- R. HERRERA CARBUCCIA,
San Pedro de Macorís,
El ejercicio de los poderes del Estado conlleva a una relación o actuación de los mismos a través de los órganos que componen, en el caso de la administración de justicia esta debe ser general, imparcial e independiente y su proceder se observa en las resoluciones judiciales o sentencias.
Las resoluciones judiciales son los actos del tribunal, por lo que este decide sobre las cuestiones que le plantean, ya sean sobre el fondo, ya sean de carácter procesal. Según su forma y su contenido, las resoluciones judiciales se dividen en providencias, autos y sentencias.
Las siete partidas nos legaron la siguiente definición “La decisión legitima del juez sobre la causa controvertida en su tribunal”.
Chiovenda la define como “la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado”.
La sentencia es un acto de declaración en la que puede extinguir, modificar, reconocer de una situación jurídica emanadas de una autoridad pública, parte integrante un poder del Estado que le ha conferido esa potestad y que debe ejercerla de acuerdo a su propia competencia.
Desde el punto de vista de sus efectos, la sentencia es la forma más natural de terminación del proceso que da por finalizada la función judicial, estableciendo una solución al conflicto y que permite ejercitar a los órganos jurisdiccionales la competencia de hacer cumplir lo juzgado o a las partes ejercitar su facultad de entablar contra dicha solución los recursos que la ley le reconoce.
A esa definición formal siguiendo la doctrina española hay otras que hacen énfasis en los aspectos materiales como Montero Aroca, que la define como “la aplicación de la norma a los casos controvertidos, siguiendo el sistema lógico de las premisas (premisa mayor, premisa menor y conclusión) de acuerdo con la formación de la ley y siempre bajo el brocado latino de que la sentencia resuelve todo el pleito.
La sentencia, entendernos que es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido.
La sentencia es, ante todo un acto del Juez, de ahí que pueda decir que lleva su sello personal y su estilo, de ahí que couture sostenía que las “sentencias valdrán lo que valen los hombres que la dictan”, posición que si bien la misma es un acto representativo del Estado, en la parte instrumental es factura del hombre, de su voluntad de una intensa operación de inteligencia, donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver.
La sentencia no es un acto aislado, es la llave que cierra el proceso, y este acto judicial esta sostenido y dirigido por una o varias manos que conforman un tribunal único o colegiado, que debe elaborarse en forma razonable y humana, cubriendo las lagunas y zonas grises de la ley, convirtiendo con su accionar natural al que no puede negarse por mandato de la misma ley al alegar ignorancia o dejadez para fallar, en un contrapoder útil a los inevitados conflictos sociales propios de la materia laboral y los operadores de la misma.
El juez laboral, al decir de algunos quizás un tanto exagerado, el rey del derecho del trabajo por situaciones no previstas dentro del marco estructural del tradicional Derecho del Trabajo y los llamados sectores informales, y una cantidad de “Nuevas formas contractuales” que rompen el marco conocido, añadido esto a teorías no conocidas ni legisladas en muchas de nuestras legislaciones (Buena Fe, acoso moral, acoso sexual, para subordinación, contratos atípicos, etc) que tiene que dar respuesta a través de la sentencia, que aumentan su radio de acción.
La legislación laboral es producto histórico de las crisis sociales, el juez a través de la sentencia no soluciona la crisis, pero si emite una resolución judicial de una “crisis” o “conflicto” presentado al mismo, que tendrá un efecto capital en la sociedad que se dicta no tan solo a las partes afectadas o destinatarias del fallo emitido por le tribunal, sino al conglomerado social.
En la practica no hay una sentencia sino que cada instancia además del formato propio elaborado por la ley, dicta una resolución judicial que tiene que ver con el marco estructural de su composición y cono es propio con el caso sometido, con la obligación de resolverlo con apego al derecho, pero con una visión más allá del instrumentalismo mecánico de la copia de artículos del Código de Trabajo o procesal, sino que podrá ser objeto de una revisión por un recurso, de ahí que los juzgados de trabajos, los juzgados de primera instancia deben fallar teniendo en cuenta la merada critica de los tribunales de Corte, Tribunales Superiores de justicia, Cortes de Trabajo, sin que ello implique seguidísimo.
El tribunal de primer grado conoce el proceso como tal en su primera fase, y a veces ultima sino es objeto de recurso, donde las partes presentan sus pretensiones, y en no pocas ocasiones el juez tiene utilizar su papel activo y aplican la máxima “iura novit curia”, además de ser el juez que recibe muchas veces en nuestros países las deficiencias de nuestras propias instituciones estatales para no aportar las constancias a tiempo que requieren las partes para utilizarlas en su beneficio o en sus pretensiones.
La sentencia de segundo grado, es una resolución más acabada, por razones de hecho y razones de derecho, en lo primero las partes harán un esfuerzo para que la sentencia adversa le sea revocada, depositando los documentos que no pudo hacer en primer grado, presentación de testigos.
El tribunal de segundo grado, examina por el carácter devolutivo del recurso examina nuevamente el proceso como tal pero también tiene la obligación por el apoderamiento a que esta sometido, conocer sobre los errores o motivos del recurso, además de examinar las pruebas, escritos, conclusiones, conocidos en su instancia, y no someterse aunque ratifique la sentencia a la calificación dada por las partes o por el tribunal de primer grado, por ejemplo en la calificación de la terminación del contrato de trabajo.
