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    “NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES COMO FORMA DE GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA”

    El Derecho Laboral identifica un concepto PROTECTOR a partir del momento mismo de la independencia de ésta disciplina.

    IVAN CAMPERO VILLALBA

    BOLIVIA

    I INTRODUCCION

    La aparición del Derecho del Trabajo provocó una nueva concepción del Derecho, en la cual se quebraron los mitos de la igualdad jurídica de los contratantes y de la autonomía de la voluntad, así como los elementos intrínsecos del vínculo jurídico laboral.

    El surgimiento del Derecho del Trabajo, apoyado en una legislación especial proteccionista del trabajador, con la intencionalidad de compensar las desigualdades materiales con desigualdades jurídicas, condujo, a su vez, a la aparición de una nueva concepción del DERECHO PROCESAL LABORAL., que impone lana naturaleza de las nuevas normas materiales, ponía la necesidad de un nuevo modelo procesal, que también quebrara los principios que antes habían inspirado al proceso civil.

    La Afirmación del Derecho del Trabajo, tiene un proceso que concluye con el reconociendo de la supremacía del capital sobre el trabajo otorgándole al trabajo, el componente de juridicidad. Así, el Derecho del Trabajo alcanza su legitimación histórica con el Tratado de Versalles de 1919, sobre la base la carta de Berna, suscrito entre las Potencias Aliadas y Alemania, bajo el enunciado "que la paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social", la creación de la OIT y el reconocimiento de mejores condiciones de trabajo para alcanzar el bienestar de los trabajadores, bases sobre la cuál se puntualiza el desarrollo del Derecho del Trabajo, con un componente protectivo a las relaciones clásicas del trabajo, formadas bajo un modelo de capitalismo concentrado. Empero al presente la economía se ha Internacionalizado y los avances de la ciencia y la tecnología determina NUEVAS RELACIONES DE TRABAJO, que requieren de tutela jurídica.

    II LAS RELACIONES DE TRABAJO EN BOLIVIA

    Al presente, por los avances de la ciencia y la tecnología, así como la mundialización del capital, en Bolivia, de manera transversal a lo referido por el Prof. Isaac Sandoval podemos advertir los siguientes aspectos en las relaciones de trabajo:

    * Las mutaciones  que se operan en las formaciones sociales, responden al desarrollo de las fuerzas materiales  de producción presentes en el devenir histórico. O, a la inversa, como dijera Karl Manheim, las fuerzas materiales de producción sufren  un cambio cuando las invenciónes tecnológicas producen una escisión entre los factores económicos de las relaciones sociales basadas en aquellas. Por eso se identifica a la tecnología como un factor de desocupación en nuestro país.

    * En la estructura económica del País, así como el avance de la ciencia y la tecnología, han influido en las fuerzas materiales de producción, para que estas se expandan y penetren todos los niveles  de la sociedad: lo económico, lo ideológico, lo teórico, también lo JURIDICO, creando un modo de producción que no solamente es difícil de explicar por la singularidad de los procesos sociales, sino por que como dice Nicos Poulantzas, la formación social constituye por si misma una unidad compleja con predominio de cierto modo de producción sobre los otros que la componen, así tenemos la aparición de nuevas formas de trabajo que se generan como consecuencia del proceso.

    * En ésta metamorfosis social, a decir de Isaac Sandoval, la propiedad asume formas diversas. Implica no solamente el uso o dominio sobre las cosa, una fuente de poder, sino que define las formas sociales de producción: la ubicación particular que liga  al propietario de los medios de producción con el productor directo, el trabajador, determinando la aparición de formas de trabajo independientes, semi-autónomas, delegadas, etc. Permitiendo explicar, esta combinación social, la trasformación de las relaciones de trabajo en más de los casos se incurre en la figura de la "simulación" y en otros en el "fraude laboral".

    * Al presente por la internacionalización del capital se trasforman las actividades productivas y las particularizan hacia afuera como una relación  mercantil y/o civil, desvirtuando el clásico Contrato de Trabajo, la mercantilización de la relación de trabajo, además de liberar de la responsabilidad social al empleador, hace de la "Simulación" y en otros casos del "Fraude Laboral", un accionar cotidiano de los empleadores en Bolivia, ya que se impone la necesidad del trabajador por lograr un ingreso económico, sea bajo cualesquier denominativo

    ( Civil, Mercantil, Administrativo, etc.) el mismo es validado por el trabajador para satisfacer sus necesidades, sometiéndose a la voluntad contractual unilateral del empleador.

    * El avance de la ciencia y la tecnología ha incursionado en las relaciones de producción en forma abrupta, ya que no solamente ha precarizado el mercado laboral, si no ha combinado con la capacitación para lograr operar los actuales instrumentos de trabajo, asimismo a diversificado la producción, dividiéndola en un proceso complejo de varios actores empleadores y pocos trabajadores, diluyéndose la responsabilidad empresarial frente al trabajador. Por eso  se identifican nuevas relaciones de producción que anteponen la tradicional relación laboral, determinando una transformación en los elementos formativos de la relación de trabajo.

