LA SOCIEDAD COMO SUJETO RESPONSABLE ANTE LA EDUCACIÓN

EXPOSITOR

DR. JORGE GONZÁLEZ BOLAÑOS

PERÚ

 

 

 

 

Uno de los fines específicos postulados de esta Jornada consiste en analizar
los instrumentos jurídicos más idóneos orientados a la consolidación y
fortalecimiento de los derechos humanos, y al respeto de los derechos
inherentes a la educación y al trabajo.

La realización del derecho humano a la vida, a la integridad, al libre desarrollo y
al bienestar es viable solo por la educación, y gracias a ésta, las personas
educadas tienen mayores posibilidades de acceder a un trabajo digno y bien
remunerado.

En el tema en boga hoy denominado “Responsabilidad Social Empresarial” nos
vamos a referir a la sociedad como agente o sujeto responsable ante la
educación, y por ende, responsable ante las instituciones educativas y
también, ante las empresas educativas.

En cuanto a éstas últimas, diremos que en el derecho peruano, las
instituciones educativas pueden adoptar forma y organización empresarial
para el desarrollo de su actividad formativa, a partir de los artículos 15° y 19°
de la Constitución de 1993.

El primero de ellos, en la parte pertinente del enunciado constitucional reza:
“Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir
instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas conforme a
Ley”.

El otro, numeral 19° de la Carta Política en su parte final, indica: “Para las
instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean
calificados como utilidades, pueden establecerse la aplicación del impuesto a la
renta”

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Estos enunciados, concordados con el derecho constitucional a la libre
iniciativa conjuntamente con una economía social de mercado, son los
referentes del D. Leg No 882, llamado Ley de Promoción de la Inversión en
Educación, quedando determinado desde entonces, un espacio jurídico de
fuente constitucional en el Perú para que las empresas puedan dedicarse a la
educación, lo que era inédito.

De ahí que con propiedad semántica se afirme que existe “Responsabilidad
Social Empresarial en Educación”

La responsabilidad social en esta singular actividad empresarial, es una de
doble vía: la primera, a cargo de los agentes educativos, y la segunda, desde
la sociedad, como agente responsable frente a la actividad educativa, gracias a
los alcances de la Ley General de Educación No 28044.

APRECIACIONES PRELIMINARES SOBRE LA EDUCACIÓN

La educación es un quehacer de la sociedad que busca perfeccionar al
Hombre. Por ello, la concepción antropológica de la educación postula que la
humanidad es la gran docente y que la a sociedad es la educadora por
excelencia, habida cuenta que la educación es un fenómeno social.
Empero, la educación en su dimensión formal se imparte en las instituciones
educativas, y su contraparte, la educación informal o curriculum oculto, se
produce en forma permanente en el quehacer diario de toda comunidad.

La educación es un proceso de socialización consistente en la presentación de
la cultura y en el suministro de los medios para que las nuevas generaciones
prosigan la tarea cultural y opten por la práctica de valores humanísticos.

Wilhelm Dilthey sostuvo que la educación es el fin de toda filosofía, entendida
como el mejoramiento del hombre.

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EL ROL EDUCATIVO DE LA SOCIEDAD EN LA CONSTITUCION DE 1993 Y
EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN NO 28044

La Constitución Política del Perú de 1993 contiene 206 Artículos en VI Títulos.

El Título I se refiere a la persona y a la sociedad y el Capítulo Segundo de los
Derechos Sociales y económicos comprende los Artículos 4° a 29° inclusive.

La Constitución desarrolla aspectos de la educación como un derecho social en
los Artículos 13° a 20 inclusive.

La Ley General de Educación 28044 promulgada el 28 de julio del 2003, en su
Artículo 1° consagra la función educadora de la sociedad, y en su Artículo 2°
reconoce que la educación se desarrolla en instituciones educativas (educación
formal) y en diferentes ámbitos de la sociedad (educación informal).

Sobre la educación como derecho el Artículo 3° de la Ley General de
Educación establece que la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la
educación y al mismo tiempo, el derecho a participar en su desarrollo.

En cuanto al Proyecto Educativo Nacional, definido como el conjunto de
políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conduce al
desarrollo de la educación, el Artículo 7° de la Ley General de Educación
indica que este se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de
la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación
política, a efectos de garantizar su vigencia.

