LOS HOMBRES CLAVES EN LA PREVENCIÓN DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

En rigor debemos hablar de las “personas claves” en la prevención de infortunios laborales y en  el cuidado y vigilancia de la Salud de los Trabajadores.- 

 

AUTOR: OSCAR SANTOS DI MARIA

www.estudiodimaria.com.ar

dimaria@infovia.com.ar

ESTUDIO DI MARIA & ASOCIADOS

FUNDACIÓN FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

ARGENTINA


Introducción:

Cuando me dispuse a redactar el presente trabajo como abogado laboralista me sentí moralmente obligado, no sólo de transmitir los conocimientos que iba adquiriendo con la lectura de trabajo de profesionales relacionados con la salud laboral, sino intentar  también colaborar en la búsqueda de una “cultura de la prevención”.-

Motivado además, por la “resolución” del Congreso de la Confederación Internacional de  Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en Miyazaki (Japón) -diciembre de 2004-, donde se condenara la muerte anual de dos millones de personas con motivo de las enfermedades y accidentes laborales, resolví acompañar la presente ponencia sin que la misma pudiera significar creación  científica o académica alguna.

Por todo ello, me veo en la necesidad de afirmar que “no existe enfermedad profesional o accidente que no pueda preverse y evitarse”.-

Señalar las personas de quienes dependería la disminución y eliminación de cualquier riesgo que deban soportar los trabajadores, es el objetivo del presente.-

LOS HOMBRES CLAVES EN LA PREVENCIÓN DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

¿Quiénes serían?

En rigor debemos hablar de las “personas claves” en la prevención de infortunios laborales y en  el cuidado y vigilancia de la Salud de los Trabajadores.-

Los sectores de la producción y en general de la ciudadanía, somos potencialmente responsables de evitar que ocurran las enfermedades y los accidentes del trabajo.-

I.-) Las primeras y principalísimas personas “ verdaderamente claves” en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, son los Presidentes y el Directorio de las grandes empresas multinacionales, como ya lo hemos señalado.

Son las personas que detentan y ejercen  el “poder de Dirección” y el correlativo “poder de Organización” y por lo tanto, “claves” en la prevención de los infortunios del trabajo.-  

En efecto, serían quienes debieran impartir las órdenes para que se practique la “prevención” en todos los niveles y áreas de la empresa y  publicitar que no van a tener relación comercial con empresas que no actuaren de igual forma .-

Con esa actitud se llegaría a crear una “cultura de prevención” dentro de la empresa y además, patrocinándola fuera de ella.-

Lo contrario es decir, el no haber ejercido dichos poderes pudiendo hacerlos, haría recaer la responsabilidad por los infortunios en ellos y en la empresa, como se establece en la legislación vigente, en  la ley de Sociedades y en los últimos Fallos nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.-

Sin perjuicio de ello, nos encontramos con la denominada y actual : “Responsabilidad Social Empresaria”: “Comprometerse también es parte del negocio” (La Nación, pág.2 -Sección Empleos-, del 8-1-06).-  

II .-)  También son “claves” las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ARTs.): quienes tienen la obligación de asesorar tanto a los empresarios como a los trabajadores en la prevención de las enfermedades y accidentes laborales y de formular un “Plan de Mejoramiento” para la empresa y supuestamente efectuar la denuncia  ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (Autoridad de Aplicación) ante su incumplimiento.-

La omisión en el asesoramiento como en la vigilancia del cumplimiento del “Plan” y su no denuncia; como en la no realización de los exámenes médicos periódicos –a través de los cuales se descubrirían “a priori” las posibles enfermedades del trabajo o  profesionales de los trabajadores, las convertirían en responsables de los daños y perjuicios que pudieran irrogar con su actitud.-

III .-) Son también “claves” las Autoridades de Aplicación  pertenecientes a la Nación, Provincias o Municipios, como los Ministerios, Secretarías y Direcciones y  las Empresas pertenecientes al Estado.-

Todas ellas dentro de su competencia y  jurisdicción deben ajustar su conducta a las normas vigentes de prevención en el trabajo para  evitar que daños psicofísicos y sociales pudieran afectar a sus empleados.-

