PENSAMIENTO DE NUESTRO FUNDADOR
LA COMUNIDAD IBEROMERICANA ANTE EL DERECHO DEL TRABAJO
Guillermo Cabanellas
SUMARIO: 1. Planteamiento previo – 2. Los Congresos Iberoamericanos de Derecho del Trabajo – 3. Hacia el IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo. 4. Hacia la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. – 5. Necesidad de un acercamiento en el orden Iberoamericano.
PLANTEAMIENTO PREVIO
Si el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social se estudian con fines científicos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, como proclama el objeto que persigue la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, se da la posibilidad de que sus fines puedan cumplirse, además, en relación a determinadas comunidades que aparecen en el tiempo y en el espacio logradas tanto en orden a intereses comunes, como hermanados los países que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, y de similar posición en el orden económico mundial, aunados por la geografía y, también, por factores sociológicos. Un proceso de integración de los países iberoamericanos exige, en relación con los problemas de orden laboral y social, la participación de todos ellos para el cumplimiento de ciertos objetivos de carácter científico. Cabe, en tal empresa solidaria, adoptar medidas distintas encaminadas a resolver situaciones semejantes y aspiraciones coincidentes en un plano en el que la cooperación se revela en amplios sectores de estudiosos, que aspiran a que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseable intercambio que consienta la búsqueda y el hallazgo de soluciones para comunes o parecidos problemas laborales, originados en una misma área geográfica, idiomática y sociológica [1]
El mundo hispánico laboral ofrece, en sus censos márgenes muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. Las corrientes inmigratorias de unos a otros países esencialmente entre la Argentina y sus limítrofes: Uruguay, Chile, Bolivia y Paraguay con grandes contingentes de trabajadores que aportan su actividad generalmente estable; fenómeno también muy frecuente en los países centroamericanos y no extraño tampoco en la zonas fronterizas de los restantes, constituye un problema que merece ser estudiado tanto por el Derecho del Trabajo como por el de la Seguridad Social.
La comunidad histórica en materia laboral se ha logrado a lo largo y a lo ancho de toda América, a través de normas concretas en la Legislación de Indias proceso éste que no se da en ningún otro ordenamiento legislativo y que aporta un antecedente histórico cuya repercusión e influencia en la legislación positiva comparada no ha sido aún ponderado suficientemente, como tampoco la expansión sorprendente y hasta cierto punto inigualada, que provocó el artículo 123 de la Constitución de México del año 1917, y que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido con el nombre de constitucionalismo social, como la no menos vigorosa trascendencia lograda por la Ley Federal del Trabajo de México, que ha inspirado, en mayor o menor medida, la casi totalidad de la codificación del Derecho del Trabajo de los países iberoamericanos.
La contribución necesaria para la unión de estos pueblos, por medio de estudios, congresos y publicaciones que fijen los objetivos impuestos por tal comunidad está, a nuestro juicio, todavía por lograrse aún cuando se han producido iniciativas valiosas, como la del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo, obra del maestro don Mariano B.Tissembaum, cuyo aporte inigualable para el desafío de nuestra especialidad en el orden científico nunca se ponderará en la medida que merece.
LOS CONGRESOS IBEROAMERICANOS DE DERECHO DEL TRABAJO
La iniciativa de celebrar un Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo se debió -de no estar equivocado- a De la Cueva (México), Russomano (Brasil) y Alonso García (España). Reunidos en ocasión de celebrarse una nueva asamblea del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo en Lyon, en 1963.
Los citados consideraron, ante la evidencia de planteamientos comunes de orden laboral en el amplio mundo iberoamericano, la necesidad de reunirse los especialistas que constituyen ese núcleo geográfico e histórico, de íntimas afinidades indestructibles, a fin de buscar las posibles soluciones en un plano de acción conjunta, teniendo en cuenta la similitud de intereses en el mundo del trabajo, dentro de determinada área con tal cúmulo de nexos.
