Política de la Seguridad Social frente a los cambios

En el marco del temario del XVIII Congreso de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social convocada para llevarse a cabo en la ciudad de Managua capital de la República de Nicaragua

Manfredo Menacho Aguilar

Política de la Seguridad Social frente a los cambios

Manfredo Menacho Aguilar

  1. Consideraciones

En el marco del temario del XVIII Congreso de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social convocada para llevarse a cabo en la ciudad de Managua capital de la República de Nicaragua, y toda vez que dicho evento  se lo realizará en un momento crucial de las políticas económicas y sociales por la que están atravesando muchos países de América Latina, con cambios y cuestionamientos al sistema económico y político imperantes e influenciados por los países altamente desarrollados del planeta, en consecuencia es oportuna que en este evento académico se discuta la real problemática del derecho social en nuestros países, para cuyo efecto y como miembro de la AIDTSS me permito presentar un resumen breve de la situación actual por la que está experimentando la estructura social – laboral en Bolivia, que a partir del año 2005 con un gobierno populista está encarando los problemas sociales de la clase trabajadora y población en general. En ese sentido el alcance del tema elegido refiere a la seguridad social, las políticas y los cambios, reflejan una cruda realidad de vida de nuestro pueblo que se debate en una extrema pobreza con el 60% del total de la población, ello impulsa meditar profundamente la evidencia de la población boliviana, no por nada el gobierno actual ha sido receptor del voto masivo por las promesas de reivindicar derechos e instituir salvamentos de protección social de emergencia para paliar necesidad básicas de la población boliviana.

  1. La Seguridad Social en Bolivia

Antes de ingresar al tema mismo, necesariamente nos obliga puntualizar aspectos importantes a la conceptualización que se le ha venido dando a la seguridad social y sus instituciones que de alguna manera frecuentemente han llegado a confundir a la población e inclusive a los responsables de la gestión.

Alcance en la aplicación social, la estructura de la naciente nueva sociedad como origen de la economía industrial y hoy el desarrollo tecnológico, engendró los grandes acontecimientos laborales, la venta de la fuerza de trabajo y la plusvalía dieron como resultado la cuestión social, lo masivo.

En consecuencia el desarrollo industrial y tecnológico con sus repercusiones en la economía con el comercio internacional, el mercado, el liberalismo y  neoliberalismo, la globalización del sistema económico ha traído como efecto el desequilibrio económico entre los países propietarias del conocimiento que manejan el poder financiero del planeta, con los países solamente proveedores de materias primas ha complicado y expandido en consecuencia los problemas sociales a otros campos que no son precisamente lo que había congregado y protegido la legislación laboral y su complemento fundamental, el seguro social. El problema salió del margen laboral. La persona humana, cualquiera sea su actividad e incluso su nivel dentro de la estructura socio – económica, se enfrenta ahora a contingencias sociales que no siempre son de trabajo, como necesidad de educación, recreo, salud, vivienda, medio ambiente, comunicación y progreso así mismo. Ante ello y con la proclama de vivir libre de temor, aspira a una seguridad social para todos.

Así nace el concepto de seguridad social. Derecho humano proclamado por la Organización de Naciones Unidas. Palabra abstracta que encuentra su mejor expresión en el estadista inglés William Beveridge.

Contexto boliviano, la realidad demuestra que Bolivia no cuenta con una verdadera estructura integral de seguridad social, sino con un seguro social obligatorio laboralista. El seguro social que entró en América Latina después de más de medio siglo de su creación en Europa y, trasladó su sistema sin considerar las características socio – económicas de la región. En esa corriente en Bolivia, se produjo un trasplante de instituciones europeas y sus modelos de organización, estructura legal, administrativa, financiera y procedimental a un medio completamente diferente, donde la norma, se encuentra con el campo de aplicación laboral del seguro social, dejando en consecuencia a la población desprotegida.

 Avance en la protección social, Sin embargo y pese a las observaciones de interpretación y de inclusión social, podemos afirmar de la postura de los Gobiernos en la última década que han comprendido la gravedad social del pueblo boliviano, por ello han ido paulatinamente incorporando prestaciones económicas y de salud a la población desprotegida en el marco de un sistema de seguridad social, en algunos casos contributivo y en otros, no contributivos, de los cuales podemos describir la cobertura prestacional  estructurando en el régimen contingencial siguiente.