La resolución judicial es una decisión “sugerente” en cuanto que es en base a la misma que el Tribunal Supremo, Corte Suprema o Suprema Corte, dictarán una decisión de principio, lo hacen tomando como base la resolución llevada a su jurisdicción, pero también es una decisión “sometida” en mayor o menor medida al Derecho Jurisprudencial del Trabajo que “guía” el Tribunal Supremo.
Es la decisión del segundo grado que “guía” y “determina” la política jurisprudencial pues el tribunal Supremo dictará en base a lo elevado al mismo, es una decisión “Critica” y de ahí que ser elaborado por un grupo de jueces que podían ser “recriminados” doctrinalmente por el Tribunal Supremo.
Es la ultima en ese “universo procesal” (salvo en los casos donde es posible recurrir al tribunal constitucional) pero también es la primera, pues además de ser única, aunque reitere su política jurisprudencial dicta sus “principios” o “doctrina” y emite una “guía normativa sustantiva y procesal” a seguir por los abogados y todo aquel que pretenda, hacer uso de las vías judiciales.
Las decisiones del Tribunal Supremo establecen varios diálogos, uno de ellos es con el legislador, donde le sugiere reformular leyes o visualizar las diferencias de la misma o demuestra su inaplicabilidad, lo cual en no pocas ocasiones hace que el legislador cambie y realice reformas necesarias en un país.
Las decisiones del Supremo también tienen un dialogo con los tribunales y jueces del cuerpo judicial, pues le señalan la doctrina legal que ellos entienden correcta para la aplicación de las leyes y el procedimiento, sino resoluciones y la “visión única” que deben tener los tribunales.
Las resoluciones del tribunal supremo establecen un dialogo interno dentro del mismo órgano jurisdiccional que debe ser reflexivo, profundo y de consenso, en ese tenor es conveniente evitar mantener decisiones diferentes sobre temas relacionados y dispersiones que no son buenas ni correctas para el tribunal, y que muchos países tiene “formulas” de someter al pleno del Tribunal o las cámaras reunidas (Francia) las posiciones encontradas sobre un tema relacionado o especifico.
Por ultimo las decisiones de casación, igual que todas y más que todas tienen un dialogo con la sociedad, pues cada resolución se le aplicara y le afectará a grupos pequeños o a grandes sectores de la misma, su comunicación, su dialogo no es exclusivo a la aplicabilidad de las sentencias, sino a la respuesta legal y social que está obligado a dar el máximo tribunal a la sociedad misma que espera actuaciones de la misma en un estado de derecho, en razón de que las sentencias están para crear tranquilidad publica y estabilidad a las instituciones del estado.
La sentencia es la expresión de la ideología judicial oficial del Estado como tal y debe ser aplicada, pues de nada serviría en materia laboral o en cualquier materia juzgada, la falta de efectividad de la misma, como sucede en muchos de nuestros países de economías deprimidas.
Las resoluciones judiciales en materia social, debe ser un producto jurídico critico, elaborado con prudencia, mesura y compromiso social, sin caer en “estudios de laboratorio” propio de ensayos académicos discutibles y riesgosos, pero sin menoscabar la valentía histórica, social y jurídica que deben tener sus componentes u operadores al dictar una sentencia que violente y cambie la estabilidad de las decisiones judiciales constantes, pues si bien es conveniente mantener la certidumbre y estabilidad de las decisiones, es insostenible mantener “posiciones” que la vida, la historia y la misma doctrina rechazan para no afectar susceptibilidades de un lado o de otro, o grupos de presión tradicionales, ante injusticia o violaciones a derechos fundamentales.
El dictamen de casación tiene doble objeto decidir y dirigir, en lo que respecta a su decisión y su aplicación.
Su lenguaje no es un lenguaje literario o de formulas pesadas o incomprensibles, sino preciso, técnico, simple y a la vez profundamente reflexivo que no deje lugar a dudas ni imprecisiones, pues al tribunal supremo se va a buscar respuesta a soluciones de conflictos, no a buscar interrogantes o confusiones que no tienen lugar de solución.
La sentencia de casación debe ser un resultado de una “fuerte y sólida” formación de ingeniería jurídica, pero con una correcta y precisa delineación de las figuras jurídicas de hecho y de derecho examinadas.
NATURALEZA
La sentencia es un documento que se basta a sí mismo imponiéndose a certificaciones o documentos que emanen de los secretarios, tiene un valor de inscripción en falsedad, por ser considerado un acto auténtico, por lo que en ausencia de ser atacada mediante ese procedimiento, es preciso aceptar su contenido.