Esta iniciativa fue más adelante concretada por Gaceta del Trabajo, la que, en expresión solidaria de sus directores, en su número 2 del año 1964, publicaba un comentario editorial con el siguiente titulo “Un congreso necesario”. Se lanzaba así la idea que el Derecho Laboral abordara, en un congreso, “muchos de los temas de nuestra materia que esperan el intercambio científico panamericano”; se sugería, como “tema inicial”, el examen moderno y científico de las Leyes de Indias, que en lo atinente al trabajo constituyeron, en su época, un cuerpo legal de vanguardia que aventajaba ampliamente a lo hecho por los otros países en este terreno. “Tal examen –agregaba- sería en verdad un justo homenaje a este monumento jurídico del pasado común”. [2]
También en el orden de inclusión de temas Gaceta del Trabajo señaló que, de llegar a concretarse la propuesta hecha, “sería muy importante estudiar, además, la posibilidad de uniformar los Tratados de reciprocidad en materia de Seguridad Social, así como la importancia que hay que asignar a la conveniencia de que se unifiquen normas de Derecho Laboral en América”.[3]
Los laboralistas de los diversos países iberoamericanos recogieron con entusiasmo la iniciativa de Gacetas del Trabajo, concretada tiempo después en Madrid por la Asociación Española de Derecho del Trabajo, a cuyo frente actuó con singular brillo nuestro inolvidable compañero de estudios Eugenio Pérez Botija; y por el privilegio que corresponde a España, por poderosos motivos, se fijó en la Península el lugar donde habría de celebrarse el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo. Su organización, como los temas que debían de tratarse, quedaron así centralizados, con el resultado positivo de haberse concretado una magnífica idea y el hecho posiblemente negativo de concentrar en una comisión permanente lo relativo a sucesivos congresos, restricción que hipotecaba el futuro de estos.
El Primer Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, celebrado en Madrid en octubre de 1965, como el Segundo en Lima, en noviembre de 1967, superaron en cuanto asistencia de congresistas a los más optimistas pronósticos; pero no así en lo relativo a participación de países forzosamente interesados, pues lamentablemente fueron más los que enviaron representantes que los concurrentes a tales asambleas científicas.[4]
Los temas desarrollados fueron excesivamente generales; algunos, tratados ya en otros congresos nacionales o internacionales.
Por el contrario han dejado de enfocarse inquietudes y aspectos convenientes para la solución de problemas concretos de la comunidad Iberoamericana, originados en la circunstancia de que, partiendo de un tronco común, se produce una necesaria unificación respecto a determinadas orientaciones y en relación a situaciones suficientemente generalizadas, para que merezcan su tratamiento hecho en la forma en la que era dable esperar de un Congreso en el que participan especialistas de Iberoamérica. El sistema seguido para la fijación de temas, fundado en motivaciones que no se dieron a conocer, hizo que se abandonara el objetivo inicial buscado, que consistía en aunar esfuerzos para la solución de problemas similares por su origen y manifestaciones.[5]
HACIA UN CUARTO CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO
Nos aproximamos a un Cuarto Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, del que se ignora temario, el que será decidido por una comisión permanente designada en oportunidad del Primer Congreso, sin la intervención de quienes han participado en los anteriores, ni de las asociaciones, institutos, cátedras y demás organismos relacionados con el Derecho del Trabajo de Iberoamérica.
Buena la observación en el actual momento, convendría antes concretar qué es lo que se pretende con estas reuniones, y qué es lo que cabe obtener efectivamente de ellas. Sin duda, quienes fomentaron inicialmente la idea de lograr una asamblea de los laboralistas que integran la comunidad de Iberoamérica, tuvieron presente la necesidad de plantear, discutir y resolver problemas que interesan a esa comunidad, con el propósito de promover inquietudes, realizar investigaciones y dar solución a los de orden laboral que emanan con inevitables semejanzas en todo su proceso, desde la gestación de esos conflictos o dificultades hasta su desenlace o término por la pertenencia a una misma familia de naciones.
