1.- ES URGENTE QUE A LAS RESOLUCIONES DE
CALIFICACIÓN DE HUELGAS SE LES CONSIDERE COMO
DEFINITIVAS PARA QUE PUEDAN SER IMPUGNADAS POR
MEDIO DEL AMPARO DIRECTO ANTE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS Y NO COMO SUCEDE ACTUALMENTE QUE POR
TENER DICHAS RESOLUCIONES EL CARÁCTER DE
INTERLOCUTORIAS TENGAN QUE IMPUGNARSE POR MEDIO
DEL AMPARO INDIRECTO ANTE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y
POSTERIORMENTE EN REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS CON LA CONSECUENCIA DE QUE CUANDO ESTOS
RESUELVEN LA EMPRESA QUEBRO Y LOS TRABAJADORES SE
MURIERON DE HAMBRE.
2.- LAS DECLARACIONES DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA
DE LAS HUELGAS SON FUNESTAS Y ABSURDAS PUES LAS
HUELGAS EXISTEN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE
SUSPENDEN LAS LABORES SIN NECESIDAD DE QUE SE
DECLARE QUE SON EXISTENTES Y MENOS AUN SE DEBEN
DECLARAR INEXISTENTES CUANDO LA HUELGA YA EXISTIÓ.
3.- LA LEY ESTABLECE CUANDO MENOS UN PERIODO
MINIMO DE PREHUELGA DE 6 DÍAS O DE 10 DÍAS SEGÚN SE
TRATE DE EMPRESAS PRIVADAS O DE SERVICIO PUBLICO POR
LO QUE AL NO ESTABLECERSE UN TERMINO MÁXIMO LOS
SINDICATOS PUEDEN OTORGAR EL TIEMPO QUE DESEEN EN
PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD Y DE ELLOS MISMOS.
4.- LA DECLARACIÓN DE “ILICITUD DE LAS HUELGAS” SE
DA CUANDO LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES REALIZAN
ACTOS VIOLENTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS O LAS
PROPIEDADES LO CUAL ES ABSURDO YA QUE POR EJEMPLO SI
UN SINDICATO DE 20 TRABAJADORES 10 MATAN A LA ESPOSA
DEL PATRÓN, LA HUELGA NO SERÁ ILICITA PORQUE NO FUE
LA MAYORÍA LA QUE COMETIÓ EL CRIMEN, EN CAMBIO SI 15
DE DICHOS TRABAJADORES LE ROMPEN LOS LENTES AL
PATRÓN Y ESTE LO PRUEBA, LA HUELGA SERÁ DECLARADA
ILÍCITA.
5.- EL ARTICULO 450 EN SU FRACCION VI ESTABLECE LAS
LLAMADAS HUELGAS POR SOLIDARIDAD QUE SON
PRECIOSAMENTE ANTICONSTITUCIONALES, YA QUE NO
REUNE NINGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
6.- LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 920 ESTABLECE QUE
EL AVISO DE SUSPENSIÓN DE LAS LABORES DEBERÁ HACERSE
CUANDO MENOS CON 6 DÍAS DE ANTICIPACIÓN O DE 10 DÍAS SI
SE TRATA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, LO CUAL ES
ABSURDO PUES EL SINDICATO PUEDE DAR 10, 20 O 30 DÍAS O
LO QUE DESEE DE PREHUELGA CON LAS LIMITACIONES QUE
ELLO IMPLICA.
7.- PARA EL EFECTO DEL RECUENTO SE TOMARAN EN
CUENTA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE HUBIEREN SIDO
DESPEDIDOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTÓ EL
PLIEGO ANTE LA JUNTA, ES DECIR ANTES DE QUE SE
NOTIFIQUE AL PATRÓN LO CUAL ES PRECIOSAMENTE
ANTICONSTITUCIONAL YA QUE LA RELACIÓN PROCESAL DE
TRABAJO SURGE CON LA NOTIFICACIÓN.
8.- LOS ARTÍCULOS 399 Y 399 BIS, RELATIVOS A LAS
REVISIONES DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS PREVIENEN
QUE LA SOLICITUD SE DEBERÁ HACER CUANDO MENOS CON
30 O 60 DÍAS ANTES DE SU VECIMIENTO, O SEA SIEMPRE
EXCEPTO EN LOS ÚLTIMOS DÍAS.
9.- LO MISMO ACONTECE CON LAS REVISIONES DE LOS
CONTRATOS LEY QUE SE DEBE PEDIR SU REVISIÓN CUANDO
MENOS CON 60 O 90 DÍAS ANTES DE SU VENCIMIENTO SEGÚN
SE TRATE DE SALARIOS O INTEGRAL LO QUE QUIERE DECIR
QUE SE PUEDEN PEDIR EN CUALQUIER MOMENTO.
10.- EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
RELATIVO AL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVIENE
ABSURDAMENTE QUE SI LA DEMANDA DEL TRABAJADOR
ESTA INCOMPLETA LA JUNTA “LA SUBSANARA” AL MOMENTO
DE ADMITIRLA, LO CUAL LA CONVIERTE EN JUEZ Y EN PARTE,
CONTRADICIENDO ADEMÁS LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO
853, 2º PÁRRAFO QUE SOLO PERMITE ADVERTIR AL
TRABAJADOR PARA QUE LA SUBSANE.
11.- LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 120
DETERMINA QUE EL REPARTO DE UTILIDADES DEBERÁ
HACERSE SOBRE LAS UTILIDADES GRAVABLES LO CUAL ES
ABSURDO YA QUE EN TODO CASO DEBERÍA DE SER DESPUÉS
DE LA UTILIDAD GRABADA YA QUE ANTES DE PAGAR
IMPUESTOS NO SON UTILIDADES.
12.- INDEBIDAMENTE EL ARTÍCULO 436 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO PREVIENE QUE EN CASO DE MUERTE
DEL TRABAJADOR SIENDO PERSONA FÍSICA HABRÍA QUE
PAGARLE 3 MESES DE ANTIGÜEDAD Y PRIMA VACACIONAL.
13.- LOS ARTÍCULOS 448 Y 902 QUE ADEMÁS DE ESTAR
REPETIDOS IMPIDEN LA TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS
DE ÓRDEN ECONÓMICO PUES BASTA UN SIMPLE
EMPLAZAMIENTO A HUELGA PARA SUSPENDERLOS.
TODOS LOS ANTERIORES PUNTOS SON ABSURDOS Y DEBEN DE
SUPRIMIRSE.
DR. BALTASAR CAVAZOS FLORES