La sentencia es un acto emanado de una autoridad pública, es decir tiene normas de Derecho Público, es una decisión emitida como dice el artículo 146, del Código de Procedimiento Civil “en nombre de la República”, pero también tiene normas propias del derecho privado, por dirimir situaciones entre los particulares y en el caso de la materia laboral es una decisión que reúne en su seno todo un contenido diverso de influencias, girando o tomando como base el hecho social, el acto social, donde el juez deja de ser en el proceso un ente pasivo, sino una parte y una parte activa, que “apreciará soberanamente las pruebas que le sean sometidas y la necesidad de ordenar nuevas medidas de instrucción, cuando entiendan que la prueba no es suficiente para formar su religión de ahí que la sentencia en materia laboral sin ser totalmente diferente a las dictadas en los otros materias, afecta e influye no tan sólo a las partes, sino inclusive desborda los límites de la materia misma, afectando la economía y a hasta la política social de un país.
Para Couture, es el mismo tiempo, un hecho jurídico y un acto jurídico y un documento y entiende que es un hecho, “por ser todo fenómeno resultante de una actividad del hombre de la naturaleza”. La actividad del hombre, en este caso, el juez, consiste en una serie de actitudes personales que le son impuestas por deber profesional y que el cumple en el desempeño de su misión oficial.
El Profesor mencionado entiende que es también un acto jurídico y que es preciso sobrepasar la doctrina materialista que hemos mencionado anteriormente que “concibe el fallo como el resultado de un cotejo entre la premisa mayor (la ley) y la premisa menor (el caso) expresa dentro de este esquema, si desenvuelve la génesis lógica en la concepción tradicional y aún dominante en esta materia.
Entendemos y compartimos en parte la teoría de Couture, en lo relativo al hecho jurídico, -como sostienen otros autores- al analizarla como hecho jurídico las diversas actividades materiales e intelectuales del juez que culminan en el pronunciamiento de la sentencia, pero salta a la vista que esa separación que realiza del hecho y del acto jurídico, constituye una sutileza sin trascendencia. El acto es al mismo tiempo hecho jurídico, en forma tal que no es posible dividirlo sin desnaturalizarlo.
Sostenemos que si bien la sentencia es una operación crítica, el juez no tan sólo elige entre la tesis del demandante y la del demandado o recurrido, sino que en materia laboral es como hemos dicho el actor principal, no tan sólo por las funciones que le confiere la ley, sino por el papel que ha de desempeñar en la búsqueda de la verdad, siempre actuando dentro del marco del debido proceso, de todo lo cual se hará constar en “un documento”.
LA SENTENCIA COMO DOCUMENTO
La expresión material, histórica y procesal de las partes, del juez o la Corte y los auxiliares se transcribe para un caso sometido ante una jurisdicción en un documento o texto que tiene formalidades y un ritmo y vida propia que es la sentencia.
La sentencia es la redacción de un acontecimiento social de trascendencia directa con los sectores productivos de la sociedad, de ahí que le juzgador trasciende de la esfera judicial a otras, por lo cual, además de ser un vigilante de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y del respeto a los derechos y garantías constitucionales, su “resolución” se convierte en un testimonio del concepto jurisprudencial del poder que representa, asumiendo y demostrando per se cual es el concepto de doctrina judicial que en una forma u otra afecta el desarrollo armónico crucial de la estructura judicial.
La sentencia es un documento armónico que se complementa y se relaciona en su contenido, donde lo uno sigue a lo otro y lo otro es parte de lo uno, es decir, no puede concebirse como una parte, sino como un todo, relacionado en sí mismo, donde las partes también sus particularidades e importancias formales y esenciales en la composición del todo.
Las consideraciones o motivos es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la Constitución, y de la seguridad jurídica que debe ser otorgada. Y es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo, por lo cual, no bastaría una simple exposición de lo ocurrido y de los artículos de la ley aplicada, sino que se requiere hacer constar que se ha empleado un razonamiento lógico, no basta como motivación una mera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí, además, la motivación debe ser concreta y no abstracta.
La motivación de la sentencia aparece en el silo XIII y en el siglo XIV en la medida en que la ausencia de motivación obligatoria fue perdiendo terreno, producto de una evolución ocurrida en los tribunales, donde sus titulares no eran cuasi propietarios de los cargos, sino agentes de la ley. Ese proceso seguro del siglo XV hasta el XVIII, desde motivaciones que se limitaban a una indicación de las pruebas de los hechos y, a veces, a la regla la de derecho aplicable.
En la Real Cedula del 23 de junio de 1778 dada por Carlos III la prohibía para evitar “cavilaciones de los litigantes” y consume mucho tiempo, por no ser considerada importante, sin embargo a estas razones históricas propias del recibo del rey o de los dictadores para una “justificación adecuada y razonable” de los motivos de la sentencia, también existen opiniones autorizadas como la de Calamandrei que veían con cierto recelo a la motivación.
La motivación es una demostración del ejercicio del control jurisdiccional sobre las resoluciones judiciales de ahí que permite: 1) Aseguras a las partes un mejor ejercicio del derecho a impugnar la decisión adoptada y 2) facilitar el control “disciplinario” del recurso de alzada, además de facilitar la interpretación de la misma.
En la sociedad moderna la motivación es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la constitución, y está integrado en el ordenamiento jurídico a partir del art. 120.3 CE según el cual las sentencias serán siempre motivadas, y más específicamente al sistema de garantías procesales, del art. 24 CE, con lo cual compartimos la opinión de una parte de la doctrina que entiende que la motivación de la sentencia es una necesidad y una obligación.