La organización de los Congresos Iberoamericanos de Derecho del Trabajo es distinta a la que se sigue por la Asociación Internacional de Derecho del Trabajo que, a su vez, organiza también reuniones científicas equiparables. Esto nos lleva a esbozar el pensamiento que motiva o centra lo que hasta ahora llevamos dicho; pues, si en el orden mundial cabe una organización permanente, podrá serlo también en el regional a que se limita la órbita de lo iberoamericano. No se trata -y esto es importante- de situar en un mismo plano sistemas y medios que poseen esfera de acción distinta, sino simplificar, en su aplicación lógica, la solución de problemas con planteamientos paralelos o reiterados, dentro de una esfera privativa en relación a los elementos que la integran.
HACIA LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO
Quien reúne la condición de español por nacimiento y la de americano por su formación profesional y científica, aúna la idea de iberoamericano, con una vida consagrada a dar realidad lo que constituye un hecho, al margen del falso lirismo de juegos florales, que más han separado que unido a los hombres y pueblos forjados en comunidad por su idéntica estirpe. Quien esa condición reúne puede atreverse a formular una iniciativa en la que el título de español debe preceder, a modo de justificación, para señalar que éste, si acaso, impone deberes y no concede derechos; y el título de iberoamericano revela que la comunidad de origen ha logrado mayoría de edad en todos los órdenes de la vida organizada. La necesidad de una comprensión mutua en un plano de igualdad es premisa includible.
La conveniencia de encauzar nuevos congresos, previa una necesaria etapa consultiva, obliga a buscar la solución que permita la mayor intervención a quienes participan en ellos. Ante todo, una planificación adecuada que consienta su celebración con garantías de nutrida y variada concurrencia de especialistas y el desarrollo práctico posterior que, recogiendo experiencias, permita, en lo posible, lograr los efectos constructivos pretendidos. De esta forma, el Congreso no es más que la etapa de una ruta cuyo recorrido debe hacerse en todo su trayecto, con participación integral de cuantos están interesados en alcanzar la meta propuesta. Tal forma de actuar no es privativa de este o de otro congreso, sino de la generalidad de los que se celebran; ello a través de la experiencia nacional que se posee en la República Argentina o de los realizados hasta ahora en el orden internacional, plenamente logrados por la Asociación Internacional de Derecho del Trabajo, organismo que cumple su misión de engranaje y continuidad entre uno y otro congreso, cuyas asambleas se inician y terminan con la designación de las autoridades que completarán la obra que del congreso derive y de la que tiene su mejor expresión la publicación de los “Anales”, que continúan, por así decirlo, la labor cumplida, que de lo contrario no sería más que episódica y fragmentaria en sus resultados.
Esta falta de continuidad, de que adolecen los Congresos celebrados hasta ahora, impide que los contactos ocasionales echen raíces a través de un órgano permanente por el cual se expresen, en forma igualitaria, todos o la mayoría de los laboralistas que integran la comunidad hispánica.
La necesidad de planificar una acción común, propia de problemas que alcanzan igual desarrollo y ofrecen bastante similitud, impone que la labor iniciada por los Congresos Iberoamericanos de la especialidad no se detenga, para que dé sus necesarios frutos, sobre la base indispensable de la continuidad en el esfuerzo, en la investigación, en la compulsa de resultados; todo lo cual consentirá que sean aquellos algo así como el órgano deliberativo, en tanto que la Asociación asumirá hasta cierto punto ejecutivas.
Con el nombre de Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, o con otro que se adopte, podría designarse al órgano permanente que habría de ejecutar las decisiones adoptadas en los congresos, ya que tal como hasta ahora se actúa se pierde una gran parte de los beneficios que pueden lograrse. La necesidad de un órgano de acción permanente tiene la misma acción de los congresos y una mayor eficacia que la limitada a actos de sociabilidad; ya que si éstos permiten un contacto directo entre los laboralistas, autoriza a presumir las ventajas que pueden reportar el mantenimiento de constantes relaciones en orden al intercambio científico.
