REFLEXIONES SOBRE EL PAPEL DE LAS UNIVERSIDADES CENTROAMERICANAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Creo firmemente que no es exagerado sostener que en la Centroamérica de hoy, la enseñanza del derecho se encuentra inmersa en una profunda  crisis.

Dr. José Roberto Palomo

Todavía hacen eco en mi mente, las expresiones de nuestro dinámico Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” Filial Perú, Doctor Teodosio Palomino, cuando en el marco solemne de la  XXV Jornada Iberoamericana del Derecho de Trabajo, llevada a cabo en Lima, Perú en septiembre próximo pasado, manifestó que “Las Universidades latinoamericanas, se han convertido en casas expendedoras de títulos y han dejado a un lado la formación integral del educando y la investigación.” Lo anterior nos sirve de base para que en el contexto de este  X Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y II Congreso Nicaragüense de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “ Doctor Alfonso Valle Pastora In Memoria” que la Asociación nicaragüense del Derecho del Trabajo y Seguridad Social y la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) a través de la escuela de Derecho han organizado y desarrollado en forma majestuosa, podamos realizar en forma modesta algunas reflexiones sobre la situación actual de la enseñanza del derecho en Centroamérica y específicamente en el campo que hoy nos reúne, que es el derecho del trabajo.

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

Creo firmemente que no es exagerado sostener que en la Centroamérica de hoy, la enseñanza del derecho se encuentra inmersa en una profunda  crisis. Esta afirmación implica reconocer que los Centros de enseñanza superior, lejos del deber de propiciar la excelencia académica en la formación integral del Abogado, con compromiso ético y moral, para actuar en la solución de los problemas nacionales con acciones constructivas y propositivas,  están entregando a nuestra sociedad, profesionales que no están dotados de la capacidad suficiente para resolver los problemas y conflictos que se presentan a diario y se someten a su conocimiento en el noble ejercicio de esta profesión.

A lo anterior podemos adicionar el hecho de la proliferación de escuelas de derecho, que plantean graves e inquietantes problemas entre los cuales es idóneo destacar, que  algunas de estas no tienen definidos los objetivos que persiguen mediante la enseñanza de este saber. La mayoría de ellas señalan que el estudio de la carrera tiene por objeto dar la información y conocimientos necesarios para obtener el grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciatura en Derecho o el titulo de  Abogado en su caso, en estos términos, no hay claridad de los objetivos.

Esta vaguedad se transmite a toda la enseñanza: En primer lugar, se transfiere a los catedráticos, quienes no tienen un  modelo, un perfil, sobre cómo dirigir su enseñanza y cuál debe ser el producto final de sus esfuerzos.

Se expresa igualmente sobre los contenidos de las diversas asignaturas que integran la malla curricular o pensum de estudios, de alguna manera, aparecen dispersos, generales y desenfocados, es necesario  clarificar los objetivos de la enseñanza del derecho.

La indefinición de los objetivos, acarrea problemas en relación con los contenidos. Los programas son demasiado ambiciosos y extensos, lo que trae como resultado una visión general, contrario a la profundización que  las principales instituciones del Derecho requieren. Visto así, la enseñanza es más informativa que formativa, para poder cumplir con el requerimiento de traspasar la mayor cantidad de conocimientos posibles en el menor tiempo que sea viable: se informa, pero no se forma.

En otro orden, habitualmente, se instruyen sólo las normas, olvidando la importancia que reviste tanto el aspecto real, efectivo  como el valórico, con las consecuencias que el alumno se recibe de Abogado sin haberse acostumbrado a reconocer la razón por la cual existe cada institución y los principios éticos que la informan.

En consecuencia, los objetivos y los contenidos de la enseñanza, como los hemos planeado,  también conducen a una determinada e ineficiente metodología, ¿Se podría negar que las clases en las facultades de  Derecho, hoy día no son más que meras repeticiones de lo que acerca de la ley nos dicen los textos de enseñanza?.

Tradicionalmente se ha expresado, que la misión de las facultades o escuelas de derecho     consiste en “informar” y “formar” a los educandos. Siendo esto efectivo, es, sin embargo,  ambiguo, puesto que, entre ambos fines, existe una estrecha interdependencia. De la “información” surge la “formación”, siempre y cuando la primera sea coherente, completa y pueda ser retenida por el destinatario. En consecuencia, para formar un Abogado es necesario hacerlo aprehender la estructura y contenido esencial del ordenamiento jurídico (sistema de normas) y darle las herramientas que le permitan descubrir y dominar cómo éste opera y organiza la realidad social.  

