EXPOSITORA
DRA. MANUELA GARCIA
PERÚ
POLÍTICA DE INSPECCIÓN EN EL TRABAJO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de conformidad La
Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los lineamientos de
política del Sector, del periodo 2006 – 2011 y el Convenio Nº 81 de la
Organización Internacional del Trabajo, fortaleció a nivel nacional la Inspección
del Trabajo empoderando la labor de fiscalización, con el fin de proteger los
derechos laborales fundamentales: la negociación colectiva, la libertad sindical,
la seguridad y salud en el trabajo.
Además, encaminó la tarea fiscalizadora contra las peores formas de trabajo
infantil y el trabajo forzoso; perfeccionando, el marco normativo para darle
celeridad a las inspecciones y lograr que la justicia administrativa se hiciera
realidad, por ejemplo, en los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo
y prácticas antisindicales.
Para estos propósitos se modificó el Sistema Informático de Inspección Laboral
(SIIT), para obtener información estadística que sirviera de base para planificar
mejor las visitas a centros de trabajo y que éstas fueran más efectivas. A ello,
se adicionó los cambios al sistema informático de la planilla electrónica, la
capacitación de los inspectores y del personal administrativo, aparejándose con
una moderna infraestructura para la fuerza inspectiva, la que se incrementó en
el número de inspectores.
La inspección laboral supervisa y orienta al empleador, para que cumpla con
las normas socio laborales; entre ellas, las de seguridad y salud en el trabajo;
para ello, recurrimos en un primer momento a la labor de orientación del
empleador y del trabajador para que se cumpla con la normas socio laborales y
en un segundo momento se realiza visitas inspectivas sorpresivas o a pedido
de parte.
Importa señalar, que en caso el inspector detecte infracción a una norma socio
laboral, evacua el Acta de Infracción, proponiendo el monto de la multa. La
Autoridad inspectiva notifica al empleador el Acta de Infracción, para que
efectúe sus descargos, dentro de 15 días hábiles. Posteriormente, emitirá la
Resolución Sancionadora de ser el caso. Este pronunciamiento podrá ser
apelado en el plazo de 3 días hábiles de notificado, porque así está
establecido al ser un procedimiento sancionador.
La Autoridad Central del sistema inspectivo es el Director General de
Inspección del Trabajo, el mismo que emite lineamientos y directivas de
carácter técnico, para que sean aplicados en las veinticuatro Direcciones
Regionales de Trabajo a nivel nacional, lo que es beneficioso porque se
emplean criterios uniformes en la tramitación de los procedimientos.
La política aplicada desde julio de 2006 a julio de 2011 se concreta en los
siguientes logros:
• Se realizó 726,596 actuaciones inspectivas a nivel nacional, que
comprendieron a 6'348,647 trabajadores.
• Se multó por infracciones laborales a escala nacional por la suma de S/.
147'948,341 a los empleadores que incumplieron las normas socio
laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
• El Plan Reto (que es la estrategia de lucha contra la informalidad laboral)
logró la incorporación de 46,640 trabajadores en las planillas de
remuneraciones correspondientes a 39,218 empresas inspeccionadas.
• Se efectuó 996 órdenes de inspección en materia de trabajo forzoso y
discriminación en el trabajo.
• Se Constituyó el Grupo Especial de Inspección contra el Trabajo
Forzoso (GEIT), integrado por 1 Supervisor y 5 Inspectores del Trabajo,
cuyos integrantes fueron capacitados por la OIT en labores
especializadas en materia de identificación de estas prácticas y acciones
inspectivas.
• Se efectuó 4,536 órdenes de inspección en materia de trabajo infantil.
• La inspección del trabajo, en coordinación con otras entidades, logró
retirar de las peores formas de trabajo infantil y trabajos peligrosos a
10,066 niños, niñas y adolescentes del sector minero, ladrilleras,
molineras y aserraderos, talleres entre otras actividades económicas.
• Se realizó 35,083 actuaciones inspectivas en materia de seguridad y
salud en el trabajo a nivel nacional.
• Se verificó 2,049 accidentes de trabajo en todos los sectores y
formulamos recomendaciones técnicas para prevenir estos hechos.
• Se implementó el patrullaje diario de inspectores en obras de
construcción civil a fin de ubicar obras peligrosas y proteger la vida e
integridad física de los trabajadores.
• Se paralizó 414 obras de construcción desde el 2009, por
incumplimiento de normas en seguridad y salud en el trabajo y se
realizaron campañas contra la violencia y extorsiones en las obras de
construcción civil, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el
Ministerio Público.
