LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS EPOCAS; PRE-COLONIAL, COLONIAL Y LA REPUBLICA.- SU RELACIÓN CON JUSTICIA COMUNITARIA EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL.

Antes de efectuar un análisis de lo que viene presentándose en Bolivia con referencia a la Justicia Comunitaria y la Justicia Ordinaria, es necesario hacer una retrospección histórica  de los sistemas de trabajo que se desarrollaron en las diferentes épocas; Pre-colonial, Colonial y en la República

Dr. Raul Jiménez Sanjines

LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LAS EPOCAS;  PRE-COLONIAL,  COLONIAL Y LA REPUBLICA.- SU RELACIÓN CON  JUSTICIA COMUNITARIA EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL.

Dr. Raul Jiménez Sanjines.-

Sumario

1.- Sistemas de Trabajo en la Pre-colonia.

2.- Sistemas de Trabajo en la  Colonia y la República.

3.- Diferencias entre la Justicia Comunitaria y la Justicia Ordinaria conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Órgano Judicial.

4.- Bases que conforman la Justicia Comunitaria.

5.- Bases que conforman la Justicia Ordinaria.

6.- El Deslinde  Jurisdiccional.

Desarrollo

Antes de efectuar un análisis de lo que viene presentándose en Bolivia con referencia a la Justicia Comunitaria y la Justicia Ordinaria, es necesario hacer una retrospección histórica  de los sistemas de trabajo que se desarrollaron en las diferentes épocas; Pre-colonial, Colonial y en la República, considerándose en esta última etapa todas las medidas judiciales que se produjeron con la finalidad de proteger al económicamente  débil; llegando a realizar un análisis de lo que contempla la actual Constitución Política del Estado, en lo relativo a lo que se ha venido a denominar el deslinde jurisdiccional, a fin de que tengamos una visión exacta de esta temática y su desarrollo en nuestro contexto, social, económico y principalmente jurídico.

Ahora cabe preguntarnos cuales fueron los sistemas de trabajo en ese lugar del globo terráqueo, denominado zona Andina del Estado Plurinacional de la República Bolivia.

SISTEMAS DE TRABAJO EN LA PRE-COLONIAL.- En esta parte no hago otra cosa que buscar mis anaqueles, y encontrar los trabajos que se hicieron con anterioridad y manifestar que Bolivia en la actualidad es una República Independiente y Soberana, con una extensión territorial de un millón noventa mil kilómetros cuadrados, dividido en  tres zonas: una zona altiplanica, una zona central o de valle y (que comprende casi las tres partes del terreno) una zona tropical.

En la zona altiplanica o andina se desarrollaron civilizaciones como; la Tihuanacota de la cual no tenemos mucha información, existiendo a la actualidad  vestigios y ruinas. Esta cultura se desarrollo en el  Imperio Aymará, específicamente en el Tahuantinsuyo, territorio que estaba compuesto  por los cuatro  Suyos que se encontraban dominados por el Imperio Quechua.

Los Aymaras.- Según nuestros  cronistas entre ellos el Inca Garcilazo de la Vega y otros, nos hacen conocer que antes del imperio Aymará  existieron hacia  20.000 años de antigüedad, la Civilización Viscachi, la Civilización Wankarani, la Chiripa, la Tihuanacota, el Kollasuyo y el Imperio Incaico; desarrollandose la mayor parte de ellas en la parte Andina de lo que hoy es el Estado Plurinacional de Bolivia, ocupando una área muy extensa de territorio que también comprendía otros espacios como el Norte de Argentino (Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Tucumán)hasta el Sur de Colombia comprendiendo las zonas altiplanicas de Bolivia, Perú. y Ecuador incluyendo el Litoral Marítimo que va del antiguo  Puerto de Cobija hasta Mollendo. Territorio geográfico, que también comprendió el Imperio Quechua.

LOS SISTEMAS DE TRABAJO EN LA PRECOLONIA.-Nuestras civilizaciones. Los Aymaras son conservadores, respetuosos de la tradición y de las formas de convivencias colectivas heredadas, sin dejar de ser por ello, una raza muy tenaz en sus empresas. Tienen como  Institución básica de trabajo lo que se conoce como el AYLLU, el cual es una forma de producción basada en la comunidad agraria y consanguínea, cuyo origen se pierde  en la antigüedad desconocida y que aun pervive en la meseta altiplanica, sin variantes esenciales y manteniéndose como la célula social más propia a la perpetuación y al desenvolvimiento progresivo de la población indica  o indígena.