    * La mundialización de la economía ha generado también, a decir del Dr. Isaac Sandoval, una diversificación del control de la economía de los países de la periferia, llevando a identificar políticas de empleo SUPRANACIONALES que incorporan estas empresas, ya que existen patrones de conducta empresarial en todas sus subsidiarias que no siempre son compatibles con el ordenamiento jurídico de nuestro país, determinado permitir una desregulación real de la norma laboral boliviana.

    * La ciencia y la tecnología también traen nuevas formas de trabajo como el "TELETRABAJO", modalidad que se viene con fuerza a los países de economía dependiente, como el nuestro, ya que ésta forma de trabajo rompe la conceptualización clásica de la relación de trabajo, ya que si bien se identifica una dependencia  económica, empero los elementos intrínsecos de la relación laboral son transformados, por esto se conceptualiza como una figura atípica en el Derecho Positivo Boliviano.

    III PROBLEMATIZACION DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA

    El avance la ciencia y la tecnología, junto a la Internacionalización del capital, tiene su efecto en las relaciones de trabajo, transformándolas irreversiblemente en prestaciones desreguladas, así podemos concluir que se identifican los siguientes aspectos sustantivos de dicho efecto:

    - Trasformación del Trabajo subordinado y las nuevas formas de empleo (trabajo a horario intermitente, trabajo a días y horas especificas, teletrabajo, trabajo por objetivos, etc).

    - Descentralización productiva y subcontratación de la actividad empresarial.

    - Transformación del Sujeto Empleador, ya que aparecen los grupos de empresas, permeabilizando la responsabilidad del empleador.

    - Transformación del contrato de Trabajo en Contrato Civil y/o Mercantil, Administrativo.

    - El arrendamiento Laboral, la creación de empresas temporales, sobre actividades focalizadas.

    - Transformación real del régimen jurídico del despido.

    IV NECESIDAD DE TUTELA JURIDICA EN LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO

    El Derecho Laboral identifica un concepto PROTECTOR a partir del momento mismo de la independencia de ésta disciplina, si bien como superestructura el Derecho se somete a la Estructura Económica imperante, también es evidente que ésta disciplina se moderniza, así, en cuanto al contrato de trabajo, particularmente se identifican los elementos jurídicos intrínsecos formativos de la relación jurídica de trabajo, apoyados siempre en el fundamento de ésta disciplina, de ahí que la disparidad normativa se asienta sobre una desigualdad originaria entre el trabajador y el empleador que tiene su fundamento no solo en la distinta condición económica de ambos sujetos sino en su respectiva posición en la propia y especial relación que los vincula, es decir la SUBORDINACION de uno frente al otro, esta conceptualización se hace presente en la realidad en toda forma de trabajo. Por lo que tiene base en el Moderno Derecho del trabajo, que tipifica como el elemento formativo de la relación de Trabajo, únicamente la SUBORDINACION. Dejando de lado los otros componentes. Este avance del Derecho del Trabajo, PERMITE TUTELAR LAS NUEVAS RELACIONES DE TRABAJO QUE APARECEN COMO CONSECUENCIA DE LA MUNDIALIZACION DE LA ECONOMIA Y EL EVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, empero en nuestro país el legislador no ha innovado la legislación positiva laborar desde hace varios lustros, por lo que existe una INCOMPATIBLIDAD entre la realidad y la NORMA POSITIVIA VIGENTE, acomodada esta a un modelo de capitalismo estadista y no de libre mercado, DESPROTEGINEDO AL TRABAJADOR en las nuevas formas de trabajo, de ahí surge la NECESIDAD DE TUTELAR ESTAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO.

    V  DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    Las ciencias jurídicas en su conjunto como expresión superestructural responden a determinados condicionantes de orden general, así la internacionalización de la economía ha destruido los viejos modelos economicistas liberales, incorporando perspectivas abiertas a cada habitante y concomitante con los avances de la ciencia construye un escenario diferente en las relaciones de producción, quedando de lado las clásicas formas de conceptualizar estas, así es importante adecuar el orden doctrinal y normativo a esas nuevas formas de producción, por lo que la TUTELA JURÍDICA, debe encontrar sustento en los principios del Derecho Procesal Laboral, para lograr la misma  hacer operable en esas nuevas formas de producción cada ves mas diversas, circunstancia ésta que motiva el análisis del presente trabajo.

    VI  PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

    1) DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO LABORAL

    Ya varias corrientes doctrinarias al interior del Derecho Procesal Laboral, han distinguido diferencias sustanciales entre el PROCESO LABORAL Y EL PROCESO ORDINARIO, así se puede referir a  Pedro Cervantes Campos, citado por Juan Climent Beltrán, en el texto “Apuntamientos para una Teoría del Proceso Laboral”, cuya autoría corresponde al primero, toma como punto de partida las diferencias entre el derecho civil y el derecho laboral.