Son “claves” en el ejercicio del “Poder de Policía”, teniendo la obligación de verificar si las empresas privadas concesionarias de las “obras licitadas” y las que solicitaron el  permiso de “apertura”, han dado cumplimiento al compromiso de no utilizar sustancias químicas cancerígenas, tóxicas o peligrosas que pudieran perjudicar la salud o la vida de los ciudadanos vecinos y la de sus propios trabajadores.- Es decir, verificar que se trata de una “producción limpia” .-

IV.-) Pueden considerarse “claves”, los dirigentes que en las Organizaciones de Trabajadores administraren las “Obras Sociales”.-

Éstos al estar adecuadamente “informados, formados y capacitados” en la prevención de los riesgos laborales por el asesoramiento médico y de derecho de cada caso particular;  explicarles a los empresarios y trabajadores de los posibles daños que en la salud de éstos pudieren ocurrir en virtud de las deficientes condiciones de trabajo y además, el cómo evitarlos.-

Esta actuación sindical se vería justificada cuando no existieren “delegados de personal” ni la posibilidad de elegirlos al carecer la empresa de la cantidad mínima de trabajadores requerida para ello es decir, diez personas (ley 23.55l).- En este caso se nombrarían  “Delegado Territoriales o Regionales” dependientes –a nuestro  criterio- de la Obra Social para que inspeccionen a las pequeñas empresas de la actividad o ramo dentro de la jurisdicción del Sindicato, asesorando a los trabajadores y empresarios sobre los riesgos laborales.-

Como antecedente legislativo podemos mencionar a Suecia (Delegados Regionales) y recientemente a España (Delegados de Prevención), como se desarrollará más adelante.-

V.-) Podemos considerar como muy importante el papel que juega  la “Ciudadanía” que consume los productos fabricados.-

Sería “clave” la “no compra” de los mismos hasta que la empresa no cambie de actitud frente a los trabajadores y la propia población.-  

VI.-) Finalmente y que indujera a la denominación del presente trabajo, es preciso mencionar como las necesarias “Personas Claves”: A los trabajadores, sus señoras esposas e hijos que les brindan su apoyo moral.-

Sin las cuales, los trabajadores caerían en un pozo depresivo entregándose sumisamente a las malas relaciones de trabajo impuestas.-

Sin embargo en la realidad actual, el  temor al “despido” o a la “represalia” o a la virtual “desocupación” de ellos; serían sus representantes, los “Delegados de Prevención”, quienes en definitiva serían los “hombres o personas claves”.-

Estos “representantes” son quienes laborando a la par de sus compañeros, deben “asesorarlos” en el manejo prudente de las herramientas y maquinarias y a su vez, “corregirlos” cuando estén haciéndolo incorrectamente y además,  “educarlos” en la prevención de las enfermedades y accidentes de trabajo, descubriendo en ellos el “espíritu de seguridad”.-

Si el personal fuera “mixto”, deberían integrarse a “Delegadas Femeninas” y de tratarse de dos ó más turnos, en cada uno de ellos se debería contar con un “Delegado de Prevención” como mínimo.-.-

Para poder cumplimentar con eficacia su función, amén de estar suficientemente “informados y formados” en la prevención, deben estar “capacitados” en los “Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”, como la “negociación”, la “mediación” y en el “arbitraje amigables componedores”.-  

Estos métodos debido a su expreso carácter de “confidencialidad ”, en  los riesgos psicosociales, como el estrés profesional o el acoso psicológico o el “acoso sexual”; hace imprescindible su utilización en la solución de estos tipos de los conflictos: sean entre los propios trabajadores o entre éstos y los Jefes o Superiores.-

Deben tener amplios conocimientos de los diferentes tipos o estilos de “negociación”, para seleccionar el más conveniente en la búsqueda de solucione a los requerimientos de los compañeros trabajadores.-

LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES:

En términos generales Prevenir, significa anticiparse: prever con antelación los resultados negativos de una situación con la finalidad de anularla, sustituirla y en definitiva, evitarla.