La motivación es un principio constitucional que adquiere más fuerza después de la segunda guerra mundial, el cual lo encontramos en el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que le ha servido de pauta para nuevas legislaciones en otras materias.
La sentencia no puede justificarse a través de una motivación sea un simple expediente explicativo, como tampoco sea una relación literal de los artículos y la normativa de la legislación aplicada, presupone una descripción y análisis intelectual del caso sometido.
Las motivaciones de las resoluciones judiciales se proyectan a lo interno del documento y a lo externo, en lo primero individualizar la finalidad de la motivación a dar consideraciones a las partes que han participado en el conflicto y en lo segundo a la opinión publica, a la ciudadanía en general, a la cual se le debe responde y expresar la justificación de la resolución.
En la materia laboral, la finalidad de la motivación a lo interno y a lo externo, o de carácter endoprocesal y extraprocesal, como lo llama Ferrajoli, relacionado con la garantía de la defensa y la garantía de la publicidad, tienen a nuestro entender o se pueden reunir en un “carácter social”, que reúne por la naturaleza de la materia, la proyección de los conflictos aun sea los llamados conflictos individuales, una esencia que desborda lo estrictamente particular y afecta a toda la sociedad y sobre todo a la parte productiva de la misma.
Tampoco puede dividirse en el caso de la especie para la división mencionada “social” en la endo y extra procesal, en lo estrictamente adjetivo de la norma, cuando ya hemos examinado la relación intima entre lo sustantivo y lo procesal de la materia e igualmente no se puede establecer una diferencia en la garantía del a publicidad y la finalidad social de la motivación de la sentencia en materia laboral, pues esta es parte integrante de ese todo que compone el sistema de garantías procesales y es un efecto, no la causa misma del contenido de la motivación, que reiteramos debe ser “social” con todo lo que ella implica.
Esa finalidad social de la motivación constituye una garantía a las partes y a la sociedad y excluye situaciones cuestionables y arbitrarias, de ahí como decíamos anteriormente que la sentencia es una actuación intelectual, pero la misma tiene un contenido critico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión, de ahí la importancia de una motivación autosuficiente y comprensible, resplendor el postulado de la congruencia, va tocando razonablemente los hechos, la prueba y el derecho aplicable y una buena adecuación a la jerarquía normativa, para reunir en el contenido total de la sentencia que la misma corresponde la justicia social.
El estudio de las sentencias, y de las motivaciones de las mismas sirven de guía de la evolución del derecho, y es un parámetro para determinar el nivel de capacidad, destreza y profundidad académica del o los tribunales de una región o de un país, en especial en la imparcialidad en el juicio sometido que tiene serias implicaciones sociales en materia laboral.
La imparcialidad es un elemento esencial de la administración de justicia para que se pueda decir con propiedad el funcionamiento de un Estado de Derecho se encuentra recogido en forma expresa por el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el art. 6.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, y la convención Americana de los Derecho Humanos lo cual implica un manejo adecuado de la argumentación de la sentencias, sin inclinaciones de ningún tipo, sin que ello implique que no le otorgue la razón jurídica a quien la tiene o que no utilice el viejo aforismo iura novit curia, en el sentido de que los jueces y los tribunales no están obligados al motivar sus sentencias, a ajustarse estrictamente a las alegaciones de carácter jurídico aducidos por las partes.
ESTRUCTURA
La sentencia tiene una división clásica en tres partes “resultados-considerando-parte dispositiva” que siguen virtualmente los diferentes órganos jurisdiccionales que se refieren a una parte descriptiva, una motivación o justificativo y otra conclusiva o decisión, esta estructura es semejante en los procesos ordinarios en Iberoamerica, en algunos casos como en el de Perú, están detallados sus componentes o en otros como el de Venezuela indica que la sentencia cuando se dicta oral, debe expresar el “dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita”.
A esa estructura tradicional que tiene un encabezamiento, donde se hace constar el tipo de Estado que conforma esa nación sea “En Nombre de la República” “del Virronato” “De la Monarquía” o demás, que constituye una secuela del formalismo que encierra el “poder público” expresado a través de un documento elaborado por un órgano de ese Estado.
La conformación de la planificación de la resolución judicial, tiene también legislación, que le señala que la sentencia se apreciará la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas del Derecho común, pero el Juez al analizar la que hubiere recibido, está “obligado a expresar los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que funde su criterio”.
Algunas legislaciones, como la Boliviana, hacen una división de la “parte considerativa y otra resolutiva”, aunque en la primera incluye la parte descriptiva, cuando el código procesal del trabajo sostiene “en la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de la acción intentada de la controversia, en párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente se hará una referencia a las pruebas que obren en los hechos”, a esa descripción que se denomina resultas, la ley procesal Boliviana expresa. “En la segunda se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes se citará las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso”.
La estructura de la sentencia fue modificada por la LOPJ en 1985, sustituyéndolas por “antecedentes de hecho” y “fundamentos de derecho” situación que ha sido criticado por una parte respetable de la doctrina como que “infelizmente sustituyen a los más claros y tradicionales resultados y considerandos”, sin embargo entendemos fue la modificación aunque no es superficial como tal, la misma es más de planificación de la composición o estructura de la sentencia que de prefundida o nuevo modelo procesal de la misma.