    Este autor nos refiere;  que la teoría civilista concibe al derecho como un bien patrimonial oponible a la contraparte, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, y por ello se basa en el contrato. Correlativamente, el proceso civil que es el instrumento jurídico adjetivo para exigir la aplicación de lo estatuido mediante el contrato, tiende, en primer término, a verificar el acuerdo celebrado entre las partes, y después a interpretar los derechos y obligaciones establecidos, y para ello otorga las mismas oportunidades a las partes involucradas, pues “siendo el pacto creación de las partes, son ellas las que tienen forzosamente que demostrar la existencia, finalidad y el sentido de su obligación”. De aquí desprende dos elementos principales así como fundamentales en el proceso civil: el de igualdad formal de las partes, equivalente a la igualdad en la celebración del pacto, y el del impulso procesal de las mismas, por ser ellas las interesadas en promover la actividad jurisdiccional.

    El mismo autor refiere que el derecho laboral se basa no en un acto jurídico como es el contrato, sino en un hecho jurídico consistente en la relación de trabajo; por ello concierne a la prestación de servicios, de donde se derivan derechos y obligaciones establecidos en la ley por encima de la voluntad de las partes. En consecuencia, el proceso laboral no se refiere a la aplicación o interpretación de actos jurídicos, como son los contratos, sino al esclarecimiento de los hechos, ya que los mismos generan los derechos impuestos por la ley. Por tanto , se trata de aplicar la ley, y el Estado como órgano de la comunidad está interesado en el cumplimiento de la ley de ahí que el proceso laboral no se rige por el principio dispositivo del impulso de las partes, sino por el impulso procesal de oficio, y no atiende a la igualdad formal entre las partes, sino a la igualdad real para equilibrar la desigualdad económica en que se encuentran los trabajadores frente al patrón, esto es, para obtener el equilibrio de los factores de la producción, donde reside la justicia social.

    2)  PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    Los Principios del Derecho Procesal Laboral, involucran en si varias corrientes, que sistemicamente concurren en señalar que los mismos emergen de los PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO y como consecuencia los primeros son operadores de los principios sustantivos del Derecho del Trabajo, así podemos citar en éste análisis a Jorge García Ramírez, quien con puntualidad identifica los siguientes elementos; Si bien es verdad, menciona,  que los conceptos e instituciones del Derecho Procesal del Trabajo, en muchos casos tiene un significado idéntico al que les da dentro de la Teoría General del Proceso, también es cierto que los alcances y efectos de esos conceptos e instituciones en la regulación de la relación procesal laboral, proporciona matices especiales y diferentes, debiéndose esto a los PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PROCESAL LABORAL, estos principios concincidiendo el autor referido junto al Prof. Francisco Romero, se describen como PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL, los siguientes:

    1.- PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR

    1. a) Gratuidad procesal
    2. b) Inversión de la carga de prueba
    3. c) Indubio pro-operario
    4. d) Sentencia plus-petita

    2 PRINCIPIO DE VERACIDAD O PRIMACIA DE LA REALIDAD

    1. a) Dirección del Proceso
    2. b) Sencillez y oralidad
    3. c) Inmediación
    4. d) Lealtad Procesal
    5. e) Doble Instancia

    3 PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

    1. a) Economía procesal
    2. b) Concentración
    3. c) Conciliación
    4. d) Impulso de oficio

    Coincidiendo con ésta clasificación, es importante desglosar los conceptos de cada uno de estos principios, adecuándolos a la legislación boliviana:

    PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR

    En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutelar del trabajador, que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. El primero consiste en le derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre lo miembros de una comunidad social. De ahí que se conceptúe, a la tutela jurisdiccional, como un presupuesto de convivencia social pacífica. En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador, tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral.

    1. a) GRATUIDAD PROCESAL PARA EL TRABAJADOR

    Toda persona tiene derecho a reclamar justicia del órgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, la pretensión es atendida por un órgano jurisdiccional, por intermedio de un proceso con garantías mínimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al Estado, criterio que ha sido recogido por varias legislaciones. Así por ejemplo, la Constitución Peruana de 1993, dispone que la potestad de administrar justicia se ejerza por el Poder Judicial (art. 138). En el caso de nuestro País expresamente el Art. 161 de nuestro cuerpo Constitucional del Estado, determina que las controversias en materia laboral y Seguridad Social se resolverán por intermedio de Tribunales especiales.

    Son principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, la unidad y exclusividad de la misma. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar. En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad en favor del trabajador, tiene una aceptación casi unánime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador  el acceso a los órganos de administración de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello en beneficio del trabajador.

    1. b) INVERSION DE CARGA DE LA PRUEBA

    El Código de Justiniano contiene, en relación con este

    Principio, prescripciones como las siguientes: "actore non probante, qui convenitur, et si nihil ipse praestel, obtinebit: no probando el actor", ganará el demandado, aunque nada hubiera alegado", "Actore non probante, reus est absolvendus: Si el actor no prueba, hay que absolver al reo".