NECESIDAD DE UN ACERCAMIENTO EN EL ORDEN IBEROAMERICANO
Tenemos la suerte de pertenecer a un mundo que no solo evoluciona, sino que actúa en forma ascendente en orden al progreso de las instituciones del Derecho del Trabajo, así como de esta especialidad. Debemos aprovechar las inmejorables condiciones que nos depara una legislación que va rompiendo los moldes tradicionales de la clásica, tanto la de fondo como la de forma; una producción científica que, con razón, nos hace sentirnos orgullosos de pertenecer a esa gran familia que forman Iuslaboralistas de Iberoamérica; una creación perseverante de doctrinas que nos coloca en franca superioridad en la mayoría de las ramas tradicionales del Derecho. Todo ello nos conduce, por imperativo, a plasmar, en el orden de la geografía de nuestra América, una valoración distinta que permita que tantos esfuerzos prodigados no se pierdan como las aguas –utilizadas apenas- de nuestros dos mayores ríos en el Océano.
Quien, como yo, cree que ha cumplido con exceso el compromiso contraído de abrir una senda que otros podrán convertir en camino real, debe conformarse con esbozar esa preocupación; y formular, como allá en los comienzos de 1965, un llamamiento a fin de que se logre ese tan necesario acercamiento en el orden del Derecho Laboral Iberoamericano; por lo cual, entonces como ahora, estamos dispuestos a colaborar desinteresadamente en la labor constructiva que se emprenda, para que merezca no solo nuestro aplauso, sino también nuestra adhesión, como obra que no perteneces a determinada persona o país, sino que es patrimonio común de todos los que integramos ese amplio mundo que es Iberoamérica.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO
La existencia de una comunidad de pueblos –afirmada en el espacio con las respectivas soberanías y las íntimas relaciones, e intensificada en el correr del tiempo con la coexistencia creciente-, hermanados los países que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, de similar posición en el orden económico mundial, de problemas y anhelos compartidos en orden del trabajo, aunados además por la geografía y por factores sociológicos, condujo a la creación de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, que surge, en el proceso de integración de las naciones iberoamericanas, como consecuencia de factores de origen laboral y social, que imponen la participación organizada y permanente de todos esos Estados para el cumplimiento de determinados objetivos de carácter científico. Cabe en tal empresa solidaria adoptar medidas encaminadas a resolver situaciones semejantes y a satisfacer aspiraciones coincidentes en un plano donde la cooperación se revela ya espontánea en amplios sectores de estudiosos, que trata de que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseable intercambio para permitir la búsqueda y el hallazgo de soluciones para comunes o parecidos planteamientos laborales, originados en una misma área geográfica, idiomática y sociológica.
El mundo hispánico laboral ofrece, dentro de sus extensos márgenes, muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. La comunidad histórica en materia de trabajo se ha logrado a través de normas concretadas –con precocidad técnica y humana que todavía desconcierta- en la Legislación de Indias, proceso éste que no se da en ningún otro ordenamiento legislativo como el que provocaría el artículo 123 de la Constitución de México, del año 1917, que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido como la no menos vigorosa trascendencia lograda por la Ley Federal del Trabajo del país azteca.
Para no desmerecer de esas instituciones y otras previsoras, y a fin de encaminarse con la mejor celeridad hacia metas impostergables, resulta necesario contribuir a fijar objetivos impuestos por tal comunidad en el área del Derecho del Trabajo, dando el paso inicial hacia las diversas etapas que conducen a la integración de Iberoamérica en una acción comunitaria de los países que, por natural gravitación, tienden a aproximarse cada vez más, como lo han hecho en otros aspectos, también en la acción jurídico-laboral. El Derecho del Trabajo se funda en principios generales y universales, los que tienen una misma aplicación en los países que integran la comunidad Iberoamericana.
Así como la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo tiene por objeto, de acuerdo con sus estatutos, estudiar, con fines científicos, el Derecho del Trabajo tanto en el ámbito nacional como en el internacional, permitiendo cambios de ideas e informaciones, sobre la base de la más estrecha colaboración entre todos los juristas que en los diferentes países se consagran al estudio o aplicación de esta disciplina, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo propenderá a concretar semejante objetivo dentro del área de una comunidad, con problemas y situaciones afines, que exigen igual tratamiento.