Mientras el educando no consiga esto último, vale decir, no perciba cómo y por qué surge el sistema normativo, cómo se desarrolla, y cómo se materializa el mandato general y abstracto contenido en la norma, hasta alcanzar la situación particular y concreta que se trata de calificar, su aportación a la sociedad será muy limitada.

También es importante agregar, que la mayoría de  catedráticos que sirven las diversas asignaturas de la carrera de derecho en las distintas Universidades de Centroamérica, no desempeñan su labor docente en jornada de tiempo completo, ni siquiera de media jornada, y que esta plantilla la conforman generalmente Abogados,  Jueces y Fiscales, que por añadidura ejercen la docencia.

Otro aspecto importante que tenemos que analizar es el actual sistema de evaluación, que va o esta de acuerdo con la enseñanza: si ésta es expositiva y meramente informativa, no se puede pretender que en los exámenes se requiera algo diferente de lo que se ha enseñado. El sistema de evaluación actual, mayoritariamente, indaga la retención memorística de información, en circunstancias que ningún sentido tiene que el futuro Abogado memorice información que jamás tendrá que retener en su memoria pues, cuando la necesite, irá, en primer lugar al texto legal el que estará a su acceso absolutamente vigente y con toda la doctrina y jurisprudencia del mismo, a virtud de los avances tecnológicos actuales.

Sin descartar la exposición del alumno sobre alguna cuestión o institución importante del Derecho, las evaluaciones deberían referirse, principalmente, al planteo de problemas y exposición de sus eventuales soluciones.

Se afirma además que los métodos de enseñanza (predomina la clase magistral)  no han cambiado en los últimos cincuenta años y que conforman un sistema anquilosado, debido a la inercia e incapacidad de producir algo nuevo que sea apto y adecuado a los requerimientos de una realidad social que ha cambiado radicalmente.

La adición de todo lo anterior, nos lleva a la conclusión que la enseñanza  del derecho, en nuestras facultades, adolece de una falla estructural insuperable, ya que, a pretexto de la libertad académica, se esquiva el deber esencial de vincular la enseñanza del derecho a una visión previa e integral del fenómeno jurídico. Ausente esta visión, una detallada y extensa información, apenas si consigue dotar al estudiante de habilidades prácticas  mínimas para desempeñarse en las funciones propias de la profesión.

El abogado de hoy requiere, por encima de todo, de una concepción global que le permita comprender la importancia del derecho como medio irreemplazable para el desenvolvimiento de la vida social; dominar los recursos que instituye para su continua adaptación a la realidad que regula; descubrir las raíces axiológicas que justifican la existencia de cada norma, a través del ejercicio de las diversas potestades; conocer la manera en que se entrelazan en el ordenamiento las normas, valorizar el hecho de que nadie deja de intervenir en la formulación del derecho que le concierne y que debe acatar.

Es posible que al abordar  este estudio como lo hemos hecho, nos encontremos con opiniones desfavorables, es lógico y natural, pero permítanme dejar claro que lo  que no puede ocurrir, es que la enseñanza del derecho se administre, con un grado de tal vaguedad que el educando ingrese en el estudio de la información dejando por un lado la concepción que le da coherencia y sentido.

Así, en el desarrollo de este marco general podemos afirmar que la  profesión de Abogado atraviesa por una etapa difícil. Se ha ampliado su campo de actividad pero debilitado su imagen social. La Universidad en general  y la Carrera de Derecho en particular, tienen como misión renovar la enseñanza jurídica, prestando con ello un favor invaluable a la comunidad. La renovación de los estudios de derecho constituye, por lo mismo, en este momento, el reto más atrevido que deben  encarar nuestras Universidades. Si el fortalecimiento del derecho no va unido al mejoramiento de la calidad profesional de los Abogados, es bien obvio que ello redundará en un debilitamiento de la convivencia social fundada en el respeto del sistema jurídico. De allí a la anarquía o al despotismo no hay más que un paso. El riesgo, entonces, es extremo y merece nuestra  atención preferente.