La sentencia tiene tanto en segundo grado o Cortes de Trabajo, tiene un régimen similar (ver artículo 638, 533 y 540 del Código de Trabajo), al tribunal de primer grado o juzgado de trabajo, que de acuerdo a las disposiciones citadas pueden dividirse en cuatro partes:
- Encabezamiento. La sentencia se pronuncia en nombre de la República, debe indicar la fecha y lugar del pronunciamiento (ver ord. 1 del artículo 537 del Código de Trabajo) y que fue hecho en audiencia pública, situación de no hacerse podría declarar la nulidad de la misma la designación del tribunal (ord. 2, 537 del Código de Trabajo) y los nombres, profesión y domicilio de las partes y los de su representante, si los tuviera (Ord. 3, 537 del Código de Trabajo), esto último puede en la práctica traer serios problemas cuando un demandante no coloca los nombres de las partes y menciona uno y a los demás por ahorrar tiempo en su instancia, le coloca el término compartes, situación que no es la misma, cuando no se coloca la cédula, o no se coloca el domicilio, o se hace elección de domicilio en la oficina de su representante, no existirá en esos casos nulidad, pues además de no existir agravio en materia laboral aunque sólo se habla de designación del tribunal, debe colocarse el nombre de los jueces que participaron del Secretario o Secretaria Titular o auxiliar que los asistió y de la participación de los vocales, salvo algunas materias que no es necesaria su participación como las decisiones de referimiento.
- Antecedentes. En formas que se utilizan en párrafos con el inicio de resultas, el tribunal enuncia las pretensiones de cada una de las partes, el inicio de la misma con la instancia introductiva de instancia, la fecha del depósito de la misma, las audiencias celebradas, las medidas ordenadas, las medidas celebradas, las sentencias in voce dictadas, las motivaciones de las mismas y las conclusiones de las partes, así como la fecha y cierre de los debates, en fin, el código lo establece como “los pedimentos de las partes” (ver ordinal 4 del artículo 537) y “una enunciación sucinta de los actos de procedimiento cursados en el caso” (ver ordinal 5, artículo 537 del Código de Trabajo).
En esta parte se enuncia como hemos dicho, los llamados puntos de hecho y puntos de derecho, que es la enunciación de las cuestiones jurídicas sometidas al tribunal, y que este debe resolver en la sentencia.
- Enunciación de los hechos probados y controvertidos y el fundamento de la sentencia o motivación de la misma.
La sentencia debe indicar los hechos probados, que son aquellos hechos procesales que siendo controvertidos entre las partes, el órgano judicial alcanza la convicción de que han ocurrido a través de la actividad probatoria, desarrollada en el proceso, sin embargo esa relación de los hechos probados debe hacerse en forma clara, coherente, precisa, con una relación que se base a sí misma, y además no basta con una simple declaración de los hechos probados, sino que es preciso razonar cómo se ha llegado desde cada uno de los elementos de prueba a los hechos que como a uno se han declarado probados.
Esas razones son menciones consideradas sustancias, o sea, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustentación a la decisión jurisdiccional.
Las consideraciones o motivos es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la Constitución, y de la seguridad jurídica que debe ser otorgada. Y es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo, por lo cual, no bastaría una simple exposición de lo ocurrido y de los artículos de la ley aplicada, sino que se requiere hacer constar que se ha empleado un razonamiento lógico, no basta como motivación una mera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí, además, la motivación debe ser concreta y no abstracta, puesto que unos razonamientos generales sin ninguna conexión con el caso sometido, son arbitrarios y no cumplen ninguna de las finalidades de la ley sobre la materia, que tienen en la motivación de la sentencia el conocimiento de las razones de hecho y de derecho que justifican su dispositivo y posibilitan su entendimiento y su posible impugnación y es que las razones lógicas y la aplicación razonada de la norma y la ponderación y mención de los alegatos, trasciende al mismo tribunal adquiriendo un contenido propio que debe estar en posibilidad de ser analizadas sin temor ante otro tribunal de mayor jerarquía.
El juzgador debe responder a todas y cada uno de los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos que sean pertinentes, regla que se aplica tanto a las conclusiones principales y a las subsidiarias, como a las que contengan una demanda, una defensa, una excepción o un medio de inadmisión, sin embargo esto no está sujeto a términos sacramentales y puede resultar de las enunciaciones combinadas de los puntos de hecho y los motivos sobre las pretensiones de las partes, de ahí que los jueces no tienen que motivar y contestar los alegatos de las partes, sino sus conclusiones, en consecuencia para que sea objeto de razonamiento a través de las consideraciones en la redacción de la sentencia, luego de haber formado su religión, debe ser sujeto de conclusiones y no de simples alegatos.
En la motivación de la sentencia se concreta el silogismo hechos-derecho-conclusión, en él existe una doble actividad razonadora, por un lado explica jurídicamente los fundamentos de su dispositivo, sino también un relato de los hechos que declara como probados, además toma por la propia naturaleza del derecho de trabajo ciertas particularidades que caracterizan a la materia donde la realidad tiene un papel de primer orden y los formalismos y nulidades son escasos pues persiguen finalidades sociales.