• Se orientó a 87,411 empresas a nivel nacional sobre seguridad y salud
en el trabajo, registro en planilla, jornada laboral, pago de
remuneraciones y beneficios laborales, condiciones de trabajo,
autorización de trabajo adolescente, inscripción en la seguridad social, y
trabajadores del hogar, etc.
• Se reforzó la capacidad inspectiva con más inspectores de trabajo, que
se incrementaron de 159 (a julio de 2006) a 408 (a julio de 2011).
• Se fortaleció la capacidad inspectiva de los 25 Gobiernos Regionales y
de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de velar por el
cumplimiento de los derechos sociolaborales en el ámbito nacional. En
el marco de la transferencia de competencias y funciones a los
Gobiernos Regionales, se inició la transferencia de 266 inspectores
auxiliares contribuyendo con la gestión a nivel regional y favoreciéndose
a los trabajadores para una rápida atención de sus denuncias.
• Se Incrementó el número de Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo que cuentan con el Sistema Informático de la
Inspección del Trabajo (SIIT) pasando de 4 a 17. Hoy, Ancash,
Apurímac, Arequipa, Callao, Cusco, Ica, Junín, La Libertad,
Lambayeque, Lima Metropolitana, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San
Martín, Tacna y Tumbes, se encuentran integrados a un sistema único
que permite una mejor gestión de las inspecciones laborales.
• Se otorgó a los inspectores de la sede central, la asignación por
movilidad de forma anticipada a la visita.
• Se desarrolló un intenso programa de capacitación, incorporando 69
cursos dirigidos a funcionarios e inspectores a nivel nacional (2). Este
programa se desarrolló de forma permanente durante un año; para lo
cual, en el caso de la sede central, otorgamos un día a la semana para
su entrenamiento con el respectivo abono de su remuneración.
• En el desarrollo de los cursos, hubo un total de 2,483 participantes y,
entre los más relevantes, se incluyen la Diplomatura en Seguridad y
Salud y Derechos Fundamentales desarrollado con apoyo del Gobierno
de Canadá, así como el Taller sobre Sistemas de Información de
Accidentes de Trabajo, organizado con el apoyo del Proyecto de la
Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) –
Facilitando el Comercio.
• Se reforzó las unidades móviles para obtener mejores resultados en las
inspecciones: a julio de 2006 se contaba con 06 movilidades; luego el
Despacho Presidencial, en 2007, transfirió a favor del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo cuatro (4) automóviles y seis (6)
camionetas; luego el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
adquirió 06 automóviles, 03 camionetas 4×4 y 02 camionetas van, con lo
que hace que la inspección del trabajo en Lima Metropolitana cuenta con
un total de 27 vehículos para sus labores.
• Se entregó a la totalidad de inspectores de seguridad y salud en el
trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo, los
implementos de seguridad personal y equipos de trabajo: ropa de
trabajo, uniformes, botines, cascos, tapones, mascarillas con filtro,
maletines para el traslado de expedientes y material de trabajo.
• Se contrató, para 315 inspectores del trabajo, el seguro complementario
por trabajo de riesgo, así como el Seguro de Vida Ley para 134
inspectores.
• En la sede central, se modernizó la sala de inspectores y se dotó de tres
salas privadas para atender las comparecencias citadas.
• Se implementó dos Direcciones de Inspección Regional de Trabajo, en
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica y
Callao, además de la sede central. Las 24 regiones cuentan ahora con
Subdirecciones de Inspección de Trabajo.
• Se aprobó el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, con las Políticas
Nacionales en materia de Empleo, incluyendo como estrategia para el
trabajo decente, la necesidad de fortalecer el sistema de inspecciones
laborales capacitando permanentemente a los inspectores para que la
fiscalización y los servicios de orientación sean efectivos y eficaces
• Se Modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-TR, para aplicar la máxima
sanción, a los empleadores que permitan el trabajo de adolescentes por
debajo de las edades mínimas establecidas, el trabajo adolescente sin
autorización o el trabajo infantil peligroso; y para agilizar la inspección
laboral, a través de inspecciones inmediatas en los casos de despido
arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de
centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los
contratos de trabajo, entre otras materias que requieran urgente
intervención.
• Se firmó la "Alianza por la Protección de los Derechos de los
Trabajadores", con cinco Municipalidades de Lima Metropolitana, para
vigilar el cumplimiento de las normas socios laborales de los
trabajadores.
Finalmente, la inspección del trabajo se orienta a prevenir los conflictos
laborales y consolidar la cultura de los cumplimientos de las normas laborales,
para el bienestar de nuestro pueblo, el crecimiento económico y lograr la
justicia social.