En este sistema denominado el Ayllu, toda la comunidad trabajaba en forma conjunta, su fuente de producción era y es la agricultura; se distribuía la producción en forma equitativa a cada grupo familiar y el saldo se guardaba para afrontar cualquier contingencia que pudiera surgir, destaca el hecho de que no existían  ancianos desamparados ni niños abandonados, todos los miembros trabajan en función de la Comunidad.

La agrupación de Ayllus o la última forma de crecimiento del Ayllu, es denominada  Marka la cual se constituye en una comunidad de aldeas integradas por uno o más Ayllus. La palabra aymará  MARKA que es pueblo o ciudad, representa por una curiosa analogía la misma institución social que la Marka germánica, cuyo origen arranca de los primitivos arios. La Marka integrada por Ayllus que son igual a los clanes, equivale sociologicamente a la Tribu, cuya función es la de garantizar la seguridad y confianza mutua a los miembros que se encuentran bajo su autoridad, generalmente despótica de un CACIQUE o CURACA asistido por un concejo de ancianos o principales. La función fundamental del trabajo era el cultivo de la tierra.

IMPERIO QUECHUA.-El Imperio Inca se estructura sobre las bases sociales de trabajo que habían encontrado en los aymaras basado en el colectivismo agrario y sobre el mismo escenario geográfico conforme a lo que encontramos en el origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado de Federico Engels; el Imperio Incaico en el periodo de la conquista  Española se encontraba en el Estadio Medio de la barbarie, o sea en plena época preclásico y del desarrollo del comunismo tribal primitivo, situación que se encuentra corroborada igualmente por Lewías Morgan en su obra “La Sociedad Primitiva”, y por el trabajo de Luís Darwin ”El Imperio Socialista de los Incas”. Cabe señalar que la distribución de la tierra estaba  establecida por un tercio que pertenecía al Inca, otro tercio a la clase sacerdotal y el otro tercio para el servicio del Pueblo.

En la Comunidad o Ayllus se entregaba una porción de tierra llamada TUPU y cuando nacía un hijo varón se lo añadía otro  tupu y cuando nacía una hija mujer se le añadía medio tupu, esta extensión de tierra era suficiente para que el indio cultive lo necesario para su subsistencia. Separadamente hacen los trabajos para el Inca y la clase Sacerdotal; se conoce a los Marca Runas o moradores del agro o cultivadores del suelo, trabajadores además de diversas actividades; los Llactas Runas que eran moradores de los pueblos, trabajadores de artesanías, contribuyentes al igual que los anteriores; y los Yanaconas, servidores y siervos de los Curacas, que se hallaban reducidos en ocasiones a la esclavitud. Constituían el eslabón social mas bajo, eran fruto de las migraciones que hacían los incas de los aymaras de un lugar a otro a fin de que aprendan la lengua quechua.

SISTEMAS DE TRABAJOS UTILIZADOS.-La fuerza productiva fundamental tanto en la agricultura, la ganadería, en la construcción y la explotación de los otros recursos naturales, caminos, edificaciones, acueductos etc, era la FUERZA MUSCULARdel hombre constituido por el trabajo físico, los incas no conocían el hierro, la rueda, los animales de carga pesada.

Explotaron minerales como el oro, plata, estaño, bronce, utilizaron la piedra y la madera.

Los instrumentos de labranza eran rudimentarios y elementales, la BRARRETA de chonta el HAUYNI (martillo de piedra) la ICHUNA (de bronce o cobre) la  (para escarbar tierra) CHOQUITACKLLA ( arado).

Gracias a la división del trabajo se diversificaron los tipos de trabajo como ser; labradores, mineros, metalurgistas, pescadores, carpinteros, albañiles, ceramistas, hiladores etc., el trabajo se basaba en la cooperación simple, por lo mismo el trabajo era colectivo, solo de esta forma pudieron realizar gigantescas obras  de arquitectura, caminos, cultivos de tierra, apertura de canales, construcción de empresas, al ser que, el trabajo individual por la insipiencia de los instrumentos de trabajo hubiera sido de insignificante rendimiento: No existió ninguna reglamentación de trabajo como NO SEA LA DERIVADA DE LA COSTUMBRE Y LA DEL DEBER SOCIAL DE TRABAJAR. Los incas castigaban al OCIO, la MENTIRA, y el ROBO  y todo los súbditos hombres y mujeres entre los cinco a los cincuenta años, se hallaban compulsados por mandato moral de la propia organización social a efectuar el trabajo. El ayni, la minka y la mita eran sistemas de trabajo solidario en la comunidad, que los trataremos mas adelante.