El Artículo 22° de la Ley General de Educación asigna a la sociedad
determinadas funciones en materia educativa. Veamos:

 La sociedad tiene derechos y el deber de contribuir a la calidad y
equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se
convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores
democráticos.

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 A la sociedad, le corresponde:

 Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el
ámbito nacional, regional y local.
 Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo
de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la
educación peruana.
 Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje
y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de
responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad
educativa y la ética pública.

NO SE CUMPLE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS EN
MATERIA EDUACTIVA

Los medios de comunicación, quizá los agentes más notorios e influyentes de
la sociedad en la educación informal, tienen claras responsabilidades, que
deben ser cuidadosamente observadas en su doble dimensión, es decir
escrutadas y al mismo tiempo, objetadas.

En forma específica, el Artículo 23° de la Ley General de Educación 28044
precisa las responsabilidades de los medios de comunicación:

 Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética,
cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de
contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal
fin, en sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la
educación peruana.
 Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al
servicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.

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 Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier
medio de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel
educativo, cultural, artístico y científico de las personas.

¿Los contenidos de los medios contribuyen a la formación ética, cívica, cultural
y democrática de la población?

¿La difusión de contenidos respeta a la persona humana y su dignidad?

El contraste de estas disposiciones legales con la realidad cotidiana muestra
reiteradas infracciones.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA TAREA EDUCATIVA

Por responsabilidad social educativa, generalmente se alude al tipo de
responsabilidad de los agentes educativos ante la sociedad, omitiendo la otra
responsabilidad, una especial, que es la responsabilidad por parte de la
sociedad ante el quehacer educativo formal e informal.

Nuestra sociedad no asume la responsabilidad que le compete en la tarea
educativa, y ésta no le es exigida por la ciudadanía.

Vivimos en una sociedad video-céntrica gobernada por los mass media, así
como por la imagen, la televisión, Internet, la radio y la prensa escrita

No se advierte esfuerzo por educar a las personas.

La responsabilidad de la sociedad en la tarea educativa debe ser asumida por
las instituciones y agentes de la sociedad civil, de la economía y
fundamentalmente de la sociedad política.

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RESPOSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LA EDUCACION

En cuanto a las Empresas, conformantes principales de la cuádruple relación
Estado-Sociedad- Instituciones Educativas-Medios de Comunicación, el
Artículo 24° indica que éstas, como parte de la sociedad, contribuyen al
desarrollo de la educación nacional. Les corresponde:

 Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a
identificar las demandas del mercado laboral y la relación de la
educación con el desarrollo económico productivo del país, y promover
su cumplimiento
 Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el
fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación
profesional de los trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que
permitan acceder a empleos de mejor calidad.
 Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y
culturales, prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en
armonía con su entorno social y natural.
 Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación
y mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en
instituciones educativas.

ROL SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES

De conformidad con el Art. 2° inciso c) de la Ley Universitaria N° 23733 las
universidades deben:

 Formar profesionales de acuerdo con las necesidades del país,
 Formar profesionales con actitudes de responsabilidad social,
 Formar profesionales con actitudes de solidaridad social
 Fundamentalmente formar profesionales con conocimiento de la realidad
nacional.

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 De conformidad con lo dispuesto por el Art. 68° de la Ley No 23733, las
universidades prestan servicios profesionales en beneficio de la
sociedad de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país,
para atender preferentemente las de su zona de influencia.

La responsabilidad social sin embargo no se circunscribe tan solo a la
formación profesional. Recae igualmente sobre la formación académica.

Todo planteamiento científico es contextual, debe considerar el marco socio-
político, económico y cultural que son elementos de la realidad social.

La ciencia debe partir del conflicto hombre-mundo pues el mundo no invade al
hombre, este cuando es poseedor de educación superior, se proyecta al
mundo y lo cambia. Los profesionales universitarios deben asumir su
compromiso social.

CONCLUSIONES.

Existe interacción responsable entre instituciones educativas y sociedad.
Ambas dan y ambas reciben.

El intercambio debe consistir en legados valiosos para logar la realización del
bienestar de las personas.

Los trabajadores que cumplan función directiva en las empresas que tengan
como objeto la prestación de servicios educativos, y la ciudadanía en su
conjunto, estamos en capacidad de pedir cuentas a la sociedad como agente
responsable, amparados en las disposiciones constitucionales y en los
alcances de la Ley General de Educación No 28044.