Asimismo, un riesgo, es un medio por el que pueden ocurrir cosas indeseadas.

Por lo tanto,  la Prevención de riesgos laborales;  es la eliminación o contralor de cualquier situación que pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores.

Las situaciones no sólo son cosas físicas como las máquinas, herramientas o sustancias que se emplean en el trabajo o los locales o las instalaciones; sino también los “procedimientos” que se siguen y especialmente, la “Organización” y la “Ordenación” del propio trabajo: los turnos y horarios, el ritmo de trabajo, el mecanismo de control del rendimiento del trabajador, etc.; los que pueden ocasionar daños psíquicos y físicos.

Ante lo expuesto quienes serían los Responsables?:

Siendo la “Organización del Trabajo” facultad exclusiva del empresario como lo es el “Poder de Dirección”; es indiscutible la responsabilidad de la empresa y de sus directivos.

Principios :

Existen principios en toda Prevención de Riesgos Laborales que se aconseja seguir, para que la misma llegue a ser eficaz:

1) Evitar los riesgos siempre que sea posible.

2) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

3) Adaptar el trabajo a la persona.

4) Combatir los riesgos en su origen.

5) Anteponer la protección colectiva a la individual.

Salud Laboral:

El hombre normalmente siente la satisfacción o el remordimiento de los “actos que ejecuta”, pero mínimamente por las consecuencias dañosas, reales o posibles, derivadas de “aquello que no hace”.-

Frente a una acción como un asesinato, nos espanta el mismo, nos horroriza la sangre y repudiamos al delincuente, muriendo solamente una persona.

En cambio ante una omisión, por ejemplo si explota una caldera y se incendia una fábrica y mueren muchas personas por no haberse adoptado medidas de seguridad; lamentamos la catástrofe y  repulsamos al causante.- Sin embargo, siempre se alegan problemas técnicos y terminamos excusando al responsable al alegarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, aún cuando éstas no hubieren sido del todo ciertas.

En la problemática del “daño laboral en salud”, la única parte visible es la del accidente de trabajo y es tan ostensible que llega a ocultar otros problemas que como infortunios del trabajo, son incluso mucho más serios y graves que los accidentes no mortales: Nos estamos  refiriendo a las enfermedades profesionales.

En ocasiones, al no ocasionarse en su inmediatez con el trabajo, suele catalogársela como “enfermedad común o inculpable” y otras, por estar vinculados su desarrollo al trabajo, la Doctrina las denomina: “Enfermedades – Accidentes” o “Enfermedades del Trabajo”.-

La Organización Mundial de la Salud (OMS) utiliza el concepto de “enfermedades relacionadas con el trabajo”, para señalar los trastornos en la salud que si bien no son originados exclusivamente por el mismo, han estado influenciados notoriamente por las malas condiciones laborales.-

En virtud de ello, consideramos que “Salud Laboral” son: “las acciones y omisiones consistentes en proteger y promover la salud de las personas en el trabajo, evitando aquello que pueda dañarla y tratar a su vez, de impulsar lo que le genere “bienestar” ya sea en el aspecto físico, mental o social”.-

Detección de enfermedades laborales:

Con referencia a las “enfermedades“profesionales” no existe dudas de su origen laboral. Sin embargo, estamos convencidos que es más importante saber si una determinada labor da lugar a la aparición de una enfermedad, que decidir si la misma se debe únicamente al trabajo.- En efecto, nos posibilita la oportunidad de controlarla y eliminarla es decir,  de hacer prevención.

Respecto de “enfermedades relacionadas con el trabajo”, necesitamos conocer los factores laborales que la han condicionado, lo cual no sólo es difícil, sino que se agrava cuando se trata de casos individuales.

Se debe realizar un estudio al conjunto de trabajadores vinculados con mismo quehacer.-

Ese estudio es el método denominado “epidemiológico” cuyos autores: Franco Merletti, Jorn Olsen y Karel Vuylesteddk lo desarrollaron en el “Estudio de las causas de las enfermedades laborales” – 1990-. Este método en síntesis, consiste en el siguiente razonamiento:

A ) Descubrir anomalías: Cuando aparecen más enfermedades de las que cabría esperar.-Se debe iniciar una investigación para averiguar “qué las provocó” con el fin de evitar nuevo daños.

