Pensamiento de Nuestro Fundador

Pensamiento de Nuestro Fundador

PENSAMIENTO DE NUESTRO FUNDADOR

LA COMUNIDAD IBEROMERICANA  ANTE EL DERECHO DEL TRABAJO

                                                                                              Guillermo Cabanellas

SUMARIO: 1. Planteamiento previo – 2. Los Congresos Iberoamericanos de Derecho del Trabajo – 3. Hacia el IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo. 4. Hacia la Asociación  Iberoamericana  de Derecho del Trabajo. – 5. Necesidad de un acercamiento en el orden  Iberoamericano.

PLANTEAMIENTO PREVIO
Si el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social se estudian con fines científicos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, como proclama el objeto que persigue la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, se da la posibilidad de que sus fines puedan cumplirse, además, en relación a determinadas comunidades  que aparecen en el tiempo y en el espacio logradas tanto en orden a intereses comunes, como hermanados los países que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, y de similar posición  en el orden económico mundial, aunados por la geografía y, también, por factores sociológicos. Un proceso de integración de los países iberoamericanos exige, en relación con los problemas de orden laboral y social, la participación  de todos ellos para el cumplimiento de ciertos objetivos  de carácter científico. Cabe, en tal empresa solidaria, adoptar medidas distintas encaminadas a resolver situaciones semejantes y aspiraciones  coincidentes en un plano en el que la cooperación se revela en amplios sectores de estudiosos, que aspiran  a que desaparezcan  las fronteras que esterilizan  el factible y deseable  intercambio que consienta  la búsqueda y el hallazgo de soluciones para comunes o parecidos problemas laborales, originados en una misma área geográfica, idiomática y sociológica [1]

El mundo hispánico laboral ofrece, en sus censos márgenes muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. Las corrientes inmigratorias de unos a otros  países esencialmente entre la Argentina y sus limítrofes: Uruguay, Chile, Bolivia y Paraguay con grandes contingentes de trabajadores que aportan su actividad  generalmente estable; fenómeno  también muy frecuente en los  países centroamericanos y no extraño tampoco  en la zonas fronterizas  de los restantes, constituye   un problema  que merece  ser estudiado tanto por el Derecho del Trabajo  como por el de la Seguridad Social.

La comunidad histórica  en materia laboral se ha logrado a lo largo y a lo ancho de toda América, a través de normas concretas en la Legislación  de Indias proceso éste que no se da en ningún otro  ordenamiento  legislativo  y que aporta un antecedente histórico cuya repercusión e influencia en la legislación positiva comparada no ha sido aún ponderado suficientemente,  como tampoco la expansión  sorprendente y hasta cierto punto inigualada, que provocó el artículo 123 de la Constitución  de México del  año 1917, y que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido con el nombre de constitucionalismo  social, como la no menos vigorosa  trascendencia  lograda por la Ley Federal del Trabajo de México, que ha inspirado, en mayor o menor medida, la casi totalidad de la codificación del Derecho del Trabajo de los países iberoamericanos.

La contribución necesaria para la unión de estos pueblos, por medio de estudios, congresos y publicaciones que fijen los objetivos impuestos por tal comunidad está, a nuestro juicio, todavía por lograrse aún cuando se han producido iniciativas valiosas, como la del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo, obra del maestro don Mariano B.Tissembaum, cuyo aporte inigualable para el desafío de nuestra especialidad en el orden científico nunca se ponderará en la medida que merece.

LOS CONGRESOS IBEROAMERICANOS  DE DERECHO DEL TRABAJO
La iniciativa de celebrar un Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo se debió -de no estar equivocado- a De la Cueva (México), Russomano (Brasil) y Alonso García (España). Reunidos en ocasión de celebrarse  una  nueva asamblea del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo  en Lyon, en 1963.

Los citados consideraron, ante la evidencia de planteamientos  comunes de orden laboral en el amplio mundo iberoamericano, la  necesidad de reunirse los especialistas que constituyen ese núcleo geográfico e histórico, de íntimas afinidades indestructibles, a fin de  buscar las posibles soluciones en un plano de acción conjunta, teniendo en cuenta la similitud de intereses en el mundo del trabajo, dentro de determinada área con tal cúmulo de nexos.