EPOCA COLONIAL.- La organización económica del Incario, fue sustituida por otra impuesta por los conquistadores españoles, que implementaron formas de trabajo forzado como la MITA, los OBRAJES y las ENCOMIENDAS.-

LOS REPARTIMIENTOS.- Posterior al descubrimiento de INDOAMERICA los españoles indujeron el repartimiento, el cual consistía en entregar porciones de tierra a los españoles, con la sola condición de evangelizar a los hombres sin alma que habitan estas tierras, por lo que se procedía a ENCOMENDARLOS a un español, y de allí viene esta institución denominada la encomienda, reiterando que la finalidad de esta encomienda era la de civilizar a los salvajes que se encontraban en las tierras, obteniendo debido a este hecho la tenencia y propiedad de sus tierras mas sus riquezas naturales, e inclusive los animales salvajes que se encontraban en la misma}; debiendo de transformar a estos seres humanos a la Fe Cristiana, reducirlos al trabajo y a la vida civilizada, esta institución denominada encomienda dio origen al TRABAJO  SERVIDUMBRAL de los nativos y a su explotación.

Según lo citado por GUILLERMO CABANELLAS, que indica que  “desde el punto de vista Jurídico la encomienda de indios era una merced real concebida a los conquistadores beneméritos o a sus descendientes con la doble finalidad de recompensar los beneficios prestados con los beneficios que producían,  los que consistían en disfrutar del trabajo de los indios y percibir de estos determinados tributos, pero con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueron encomendados y hacer juramento particular de cumplimiento de este homenaje”, entonces se puede decir que en principio el fundamento  de la encomienda tiene un carácter económico y espiritual.-

LA MITA.- El trabajo obligatorio indígena no se establece por la encomienda sino por el sistema de la mita, institución tomada de los incas existentes en la América del periodo Pre-colombino. Este sistema de trabajo consistía en un servicio personal a favor del jefe o cacique, comprendiendo una servidumbre no remunerada, para atender necesidades particulares de aquel  a quien se prestaba y el trabajo revestía carácter obligatorio. Generalmente se usaba este sistema en trabajos comunitarios como la construcción de caminos, abrevaderos, acueductos y otros servicios común o publico.

Los españoles tergiversaron este sistema de trabajo forzoso, para obligar a efectuar un trabajo inhumano a los indígenas para un beneficio propio,  en Bolivia la mita se utilizo en esta época en el laboreo de las minas, siendo las mas conocida. Esta se encuentra inseparablemente relacionada con la explotación de las minas de Potosí donde se debía de trasladar anualmente 13.500 indios para efectuar este trabajo.

La mita provoco el exterminio de la población, ya que en verdad se trataba de un trabajo forzado y desprovisto de toda protección del capital humano.

El Virrey Toledo, dicto las famosas ordenanzas que llevan su nombre y un poco mas tarde el 18 de mayo de 1660, sobre esta base la corona de España promulgo la famosa legislación llamada ”RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS” en época del Rey Carlos II el 8 de mayo de 1680. Las leyes de indias constituyen un anticipo histórico de lo que, adelante vendría a ser el moderno derecho laboral. Sus disposiciones abarcaban desde el régimen de la propiedad agraria, la asistencia pública, hospitales, protección a la infancia abandonada y represión de la vagancia; lo cierto es que en lo referente al aspecto del trabajo constituye un anticipo de lo que posteriormente vendría a ser el Derecho del Trabajo como lo hemos expresado, empero esto quedo en la letra muerta, y que en la realidad las leyes se acatan pero no se cumplen”.