  1. COBERTURA DEL SEGURO DE SALUD
    • Régimen Universal no contributivo. Presionado por la grave situación por el elevado índice de mortalidad infantil y total desprotección a las personas de la tercera edad en Bolivia e influenciado por los organismos internacionales, los gobiernos en cada gestión han ido implementando por separado seguro de salud para ésta población, si bien no es lo más coherente por la dispersión de esfuerzo económico y de gestión, sin embargo no es menos cierto que es un avance sustancial al constituir una responsabilidad del Estado cuyo derecho de la población en el campo de aplicación es real; en ese ámbito se presenta los seguros siguientes:
  • Seguro Universal Materno Infantil con Ley de República No. 2426 de fecha 21 de noviembre del 2002, se instituye el seguro universal materno infantil (SUMI) con las características siguientes:
  1. Naturaleza: creación del seguro con carácter universal, integral y gratuito.
  2. Ámbito de aplicación, mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestión, hasta los 6 meses posteriores al parto.
  3. Financiamiento: TGN, coparticipación tributaria municipal.
  4. Gestión, gobiernos municipales.
  5. Protección, atención ambulatoria integral, hospitalaria, servicio complementario, tratamientos médicos quirúrgicos, insumos, medicamentos esenciales.
  • Seguro de Salud por el adulto mayor, con ley de la república No. 3323 de fecha 16 de enero del 2006, se crea el seguro de salud para el adulto mayor (SSPAM)con el contenido siguiente:
  1. Naturaleza: se crea el seguro de carácter universal,
  2. Ámbito de aplicación, todas las personas sin seguros que tengan 60 o más años de edad.
  3. Financiamiento, recursos de los municipios, incluyendo IDH.
  4. Gestión: los gobiernos municipales.
  5. Prestación, servicios médicos integrales, todo los niveles de atención.
  • Régimen Universal – Contributivo.- Si bien la administración y la gestión es constituida y manejada por el sector privado, lo cierto sin embargo es que al ser obligatoria se constituye en seguridad social cuyo requisito para su financiamiento se basa en primas de cobertura, nos estamos refiriendo al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) el mismo es recurrente con las prestaciones paro los trabajadores afiliados al seguro de salud sea de carácter de común o de carácter profesional, este seguro expresa la cobertura siguiente:
  1. Naturaleza, se crea el seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) de carácter universal.
  2. Ámbito de aplicación: para todas las personas, que conduzcan vehículos automotor, así como pasajeros y terceras personas que sean afectados por accidentes de tránsito, sean públicos o privados.
  3. Financiamiento: Se financia con una prima anual única de acuerdo a la capacidad del vehículo, el mismo lo determina la Autoridad de Fiscalización de Seguro Privado.
  4. Gestión: Las empresas y compañías de seguro privado.
  5. Prestación: pago de gastos médicos e indemnización en caso de invalidez o muerte por el monto de $us. 3.800 pagando en una sola vez, a cada una de las personas afectadas.
  • Régimen Laboral – Contributivo

Por mandato constitucional y lo dispuesto por el Código de Seguridad Social, se instituye el seguro de salud con la cobertura prestacional para las contingencias de enfermedad, maternidad y riesgo profesional a corto plazo para todos los trabajadores con dependencia laboral, bajo los siguientes caracteres:

. Campo de aplicación, cubre a todas las personas nacionales o extranjeras de ambos sexos, que trabajen en el territorio de la República y presten servicio remunerado por otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, contrato de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expreso o presunto (Art. 6 C.S.S.)

. Gestión administrativa, los entes gestores responsables de la administración financiera y prestacional del seguro de salud laboral, se encomienda a las Cajas de Salud, a los Seguros Integrales y los Seguros Delegados.

. Financiamiento, las prestaciones y la administración del seguro de salud se financia con el aporte patronal del 10% de la planilla mensual total de los trabajadores bajo la dependencia del empleador, en consecuencia queda establecido que este seguro lo financia el empleador.

. Prestación, las prestaciones que otorga el seguro de salud a través de los Entes Gestores corresponde los servicios médicos hospitalarios, quirúrgicos, medicamentos, dental, RX, laboratorios y de alimentación, así como los subsidios económicos por las bajas médicas dispuesto por los médicos.

    • Régimen Universal – No Contributivo
  • Renta Dignidad, desde el año 1997 en primera instancia se crea el Bono Solidaridad (BONOSOL) en gobierno de economía liberal, dicho bono viene como consecuencia de la capitalización de las empresas estratégicas del Estado, al transferir al sector privado, los remanentes o dividendos cubrirían el financiamiento. Con el gobierno del 2005 de tendencia neopopulista social, se cambia la denominación por Renta Dignidad, ambos bonos son universales, para todas las personas de 60 o más años de edad, sin distinción alguna, el pago es mensual y tiene una equivalencia de casi $us 30 mensual.
  • Bono Juancito Pinto, en el propósito de aliviar la dura situación económica de la población con hijos en edad escolar, el gobierno actual desde el año 2005 crea el mencionado bono para todos los niños y niñas en edad escolar del ciclo básico de las escuelas públicas para incentivar la asistencia a clases y disminuir la deserción escolar, el equivalente a un pago anual cerca de $us. 30 por alumnos cuyo resultado fueron positivos.
  • Bono Juana Azurduy de Padilla, en esa política de bonificación para la población más vulnerables cubriendo necesidades sensibles de las familias bolivianas, se incorpora el bono Juana Azurduy de Padilla, consistente en atender y coadyuvar en la protección de la mujer en estado de gestación, el mencionado bono consiste en la entrega a las mujeres gestantes de la suma de Bs. 50 ($us.7) en cada una de las cuatro consultas a las que asistirá antes de dar a luz al nuevo ser, y Bs. 120 ($us 17) tras el parto. Asimismo, contempla la entrega de Bs. 125 ($us. 18) por cada control bimestral en los centros de salud donde están registrado hasta que el hijo cumpla dos años de edad.