B ) Casos observados y casos esperados:  A partir de un exceso de enfermos se deben realizar comparaciones  con personas de edad, sexo y modo de vida similar que no estuvieron laborando en la tareas cuestionadas. Es necesario la información de los que están laborando y se enfermaron y de las personas con quienes las vamos a comparar.

C ) ¿Tienen las personas enfermas algo en común?: Debemos averiguar si un determinado  puesto de trabajo, profesión o proceso tiene que ver con el daño. Para ello, investigaremos entre todos los casos respecto a las tareas, tiempo de exposición, antigüedad, hábitos, lugar de residencia, etc.

D )  ¿Qué distingue a los enfermos de los sanos?: Sin perjuicio de la diferente susceptibilidad individual y que las enfermedades no obedecen a una única causa;  debemos averiguar no sólo lo que hay en común en los enfermos, sino qué es lo que les diferencia de las personas sanas; como las condiciones diferentes de exposición, la duración, la frecuencia, la intensidad, etc..-

El Principio de  Precaución:

El no hacer nada puede tener consecuencias:  No esperar a que haya una evidencia rotunda para actuar.-

Siempre resultará más beneficioso  reducir  la exposición, aún con un conocimiento parcial que no hacer nada hasta tener un conocimiento exhaustivo.

Deberes del Empresario: Principios para una Acción Preventiva.

Los trabajadores poseen legal y naturalmente el derecho a una “protección eficaz ” en todo lo relacionado con la Salud y Seguridad en el Trabajo.-

El mismo supone el correlativo deber del Empresario de protegerlos frente a los Riesgos Laborales realizando cuantas medidas fueren necesarias en la “evaluación de los riesgos ”, a fin de “perfeccionar los niveles preventivos” ya establecidos en la normativa.-  

Ese “Derecho Fundamental” de los trabajadores lleva implícito otros, como los siguientes : el de “Información”, el de “Consulta”, el de “Participación”, el de “Formación en materia preventiva”, el de “Paralización de la Actividad  en caso de Riesgo Grave e Inminente ” y el de “Vigilancia de su Estado de Salud”.

El empresario para cumplimentar adecuadamente con dicha obligación,  debería ajustar su accionar a los siguientes principios preventivos :

1.- Evitar los riesgos.-

2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar en forma preventiva para planificar las medidas de Prevención.-

3.- Combatirlos en su origen :

La eliminación o la sustitución o el control en su origen de los factores de riesgo.-

4.-Adaptar el trabajo a la persona con miras a evitar o a disminuir el trabajo monótono y repetitivo, con el de reducir sus efectos en la salud psicofísica:

La misma se debe realizar a través del diseño ergonómico del puesto de trabajo.-

5.- Considerar la evolución de la Técnica :

Se deben realizar evaluaciones periódicas de los riesgos actuales como potenciales y la investigación de las nuevas enfermedades del trabajo.-

6.- Sustituir lo peligroso por tareas que no lo entrañen.-

7.- Planificar la Prevención  a través de un coherente sistema que incluya junto a la Técnica, la Organización del Trabajo, las Condiciones Laborales, las Relaciones Sociales y la Influencia de los Factores Ambientales en el Trabajo :

Organizar y ordenar las tareas, los ritmos y los horarios de manera  que no afecten la salud física y mental de los trabajadores.-

8.- Realizar medidas de Protección Colectiva antes que la Protección Individual: Establecer una coordinación inter-empresarial cuando laboren varias empresas en un mismo lugar de trabajo.-

9.- Brindar las Instrucciones pertinentes a los Trabajadores:

Debiendo ser amplia la Información  para ir formándolos sobre los riesgos y las medidas de prevención.-

10.- Se deberá considerar las capacidades profesionales de los trabajadores al encomendarles determinadas tareas:

