<link href="//fonts.googleapis.com/css?family=Varela:regular&amp;subset=latin" rel="stylesheet" type="text/css"/>

    Necesidad de reafirmar el principio protector por medio de una efectiva tutela al derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Parte III Hacia un concepto único del bien jurídico honor.

      El Derecho Fundamental al Honor, es una garantía básica de situaciones jurídicas individuales en el pleno desarrollo de la persona.

    Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA BOLIVIA

    El Derecho Fundamental al Honor, es una garantía básica de situaciones jurídicas individuales en el pleno desarrollo de la persona, urge ya detenerse en la doctrina alemana, en el ámbito de los derechos de la personalidad, siendo el motivo prioritario el acercamiento a un concepto menos etéreo del bien jurídico que nos ocupa.

    La primera advertencia al respeto, no puede ser otra que la de estar ante derechos innatos, irrenunciables, extra patrimoniales e imprescriptibles, aunque bien es verdad que en no todos ellos se cumplen rigurosamente tales caracteres. El derecho al honor en concreto, si es innato, pues nace con la persona, no es renunciable, ni siquiera objeto de desprendimiento parcial, y si es imprescriptible, esto es, sin plazo o término para su ejercicio, dado el carácter de extra patrimonialidad que en él se cumple.

    De otra parte, habría que decir que se está ante un derecho relativo ante la integridad moral ante un derecho subjetivo absoluto de naturaleza privada (aunque no falta quien se refiere al carácter público por la posibilidad de amparo y protección penal) como lo son derechos patrimoniales, pero en los que la apuesta por la libertad se desenvuelve con la mayor facilidad sin que ello venga a significar que se trata de derechos limitados, pues como el resto de los derechos cuenta con sus límites intrínsecos en el ejercitarlo conforme a las convicciones éticas imperantes en la comunidad - exigencia, en definitiva de buena y extrínsecos, derivados de la protección de los derechos y libertades de los demás, esto es, de los propios de la colisión entre derechos. Seria importante identificar como Derechos de la personalidad dentro del respeto a los valores fundamentales de dignidad, libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, penetrando en el campo de la filosofía moral, en el que habrá que debatir qué derecho “ morales “ han de incluirse en el elenco de derechos subjetivos en el sentido técnico”.

    Con todo, el honor viene a ser, antes que un fenómeno jurídico, un fenómeno social, siendo así que sus sentidos variarán dependiendo del momento en que el estrictamente subjetivo; el honor como algo que, más que tenerse se sentía. El paso del tiempo se encargó de dar a tal concepción subjetiva, valga adelantar hoy una ya superada, es decir la significación de facultades conferidas por la ley a la persona con objeto de evitar la agresión.

    Ultimas Noticias