple vuelo de pájaro, que es el patrón quien se ve mayormente favorecido con esta excepción procesal, en la paleta de posibilidades que ofrece la LFT, para emplear a la prescripción como un mecanismo de defensa procesal, superan en mucho las opciones que la ley de brinda al patrón con referencia a las del trabajador. Recordemos que la prescripción es una figura jurídica por la cual se adquiere un derecho o se extingue la acción para exigirlo por el hecho del transcurso del tiempo. Son más los casos en que por el transcurso del tiempo, en que el trabajador debió ejercer sus derechos, y no lo hizo, el patrón se libera de la obligación de hacérselos efectivos, que aquellos en los que el trabajador adquiere por el paso del tiempo la posibilidad de liberarse de obligaciones para con su patrón.
Por lo anterior, se puede argumentar que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, son un medio defensa mayormente socorrido por el patrón, para sustentar el pago de determinados derechos a sus trabajadores.
La prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, debe ser invocada y fundamentada por la parte demandada, no teniendo la autoridad judicial facultades para determinar la prescripción sin que se lo solicite la parte demandante. Esto plantea otra desventaja para el trabajador, en razón de que casi siempre el demandado es el patrón, por lo tanto será él quien tiene la opción y no el trabajador. Lo anterior, cobra relevancia porque hay muchas formas de terminar una relación laboral, y cuando esto ocurre, en la mayoría de los casos no se indemniza al trabajador como lo mandata la ley, sino que en múltiples ocasiones el patrón decide dar por terminada la relación de trabajo y aprovechándose de la ignorancia del trabajador, decide “indemnizarlo” mediante una cantidad de dinero, muy por debajo de la que conforme a derecho le correspondería, para lograr entretener al trabajar por el tiempo necesario para que opere la prescripción. El trabajador por su parte, preocupado por encontrar un nuevo empleo, utiliza el tiempo que la ley le concede para demandar el pago de sus derechos, en buscar trabajo y no asesoría legal, lo que provoca que la acción correspondiente contras su patrón prescriba en detrimento de sus derechos. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el patrón, en variados ocasiones gana el tiempo necesario para que opere la prescripción, ejerciendo presión psicológica sobre el trabajador para que no lo demande, pues lo convence de que durante un tiempo fue su benefactor y que por siempre será un amigo, que no quiere verse en la necesidad de referenciarlo como un trabajador conflictivo, que demanda a quien en un tiempo le hizo el favor de darle un empleo.
Conclusión
Se considera que la Prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, produce inequidad procesal, ya que con esta institución jurídica el trabajar no tiene las mismas oportunidades que el patrón, por lo tanto se deben implementar reformas legales que vayan encaminadas a subsanar lo anterior, especialmente en cuanto los significados que la LFT le da al vocablo término, pues como se comentó con anterioridad, la redacción legal erróneamente y contraviniendo lo que los juristas al respecto plasman en sus obras, equipara el término al plazo, produciéndose con esto, confusiones y perjuicios para las partes, en el sentido de no entender con claridad el momento en que puede operar la prescripción de sus derechos. Asimismo, se debe ampliar el tiempo para que opere la prescripción del derecho del trabajador a demandar su patrón por despido injustificado y para rescindir el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrón.
Fuentes consultadas
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- Botana, López, J. M., La acción declarativa. En especial en los procesos de trabajo y seguridad social, Civitas, Revista Española de Derecho del Trabajo, Madrid, 1995.
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- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- De Buen L., Néstor, Derecho del Trabajo, Editorial PORRÚA, Mixco, 1998.
- Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho, Editorial PORRUA, México, 2007.
- Guerrero, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, Editorial PORRUA, México, 1994.
- J. L: Gil y Gil, La prescripción y la caducidad en el contrato de trabajo, Editorial Comares, Granada, 2000.
- Lasta, Lastra, José Manuel, Diccionario de derecho del trabajo, , Editorial PORRUA, México,2001.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Ley Federal del Trabajo
- Martínez Girón Jesús, et al, Derecho del trabajo, Netbiblio, Madrid, 2006.
- Página Web, https://consultas-laborales.blogspot.com/2007/11/prescripcion-de-los-derechos-laborales.html
- Página Web, https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32731&idCat=17,
- Romero, Ángel Ascencio, Derecho procesal del trabajo, Editorial Trillas, México, 2006.
- Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo, Editorial PORRÚA, México, 1998.