La enseñanza del derecho del  Trabajo

Hemos planteado hasta este momento de manera general las debilidades que a nuestro modesto juicio presenta la enseñanza del derecho en Centroamérica y porque no decirlo en Latinoamérica, ahora es justo antes de que los organizadores del evento me llamen al orden, centrar nuestro interés en el tema principal de este Congreso, y me refiero específicamente a la enseñanza del Derecho del Trabajo en nuestra región.

La realidad sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo, lamentablemente no es diferente, hasta ahora, en la mayoría de los casos, se ha enseñado en forma expositiva, básicamente haciendo análisis de la ley, aún la fuente del derecho más importante.  

No podré avanzar en la dirección correcta, si no hago antes alusión a dos términos importantes: La globalización y el cambio en todas sus ramas, sociales, culturales, científicos, tecnológicos,  son, tal vez, las dos variables más permanentes del acontecer social que vivimos. Son, al mismo tiempo, dos factores que, en la dinámica del mundo de hoy, hacen imposible prescindir de sus efectos, de sus consecuencias, de sus bondades y de sus imperfecciones. También, ambos traen consigo una gran incertidumbre respecto del futuro y de sus proyecciones.

La velocidad del cambio y la globalización, por ejemplo, es tan vertiginosa que, en la práctica, agota nuestra capacidad de asombro. Los asumimos, casi automáticamente, sin siquiera pensar o razonar a dónde nos conducen.  Sin embargo, tratándose de dos fenómenos que no pueden ser calificados a priori de “buenos” o de “malos”, depende y dependerá siempre de nuestra conducta, individual y colectiva, que sean asumidos para el bien de cada uno y de la sociedad en su conjunto.

El cambio y la globalización exigen, pues, hoy día, sólidos y claros fundamentos de superación profesional a través de la actualización científica, ética y moral, tanto en quienes intervienen en su respectiva dinámica como en los que experimentan sus consecuencias. Especialmente, los Estados y sus autoridades, las organizaciones intermedias de la sociedad, sus líderes, los empresarios, los trabajadores y los medios de comunicación tienen una tremenda responsabilidad con el futuro, al enfrentar sus obligaciones y ejercer sus labores, funciones o actividades, con las transformaciones que vivimos y que vendrán.

Sin embargo, a medida que ingresamos lentamente y  con cautela en el siglo XXI, observamos que la mayoría de regulaciones y normativas que se dictaron en el pasado en materia de trabajo en nuestra región, van quedando rápidamente obsoletas como consecuencia de las nuevas realidades que el cambio y la globalización, movidos por el avance científico y tecnológico,  producen en la industria, el comercio y desde luego en las relaciones de trabajo.

Esta situación debe ser motivo de profundo análisis y reflexión en nuestras Facultades de Derecho, de los diversos centros de Educación superior de la región Centroamérica, puesto que después de revisar algunos planes de estudios, contenidos de los programas, bibliografías utilizadas, métodos de enseñanza y evaluación, observamos que los programas de enseñanza están desfasados con los diversos cambios que se han operado en la sociedad Centroamericana.

Pregunto: ¿Puede nuestra legislación del trabajo actual alcanzar y  proteger estas nuevas situaciones que se dan en las relaciones de trabajo, derivadas de los cambios producidos por la globalización  y la internalizacion de la liberación del comercio internacional? Me parece que no es posible, porque cuando nuestros órganos legislativos, finalmente legislen sobre estas actividades, el derecho será historia frente a los nuevos cambios.

Como consecuencia del análisis anterior, debemos establecer que es necesario realizar una renovación curricular en el área del pregrado, en las facultades de derecho y especialmente en el área del derecho del trabajo y el derecho procesal del trabajo, en nuestra región. También es fundamental mantener abierta la puerta del postgrado para la actualización continua de los  profesionales del derecho, que nuestras Universidades entregan año con año a la sociedad Centroamérica.

¿En que áreas debe llevarse a cabo la reforma planteada?  debe ser integral, pero específicamente en seis áreas:

  1. A) ACTUALIZAR Y CLARIFICAR OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS.

Las universidades en general y las facultades de Derecho,  en particular deben revisar periódicamente sus planes de estudio especialmente el de las asignaturas de derecho del trabajo y derecho procesal laboral, con el fin de  efectuar acciones constructivas y propositivas en la formación de universitarios que enfrenten los cambios nacionales, regionales y mundiales en las coyunturas económicas, políticas, sociales, laborales y culturales. No estamos diciendo que esto no se ha hecho. Claro que, muchas universidades han procedido a  actualizar la formación de sus educandos, sin embargo estas aparentes innovaciones no logran cambiar cualitativamente la naturaleza extensiva y horizontal de los estudios de derecho en la región, lo que nos tiene inmersos en la crisis que exponemos y que desde luego es objeto de nuestro análisis.