AYNI.- Es el sistema de trabajo colectivo que se efectúan en los Ayllus y que se basa en la colaboración familiar sin remuneración, el cual cabe reiterar persiste hasta nuestros días; la Minka igualmente se manifiesta en la misma realidad económica jurídica, pero que sin embargo se diferencia de la primera por abarcar una extinción territorial más extensa y con mas hombres, llegándose a regular con la MARKA.-

EPOCA REPUBLICANA.- El 06 de agosto de 1825 se firma el Acta de Independencia, por la cual Bolivia nace a la vida republicana e independiente;  en un principio se cuenta con más de 3.000.000 kms2 de extinción territorial, la misma que es desmembrada por diferentes situaciones que sería parte del tratamiento de otro tema, por lo que se reduce una extensión de 1.090.000. kms2.

Una vez establecido el régimen republicano e independiente, se continúa con la misma estructura jurídica, económica y administrativa impuesta en la colonia y el trabajo se desarrolla dentro del marco FEUDAL CORPORATIVO. La falta de vías de comunicación, y en fin el INDIVIDUALISMO LIBERAL que determina el abstencionismo del Estado en la economía y en la organización del trabajo, hacen que no tengamos verdaderamente una vida independiente en el sentido exacto de la palabra.

LAS PRIMERAS DISPOSICIONES DE LA REPUBLICA Y SU RELACION CON EL TRABAJO.- El libertador Simón Bolívar suprime la prestación de trabajos pero esta se mantiene hasta la Revolución de abril 1952.-

El Gral. Sucre, después Santa Cruz y Linares dictaron  ordenamientos sobre el trabajo minero y de protección a los indigenas en sus propiedades y en su trabajo. El 16 de noviembre de 1896 se dicta la Ley sobre enganche de peones para el trabajo en las gomales del noroeste.- Se dictan disposiciones legales dentro del principio de la autonomía de la voluntad en el Código Civil puesto en vigencia el 2 de abril de 1831, dentro del sistema de ALQUILER DE OBRAS Y DE SERVICIOS (Art. 1180-1184 C.C. abrogado), también se promulga el Código de Minería de 13 de octubre de 1880.-

Si bien la legislación minera desde el siglo pasado, consagra disposiciones sobre accidentes de trabajo, el principio de la prueba en esta materia se regían hasta el año 1924 por las leyes romanistas de la CULPA EXTRA CONTRACTUAL O AQUILIANA, DEBIENDO el obrero probar si  sufrió el accidente por culpa del patrón, lo cual era muy difícil de probar.- La construcción del ferrocarril iniciadas por el presidente ARCE, da lugar a la aparición del movimiento obrero y de las primeras huelgas por mejoramiento de condiciones de vida y trabajo y además se organiza la federación ferroviaria, comenzando la organización de los sindicatos o movimientos obreros.- Así sucesivamente se dictan leyes como la Ley del Descanso dominical,  el servicio permanente de médico y botica  para la atención gratuita. El servicio dental  gratuito.- El reglamento de las huelgas, los procedimientos de conciliación y arbitraje se establecen normas sobre accidentes de trabajo se admite el principio de riesgo profesional y la inversión de la prueba se dicte la Ley de Ahorro  Obrero Obligatorio ( 1924)  y otras disposiciones legales hasta la creación del Ministerio de Trabajo y previsión social el 2 de junio de 1936 se promulga la Constitución Política del Estado  donde se implanta el “REGIMEN SOCIAL” de protección legal al trabajador su bienestar y justicia social.- Se promulga la Ley General del Trabajo el 25 de febrero de 1939 se eleva a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942. Su reglamento el 23 de agosto de 1943 las que siguen vigentes hasta nuestros días.- Actualmente nos encontramos en el análisis estudio y reflexión del Nuevo Código del Trabajo o la Nueva Ley de Trabajo, tenemos tres proyectos ya serios que se encuentran en discusión.-

Teniendo una síntesis del trabajo que impero en Bolivia, podemos ahora dar una versión académica, original de lo que se viene discutiendo en los ambientes Políticos, sociales, jurídicos y económicos en relación a la Justicia Comunitaria y la Justicia Ordinaria en el marco de la Nueva Constitución Política del Estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA. La Nueva Ley del ORGANO JUDICIAL.-

DIFERENCIAS ENTRE LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL MARCO DE LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL.-

JUSTICIA COMUNITARIA.- La Justicia Comunitaria es una Institución Milenaria que se viene desarrollando dentro la Civilización Aymara  y posteriormente dentro de la Civilización del Incario. No tenemos antecedentes históricos escritos, sino las mismas se conservaron por intermedio de los usos, costumbres y tradiciones, que vinieron cultivando de generación en generación mediante la comunicación y enseñanza personal.