En ocasión de celebrarse el I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, la idea de constituir una Asociación de esta naturaleza fue esbozada por el doctor Mariano R. Tissembaum, al desarrollar, como ponente, el tema: “Integración Iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo”. Señalo entonces, en el análisis del proceso de esta, las siguientes etapas: a) la legislación de indias; b) la legislación nacional; c) la integración iberoamericana.
En relación con esta última recordó, en esta oportunidad, la razón expuesta en el I Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, realizando en Madrid, de que “la aproximación de los pueblos iberoamericanos resulta de sus aspiraciones y deseos comunes y de estar todos ligados por los mismos antepasados históricos”. Trajo también a colación el argumento esgrimido en la Conferencia realizada en Lima, al sugerirse a los distintos gobiernos de los países afectados, la creación de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por cuanto “los pueblos iberoamericanos forman dentro del Universo, una región caracterizada por la comunidad historia, creencias y componentes étnicos”.
Derivando hacia la integración iberoamericana en materia de derecho del Trabajo, el profesor Tissembaum afirmó que ella implica “un movimiento de carácter histórico que, respondiendo al impulso de su advenimiento, debe tender a contemplar la evolución y desarrollo de la citada disciplina, para encarar una acción concurrente de uno de los aspectos que inciden en la actual problemática que vive la humanidad y especialmente, el mundo occidental, tendiendo a afirmar una vivencia propia de la cultura occidental, frente a los peligros que viven acuciando su estabilidad”. Sostuvo además: “Frente al proceso histórico del advenimiento de América dentro del ámbito de la cultura occidental, y a la gravitación que tuvo la Península Ibérica en su formación, especialmente en el Derecho del Trabajo, debe intensificarse el reencuentro de ambos continentes, inspirados en la comunidad de sus valores humanos”; por lo que “el I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo realizado en Madrid debe afirmar la conveniencia y oportunidad de promover la integración iberoamericana en materia de Derecho del Trabajo, como un proceso complementario del que se opera en América y respondiendo a la continuidad histórica de los continentes que integran la comunidad iberoamericana”. Como conclusión proclamó: “Para cumplir con tales propósitos, deberá crearse una entidad de carácter permanente que tenga a su cargo la realización de todos los actos que fueren menester para la citada finalidad”. Surge así la Asociación Iberoamericana de Derecho del trabajo.
Posteriormente el II Congreso Iberoamericano incluyó como tema IV, el de “La legislación laboral frente a la integración económica regional”. Entre otras conclusiones, por la respectiva comisión, se articuló la siguiente: ”8ª Que el estudio de las relaciones entre el Derecho del Trabajo y Seguridad Social con la integración económica regional, debe formularse a nivel científico y comprender el Examen del Derecho comparado, para establecer las diferencias y tendencias generales eventualmente existentes, tratando de extraer los fundamentos históricos, sociales, económicos, ecológicos y políticos, con miras a la posible uniformación de los derechos precedentemente enunciados, así como también las técnicas legislativas seguidas para la obtención de los instrumentos normativos necesarios.
“Que estos estudios sean realizados en los intervalos entre los Congresos Iberoamericanos de Derecho del Trabajo y Seguridad Social por una Comisión Permanente de Integración del Derecho Latinoamericano del Trabajo y Seguridad Social”.
El objetivo así esbozado, difícilmente podía ser cumplido por cualquiera de los organismos hasta ahora existentes por demás locales los unos, con su ineficacia por tanto; por exceso internacionales los otros, con el consiguiente desconocimiento y desinterés por un grupo coherente de países, con peculiar problemática y particulares definiciones. De forma tal, la creación de esta Asociación viene a llenar un vacío, y no a reemplazar parcialmente a entidades ya constituidas. En tal sentido destaca el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entidad de carácter oficial, que aúna organismos universitarios especializados de investigación, que actúan dentro del área universitaria en el ámbito latinoamericano; pero cuyo funcionamiento se halla supeditado a la adhesión al mismo de cinco miembros institucionales originarios, esto es, los Institutos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Afines de las Universidades Latinoamericanas. Tiene esta Asociación su antecedente en ese Instituto, al que no tarta de eliminar; como tampoco a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuyo que hacer cumple en esfera distinta a aquella en la que se propone desenvolver esta Asociación, limitada al Derecho del Trabajo, pues con Independencia da la existencia de un organismo que realiza esa misión, se da al hecho, hoy irrebatible, de que la Seguridad Social goza ya de autonomía tanto didáctica, legislativa y docente como administrativa y científica.