Los objetivos generales y específicos deben ir integrados y dirigidos a la formación sólida, científica y técnica, de un profesional del derecho con una adecuada base cultural, fundamentada en la interacción de la teoría y la practica del derecho sustantivo y adjetivo, así entregaremos a la sociedad moderna un jurista, un estudioso de la ciencia jurídica y no un conocedor de la legislación vigente de nuestros países.

  1. B) ACTUALIZACION DE CONTENIDOS.

Al efectuarse una renovación curricular, los contenidos de la asignatura de derecho del trabajo y derecho procesal laboral, deben ser congruentes con los objetivos generales y específicos que nos ubican en el perfil de un profesional del derecho al servicio de la comunidad, buscamos actualizar  la enseñanza del Derecho del Trabajo en su conjunto, incorporando en los contenidos el orden jurídico vigente en materia de trabajo, pero no lograríamos nuestro objetivo si a la actualización de estos, no se adicionan la costumbre y la jurisprudencia, que se ha venido generando en nuestra región, continuamente  afectada por los cambios económico-sociales, y que son fuente generadora de derechos y obligaciones; debemos integrar los cambios que en materia comercial se hayan propiciado en el medio, puesto que tendrán marcada influencia en el modo y forma de operación del empleador, incorporar las normas ambientales que deben aplicarse en los centros de trabajo, para prevenir  y fomentar la salud, debe fortalecerse el estudio de la salud ocupacional, estudiarse los convenios y tratados internacionales, puesto que una vez que son aprobados y ratificados por nuestros países, pasan a formar parte de nuestra legislación interna, deben incorporarse los principios del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y las leyes afines que nuestros países han promulgado para hacer congruente su aplicación. En síntesis, los contenidos de las asignaturas de Derecho de Trabajo y Derecho laboral no deben limitarse única y exclusivamente a la enseñanza de la normativa laboral vigente.  

En otro orden debe  promoverse la investigación, para que logre potenciar esta proyección a la comunidad, la importancia de la investigación recae en el hecho que el estudiante al realizar sus trabajos se introduce en la  realidad nacional, regional y mundial y posibilita el hecho que aporte soluciones a los problemas y necesidades de nuestros países

  1. C) RENOVACION DE METODOS Y  ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE

¿Es inevitable y es correcto que se enseñe el Derecho del Trabajo a partir del orden jurídico?, creo firmemente que no. Y  agrego que en esta área debe enfatizarse el mayor cambio posible, la enseñanza del Derecho del Trabajo, debe ser más formativa  que informativa y memorística.

En la actualidad, predomina la clase magistral, en la que el alumno juega un rol pasivo, cuya predisposición es limitarse a escuchar y tomar apuntes, lo que resulta mucho más cómodo. Inclusive, ni es necesario asistir mucho a clases, pues lo que dice el profesor es lo mismo que está en los Códigos y Leyes especiales; basta memorizar unos días antes del examen; es decir, no se usan metodologías alternativas, lo anterior repito, es producto de que la mayoría de catedráticos que sirven estas asignaturas, son Jueces o Magistrados que dedicados a su judicatura en el día, por añadidura son docentes de noche, sin contar con un mínimo de herramientas pedagógicas, que contribuyan a que el alumno entienda y comprende el porque de la norma y no simplemente la repita.

El docente no puede situarse tímidamente en la esfera de la dogmática jurídica únicamente. Por eso expreso: El docente, que comunica o transmite socialmente, debe investigar y mostrar sus conclusiones uniendo las fuentes jurídicas con la interpretación y la aplicación que se hace de éstas y leer en su circunstancia la correspondencia o no existente entre las fuentes y el cumplimiento o alteración de las mismas por parte de los sujetos actuantes.