    Lo anterior sirva para afirmar que en el derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba.

    Es decir, quien demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor. En el derecho procesal del trabajo, esta regla no es absoluta sino excepcional. Es el demandado el que tiene la carga de la prueba, que buscará desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar a satisfacer la pretensión del demandante.

    1. c) INDUBIO PRO-OPERARIO

    Esta es una expresión latina que significa que cuando el juzgador tenga dudas acerca de quien tiene la razón, las mismas deben resolverse en favor del trabajador por ser la parte más débil en la relación laboral. Este principio puede interpretarse en términos amplios, si se acepta que todo tipo de duda la que tenga que ver con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho penal con el in dubio pro reo. La Constitución Boliviana en su Art. 33 Refiere la excepción en materia social en caso de retroactividad de la norma, también la Constitución Peruana en su artículo 26 dispone, sobre el particular que se respeta el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma. Sin embargo no podemos olvidar que en el Derecho Sustantivo de trabajo, la duda tiene una mayor amplitud en la aplicación de la ley más favorable y de la condición más beneficiosa, las mimas que abarcan no sólo a situaciones legales sino también fácticas.

    1. d) SENTENCIA PLUS O ULTRA PETITA

    Para una mejor exposición de este principio es necesario referirnos primero al tema de la congruencia de la sentencia.

    En esta materia el derecho procesal civil exige que toda sentencia deba ser congruente con la demanda. Esto significa que el juez cuando falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensión del demandante y, por otra parte, no puede resolver extremos que no estén contenidos en la demanda, ni otorgar más de lo demandado. Si la resolución cumple con estas exigencias, estaremos frente a una sentencia congruente. Casi todas las legislaciones sancionan con nulidad la incongruencia de las sentencias. En la medida que las sentencias no cumplan con estos requisitos, se pueden presentar las siguientes incongruencias: Sentencia “citra petita”, es la que se omite pronunciarse sobre alguno o todos los extremos o puntos que contiene la demanda. Sentencia “extra petita”, es la que resuelve una cuestión que no contiene la demanda.

    Sentencia “plus o ultra petita”, cuando se conceda valores mayores a los que el demandante pide en su demanda.

    Es importante tener presente que el fallo no es incongruente si otorga menos de lo que el actor ha reclamado, lo que frecuentemente hace un juez ante las exageraciones de los litigantes. En el derecho civil las sentencias deben ser siempre congruentes. Es decir, no está permitida ninguna de las incongruencias antes señaladas. En cambio, el Derecho Procesal Laboral, permite que se dicte validamente, las sentencias incongruentes extra petita y ultra o plus petita. La legislación Boliviana laboral, en los diferentes dispositivos reguladores del proceso, sólo ha permitido la sentencia plus o ultra petita, mas no la extrapetita.

    2.-  PRINCIPIOS DE VERACIDAD O PRIMACÍA DE LA REALIDAD

    “Falsa demostratione mutari substantia veritatis mínime potest”; “la esencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostración”, prescribe el Código de Justiniano (Libro I, título XVII, Ley 5). En el desarrollo de un proceso se mueven dos tipos de versiones respecto a los hechos que originan el conflicto. Una de esas versiones es que las partes buscan mostrarle al juez a través de los medios probatorios, y que frecuentemente no se ajustan a la realidad. En muchos casos ese alejamiento de la verdad es intencional. Pero no se puede negar la otra situación, que se da cuando en el proceso hay una coincidencia entre la realidad y lo que se logra probar. En el primer caso estamos ante lo que se logra probar. En el primer caso estamos ante lo que se denomina la “verdad formal”. En el segundo ante la “verdad real”. A menudo, una sentencia se sustenta en cualquiera de las dos versiones de los hechos, esto es, en la real o en la aparente. El ideal de una correcta administración de justicia es que las sentencias se basen en la verdad real es decir que prime la realidad frente a la “verdad formal”. La sentencia que no se asiente en la realidad, será una sentencia formal. Sentencia que se base en la realidad, será una sentencia justa. En el proceso laboral, no hay discusión en la tesis de que la verdad real debe primar frente a la verdad aparente el juez está dotado de facultades para verificar la exactitud de las afirmaciones o negativas manifestadas por las partes. Es decir, es menester comprobar la verdad o falsedad, de las mismas, con el objeto de llegar a una convicción acerca de la veracidad real. Es preciso señalar que el principio de la primacía de la realidad, no tiene un valor absoluto en el proceso laboral, porque éste debe funcionar en concordancia con las reglas del proceso. Es así que, algunos apercibimientos buscan establecer verdaderas presuntas que impiden buscar la verdad real.

    Los Principios operativos que contribuyen a la realización del principio de veracidad, son los siguientes:

    1. a) DIRECCION DEL PROCESO.