Se contratarán Servicios Multidisciplinarios para realizar una eficaz prevención en la vigilancia de la salud de los mismos.-  

11.- Sólo los trabajadores que hubieren recibido suficiente y adecuada información podrán ser designados para laborar en zonas de riesgo; debiendo considerarse expresamente en las medidas preventivas, las distracciones leves que pudieren tener los trabajadores.-

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SALUD LABORAL:

Metodología:

La Ley de Riesgos de Trabajo, reconoce el derecho de los trabajadores a participar denunciando los problemas que surgieren con motivo del trabajo.-Más aún, lo consideran como un aporte y quizás como una obligación de los mismos para con la empresa.-

Lo que no queda en claro es cómo garantizarles el trabajo o la no represalia a los trabajadores que se animan a señalar las malas en las condiciones de Trabajo o al quejarse por la persecución de que son objeto por parte de los jefes o encargados. (caso de hostigamiento laboral, moral o “mobbing” ).-

Por lo tanto, esa “participación” debe darse a nuestro criterio, a través de los delegados de prevención o en salud y seguridad (forma autónoma) o bien “colegiada”,  mediante los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo o en definitiva, a través de la Organización Sindical la que deberá señalar las anomalías relacionadas con las condiciones de trabajo.-

Qué  implica la participación ?

Participar, es:

  1. tener algo que decir
  2. poder disentir
  3. tomar parte en las decisiones
  4. estar  haciendo  prevención

Sin Información es imposible participar:

Los derechos de información son condiciones esenciales de la participación, debiendo la misma ser veraz y completa sobre todas las cuestiones relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo.- Deben los trabajadores como sus representantes conocer los riesgos de los lugares y tareas de la empresa y las medidas de prevención aplicables.

Al respecto, el convenio l55 de la OIT, establece en sus arts. l2 y l9 e. respectivamente, lo siguiente:

l.-Recibir una adecuada información técnica sobre los riesgos de sustancias químicas y maquinarias o equipos que debe ser facilitada por los proveedores, así como toda la información de que disponga el empresario relacionada con la salud y seguridad.-

2.-Asesorarse y consultar con técnicos o expertos independientemente de la empresa.-

En el Derecho Comparado, la Ley de Prevención de Riesgos laborales ( L.P.R.L.) del Reino de  España siguiendo las Directivas de la Unión Europea, ha establecido las siguientes fuentes de informaciones a las  que los Delegados deben tener acceso:

  1. Acceder a la documentación  que posee la empresa sobre:

-Evaluación de riesgos.-

-Planes de prevención.-

-Controles  periódicos de las condiciones de trabajo.-

-Medidas de protección y prevención a adoptarse.-

-Accidentes y enfermedades profesionales superiores a una jornada de trabajo.

  1. Tener conocimiento es forma anónima las conclusiones de los exámenes médicos y las estadísticas  de los daños producidos en la salud de los trabajadores.-
  2. Conocer la memoria y programación anual de los Servicios de prevención y demás informes de éstos sobre las condiciones de trabajo.-
  3. Conocer los planes de emergencia de la lucha contra incendios y evacuación-
  4. Ser informados por la Inspección de Trabajo de cualquier intervención que efectúe en la empresa.-
  5. Posibilidad de recoger información en forma directa o a través de la comunicación con los trabajadores.-
  6. Ser  informados sobre la existencia de trabajadores de empresa de trabajo temporal.-
  7. Posibilidad de asesorarse y consultar a técnicos y expertos independientes de la empresa.-

Dicha información debe servir para que los Delegados “de Prevención” o en “Salud y Seguridad”, puedan identificar los posibles riesgos y además, la importancia de cada uno y para decidir luego, cuáles deben ser abordados prioritariamente, proponiendo alternativas posibles como su posterior evaluación.-

Asimismo los representantes deben tener acceso a la siguiente información:

-Estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales y de resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores.-

-Resultados de las mediciones y evaluaciones de riesgos, como de las hojas de seguridad de los materiales y maquinarias utilizados, como de las investigaciones realizadas por la empresa .-