Debemos hacer cambios urgentes en esta área, pero hacerlo significa que tendremos que efectuar cambios en dos direcciones, simultáneamente: Los catedráticos y los métodos de enseñanza, afirmo lo anterior, puesto que si solo cambiamos el método de enseñanza y no capacitamos eficientemente al catedrático en estos nuevos métodos de enseñanza, no habremos logrado el objetivo.

Quiero dejar claro, que en cuando a la plantilla de catedráticos, es conveniente y eficaz su capacitación, por su experiencia acumulada en largos años de trabajo y practica del derecho del trabajo en los órganos administrativos y jurisdiccionales del trabajo; por cuanto el remedio puede costarnos mas caro que la medicina, si utilizamos a nuevos profesionales recién graduados y con una maestría en Derecho del Trabajo, pero sin horas de vuelo en la practica del mismo,  finalmente no va a transmitir al estudiante confianza ni fortaleza al momento que la discusión pase de la teoría a la practica.

 En la Pedagogía actual cada vez se hace más hincapié en la idea de que el alumno ha de jugar un papel activo en su propio aprendizaje, ajustándolo de acuerdo con sus necesidades y objetivos personales. Por tanto,  se aboga por introducir estrategias de aprendizaje en el currículum, para que el alumnado se beneficie aprendiendo a utilizarlas desde los primeros años. Así, tendremos un binomio productivo: El Catedrático al que se le encomendará la tarea de “enseñar a aprender”, y al alumnado a “aprender a aprender”.

En el otro sentido, los cambios de  métodos en la enseñanza del Derecho del Trabajo, es importante señalar, la enseñanza con casos, que  hace el aprendizaje más interactivo, desarrolla habilidades argumentativas y orales y se integran distintos contenidos. Consiste en comentar, criticar y fundamentar fallos judiciales concretos.

Por ser interactivo y dinámico, la enseñanza del derecho con casos es mucho más entretenida con lo que aumenta la capacidad de retención y el desarrollo de destrezas.  El profesor pierde el rol protagónico de la clase magistral y el aprendizaje se centra en el estudiante, estimulando el autoaprendizaje y el aprendizaje colaborativo. El material previamente seleccionado y elaborado se entrega con anticipación y el alumno se encuentra preparado para realizar una clase activa, donde el profesor es sólo el director del debate.  Esto presenta una gran innovación por la existencia de tecnología de la información aplicable al nuevo método (bases de datos e información dispersa en Internet). Dentro de la discusión, fuera de las posiciones en conflicto y la decisión del Juez pueden plantearse otras alternativas. Todo lo anterior tiende a lograr el perfil de egresado que la nueva realidad requiere.  

El nuevo método de enseñanza propuesto, pretende obtener varios cambios, poner énfasis en determinadas materias y lograr determinadas competencias; a saber:

  1.  Estructura mental: Autoaprendizaje, de la memorización al razonamiento.  El método propuesto tiende a solucionar un problema práctico, verdadero fin del derecho, más que a transmitir puro conocimiento.

  1.  Principios generales del Derecho: Cada día cobran mayor importancia los principios generales del derecho (dada la globalización y la consiguiente uniformidad de los ordenamientos nacionales).  La enseñanza de éstos por medio de casos le da una dimensión concreta y muestra que los principios generales tienen muchas veces más importancia que la legislación en el razonamiento judicial.

  1.  Velocidad mental: La enseñanza de precedentes no sólo es la concreción de normas abstractas en casos particulares, no se trata de enseñar de la misma manera en que se ha hecho y ejemplificar con fallos, la enseñanza con casos es mucho más que eso. Esta modalidad implica argumentación, fundamentación y crítica. La discusión mejora la capacidad de razonar, argumentar y debatir en público y con contradictores, cada vez más necesaria por la paulatina aplicación del nuevo proceso penal y la oralidad que se aproxima como reforma integral a nuestro sistema jurídico.

  1.  Capacidad de expresión oral y precisión en el lenguaje: El debate de fallos reales logrará una mejor expresión oral y un uso más preciso del lenguaje.  El mejoramiento en estas habilidades traerá un mejor resultado en los exámenes, en su gran mayoría orales.

  1.  Amplitud de conocimientos.  El estudio de precedentes judiciales importantes amplía la visión de conocimientos ya que se analiza el derecho en su dimensión real y total.  