    Según este principio, el juez tiene la facultad de dirigir el proceso y puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos o para la exactitud del fallo, sin que tenga que suplir a las partes en las obligaciones de probanza que les respecta. La Ley Especial aplicable en le ámbito laboral dispone que, “Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia.....”.

    1. b) SENCILLEZ Y ORALIDAD

    El fin del proceso es obtener la restitución del derecho vulnerado. Para el cumplimiento de tal propósito la disciplina jurídica exige determinado formalismo. El proceso es esencialmente formal, pero el exceso de atención de la forma puede distorsionar los fines del proceso, retardando la sentencia o desatendiendo el fondo del litigio. El derecho procesal de trabajo no debe ser formalista, sino por el contrario simple y sencillo. Algunos tratadistas para destacar el principio de la sencillez del proceso suelen hablar de la informalidad del proceso. Un ejemplo de la sencillez encontramos en la legislación Venezolana que posibilita la interposición de la demanda verbalmente, en cuyo caso el juez la reducirá a una acta con la cual se encabeza el proceso. Incluso el juez está facultado para interrogar al demandante, si fuera menester, para completar la demanda (Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, art. 63). La oralidad, es un principio estrechamente ligado a la sencillez, por que lo que busca, con ambos, es facilitarle al trabajador la defensa de sus Derechos. Lo que se quiere, es que en le proceso laboral prevalezca la forma oral antes que la escrita. Sólo así el juez puede obtener una impresión más cercana a los hechos y al conflicto mismo. Por otra parte, la oralidad permite el cumplimiento de otros principios como el de celeridad, veracidad, inmediación, concentración, etc. En la medida en que prevalezca la oralidad en el proceso, los jueces tendrán menos oportunidad de evadir su obligación de dirigir, personalmente, los diferentes actos y diligencias que les permitan una mujer y más rápida administración de justicia.

    1. c) INMEDIACION.

    Por este principio, se busca que el magistrado que va a resolver el conflicto dirija personalmente las diligencias más importantes del proceso. De esa manera podrá conocer la realidad de los hechos, se percatará del comportamiento y sinceridad con que actúen las partes y terceros. No es lo mismo sentenciar una causa procesada por intermediarios, como son los secretarios,

    Que hacerlo en base a su contacto directo con lo actores del proceso. Aquella expresión de que “el expediente habla solo”, con la que los jueces tratan de evitar cualquier informe o gestión de los litigantes, no siempre es compatible con este principio. Pero la inmediación, busca también que las partes puedan apreciar la personalidad e idoneidad del magistrado que debe juzgar la causa encomendada. Sobre el tema de la inmediación , el contenido del articulo 90 de la Ley de Procedimiento Laboral de España es muy elocuente, al disponer que “si por causa justificada el magistrado que presidió el acto de juicio no pudiese dictar sentencia deberá celebrarse nuevamente”. El Código Procesal Civil Peruano ordena que las audiencias y la actuación de medios probatorios se realicen ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión (art. V, párrafo 1 Título Preliminar).

    1. d) LEALTAD PROCESAL

    También este principio contribuye a hacer efectivo el principio de veracidad. Algunos tratadistas al referirse al mismo, lo denominan principio de probidad o buena i.e. Consiste en el deber de decir la verdad en el proceso. Lo que se busca es evitar que se empleen actitudes que no conduzcan al cumplimiento de la finalidad de una adecuada administración de justicia.

    No es leal en el proceso el litigante que, lejos de  esclarecer la verdad, hace lo posible porque esto no suceda; o cuando mediante actitudes dilatorias se impide la prontitud en le fallo. Isis de Almeida, sintetiza afirmando que “en el proceso no debe haber armas escondidas, el juego es abierto y franco”.

    El Código Procesal Colombiano respecto a este principio dispone: “ Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para conseguir un fin prohibido por la ley (art. 49).

    1. e) DOBLE INSTANCIA

    Se denomina instancia, a cada una de las etapas o niveles del proceso y que abarcan desde la interposición de la demanda hasta la sentencia. Es por eso que se suele hablar de sentencias de primera, segunda o tercera instancia , según el caso.

    La discusión, en este tema, busca definir si los procesos deben ser la Instancia única o debe haber una pluralidad de Instancia única o debe haber una pluralidad de instancias. Los defensores del primer criterio buscan, a través del mismo, una justicia rápida y con economía procesal. En cambio, la instancia plural busca evitar el error en lo fallos, posibilitando la revisión de los mismos. Costure sostiene que no debería buscarse “ni tanta economía que la justicia sufra quebranto, ni tanta discusión que prolongue indefinidamente el día de la justicia”. Aquí puede estar el fundamento para la doble Instancia dentro de la pluralidad de la misma. La segunda instancia, es un punto de equilibrio que constituye una garantía de mejor justicia y mayor seguridad en la aplicación de la Ley por los órganos judiciales.

    3.- PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.

