Necesidad de reafirmar el principio protector por medio de una efectiva tutela al derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Parte IV El derecho al honor en el contrato de trabajo.

Necesidad de reafirmar el principio protector por medio de una efectiva tutela al derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Parte IV El derecho al honor en el contrato de trabajo.

Es importante que nos refiramos a plantear al honor como un Derecho del Trabajador.

Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA
BOLIVIA

El derecho al honor, como cualquiera de los derechos que integran la dignidad, presenta una trascendencia notables en el ámbito de las relaciones jurídicas que generan subordinación entre las partes, así como se adelantaba, en la relación laboral, Ni que decir tiene, bien sabido que la irradiación del derecho va más allá de la esfera del empresario, que es igualmente válido frente al resto de los trabajadores o terceros, pues allí donde el hombre es capaz de reafirmar su dignidad es posible encontrar un interés legitimo al honor. Con todo, no siendo específico en lo que al Derecho del Trabajo se refiere, si presenta empero una especificidad difícilmente eludible.

Se trata, de pasar al estudio de la versión laboral, del derecho fundamental que nos ocupa. Para ello, en primer termino, obligado es recordar que el contrato de trabajo no elimina, pero si modula, el ejercicio de los mismos.

Es importante que nos refiramos a plantear al honor como un Derecho del Trabajador, siendo de este modo que nos encontráramos con un deber de quien es la otra parte de la relación laboral, cuyo sentido puede hallarse en una mera abstención, la no vulneración del honor o , por el contrario, en una obligación positiva con exigencias de protección y tutela ,

para cuyo caso habría que acudir, seguramente, al deber reciproco de buena fe ; deber, dicho sea de paso, velador de conductas abusivas y entre cuyos exponentes o manifestaciones podría encontrarse tanto el respeto al honor como a la propia imagen a la intimidad. No es de olvidar a este respecto que el
régimen de libertades, derechos y principios constitucionales lleva ineludiblemente asociado a un sistema de limites a los poderes Empresariales, de entre los cuales la primacía indiscutible la ocupan los derechos fundamentales. En ordenamiento pluralista, al estilo del nuestro los derechos fundamentales se erigen en limites infranqueables que al empresario no le es dable desconocer en uso de su poder de dirección”, como tampoco lo es que el principio de buena fe para las dos partes de la relación laboral ha dar cumplida vigencia.