Esta iniciativa  fue más adelante  concretada por Gaceta del Trabajo, la que, en  expresión solidaria de sus directores, en su número 2 del año 1964, publicaba un comentario editorial con el siguiente titulo “Un congreso necesario”. Se lanzaba así  la idea que  el Derecho Laboral  abordara, en un congreso, “muchos de los temas de nuestra materia  que esperan  el intercambio científico panamericano”; se sugería, como “tema inicial”, el examen moderno y científico  de las Leyes de Indias, que en lo atinente al trabajo constituyeron, en su época, un cuerpo legal  de vanguardia que aventajaba ampliamente a lo hecho por los otros  países en este terreno. “Tal examen –agregaba- sería en verdad un justo homenaje a este monumento  jurídico del pasado común”. [2]

 También en el orden  de inclusión de temas  Gaceta del Trabajo señaló que, de llegar a concretarse  la propuesta hecha, “sería muy importante estudiar, además, la posibilidad  de uniformar los Tratados de reciprocidad en materia  de Seguridad Social, así como la importancia que hay que asignar a la conveniencia de que se unifiquen  normas de Derecho Laboral en América”.[3]

Los laboralistas  de los diversos países iberoamericanos recogieron con entusiasmo la iniciativa de Gacetas del Trabajo, concretada tiempo después en Madrid por la Asociación Española de Derecho del Trabajo, a cuyo  frente  actuó con singular brillo nuestro inolvidable  compañero de estudios Eugenio Pérez Botija; y por el privilegio  que corresponde a España, por poderosos motivos, se fijó en la Península el lugar donde  habría de celebrarse el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo. Su  organización, como los temas que debían de tratarse, quedaron así centralizados, con el resultado positivo  de haberse concretado una magnífica idea y el hecho  posiblemente negativo de concentrar en una comisión permanente lo relativo  a sucesivos  congresos, restricción que hipotecaba  el futuro de estos.

El Primer Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, celebrado en Madrid en  octubre de 1965, como el Segundo en Lima, en noviembre de 1967, superaron en cuanto asistencia de congresistas a los más optimistas pronósticos; pero no así en lo relativo a participación de países forzosamente interesados, pues lamentablemente fueron más los que enviaron representantes que los concurrentes a tales asambleas científicas.[4]

Los temas desarrollados fueron excesivamente generales; algunos, tratados ya  en otros  congresos nacionales  o internacionales.

Por el contrario han dejado de enfocarse inquietudes y aspectos  convenientes  para la solución de problemas concretos de la comunidad Iberoamericana, originados en la circunstancia de que, partiendo de un tronco común, se produce una necesaria unificación respecto a determinadas orientaciones  y en relación  a situaciones suficientemente generalizadas, para que merezcan  su tratamiento hecho en la forma en la que era dable esperar de un Congreso  en el que participan  especialistas de Iberoamérica. El sistema  seguido para la fijación de temas, fundado  en motivaciones que no se dieron a conocer, hizo que se abandonara el objetivo inicial buscado, que consistía en aunar  esfuerzos para la solución de problemas similares por su origen y manifestaciones.[5]

HACIA UN CUARTO CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO
Nos aproximamos a un Cuarto Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, del que se ignora temario, el que será decidido por una comisión permanente designada en oportunidad del Primer Congreso, sin la intervención  de quienes han participado en los anteriores, ni de las asociaciones, institutos, cátedras y demás organismos relacionados con el Derecho del Trabajo de Iberoamérica.

Buena la observación en el actual momento, convendría antes concretar qué es lo que se pretende  con estas reuniones, y qué  es lo que  cabe obtener  efectivamente de ellas. Sin duda, quienes fomentaron inicialmente la idea de lograr una asamblea de los laboralistas que integran la comunidad de Iberoamérica, tuvieron presente la necesidad de plantear, discutir y resolver problemas que interesan a esa comunidad, con el propósito de promover inquietudes, realizar investigaciones y dar solución a los de orden laboral  que emanan con inevitables semejanzas en todo su proceso, desde la gestación de esos conflictos o dificultades hasta su  desenlace o término  por la pertenencia a una misma familia de naciones.