    Es otro de los principios fines a los que se refiere la clasificación. Lo que se busca con este principio es la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible. En el caso del derecho del trabajo, la tutela es prioritaria, porque está de por medio la fuente de sustento del trabajador y su familia que no pueden esperar mucho tiempo. La celeridad procesal está muy ligada a la realización del valor de la justicia. Para destacar su importancia, como medio correctivo, frente al retardo de su administración, las comunidades y tratadistas han propuesto algunos aforismos, como los siguientes: “Justicia tardía, no es justicia”; “el tiempo no es oro, es algo más: justicia”; “mas vale un mal arreglo que un buen juicio”. La dilación de los procedimientos, en el proceso laboral, acentúa la desigualdad entre trabajador y empleador, porque posibilita el desaliento y abandono de la pretensión del primero en beneficio del segundo.

    1. a) ECONOMIA PROCESAL.

    El hecho de que consideramos la economía procesal como un principio operativo de la realización del principio de la celeridad, podría dar lugar a sostener que, por el contrario, la celeridad contribuye a la consecuencia de la economía procesal no sólo se refiere a la reducción del gasto, sino también ala economía del tiempo y esfuerzo, ingredientes sustanciales para el logro de principio de la celeridad, que es sinónimo de urgencia. La economía del gasto, busca que los costos no sea un impedimento para que el proceso se desarrolle con la urgencia que exige la realización de la justicia. Es decir, el costo excesivo  podría dilatar el trámite del proceso antes que agilizarlo.

    1. b) CONCENTRACION.

    Antes que un principio, la concentración es un mecanismo para el logro de la celeridad del proceso. Consiste en realizar diferentes actos procesales es una sola diligencia. Así por ejemplo en el comparendo laboral se contesta la demanda, se busca conciliar el conflicto, y se actúa las pruebas, de manera que la causa quede expedita para sentenciar. Se trata, pues, de concentrar la realización de diferentes actos procesales en le menor tiempo posible.

    1. c) LA CONCILIACION JUDICIAL.

    Conciliación, viene de la voz latina “conciliare” que quiere decir, componer, ajustar lo ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Doctrinariamente la conciliación tiene su origen en el derecho internacional público, como una figura para la solución a los problemas entre Estados. La OIT, considera que se trata de “una práctica que consiste en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa, o a una solución adoptada de mutuo acuerdo”.

    Para Almeida, la conciliación es el más peculiar de los principios del proceso laboral. Es por eso que la legislación brasileña, somete siempre a conciliación a todos los conflictos individuales o colectivos que sean objeto de la justicia del trabajo, bajo pena de nulidad.

    1. d) IMPULSO DE OFICIO

    Según este principio el procedimiento debe ser impulsado de oficio por los jueces. Este deber cesará con la sentencia. La Ley Adjetiva Laboral incluye éste principio en el art. 3ro., Se interpreta que los magistrados, cualquiera que sea su rango, especialidad o denominación, están obligados a impulsar de oficio, los procesos. Este es un tema que tiene que ver con el impulso procesal y que según Costure, consiste en la acción o fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. El impulso procesal, en teoría, puede corresponder a las partes o al juez según lo establezca la ley. Pero tal aseveración no es absoluta, desde que cuando se habla del impulso de oficio, no significa que las partes queden totalmente liberadas de impulsar el proceso, ni que existan sistemas procesales en los cuales el magistrado esté impedido absolutamente del impulso procesal.

    Estos principios, si bien en la parte general del Cuerpo Adjetivo Laboral Boliviano, se encuentran inmersos, los mismos, en el actual proceso histórico, resultan inaplicables, por el cambio que sufren las relaciones de trabajo y la aparición de nuevas formas de trabajo, la siempre atentatoria incursión del Derecho Civil en las relaciones de trabajo, por lo que es importante, hacer practicables y objetivizar dichos principios, en una norma jurídica que posibilite su aplicación y cumplimiento de los mismos.

    VII  LA ORALIDAD COMO INSTITUTO JURIDICO PROCESAL LABORAL

    * SENCILLEZ Y ORALIDAD

    El fin del proceso es obtener la restitución del derecho vulnerado. Para el cumplimiento de tal propósito la disciplina jurídica exige determinado formalismo. El proceso es esencialmente formal, pero el exceso de atención de la forma puede distorsionar los fines del proceso, retardando la sentencia o desatendiendo el fondo del litigio. El derecho procesal de trabajo no debe ser formalista, sino por el contrario simple y sencillo. Algunos tratadistas para destacar el principio de la sencillez del proceso suelen hablar de la informalidad del proceso. Un ejemplo de la sencillez encontramos en la legislación Venezolana que posibilita la interposición de la demanda verbalmente, en cuyo caso el juez la reducirá a una acta con la cual se encabeza el proceso. Incluso el juez está facultado para interrogar al demandante, si fuera menester, para completar la demanda (Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, Art. 63). La oralidad, es un principio estrechamente ligado a la sencillez, por que lo que busca, con ambos, es facilitarle al trabajador la defensa de sus Derechos. Lo que se quiere, es que en le proceso laboral prevalezca la forma oral antes que la escrita. Sólo así el juez puede obtener una impresión más cercana a los hechos y al conflicto mismo. Por otra parte, la oralidad permite el cumplimiento de otros principios como el de celeridad, veracidad, inmediación, concentración, etc. En la medida en que prevalezca la oralidad en el proceso, los jueces tendrán menos oportunidad de evadir su obligación de dirigir, personalmente, los diferentes actos y diligencias que les permitan una mujer y más rápida administración de justicia.