-Información sobre los riesgos potenciales de cualquier nueva sustancia, maquinaria o cambio tecnológico u organizativos que se pretenda introducir.-

-Planes de formación en salud laboral.-

-información sobre los medios de protección colectiva e individual, como cualquier información o recomendación emitida por la Inspección de Trabajo o de los Servicios de prevención sobre daños, riesgos o medidas preventivas o precautorias.-

Metodología a emplear por parte de los Delegados de Prevención:

Es necesario que los Delegados trabajen con método:

Como garantía de la máxima eficacia en el resultado, deben conocer con exactitud  la realidad e implicar a los trabajadores interesados, ofreciendo posteriormente soluciones y un plan de acción para conseguir que las mismas se apliquen.-

Entre otras razones metodológicas deben:

l.- Definir el problema: saber de qué se trata y conocer las circunstancias que lo rodean.-   

2.-Hablar con los afectados: Quiénes mejor que ellos para expresar sus problemas?.- Además, implica ganarse su confianza, interesarse por sus problemas, dejarles hablar y saber escucharlos. Es más importante que realizar una encuesta.-

3.-Recopilar información: Legales y técnicas relacionadas con el problema, solicitando asesoramiento a su Sindicato  y a la Autoridad de Aplicación.-

4.-Inspeccionar el lugar de trabajo: Para que la misma sea eficiente tiene que estar debidamente  preparada y plantearse tres cuestiones:

  1. Qué quiero investigar o comprobar:  tener claro el problema.-
  2. Dónde tengo que mirar: a qué aspecto debe prestar una especial atención.-
  3. Cómo voy a investigar el problema: Confeccionar una lista o guía de cuestiones u observaciones.-

Ordenar la información y elaborar un informe para elevarlo al responsable solicitando una respuesta.- Ante un riesgo grave e inminente, la misma debe ser inmediata bajo apercibimiento de paralizar el trabajo.-

5.- Interesar a los trabajadores: Es fundamental transmitir a los trabajadores y discutir con ellos el informe.-Se debe conseguir propuestas de solución.- Para ello, amén de mantenerlos informados y difundir hojas explicativas, es necesario que se utilicen cuestionarios al reunir a los más interesados buscando ideas y  soluciones.-

6.- Hacer propuestas: Al responsable inmediato y si no hay acuerdo elevar un escrito al jefe de personal o a la dirección, fijando un plazo para la contestación por escrito en caso negativo y si es posible,  que la explicación esté fundamentada.-

Continuar interesando al Comité de Seguridad  e Higiene para que intervenga en el asunto y de no obtener resultado favorable; informar a los trabajadores y a la Organización Sindical para que ejerzan medidas de presión si fueren pertinentes y necesarias.

7.- Negociar Mejoras:  la prevención siempre termina siendo objeto de negociación.-Por ello es conveniente y hasta necesario que los representantes estén formados y capacitados en los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente la negociación y la mediación.-

8.- Hacer  seguimiento: Si lo anterior es necesario, no lo es menos el comprobar que  se ponen en práctica y dan resultados positivos.- Nuevamente es necesario la opinión de los propios trabajadores afectados como elemento principal en la verificación de una solución satisfactoria del problema, estableciendo evaluaciones periódicas en el mismo sentido.

Una propuesta operativa de participación:

La evaluación de riesgos y el plan de prevención.-

La metodología que durante el presente trabajo se vaya a detallar es válida solamente para orientar el trabajo de los representantes sindicales ante cualquier problema de salud laboral.-

Se deben adaptar a las características de cada situación y a las diferentes dinámicas que se vayan generando a lo largo del proceso productivo hasta llegar a la solución del mismo.-

Existen  dos momentos necesarios en toda organización de la prevención:

  1. La evaluación de los riesgos: Que es donde se van a identificar los diferendos,  establecer los límites admisibles y elaborar las propuestas de control.-Dependiendo de los criterios con que se actúe, dicha evaluación será el verdadero impulso, su freno o bien, convertirse en un procedimiento burocrático.-
  2. El plan de prevención:  Que representa la aplicación práctica de las soluciones a las anomalías detectadas.-  Su orientación y contenido, su aplicación efectiva y la verificación de sus resultados por parte de los propios trabajadores afectados, constituyen la esencia de la prevención.-