La motivación de las sentencias es una demostración de la independencia judicial y de la imparcialidad que es necesaria e imprescindible en el funcionamiento del Estado.
Tres consideraciones a nuestro entender visualizan la importancia de la motivación:
- La relación del juzgador con la ley y el procedimiento.
- El derecho de cada una de las partes, empleador, trabajador, en la aplicación de los principios generales de derecho, como el de legalidad, seguridad jurídica y garantías constitucionales.
- La motivación da fortaleza a las conclusiones judiciales y la relaciona directamente con la sociedad y el interés que ésta presente en conocer las razones de las sentencias.
Existen diferentes tipos de motivaciones de los hechos y el derecho en una sentencia, veamos algunas de ellos o los principales, sobre todo, los que constituyen incorrectamente el juzgador en la elaboración de la sentencia.
Motivación Implícita. Resulta de un razonamiento que se hace no de una manera expresa y directa, como en general lo exige la ley, sino la que está lógicamente contenida en las motivaciones expresas que hace el juez en apoyo de dicha parte resolutiva, de ahí que se entienda que los jueces no están obligados a contestar específicamente, sobre todos los puntos de las conclusiones señalándolos individualmente, si del contexto de los motivos resultan implícitamente.
Falta e insuficiencia de motivos. La sentencia debe bastarse a sí misma, y la condenación de prestaciones laborales debe ser específica, lo que no ocurre cuando el dictamen condena a pagar “cualquier suma por los conceptos expresados, así también cuando la sentencia no hace referencia de las pruebas aportadas por las partes y que sirvieron al tribunal para acoger la demanda de un trabajador, no precisándose como se probaron los hechos alegados por el demandante, de manera particular el despido que fue objeto, ni la prueba de la justa causa del despido, o no indicar en forma de determinar el despido y las circunstancias del mismo, o cuando la Corte está convencida de la existencia de un desahucio, debe proceder a la calificación de la terminación del contrato, a través de la motivación al respecto, igualmente menciona un recibo de descargo, pero no hace referencia ni analiza su contenido, así cuando una sentencia no contiene ninguna consideración sobre el fondo de la demanda, ni motivo alguno que fundamente su dispositivo y sobre todo en materia laboral donde el testimonio tiene una importancia capital, no basta que un tribunal exprese que de las declaraciones de un testigo se establecieron los hechos de la demanda, pues es necesario que el tribunal señale los elementos de las declaraciones que le permitieron convencerle de los hechos establecidos, además de que debe precisar cuáles son los hechos y de qué manera se probaron, o una fórmula que era muy común en un tiempo en los tribunales que consistía en hacer suyos los motivos del tribunal de primer grado, sin realizar un ejercicio crítico de los mismos o un estudio razonado de los argumentos para llegar a esa conclusión, además de no indicar la sustanciación y los documentos analizados, soluciones que hacen que una sentencia carezca de una relación completa de los hechos y una motivación suficiente y pertinente.
Es pertinente y necesario que se dé constancia de la forma en que se instruye la causa y que se describan los hechos, comprobándolos, calificándoles en derecho, sólo así la resolución judicial estaría correcta.
Motivos Erróneos. Una sentencia puede tener motivos y la decisión tomada es procedente, puede el tribunal supremo o la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, para las decisiones de la Corte de Trabajo, de oficio proporcionar los motivos pertinentes para solucionar el caso, tribunal que entenderá también que un simple error material entre los motivos y el dispositivo no justifica su casación, sobre todo si esos motivos no han servido de fundamento al dispositivo, como sería el caso de un tribunal que entendía que para desvirtuar la existencia de los contratos por tiempo indefinido, la empresa tenía que probar la suspensión de un contrato por escrito, desliz que no fue el fundamento que tuvo el tribunal para considerar que los trabajadores estuvieron amparados en ese tipo de contrato, sino a través de las pruebas aportadas especialmente los testigos, sin embargo, esos motivos erróneos que son los más comunes en los tribunales, que consisten en razonar sobre un punto, o varios de la demanda o recurso en forma equivocada, sea sobre el objeto, la causa o el procedimiento de la demanda o recurso, a veces son intrascendentes, como lo sería si los jueces rechazan una demanda por falta de prueba, del despido, importa poco que los jueces atribuyeran erróneamente al trabajador la obligación de probar la duración del contrato y el salario devengado, intrascendentes o diría yo, en algunos casos aislados, cuando el juez redacta motivos erróneos que no vician de nulidad, cuando en la sentencia hay otros motivos que justifican el fallo, es decir, motivos que no influyen directamente en el dispositivo.
De todo lo anterior se determina que los jueces deben establecer clara y precisamente los motivos de hecho y de derecho. Solo de esa manera se evitarán los motivos que no deben redactarse. Veamos:
Motivos Contradictorios. Como su nombre lo indica, razones que se chocan entre sí, diferenciando los fundamentos, entre sí y haciéndola anulable. En los tribunales laborales no especializados, o mejor dicho, los que dictan sentencia de la materia, pero son tribunales civiles o en plenitud de jurisdicción y en los mismos de trabajo, todavía es un problema a solucionar, como sería indicar en un motivo que existía un contrato de trabajo y por otro lado, que no existía, o sostener que el contrato terminó por Dimisión en un motivo y en otro dice que hay un despido que son dos figuras contrapuestas y que no es posible que ocurriera en la misma situación, contradiciendo en no pocas ocasiones sobre el contenido de un documento que constituye un punto de controversia, como sería la comisión de una falta grave, sin precisar los hechos que lo llevaron a cometerla y por otro lado, que la misma no ocurrió, indicando en otras ocasiones falta de credibilidad a un documento por no haber sido depositado y luego se da constancia y análisis del mismo.