    * NECESIDAD DE APLICAR LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES

    Tal y como se pudo evidenciar en el desarrollo del presente trabajo, se ha determinar con categórica convicción que el Derecho Laboral Adjetivo boliviano, debe orientarse hacia el sistema oral, cambio que es de vital importancia tanto para trabajadores como para empleadores, para así obtener una eficaz y oportuna tutela jurídica.

    La Incorporación de la Oralidad en los procesos laborales, no solo servirá para actualizar y modernizar las normas del Derecho del Trabajo, sino también para cumplir adecuadamente con lo establecido en los artículos 46, 47, 48 y 50 de la Nueva Constitución  Política del Estado Plurinacional Boliviano y con los principios procesales laborales como son; el de Inmediación, el de Economía Procesal, el de Concentración, el de Impulso de Oficio y el de Sencillez y Oralidad. Principios que posibilitan se cumpla con la naturaleza sumaria de los procesos laborales.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Esta innovación procesal no solo posibilitará el evitar las excesivas dilaciones procesales -que hasta hoy permite las actuaciones escritas- sino que también mediante el sistema Oral, el Juez de la causa podrá acceder al contacto directo con las partes en litigio (demandante, demandado, abogados, testigos, peritos, etc) y así poder observar y evaluar las acciones y forma de proceder, en la sustanciación del proceso, aplicando de esta forma el factor Psicológico, que hoy en día es de suma importancia, para la adecuada administración de justicia.

    • Debemos señalar que la presente investigación se circunscribió en el área jurídico-social, ya que se pudo constatar que al incorporar la Oralidad en la Norma Adjetiva Laboral no solo modernizaremos la legislación laboral, a la par de los países vecinos, sino también brindaremos al ciudadano un instrumento legal que verdaderamente proteja al trabajador.
    • El Proyecto de Tesis, se desarrollo en la ciudad de La Paz, en Instituciones como el Ministerio de Trabajo, Juzgados Laborales, Salas Sociales de la Corte Superior de Distrito, Consejo de la Judicatura y el Colegio de Abogados. Instituciones donde se pudo recabar la información necesaria para llegar al objetivo de la investigación.
    • La investigación comenzó a desenvolverse a partir del año 1985, año trascendental para nuestra investigación, ya que en fecha 29 de agosto de 1985  se promulga el Decreto Supremo Nº 21060, que mediante su artículo 55 transforma las relaciones laborales en el País, además que a partir de dicha década, el país comienza a incorporarse al mundo globalizado mediante la Internacionalización de la Economía, incorporando a la vez Nueva Tecnología en sus modos de producción, cambiando de manera significativa las relaciones laborales del país.

    Y tal como se pudo evidenciar en el transcurso de la investigación estos cambios estructurales, provocaron un incremento sustancial en la carga procesal laboral. Generando este hecho se acentúen dos males endémicos de nuestra justicia como son la Retardación de Justicia por parte de los Administradores de Justicia y la Corrupción por parte de los funcionarios del juzgado.

    • Tal y como se pudo constatar los dos grandes males anacrónicos de la nuestra justicia boliviana son sin duda la Retardación de Justicia y La Corrupción. Males que deben ser extirpados y en especial en materia laboral, puesto que dicha rama del derecho trastoca un sector de la sociedad vulnerable y desvalido por el momento coyuntural de desempleo por el cual esta pasando el trabajador. Males endémicos  que emergen como consecuencia de la excesiva dilación en la sustanciación del proceso tal y como se pudo evidenciar en el desarrollo de la investigación.

    Es así que al incorporar la oralidad en los procesos laborales, se eliminaría la excesiva dilación generador de la corrupción y la retardación de justicia, puesto que mediante este instrumento legal como es de la Oralidad los procesos laborales se sustanciarían a través de audiencias, dos como maximo. Y así de esta forma un juicio en materia laboral tendría una duración máxima de tres meses.