Se puede sugerir (similar a  España), el siguiente procedimiento metodológico práctico:

l.- Información Básica: solicitar al empresario lo que fuere necesario para identificar situaciones de riesgo en las distintas secciones o puestos de trabajo, ya sea del proceso técnico-productivo ( hojas de seguridad de productos) como del estado de salud de los trabajadores ( índice de siniestralidad  o causas de absentismo ) y conociendo el proceso de trabajo, tendremos una primera impresión de los problemas de salud que pudieran existir.-

2.- Obtener la información o punto de vista de los trabajadores: Oponerla para su ratificación o no, a la primera visión que personalmente el delegado haya obtenido.-Puede realizarse en forma personal a través de encuesta o bien colectivamente en reunión-debate, que previamente deberá sensibilizarlos “utilizando” el apoyo de los trabajadores más dispuestos a participar.-

3.- Visitas de Observación de los puestos de trabajo: Para corroborar ambas fuentes de información y ampliar visualmente las mismas.-Se deben planificar con sumo cuidado para evitar futuros problemas entre los propios trabajadores y éstos con la empresa.-

4.- Elaboración de una Lista de problemas: A esta lista la llamaremos “Sindical” por oposición a la pueda diagramar el servicio de prevención de la empresa.- En ella se determinará los que deban solucionarse en forma inmediata, de los necesiten de una evaluación previa.- Los delegados pueden realizarla en forma independiente de la empresa, en forma autónoma: determinación de elementos peligrosos y la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos.-En estos momentos estarían los delegados cumpliendo la primera condición de la participación: “ tiene algo que decir”.-

5.- Procedimientos de Negociación: A través de procedimientos de consulta y participación, con negociaciones directas o dentro del marco del Comité de Seguridad e Higiene, como ser:

  1. Proponer soluciones en forma directa para eliminar los problemas ya conocidos.-
  2. Consensuar con la empresa qué tipos de problemas deber ser evaluados, qué procedimientos utilizar y con qué criterios.-

6.- Acompañar a los Técnicos de la empresa: en todas las mediciones y procedimientos de evaluación, verificando que se están realizando de manera adecuada.-

7.- Analizar los resultados de las evaluaciones realizadas por los técnicos de la empresa: Corroborándolos con los propios y con la opinión de los trabajadores.- De no estar plenamente de acuerdo con los mismos pedir las explicaciones necesarias a los mismos técnicos o bien,  dejar constancia en la empresa y asesorarse con los técnicos y profesionales del Sindicato.-

8.-  Proponer las Soluciones: llegado el momento de hacerlo, consultar las mismas antes de presentarlas con los trabajadores afectados para que haya  un acuerdo general.- De ser necesario, hacer previamente una nueva evaluación la que debe proponerse en forma detallada.

9.-  Acordar un Plan de Prevención: Con las propuestas se debe nuevamente negociar  con la empresa para contemplar las prioridades, los plazos de ejecución y los objetivos que se pretenden conseguir.-

l0.- Control y Seguimiento: por parte de los delegados y de los trabajadores. Se debe comprobar que el Plan  se está ejecutando, que los objetivos se están alcanzando y que los trabajadores están satisfechos.- De lo contrario, se debe volver a plantear la evaluación y de ser necesario,  repetir los pasos descriptos.-

Denunciar los incumplimientos:

Cuando todas las vías de negociaciones se hayan agotado y la empresa no haya respetado el acuerdo suscripto, previa conformidad de los trabajadores, se formalizarán las denuncias pertinentes:

  1. A la Organización Sindical: para que realice ante la Autoridad de Aplicación las correspondientes denuncias de incumplimiento empresarial y además, para que verifiquen las malas condiciones de trabajo e intimen su solución.-
  2. Si a pesar de ello, la empresa continúa incumpliendo sus obligaciones de seguridad, los representantes con la conformidad y aval de los trabajadores, se iniciará una acción judicial a través de los profesionales del Sindicato u otros especializados en la prevención.-  