De los ejemplos y casos mencionados, lo más censurable es la contradicción que se da entre los motivos y el dispositivo, pues además de violentar en no pocas ocasiones la inmutabilidad del proceso, a nuestro entender constituye una irregularidad manifiesta en derecho que hace no ejecutable la sentencia en sí, por estar en su sustancia como sería, sostener que no hay despido y condenar al empleador a pagar prestaciones laborales o rechazar una demanda a una mujer embarazada y admitir en la motivación que no se han hecho los procedimientos adecuados para su despido, o sostener que el despido de un dirigente sindical, es correcto y justo, cuando no se ha sometido el mismo, previo a los requerimientos establecidos en el Código de Trabajo (ver artículo 391 del Código de Trabajo), para que el mismo sea autorizado, independientemente de la falta cometida y condenar en costas, motivando su rechazo.
Motivos Desnaturalizados. Las explicaciones del juzgador desconocen la naturaleza de los hechos o los documentos dándole un sentido no pertinente jurídicamente que vicia la sentencia y la hace anulable, sea dando razones que no tienen un alcance del documento o contrato estudiado, o dando un alcance a una disposición legal imponiendo obligaciones de pago de prestaciones cuando el que ejerció la terminación fue la otra parte y la ley para ese caso no lo amerita.
Hechos.
La expresión “puntos de derecho”, empleada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse las circunstancias que dieron origen a la litis y a la historia del procedimiento, y por “puntos de derecho” las cuestiones que se presentaron ante el tribunal y que éste tiene que resolver.
Los hechos procesales pueden clasificarse en hechos conformes y hechos controvertidos.
Hechos conformes. Son los hechos no discutidos o aceptados por las partes. Pueden resultar de un alegato de una parte. No negado por la otra, como sería en materia de despido, que el trabajador tiene que probar la ocurrencia del mismo y el empleador no lo niega y deposita una constancia o comunicación de la terminación o la duración del contrato de trabajo, alegado por el trabajador y no contestado por el trabajador, como sería que la recurrente se limite a discutir en la justa causa del despido no negando los demás hechos de la demanda.
Hechos Controvertidos. Alegado por una parte y negado por la otra, son los hechos que requieren ser examinados con detalle, precisión, claridad, lógica, razonamiento y aplicación de la ley sustantiva y procesal, pues en la motivación de las situaciones y los derechos en discusión que la sentencia adquiere su verdadera finalidad que es la de servir de instrumento a través de un documento ejecutable de acuerdo a la ley, un conflicto que afecta a las partes en litis, a la sociedad y a los sectores productivos, de ahí la importancia que tiene el tratamiento conferido al razonamiento de los hechos negados y controvertidos por las partes.
Clasificación de la sentencia.
Sentencia definitiva. Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso (ver Art-113, ley 834, del Código de Procedimiento Civil). Podría hablarse –al decir de Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.
Sentencia definitiva de incidente. Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehusa ordenar una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad, como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, en tal virtud esa persona excluída de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.
Sentencias previas. Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar, sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.
Sentencia preparatoria. Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, así cuando un tribunal autoriza el depósito de documento, aunque la parte contraria se opuso, la que ordena una audiencia de conciliación, la que rechaza un sobreseimiento, la que ordena una nueva audiencia para dar oportunidad a la presentación de nuevas pruebas o se dicta una sentencia ordenando a una institución pública el depósito de una constancia sobre los salarios de un año determinado bajo el amparo de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo con la finalidad de una mejor sustanciación del proceso a fin de poner al tribunal en condiciones de fallar posteriormente el asunto sin prejuzgar el fondo del caso sometido a su cargo, sentencias que no son susceptibles de apelación hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva.
Sentencia Interlocutoria. Es la dictada en el transcurso de la instancia que prejuzga el fondo, la cual puede ser objeto de un recurso, sin tener que esperar sentencia definitiva como sería la preparatoria, son sentencias interlocutorias, las que ordenan la audición de testigos para demostrar el salario invocado por una parte, la que ordena la audición de testigos para demostrar el salario invocado por una parte, la que también niega un informativo o que niega el pedimento del empleador de un informativo para probar la justa causa del despido, sobre la base de que no comunicó el despido al Departamento de Trabajo en el plazo de 48 horas, la que ordena un peritaje, pero limita el derecho de las partes a elegir los puntos, la que rechaza un pedimento de comparecencia de las partes, es conveniente aclarar que la que ordena esa medida es preparatoria, pero la que la rechaza es interlocutoria.