    VIII A MANERA DE COROLARIO

    La nececidad de aportar en una pronta y eficiente administración de justicia, resultan ser algunas de la variables en la cuales podemos apoyar la sustentación de la aplicación de la ORALIDAD. Empero, el fundamento sustantivo y básico es el de la identificación objetiva de los elementos de hecho o derecho sometidos al organo jurisdiccional laboral, ya que en el proceso clásico-formal, la reproducción de la prueba resulta ser recurrente y no objetiva sobre el fondo de la litis,  por lo que en su parte de identidad, la oralidad en la cotroversia laboral, hace permisible la percepción inmediata y material de los hechos y los derechos que se someten a TUTELA, ya que en un proceso laboral el profesional patrocinante debe estar dotado de los mas altos elementos de conocimiento del marco jurídico sustantivo de la materia, para asi velar por una adecuada defensa y por ende una adecuada y oportuna TUTELA de las controversias sometidas a su conocimiento, éste impulso a la especialdiad del Derecho del Trabajo, no solo garantiza SEGURIDAD JURIDICA, sii no tambien permite una sostenibilidad en el tiempo sobre los lineamientos de la jurisprudencia que genera el Poder Judicial, por la ya dispersa y densa normativa sustantiva laboral. Por lo anotado deviene la necesidad de incorporar la ORALIDAD en el proceso laboral boliviano, garantizando el capital y protegiendo a la fuerzade trabajo.

    PROPUESTA  NORMATIVA

    DEL PROCESO ORAL

    • El proceso oral, deberá ser publico y abreviado, se someteran ha éste procedimiento. Todas las controversias de orden jurídico laboral, en los que, cuya cuantia no exceda los 20 salarios mínimos nacionales, se tramitará en UNICA INSTANCIA y de forma sumaria.
    • El proceso de inicia con la demanda y/o la declinatoria del proceso por parte del Abogado-Conciliador por intermedio de la Dirección Departamental del Trabajo, la demanda y/o informe, que  debera incluir mínimamente los elementos de controveria y lo pretendido por las partes, asi como los domicilios de los demandantes y demandados, como las disposiciones legales en las que se ajusta su petición y tambien los elementos de prueba en los que se fundamentare sus pretenciones, en cuyo caso el Juez dispondra en un término de 24 hrs. La admisión de la demanda y al mismo tiempo las medidas precautorias que admite la presente Ley hasta el monto de lo pretendido.
    • El Proceso oral público y abreviado, únicamente es aplicable a los procesos emergentes del CONFLICTO INDIVIDUAL DE TRABAJO, no asi a los de carácter colectivo, tampoco se admite la LITIS CONSORCIO,  aunque se puede tramitar en adhesión a demanda cuando se trate de indemninización,. desahucio y derechos colaterales en forma conjunta varios trabajadores, siempre que no exceda el monto total la cuantia determinada como base para acceder al proceso oral.
    • Admitida la demanda y/o la declinatoria, el Juez dispondra la notificación personal al demandado y/o su persoenro legal, en caso de no poder ser habido se dispondra previa representación del Oficial de Diligencias y luego de concurrir en dos oportunidades a buscar al demandado, la notificación por cédula, en presencia de testigo de actuación.
    • Notificada la parte demandada, ésta tendra el término de perentorio de 5 días para responder a la demanda y/o en su caso oponer las excepciones que prevee la presente ley.
    • Opuestas las excepciones previas y/o perentorias, asi como la respuesta del demandado sea afirmativa ó negativa, el Juez Señalara día y hora de  Proceso oral, la misma que no deberá exceder en un plazo de 48 hrs. de respondida la demanda.
    • Primera Audiencia de Proceso Oral, en ésta audiencia, las partes expondran sus elementos de hecho y de derecho que les pudiera asistir en sus pretenciones y al mismo tiempo propondrán las pruebas respectivas.
    • Segunda Audiencia de Proceso Oral, en ésta audiencia que debera celebrarse en un plazo no mayor a 10 días de la primera, se judicializarán las pruebas propuestas por las partes, en forma pública, se admiten todos los medios de prueba que permite la presente Ley, bajo la direción del Juez, quíen en su condición de director del Proceso establecera los limites de las pruebas  que se reproducen en cuanto a interrogatorio y número de testigos, acogiendose a las reglas procesales de la presente Ley, la audiencia no podra suspenderse por ningun motivo, pudiendo la autoridad jurisdiccional habilitar horas extraordinarias, en ésta audiencia no se permitira interrupción de ninguna clase, y en su celebración debe agotarse la prueba de cargo y de descargo, pudiendo el Juez rechazar la que considere impertiente al objeto del proceso.
    • Tercera Audiencia de Proceso Oral, ésta audiencia se celebrará en un plazo no mayor a 3 dias de la conclusión de la 2da. Audiencia  de Proceso Oral, en la misma deberán las partes presentar de manera oral sus conclusiones, y el sobre la base de las mismas y en apoyo a las normas de la Presente Ley, el Juez en la misma pronunciará sentencia, en base a los siguientes elementos:
    • La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva. En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la  relación sucinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia.

    - En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente.  Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso, tambien se podra involucrar en la sentencia las presunciones é indicios, que determina ésta Ley.

    -  En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado.

    -   La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiera omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud.

    • La Sentencia en el proceso  oral y abreviado, es inapelable y de ejecución conforme las normas de la presente ley. Empero, cuando el Trabajdor resultare perdidoso y se declare improbada en todas sus partes la demanda, podra apelar en el efecto devolutivo ante las Salas Sociales de las Cortes de Distrito.

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