 

  • Régimen Laboral – Contributivo
  • Sistema de Reparto, llamado apropiadamente capitalización colectiva, este sistema basado en la solidaridad intergeneracional laboral, en Bolivia funcionó hasta el mes de abril 1997,sin embargo y pese al cambio mantuvo su vigencia hasta la fecha, toda vez que se sigue calificando pensión de jubilación a los trabajadores que han cumplido los requisitos a la fecha de cierre, actualmente es considerable la cantidad de jubilados y rentistas, a cargo del Estado (120.000 personas)
  • Sistema de Capitalización Individual, instituido en Bolivia con Ley No. 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996 entrando en funcionamiento a partir del mes de mayo de 1997, cambia radicalmente la gestión de entidad autónoma descentralizada Estatal por las Administradoras de Fondos de Pensiones de carácter privado, este sistema sustenta la pensión de jubilación al resultado de la cuenta individual y componentes biométricos, cuya la orientación exclusiva u economicista.
  1. POLITICA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA A PARTIR DE LA REALIDAD Y EL MANDATO CONSTITUCIONAL
  • De la descripción hecha se observa que la estructura social – laboral del Estado Plurinacional de Bolivia, una tabla de prestaciones sociales que desde hace más de una década los gobiernos han venido implementando para la población boliviana, con relevancia en el último lustro donde el actual gobierno ha venido con todo énfasis buscando la forma de atenderá a la población que se debate en la extrema pobreza, lo cierto es que la política emprendida por las autoridades de gobierno es la de buscar alguna solución a las múltiples necesidades de la población, sin embargo hay que reflexionar si dichas medidas de salvamento son parte de la solución o solamente una efímera prestación sin sostenibilidad en el tiempo, lo evidente es que se tiene una serie de prestaciones sociales todas dispersas, sin coherencia ni coordinación, donde algunos sectores se beneficiarán mayormente, de tanto esfuerzo económicos en la bonificación y costos de las prestaciones médicas, los resultados son ínfimos, la población sigue igual, angustiado por la falta de protección de salud, en este caso, el gobierno necesariamente debe pactar con los municipios para encarar en definitiva solución al problema de la salud, con políticas claras, coherentes e integrales, de la misma manera reestructurar las bonificaciones y el sistema de pensiones.
  • Política obligada. A partir de la aprobación de la nueva constitución política del estado boliviano ahora denominado Estado Plurinacional, que cambia por completo la estructura política, administrativa, cultural, jurídica y económica del Estado; otorgando al Estado función suprema tutelar a la población, obliga en consecuencia al gobierno la responsabilidad de instituir los órganos de protección social de carácter general y universal, de los cuales como política nacional en seguridad social establece lo siguiente:
  1. El derecho de toda la población sin discriminación alguna a la salud, proteger la vida y la calidad y bienestar colectivo, así como el acceso gratuito a los servicios de salud.
  2. El Estado garantiza el acceso al seguro universal de salud.
  3. Determina que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la seguridad social.
  4. Establece que todas las prestaciones de salud, la propiedad de los bienes y la gestión de los servicios estarán a cargo del Estado.
  5. Ratifica los principios de la seguridad social.
  6. Incorpora como norma constitucional la provisión de medicamentes, donación o trasplante de células, tejidos u órganos.
  7. Constitucionaliza el derecho a la maternidad, la protección y asistencia para la madre en estado de gestación, parto y periodo de lactancia.
  8. Delinea la forma y carácter de la jubilación cuya base es universal, solidario y equitativo dentro de la estructura estatal.

 

Por lo tanto el gobierno a través de los órganos competentes del Estado, debe introducir cambios fundamentales en las instituciones prestadoras de la cobertura de seguridad social e implementar nuevas estructuras organizativas, tomando en cuenta el carácter universal, que llega a toda la población boliviana, para ello debe crear el seguro universal de salud e incorporar como parte de ello, los seguros de salud contributivo de los trabajadores asalariados. De la misma manera cohesionar en un solo sistema las pensiones de jubilación, renta de derechohabientes, las bonificaciones y otras prestaciones económicas, para cumplir con el carácter y principios establecidos en la constitución.

En resumen  el cambiar la estructura económica, social y política del Estado, de un sistema liberal a un sistema protectivo estatal, donde el Estado asume la responsabilidad absoluta de la protección social, conlleva reflexionar la consistencia de la orientación política con los resultados de bienestar de la población en la presente y futuras generaciones.