Con el correr del tiempo se mantuvo en las comunidades Andinas o altiplánicas o los Ayllus que hemos desarrollado en el transcurso de este tema, y que se encontraba alejada de la justicia ordinaria impuesta por los conquistadores, y luego establecida durante la época de la República a imagen y semejanza de las organizaciones jurisdiccionales existentes en el mundo Europeo.-

Dentro de la investigación y antes de tratar las características de la misma y su incursión en nuestra nueva economía jurídica, encontramos algunos antecedentes en el libro de Lous Baudin titulado “El Imperio Socialista de Los Incas” que entre otras cosas manifiesta lo siguiente (pag. 285). Sobre las reglas consuetudinarias, que variaban de un clan a otro o de un ayllu a otro ayllu, los incas insertaron su Ley rigurosa y uniforme. Las primeras subsistieron, en gran número, como es natural, en materia de derecho privado; la segunda mucho más importante, constituyo un derecho civil y luego un derecho penal  muy extendido” el Inca conocía en los conflictos que se sucintaban entre las provincias con respecto a sus límites y conocía también en ciertos__________. Y delitos contra el Estado; juzgaba, además a los orejones y a los funcionarios superiores a los cuales los hacia comparecer ante su consejo. Los funcionarios superiores, juzgaban a la vez a los funcionarios inferiores o sub alternos, finalmente los funcionarios sub alternos conocían las otras causas, y en la  practica los centuriones arreglaban la mayoría de las disputas e infringían la mayor parte de las penas. Así mismo tenemos a los Curacas que ejercían funciones jurídicas en sus ayllus. En materia procedimental las sentencias debían ser pronunciadas dentro de los cinco días y no tenían apelación. El Inca tenía el derecho de gracia.

Actualmente la Justicia Comunitaria se resuelve en una Asamblea Constituida por los miembros de la comunidad presidida por el Jilakata y dentro de unas intervenciones orales, se dicta la resolución conforme a las pruebas que pueden presentarse en esta asamblea. Es bueno hacer notar que de una comunidad a otra comunidad existe mucha similitud en los aspectos de FONDO, empero en los aspectos de forma difieren.

LA JUSTICIA ORDINARIA.- La justicia ordinaria esta instituid por la Ley de Organización Judicial y está conformado por la Exma. Corte Suprema de justicia el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura, las Salas de las Cortes Superiores de Distrito, Los Juzgados de Partido y en lo Civil, los Juzgados de Instrucción de Familia; los Juzgados en el Campo Laboral, los Juzgados de Partido de Trabajo, los Juzgados en Materia Penal en las competencias que les corresponde y son similares sino iguales que las Organizaciones Judiciales que existen en los demás países que todos nosotros como abogados o consultores del Derecho las conocemos.

A la actualidad  y de forma novedosa se han introducido en la legislación de Bolivia, la incorporación de la JUSTICIA  COMUNITARIA en la Nueva Constitución Política del Estado, aprobada por el Referéndum del 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, conjuntamente la ley de Organización del Órgano Judicial lo que era el Poder Judicial contemplada dentro de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, disposiciones legales a las cuales me debo referir con mayor interés, por que se refiere al  FONDO MISMO del presente trabajo.-

El artículo 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional expresa que la Justicia Ordinaria  se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, prioridad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez.-

II.- Se garantiza el principio de impugnación en los procesos Judiciales.-

III.- La Jurisdicción Ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La Jurisdicción militar juzgara los delitos de naturaleza militar reglados por la Ley.- Seria tema de otra conferencia analizar cada uno de los principios enunciados. Pero es académico hacer notar que el poder Judicial antiguo se convierte en el Órgano Judicial.

Está constituido por el Tribunal Superior de Justicia, la novedad es que estas autoridades se elegirán mediante sufragio Universal, y la Asamblea Legislativa Plurinacional será la que elija a los postulantes mediante la votación de dos tercios; quienes serán elegidos entre los que cumplan los requisitos que están insertos en los artículos 182 y siguientes de esta norma fundamental.