La sentencia interlocutoria no obliga al juez a fallar de determinada manera, así cuando ordenó una medida testimonial contestada por otra parte, no tiene que acoger lo realizado en la misma como válido, sino como una pieza de convicción que puede ser desestimada si la entiende carente de verosimilitud o credibilidad y acoger otra prueba que entienda pertinente para establecer una buena administración de justicia.
Sentencia Declarativa. Es aquella donde se hace constar la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior, antes de comenzar la demanda, en el transcurso, luego de la sentencia solicitada ante el tribunal de segundo grado, o durante el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, el ejemplo más típico sería la declaración dada por el tribunal de un desistimiento de la demanda o del recurso, inclusive luego de haber sido interpuesta.
Sentencia provisional. Son las que tienen por finalidad que el tribunal o la Corte prescriba de inmediato una medida de carácter urgente, para proteger un daño inminente, un exceso de poder, una actuación manifiestamente ilícita, como sería, una sentencia de referimiento ordenando la suspensión de una sentencia dictada irregularmente, una autorización de una medida conservatoria ante un crédito de salario justificado en principio y en peligro, la ordenanza de medida para proteger los bienes del sindicato ante un conflicto interno o el nombramiento de un administrador judicial en bienes laborales en discusión.
Este tipo de sentencia como su nombre lo indica, se caracteriza por la provisionalidad, en ese tenor la sentencia no adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado es decir, no podrá llegar ser firme, inclusive, en determinadas materias como el referimiento, donde la demanda, una vez rechazada, podrá ser sometida nuevamente si las circunstancias han cambiado.
La sentencia también puede clasificarse en condenatoria, absolutorias y constitutivas. La división mencionada no necesita nuestra explicación y entiendo que pueden entrar la calificación de sentencias definitivas sobre el fondo o lo principal, que sería condenatoria, por ejemplo en una sentencia originada en una demanda en cobro de prestaciones laborales por despido, que será condenatoria, cuando ordena el pago de prestaciones, sería absolutoria, cuando libera a la parte solicitada del pago o el cumplimiento de una obligación y será constitutiva, la que crea, modifica o extingue una situación jurídica, como sería la resolución de un contrato de trabajo, la nulidad de un desahucio de un dirigente sindical, la reintegración de un trabajador a su labor.
Anotaciones internas.
La sentencia debe ser redactada en su contenido en forma lógica, concreta y no abstracta, en una forma de un juicio lógico y racional, precisa y no general, coherente, armonía entre las partes que la componen y los puntos que son analizados en la misma, clara en lo que expone y responde de las conclusiones de las partes y de lo que ella misma pretenden comunicar y coherente. La fortaleza interna está en la forma que el juez, no tan sólo “armonice” las partes que componen la misma, sino que expresa una doctrina judicial coherente con la ley y con la misma jurisprudencia.
REFLEXIONES FINALES
La sentencia es un acto crítico donde el juez debe actuar como un investigador ante las pruebas que le son sometidas y su papel de un actor activo que debe buscar la materialidad de la verdad, que tiene sus fórmulas que observar, debe ser a una fecha cierta, pronunciada en audiencia pública y no en el despacho de un juez, pues violentaría la ley de organización judicial, situación que debe hacerse constar en el dictamen, ordinariamente se cumple el voto de la ley, indicándolo en dicho fallo al pie de la misma, pero basta que el cumplimiento de la repetida formalidad conste en cualquier parte de la misma.
El documento que para tener validez no tiene que ser redactado a mano en estos tiempos de alta tecnología, es una historia de un caso específico, que revela la doctrina judicial y sobre todo, en ese relato si el juzgador ha dado cumplimiento a los principios elementales y básicos del procedimiento laboral como son la celeridad, simplicidad, inmediatez, concentración que de no ser así quitaría toda eficacia a la aplicación del derecho sustantivo, pues la finalidad misma del derecho laboral, o derecho social, perdería toda su razón de ser, que es dirimir una situación que afecta a personas.
La fundamentación es el núcleo básico de la expresión del respeto a las garantías y la imparcialidad del juzgador en su tratamiento a los justiciables que se asume en el dispositivo de la cual debe contener el objeto de la misma.
La resolución judicial se interpreta a través de los motivos, sin embargo, podría una parte presentar ante el tribunal que la dictó para interpretar su sentencia, teniendo en cuenta que el juez no puede modificar, ni extinguir el dispositivo de su sentencia, pues sería violentar normas elementales de procedimiento como el sobre grado de jurisdicción.
Los dictámenes son parte de la ejecutoria de un estado, en consecuencia debe éste prestar al Poder Judicial a través de sus representantes los recursos, la colaboración, las leyes, la modernización de las estructuras, el nombramiento cuando no sea por un congreso, por un Consejo de la Magistratura, sea por el Tribunal Supremo o Suprema Corte, para que exista una administración de justicia independiente especializada e imparcial, siendo así la sentencia una expresión viva de democracia y resolución de conflictos apegados a una legislación que busca un equilibrio al desnivel propio de una realidad cada día más confusa y más angustiada.
La sentencia es una visión de la política del Estado, sólo en democracia real, se puede ejercer fielmente las funciones del juzgador y éste cumplir su misión, dictando resoluciones justas, apegadas a la ley y por ende, una buena administración de justicia conlleva una sociedad mejor, más libre y más abierta.