La organización de los Congresos Iberoamericanos de Derecho del Trabajo es distinta  a la que se sigue por la Asociación Internacional de Derecho del Trabajo que, a su vez, organiza también reuniones científicas equiparables. Esto nos lleva a esbozar el pensamiento que motiva o centra lo que hasta ahora llevamos dicho; pues, si en el orden mundial cabe una organización  permanente,  podrá  serlo también en el regional a que se limita la órbita de lo iberoamericano. No se trata -y esto es importante- de situar en  un mismo plano sistemas  y medios que poseen esfera de acción distinta, sino simplificar, en su aplicación lógica, la solución de problemas con planteamientos paralelos o reiterados, dentro de una esfera  privativa en relación a los elementos que la integran.

HACIA LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO
Quien reúne la condición de español por nacimiento y la de americano por su formación profesional y científica, aúna la idea de iberoamericano, con una vida consagrada a dar realidad lo que constituye un hecho, al margen del falso lirismo de juegos florales, que más han separado que unido a los hombres y pueblos forjados en comunidad por su idéntica estirpe. Quien  esa condición reúne  puede atreverse a formular  una iniciativa en la que el título de español debe preceder, a modo de justificación, para señalar que éste, si acaso, impone deberes y no concede derechos; y el título de iberoamericano revela que la comunidad  de origen ha logrado  mayoría de edad  en todos los órdenes  de la vida organizada. La necesidad de una comprensión mutua en un plano de igualdad es premisa includible.

La conveniencia de encauzar nuevos congresos, previa  una necesaria etapa consultiva, obliga a buscar la solución que permita la mayor intervención a quienes participan en ellos. Ante todo, una planificación adecuada que consienta  su celebración con garantías de nutrida y variada concurrencia  de especialistas  y el desarrollo práctico posterior que, recogiendo experiencias, permita, en lo posible,  lograr los efectos constructivos  pretendidos. De esta forma, el Congreso no es más que la etapa de una ruta cuyo recorrido debe hacerse en todo su trayecto, con participación  integral de cuantos están  interesados en alcanzar la meta propuesta. Tal forma de actuar  no es privativa de este o de otro congreso, sino de la generalidad de los que se celebran; ello a través de la experiencia nacional que se posee en la República Argentina  o de los realizados hasta ahora en el orden internacional, plenamente  logrados por la Asociación Internacional  de Derecho del Trabajo, organismo que cumple su misión de engranaje y  continuidad entre uno y otro congreso, cuyas asambleas se inician y terminan con la designación  de las autoridades  que completarán  la obra que del congreso derive  y de la que tiene su mejor expresión  la publicación de los “Anales”, que continúan, por así decirlo,  la labor cumplida,  que de lo contrario no sería  más que episódica y fragmentaria  en sus resultados.

Esta falta de continuidad, de que adolecen los Congresos celebrados hasta ahora,  impide que los contactos ocasionales echen raíces  a través de un órgano permanente  por el cual se expresen,  en forma igualitaria, todos o la mayoría  de los laboralistas que integran  la comunidad hispánica.

La necesidad de planificar una acción común, propia de problemas que alcanzan  igual desarrollo  y ofrecen  bastante  similitud, impone  que la labor iniciada por los Congresos Iberoamericanos de la especialidad no se detenga, para que dé sus necesarios frutos, sobre la base indispensable de la continuidad en el esfuerzo,  en la investigación, en la compulsa de resultados;  todo lo cual consentirá que sean aquellos  algo así como el órgano  deliberativo, en tanto que la Asociación asumirá hasta cierto  punto ejecutivas.

Con el nombre de Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, o con otro  que se adopte, podría designarse al órgano permanente que habría de ejecutar las decisiones adoptadas en los congresos, ya que  tal como hasta ahora se actúa se pierde una gran parte de los beneficios que pueden lograrse. La necesidad de  un órgano de acción permanente tiene la misma acción de los congresos y una mayor eficacia que la limitada a actos de sociabilidad; ya que si éstos  permiten un contacto directo entre los laboralistas, autoriza a presumir las ventajas que pueden  reportar el mantenimiento de constantes relaciones en orden al intercambio científico.