Se inserta la JURISDICCION AGROAMBIENTAL, al ser que en su artículo 186 establece que “El Tribunal Agroambiental es el máximo Tribunal especializado de la Jurisdicción Agroambiental. Se rigen particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad”. Se señalan los requisitos que se establecen para la elección de estos Magistrados o Magistradas. En cuanto a la JUSTICIA COMUNITARIA.- Se le incorpora en el capítulo cuarto con el título de JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA, que en su Art. 190, expresa lo siguiente 1.- “Las naciones y pueblos indígenas originario campesino ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia atreves de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios., II. A la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución”

El Art. 191 dice” I. La Jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o

pueblo indígena originario campesino; II. La Jurisdicción indígena originario campesino se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

1.- Están sujetos a la jurisdicción de los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúan como actores o  demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.-

2.- Esta jurisdicción conoce los asuntos indígenas originario campesinos de conformidad establecida en una LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL.-

3.- Esta Jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

El Art. 192 expresa I” Toda autoridad pública o persona  acatara las decisiones de la Jurisdicción indígena originario campesino; II Para el cumplimiento de las decisiones de la Jurisdicción indígena originario campesino, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los Órganos competentes del Estado; III El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena Originaria Campesina. LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL determinara a los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdiccionales constitucionalmente reconocidas”.

En esta parte se tiene que hacer conocer que en Bolivia se reconocen 36 Naciones y a fin de que no exista una interferencia en la aplicación de las jurisdicciones o dicho de otro modo de juicios que tramiten, cuantías deben solucionar la Asamblea de la Justicia Comunitaria, se debe promulgar la Ley del Deslinde Jurisdiccional que causa se atenderán en el ámbito Penal, que causas atenderán en el ámbito Civil- Comercial en el ámbito Familiar y hasta que cuantía.-

LA LEY 025 de 24 de junio del 2010, LEY DEL ORGANO JUDICIAL

Con relación a la justicia comunitaria en su título V,  Art. 159  establece los siguientes aspectos.-

JURISDICCION INDIGENA ORIGIANRIA CAMPESINA.- Capitulo Único.-

DISPOSCIONES FUNDAMENTALES.- Art. 159.- (Naturaleza y Fundamentación).

“1. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades y aplicar sus principios  valores culturales, normas y procedimientos propios; II Se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el Derecho de las Naciones y pueblos indígenas originario campesino a su libre determinación, autonomía y Auto Gobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”. En su Art. 160. (Alcances), establece “I La jurisdicción indígena originario campesino se fundamenta en un vinculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena Originario Campesino; II. La Jurisdicción Indígena Originario Campesino se ejerce en los ámbitos de vigencia personal material y territorial; III Están sujetos a la jurisdicción, los miembros de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, sea que actúen como actores o de mandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos;I V La jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino; V. La jurisdicción indígena originario Campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado”, asimismo en su Art.161.- (Apoyo del Estado) establece que “…el Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina”, determinando en su Art. 162(Condición de sus decisiones) Toda autoridad pública o persona acatara las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesino, por lo que según el Art. 163(Demanda de Apoyo Publico) para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción originaria Campesino sus autoridades podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes del Estado.- conclusiones.- se puede apreciar del trabajo presentado que la JUSTICIA COMUNITARIA, no es aquella que se presenta en algunas fuentes de información ya que no es LINCHAMIENTO  o tomarse la justicia por sus propias manos respeta la vida y respeta los derechos de las personas en todas sus expresiones, no podemos adelantar que causas atenderán, espero que las autoridades correspondientes sepan redactar una adecuada  LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL.

Bibliografía.-

LOUIS BAUDIN.- El Imperio Social de los Incas.

GUILLERMO CABANELAS.- Lecciones de Derecho Laboral y su Diccionario.

RAÚL JIMÉNEZ SANJINÉS.- Lecciones de Derecho Laboral.- Segunda Edición; Historia del Derecho del Trabajo y Bases para una Nueva Ley de Trabajo; Formación de la Historia del Derecho del Trabajo, tema pública en Homenaje al festejo del Bicentenario de la República.

Nueva Constitución Política del Estado.- Promulgado en fecha 7 de febrero del 2009.

Ley del Órgano Judicial  Ley 025 de fecha 24 de junio del 2010.

Gracias.