Conforme surge de sus estatutos, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo que tiene por objetivo agrupar a instituciones, organismos y juristas de todos los países, que integran la comunidad de habla castellana y portuguesa, a fin de estudiar los problemas que derivan del Derecho del Trabajo. Esto permitirá que los laboralistas iberoamericanos participen en forma activa y permanente en la solución de los problemas que derivan tanto de la aplicación legislativa como de la investigación científica en lo jurídico-laboral, superando la imposibilidad en que muchos se encuentran de concurrir a los congresos que de la especialidad se celebran y facilitando a todos colaborar, en paridad de esfuerzos, en el quehacer propio de la actividad científica de esta rama del Derecho.
Con ocasión del IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, celebrado en Sao Paulo (Brasil), se resolvió designar una Comisión Organizadora integrada por los doctores Guillermo Cabanellas y Baltasar Cavazos Flores, que tendría a su cargo la elaboración de los Estatutos, dando así estructura a la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Cumpliendo tan honroso cometido, sometemos a la aprobación de los que, por el hecho de haberse adherido a la constitución de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, la integran como socios fundadores, el proyecto de Estatutos, que servirán de carta orgánica. Constituye éste el paso primero y decisivo que formalizando un propósito así esbozado, se cumple para dotar de estructura a la Asociación, cuya génesis, a grandes rasgos, ha sido esbozada. Su trayectoria y desarrollo tendrán la vitalidad y fortaleza que sólo cabe lograse a través del aporte solidario de cuantos sienten como propia una idea que configura patrimonio común de los laboralistas de Iberoamérica.
Estamos seguros de encontrar el máximo de colaboración para una iniciativa que tiene arraigo en los dos centenares de adherentes con que desde el mismo acto de su constitución, cuenta ya la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo. Solo con el esfuerzo solidario de quienes sienten la responsabilidad de obrar en la labor creadora de sólidos vínculos a través de nuestra América y la Península Ibérica podrá lograrse que esta Asociación que nace, concrete el porvenir auspicioso que corresponde a los nobles fines que se propone alcanzar. Lo que ella sea y plasme en realizaciones será el fruto de una colaboración expresada con la firmeza del abrazo que había de solidaridad, de la comprensión que dice de hermandad y de un mismo palpitar que expresa amistad, símbolos estas tres palabras que reflejan lo que, con ahínco indeclinable, queremos que llegue a ser, cuanto antes y con cuantos más, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.
[1] Artículo publicado en el Cuaderno número 13 del “Instituto de Derecho del Trabajo Juan B. Alberdi”, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Tucumán.
[2] Este tema también fue propuesto, posteriormente, por el profesor Montenegro Baca, de la Universidad de Trujillo (Perú), en ocasión del I Congreso, celebrado en Madrid, para su inclusión en el temario del II, sin que tampoco en esta otra oportunidad mereciera figurar entre los que se trataron en la reunión en Lima
[3] El auspicio de un Congreso Iberoamericano se concreto más adelante en otro editorial de Gaceta de Trabajo (nº 3 del año 1964).
[4] Al II Congreso, celebrado en Lima, concurrieron representantes de estos diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela; estuvieron ausente: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Portugal, Puerto Rico y Uruguay
[5] Cuando se desplaza a cerca de un centenar de especialistas, sacrificando tiempo y medios económicos y se reúnen para deliberar, con carácter científico y técnico sobre los temas previamente propuestos, se está realizando, por solo este hecho, un formidable esfuerzo. La defraudación -de existir- se origina generalmente en la divergencia respecto a los temas designados, si carecen de categoría como para continuar en la común empresa los allí reunidos, o lo que es frecuente, si se formulan sin la necesaria y previa consulta entre aquellos que participan de su discusión, preparación y conclusiones.