NECESIDAD  DE UN ACERCAMIENTO EN EL ORDEN IBEROAMERICANO
Tenemos  la suerte de pertenecer  a un mundo que no solo evoluciona, sino que actúa en forma ascendente  en orden al progreso  de las instituciones del Derecho del Trabajo, así como  de esta especialidad. Debemos  aprovechar  las inmejorables condiciones que nos depara  una legislación que va rompiendo los moldes tradicionales  de la clásica, tanto la  de fondo como la de forma; una producción científica que, con razón, nos hace sentirnos orgullosos de pertenecer a esa gran familia que forman Iuslaboralistas de Iberoamérica; una creación perseverante de  doctrinas  que nos coloca en franca superioridad en la mayoría de las ramas tradicionales del Derecho. Todo ello  nos conduce,  por imperativo, a plasmar, en el orden de la geografía de nuestra América, una valoración distinta que permita que tantos esfuerzos prodigados no se pierdan como las aguas –utilizadas apenas- de  nuestros dos mayores ríos en el Océano.

Quien, como yo, cree que ha cumplido con exceso el compromiso  contraído de abrir  una senda  que otros podrán convertir en camino real, debe conformarse con esbozar esa preocupación; y formular, como allá en los comienzos de 1965, un llamamiento  a fin de que se logre ese tan necesario acercamiento en el orden del Derecho Laboral Iberoamericano; por lo cual, entonces como  ahora,  estamos dispuestos a colaborar  desinteresadamente en la labor constructiva que se emprenda, para que merezca no solo nuestro aplauso,  sino también nuestra adhesión, como obra que no perteneces a determinada persona o país, sino que es patrimonio común de todos los que integramos ese amplio mundo que es Iberoamérica.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO
La existencia  de una  comunidad  de pueblos –afirmada en el espacio con las respectivas soberanías y las íntimas relaciones, e intensificada en el correr del tiempo con la coexistencia creciente-,  hermanados los países  que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual  origen histórico, de similar posición en el orden económico  mundial, de problemas y anhelos  compartidos en  orden del trabajo, aunados además por la geografía y por factores sociológicos, condujo a la creación de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, que surge, en  el proceso de integración  de las naciones  iberoamericanas,  como consecuencia de factores de origen laboral y social, que imponen la participación organizada y permanente de todos esos Estados para el cumplimiento de determinados objetivos de carácter científico. Cabe en tal empresa solidaria adoptar medidas encaminadas  a resolver  situaciones  semejantes  y a satisfacer aspiraciones coincidentes en un plano donde la cooperación se revela ya espontánea en amplios sectores de estudiosos, que trata  de que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseable intercambio para permitir la búsqueda y el hallazgo  de soluciones para comunes o parecidos  planteamientos laborales, originados en una misma área geográfica,  idiomática y sociológica.

El mundo hispánico  laboral ofrece, dentro de sus extensos márgenes, muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. La comunidad  histórica en materia de trabajo se ha logrado a través de normas concretadas –con precocidad técnica y humana  que todavía desconcierta- en la Legislación de Indias, proceso éste que no se da en ningún  otro ordenamiento legislativo como el que provocaría  el artículo 123 de la Constitución  de México, del año 1917, que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido como la no menos vigorosa trascendencia lograda por la Ley Federal del Trabajo del país azteca.

Para no desmerecer de esas instituciones y otras previsoras, y a fin de encaminarse con la mejor celeridad hacia metas impostergables, resulta necesario contribuir a fijar objetivos impuestos por tal comunidad en el área  del Derecho  del Trabajo, dando el paso inicial hacia las diversas etapas que conducen a la integración de Iberoamérica en una acción comunitaria de los países que, por natural gravitación, tienden a aproximarse cada vez más,  como lo han  hecho en otros aspectos, también en la acción jurídico-laboral.  El Derecho del Trabajo se funda  en principios  generales y universales, los que tienen una misma aplicación  en los países que integran  la comunidad Iberoamericana.

Así como la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo tiene por objeto, de acuerdo  con sus estatutos, estudiar, con fines científicos, el Derecho del Trabajo tanto en el ámbito nacional como en el internacional, permitiendo cambios de ideas e  informaciones, sobre la base de la más estrecha colaboración entre todos los juristas que en los diferentes  países  se consagran  al estudio o aplicación  de esta disciplina, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo  propenderá  a concretar semejante objetivo  dentro del área  de una comunidad, con problemas y situaciones afines, que exigen igual tratamiento.

En ocasión de celebrarse el I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, la idea de constituir una Asociación de esta naturaleza fue esbozada por el doctor Mariano R. Tissembaum, al desarrollar, como ponente, el tema: “Integración Iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo”. Señalo entonces, en el análisis del proceso  de esta, las siguientes etapas: a) la legislación de indias; b) la legislación nacional; c) la integración iberoamericana.