Se podrá  presentar un “Recurso de Amparo” en defensa de la Salud o Vida –según la gravedad del problema en discusión- o bien,  peticionar un “Aseguramiento de Pruebas” o “Prueba Anticipada” para constatar las deficientes situaciones laborales en las tareas y en los puestos de trabajo como su influencia en la salud psicosocial y física de los trabajadores.- Es estos casos los representantes de los trabajadores deben estar presentes y atentos a que no se cambien las verdaderas situaciones laborales.-  

  1. Peticionar al Juez  una Sentencia “ Declarativa “  de los Derechos de los trabajadores.-

DERECHOS, OBLIGACIONES,  FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES Y DE LOS TRABAJADORES.-

En la “Propuesta” de la Confederación General del Trabajo de la Rep. Argentina y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del Reino de  España: ambas denominan a los Delegados en salud, seguridad y medio ambiente global, como “Delegados de Prevención”, reconociendo en su normativa las siguientes condiciones:

Elección.

Derechos de los trabajadores/ as a elegir los Delegados/ as de Prevención.

C.G.T. art. 45 inc. 3 y 6

LPRL. art 35 inc 2, 3 y 4

Estabilidad.

Protección de los Delegados/ as de Prevención frente a represalias o discriminaciones en el ejercicio de sus funciones.

LPRL art. 37 inc 1, 2 ,3 y 4; ET art. 68

C.G.T art. 45 inc 9. e

Ejercicio Funcional sin pérdida de salarios.

Dispensa de trabajo sin pérdida de salario para ejercer las funciones de representación de los trabajadores/ as en materia de salud laboral.

LPRL art. 37.1; ET art. 68 apartado e

CGT art. 45 inc 10, 11 y 12

  • Formación y capacitación sobre prevención de Riesgos Laborales.

Formación específica en tiempo de trabajo y sin pérdida de salario.

Pro. C.G.T. art 45 inc. 12 y 13

LPRL art . 37.2

  • Facultad de Observación de los Procesos.

Derecho de inspección de los lugares de trabajo.

Pro. C.G.T. art. 45 inc. 10 e y a; Art 47 inc 1, 2 y 3

LPRL art. 36.2. apartado a y e

  • Derecho de Información.

Derecho de obtener del empresario las informaciones pertinentes en materia de salud laboral.

Pro. C.G.T. art. 45 inc. 10 b, c y d

LPRL art. 36. inc 2b, c y d; art. 28.2, 4 y 5; art. 39.2. a, b, c y d; art. 40.3; art. 43.2

Consulta previa y posterior a los trabajadores sobre las condiciones de trabajo. Derecho de encuesta a los trabajadores para conocer sus demandas en materia de salud laboral.

Pro. C.G.T. art. 45 inc. 4 y 10, ap e

LPRL art. 36 y 36. inc 1, ap e

  • Facultad de proponer cambios en procesos y condiciones de trabajo al empresario.

Derecho a formular propuestas al empresario sobre situaciones relevantes en salud laboral.

Pro. C.G.T. art. 45 inc. 10 f;  art 46 inc c; art 47 inc 1, 2, 3

LPRL art. 36. inc 2 ap  g y 36. inc 4

  • Derecho de consulta previa sobre nuevas condiciones de trabajo por procesos y tecnología nueva.

Derecho a ser consultado sobre cuestiones que afectan o puedan afectar a la salud laboral y sobre la introducción de nuevas tecnologías.

Pro. C.G.T. art. 44 inc. 1-ap a, b, c, d y e. Art 45 inc 1, 9 ap c. Art 46 inc 2

LPRL art. 36. inc 1 c y 33 inc 1 y 2

Art 39 inc 1 ap a

  • Derecho de participación en la elección y gestión de los servicios vinculados a la salud de los trabajadores.

Derecho de participación en la constitución y gestión de los Servicios de Prevención.  

Pro. C.G.T. art. 44 inc. 1 y 2 ap a, b, c , d y e

LPRL. 33, 34, 36 y 39 inc 1 ap a y b