También es importante, otorgarle su lugar a la  videoconferencia que supone, no obstante, un cambio en cuanto a la metodología tradicional aplicada en los sistemas presénciales de enseñanza. Esta nueva tecnología necesita formas distintas de interacción, diferente comportamiento físico, distintas maneras de presentar la información y diferentes formas de juzgar los mensajes que se puedan transmitir en ambas direcciones. Por ello creemos que es necesario que los profesores se formen en el manejo de esta tecnología, que conozcan los elementos que la componen y, sobre todo, cuáles son los principales aspectos que tienen que tener en cuenta a la hora de utilizarla.

  1. D)  RENOVACION DE METODOS DE EVALUACION

Deben implementarse diversos métodos de evaluación, que tienen que ir paralelos al método de enseñanza.

¿Tiene algún sentido formular, en un examen oral o escrito, una pregunta que se responda con la simple lectura del artículo de algún código, en circunstancias que cuando se necesite conocer el contenido del mismo el Abogado tendrá acceso a dicho código? ¿Tiene algún sentido memorizar, sin comprender lo memorizado?

La evaluación, debe ir complementada con laboratorios, clínicas (simulacros)  que promuevan el análisis de casos. Debe enfatizarse en el planteamiento y resolución de problemas concretos, donde el jurista sea eso, un analista y estudioso de la ciencia jurídica y no un teorizante.

  1. E)  BIBLIOGRAFIA

Finalmente, la reforma curricular que planteamos en relación a la enseñanza del Derecho del Trabajo, debe preocuparse de integrar a los objetivos generales y específicos y los contenidos de la asignatura, la bibliografía que sea congruente a los mismos.

Exponemos lo anterior por cuanto muchas veces se han efectuado renovaciones curriculares y algunas  facultades de derecho, responsables de la administraron y aplicación del plan, han omitido en el pensum la bibliografía a utilizar por el catedrático en la asignatura de Derecho del Trabajo y Derecho Procesal Laboral, en otros casos, han realizado la readecuación de los objetivos y los contenidos y mantienen la misma bibliografía.

Otros de los aspectos para mí relevantes residen en la necesidad de utilizar la mayor visión posible de fuentes de estudio e investigación y enseñanza; el libro es tan sólo una de ellas. Más allá existe un universo en el que es posible abrevar el conocimiento que emerge del mismo.

De entre la multitud de tecnologías de posible aplicación que posibilitan la interactividad en el campo de la formación, encontramos varias, es fundamental la rica fuente de material didáctico que encontramos al acceder a la Internet, también el video, el CD, DVD, son fundamentales, a tal grado que la  videoconferencia es, sin duda, una de las que mayor futuro tiene en lo referente a enseñanza no presencial.

La videoconferencia tiene unas posibilidades educativas enormes, puesto que permite una interacción permanente, en tiempo real, con imagen y sonido entre diferentes puntos, haciendo posible que, diferentes profesores, diferentes alumnos, diferentes centros escolares, etc. participen en el proceso de comunicación sin necesidad de desplazamiento alguno.

Amigos y Dilectos Colegas, estudiantes Universitarios:

Debemos entender al Abogado de Hoy,  como un servidor de la sociedad; su oficio es una de las más nobles profesiones, él es quien por medio de las leyes, a través de su aplicación e interpretación le da a sus conciudadanos el cauce jurídico en la política, la economía y la convivencia laboral y social.

Todos nosotros, Universidades, profesores y estudiantes de la ciencia del derecho tenemos el compromiso de actualizarnos y prepararnos con mayor ahínco y dedicación buscando la excelencia y sentido de solidaridad social.

A la enseñanza del derecho positivo en materia de trabajo y derecho procesal del trabajo, se debe agregar una formación doctrinal en la ciencia del derecho, destinada a entregar las herramientas que permitan al Abogado responder acertadamente a los cambios de la legislación y a entender profundamente las leyes vigentes; todo esto, unido al esfuerzo y al estudio personal, permite convertir al Abogado de hoy en un eventual Jurista del mañana y, en todo caso, hacer de él un Abogado culto, no sólo sabedor de leyes, sino conocedor del derecho y de sus fundamentos.

De ahí la importancia de contar en las Universidades de la región y especialmente en las facultades de Derecho, con los objetivos, contenidos y  medios adecuados a los tiempos que vivimos para la preparación de excepción que requieren los abogados, especialmente en el área del Derecho del Trabajo.

Muchas gracias.