En relación con esta última recordó, en esta oportunidad, la razón expuesta en el I Congreso  Iberoamericano de Seguridad Social, realizando en Madrid, de que “la aproximación de los pueblos iberoamericanos resulta de sus aspiraciones y deseos comunes y de estar todos ligados por los mismos antepasados históricos”.  Trajo también a colación  el argumento esgrimido  en la Conferencia realizada  en Lima, al sugerirse a los distintos gobiernos de los países afectados, la creación de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por cuanto “los pueblos iberoamericanos forman dentro del Universo, una región caracterizada por la comunidad historia, creencias y componentes étnicos”.

Derivando hacia la integración iberoamericana en materia de derecho del Trabajo, el profesor Tissembaum afirmó que ella implica “un movimiento de carácter  histórico que, respondiendo al impulso de su advenimiento, debe  tender a contemplar  la evolución  y desarrollo  de la citada disciplina, para encarar  una acción  concurrente  de uno de los aspectos que inciden en la actual problemática que vive  la humanidad y especialmente, el mundo  occidental, tendiendo a afirmar una vivencia propia de la cultura occidental, frente a los peligros que viven  acuciando su estabilidad”. Sostuvo  además: “Frente  al proceso histórico del advenimiento de América dentro del ámbito de la cultura occidental, y a la gravitación que tuvo la Península Ibérica en su formación, especialmente  en el Derecho del Trabajo, debe  intensificarse el reencuentro de ambos continentes, inspirados en la  comunidad  de sus valores humanos”;  por lo que  “el I Congreso  Iberoamericano de Derecho del Trabajo realizado en Madrid debe afirmar la conveniencia  y oportunidad de promover la integración iberoamericana en materia  de Derecho del Trabajo, como un proceso  complementario del que se opera en América y respondiendo  a la continuidad histórica  de los continentes que integran  la comunidad  iberoamericana”.  Como conclusión  proclamó: “Para  cumplir  con tales propósitos, deberá crearse  una entidad de carácter  permanente que tenga a su cargo la realización  de todos los  actos  que fueren menester para la citada finalidad”.  Surge así  la Asociación  Iberoamericana  de Derecho del trabajo.

Posteriormente el II Congreso Iberoamericano  incluyó como tema IV, el de “La legislación laboral frente a la integración económica regional”.  Entre otras  conclusiones, por la respectiva comisión, se articuló la siguiente: ”8ª Que el estudio de las relaciones  entre el Derecho del Trabajo y Seguridad Social con la integración económica regional, debe formularse  a nivel científico y comprender el Examen del Derecho comparado, para establecer las diferencias y tendencias generales eventualmente existentes, tratando de extraer los fundamentos históricos, sociales, económicos, ecológicos y políticos, con miras a la posible uniformación de los derechos precedentemente enunciados, así como también las  técnicas legislativas seguidas para la obtención de los instrumentos normativos necesarios.

“Que  estos estudios sean realizados en los intervalos entre los Congresos Iberoamericanos de Derecho del Trabajo y Seguridad Social por una Comisión Permanente de Integración del Derecho Latinoamericano del Trabajo y Seguridad Social”.

El objetivo así esbozado, difícilmente  podía ser cumplido por cualquiera de los organismos hasta ahora existentes  por demás  locales los unos,  con su ineficacia por tanto; por exceso internacionales los otros, con el consiguiente  desconocimiento  y desinterés por un grupo  coherente  de países, con peculiar problemática y particulares definiciones. De forma tal, la creación de esta Asociación  viene a llenar  un vacío, y no a reemplazar parcialmente a entidades ya constituidas. En tal sentido  destaca el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entidad de carácter oficial, que aúna organismos universitarios especializados  de investigación, que actúan dentro del área universitaria en el ámbito latinoamericano;  pero cuyo funcionamiento se halla  supeditado a la adhesión al mismo de  cinco miembros institucionales originarios, esto es,  los Institutos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  y Afines de  las Universidades Latinoamericanas. Tiene esta Asociación su antecedente  en ese Instituto, al que no tarta de eliminar; como tampoco a la  Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuyo que hacer cumple en esfera distinta a aquella en la que se propone desenvolver esta Asociación, limitada al Derecho del Trabajo, pues con Independencia da la existencia de un organismo que realiza esa misión, se da  al hecho, hoy  irrebatible, de que  la Seguridad Social goza ya de autonomía tanto didáctica, legislativa y docente como administrativa y científica.

Conforme surge  de sus estatutos, la Asociación  Iberoamericana de Derecho del Trabajo que  tiene por objetivo  agrupar  a instituciones, organismos y juristas  de todos los países,  que integran la comunidad  de habla castellana y portuguesa, a fin de estudiar los problemas que derivan del Derecho del Trabajo. Esto permitirá que los laboralistas iberoamericanos participen en forma activa y permanente en la solución  de los problemas que derivan tanto  de la aplicación legislativa como de la investigación  científica  en lo jurídico-laboral, superando la imposibilidad en que muchos se encuentran de concurrir a los congresos que de la especialidad se celebran y facilitando a todos  colaborar,  en paridad  de esfuerzos, en el quehacer  propio de la actividad  científica  de esta rama del Derecho.

Con ocasión del IV Congreso  Iberoamericano de Derecho del Trabajo, celebrado en Sao Paulo  (Brasil), se resolvió designar una Comisión Organizadora  integrada  por los doctores Guillermo Cabanellas y Baltasar Cavazos Flores, que  tendría a su cargo la elaboración de los Estatutos, dando así estructura  a la Asociación  Iberoamericana de Derecho del Trabajo.  Cumpliendo  tan honroso cometido, sometemos a la aprobación de los que, por el hecho de haberse adherido a la constitución de la Asociación  Iberoamericana de Derecho del Trabajo, la integran como socios fundadores, el proyecto de Estatutos, que servirán de carta orgánica. Constituye éste el paso primero y decisivo que formalizando  un propósito  así esbozado,  se cumple para dotar de estructura  a la Asociación, cuya génesis, a grandes rasgos,  ha sido esbozada. Su trayectoria y desarrollo tendrán la vitalidad y fortaleza que sólo cabe lograse a través del aporte solidario de cuantos sienten como propia una idea que configura patrimonio común  de los laboralistas de Iberoamérica.

Estamos seguros  de encontrar el máximo de colaboración  para una iniciativa  que  tiene arraigo en los dos centenares de adherentes  con que desde  el mismo acto de su constitución, cuenta ya la Asociación  Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Solo con el esfuerzo solidario de quienes sienten la responsabilidad  de obrar en  la labor creadora de sólidos vínculos a través  de nuestra América  y la Península Ibérica podrá lograrse que esta Asociación que nace, concrete el porvenir auspicioso que corresponde a los nobles  fines que se propone alcanzar. Lo que ella sea y plasme en realizaciones será el fruto de una colaboración expresada con la firmeza del abrazo que había de solidaridad, de la  comprensión que dice de hermandad y de un mismo palpitar que expresa amistad, símbolos estas tres palabras que reflejan lo que, con ahínco  indeclinable, queremos que llegue a ser, cuanto antes y con cuantos más, la Asociación  Iberoamericana de Derecho del Trabajo.

[1] Artículo publicado en el Cuaderno número 13 del “Instituto de Derecho del  Trabajo Juan B. Alberdi”, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Tucumán.
[2] Este tema también fue propuesto, posteriormente, por el profesor  Montenegro Baca, de la Universidad de Trujillo (Perú), en ocasión del I Congreso, celebrado  en Madrid, para su inclusión  en el temario del II, sin que tampoco  en esta otra oportunidad  mereciera figurar entre los que se trataron en la reunión en Lima
[3] El auspicio de un Congreso  Iberoamericano se concreto más adelante  en otro editorial de Gaceta de Trabajo (nº 3 del año 1964).
[4] Al II Congreso, celebrado en Lima, concurrieron representantes de estos diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela; estuvieron ausente: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Portugal, Puerto Rico y Uruguay
[5] Cuando se desplaza  a cerca de un centenar de especialistas, sacrificando tiempo y medios  económicos y se reúnen para deliberar, con carácter científico y técnico sobre los temas previamente propuestos, se está realizando, por solo este hecho, un formidable esfuerzo. La defraudación -de existir- se origina generalmente en la divergencia respecto a los temas designados, si carecen de categoría como para continuar en la común empresa los allí reunidos, o lo que es frecuente, si se formulan sin la necesaria y previa consulta entre aquellos que participan de su discusión, preparación y conclusiones.