DECLARACION DEL XX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
La ASOCIACION IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “GUILLERMO CABANELLAS”, conforme lo dispuesto en Asamblea General, autorizó la realización del XX Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la ciudad de Guatemala, para los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2016.
Hemos llegado al final de este evento que ha reunido a más de medio centenar de estudiosos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el mismo hemos escuchado con atención y admiración a cada uno de los ponentes, quienes con su estilo personal trasladaron a los asistentes con las limitaciones propias del tiempo, sus diferentes puntos de vista sobre los aspectos o instituciones a las cuales se han referido, este trabajo individual de cada uno de ellos indudablemente ha enriquecido a todas las personas que, posiblemente con criterios diferentes pero con motivaciones comunes se dieron cita a lo largo de este maravilloso evento con el único fin de enriquecerse intelectualmente, adquirir y compartir los conocimientos que cada uno de los ponentes con propiedad han transmitido.
Para la realización de este Congreso, se invirtieron muchas horas de trabajo, se atravesaron obstáculos de diversa naturaleza; sin embargo, con la fe, entrega y entusiasmo característico de los organizadores, el mismo concluye hoy con un éxito innegable.
Durante el evento representaciones de 20 países hermanos latinoamericanos y sin faltar España e Italia, se hicieron presentes, quienes juntamente a un nutrido número de congresistas nacionales guatemaltecos dieron vida a este conclave académico de los amantes del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, habiéndose presentado como:
CONFERENCIAS Y CONFERENCISTAS MAGISTRALES los siguientes:
- Doctor Teodosio A. Palomino. –PERU- “EL TRABAJO EN LA NUEVA SOCIEDAD”
- Doctor Rolando Murgas Torraza –PANAMA- “AUTSOURCING ABUSIVO Y OTRAS PATOLOGIAS EN LA CONTRATACION INDIVIDUAL”
- Doctor Francisco Pérez Amorós –ESPAÑA- “TRABAJADORES DE EDAD: EMPLEO, PARO Y NIVEL DE FORMACION PROFESIONAL”
- Doctor Hugo Maul –GUATEMALA- “INFORMALIDAD ECONOMICA Y MERCADO LABORAL EN GUATEMALA: UNA PERSPECTIVA INSTITUCIONAL Y ECONOMICA”.
PONENCIAS OFICIALES, los temas siguientes:
- Seguridad Social
- Trabajo a Tiempo Parcial
- Derecho Laboral Individual
- Migraciones Laborales
- Derechos Humanos y Empresa
- El Derecho Laboral del Siglo XXI
- Derecho Procesal del Trabajo
- Trabajo de Mujeres, Menores y Grupos Vulnerables
- Informalidad Laboral
- El Sindicalismo del Siglo XXI
- Derecho Colectivo
CUATRO BLOQUES DE PONENCIAS LIBRES, sobre TEMAS DE ACTUALIDAD LABORAL.
Los prestigiosos Iuslaboralistas conferencistas, abordaron la temática con propiedad, elocuencia y rigurosidad doctrinaria, narrando vivencias de su realidad nacional que reflejan su notoria experiencia en el mundo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que indubitablemente enriquecieron el acervo de cada uno de los Asambleístas.
De los temas tratados, vale connotar:
- AL RESPECTO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Resaltaron lo significativo que fue el hecho de presentar como primer punto o tema del Congreso, el relativo al noble y por demás humano DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, manifestándose complacidos que iniciaran el congreso con dicho tema propio del Derecho Social.
Destacaron la importancia de verlo, tratarlo, estudiarlo y enseñarlo como una Ciencia o Disciplina jurídica-social autónoma e independiente del Derecho Laboral, puesto que, tiene sus propios principios, su propia normativa, su propia materia objeto de estudio, calificándolo como un Derecho Humano irrenunciable e inalienable que no es susceptible de privatización, para no lucrar con este noble Derecho, evidenciando la necesidad de tener presente la diferencia entre Asistencia Social y Previsión Social.
- AL RESPECTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:
Ponentes hermanos mexicanos, resaltaron la complejidad de insertar a las nuevas generaciones en el modelo tradicional de la relación laboral, provocando ocupaciones atípicas, como la Contratación a Tiempo; Por Obra determinada; Trabajo a Domicilio; Teletrabajo; Subcontratación a tiempo Parcial.
Definieron al Trabajo a Tiempo Parcial como aquel en el cual un trabajador es contratado para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la Jornada de Trabajo a tiempo completo.
Estimando beneficioso el Trabajo a Tiempo Parcial, especialmente para dar empleo estable a Madres Solteras; Estudiantes que tienen necesidad de estudiar y costear sus estudios; y para las Personas de la Tercera Edad, lo que contrarrestará el trabajo informal.
- AL RESPECTO DE MIGRACIONES LABORALES:
Fue interesante el caso Dominicano, en relación a los migrantes haitianos, que fueron acogidos por la República Dominicana como un gesto de solidaridad humana debido a los desastres naturales, pero, que ya instalados, no quieren retornar a su país, prestando servicios laborales por menos remuneración y en condiciones laborales precarias, que un Dominicano no aceptaría.
Dejando entrever los Ponentes, que dicho tema debe tratarse no solo desde la perspectiva humana de la necesidad del migrante, sino, lamentablemente, abordarlo y resolverlo en forma integral, porque los migrantes tienden a absorber y disminuir y afectar los Derechos Laborales y de Seguridad Social de los países receptores de migrantes.
- AL RESPECTO DEL DERECHO LABORAL EN EL SIGLO XXI:
Resaltaron el contraste de las generaciones frente al Siglo XXI, puesto que, los jóvenes de ahora, los de la generación “Z”, nacen y viven con las herramientas tecnológicas, mientras que los de la generación “X” que fue calificada también como los de la Generación “A” porque nacieron antes de la existencia de dichas herramientas tecnológicas, lo que acrecienta las diferencias en competencias profesionales y la discriminación entre dichas generaciones, puesto que, resulta más económico y de mayor provecho para un Empresario contratar a un trabajador de la generación “Z” que uno de la generación “X”, pues le pagará menos salario y le prestará diversidad de servicios actualizados.
La tecnología en general tiene efectos profundos en la sociedad y genera incidencias en el ámbito laboral, muchas veces los mensajes “privados” de los trabajadores en las redes sociales fuera de la Empresa, pueden ser conocidos y utilizados por los empleadores en detrimento del mismo trabajador, violentándose su derecho a su intimidad, viéndolo como una intromisión ilegítima del Empleador en la vida privada de sus trabajadores.
Sin embargo, se asevera, que si una persona no está presente en las redes sociales, prácticamente está desactualizado y desconectado del mundo, pero si está, hay que tomar en cuenta que hay reclutadores que inician su búsqueda de talentos humanos en las redes sociales y lo que conste en las mismas, incidirá positiva o negativamente en relación al candidato al empleo.
- AL RESPECTO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:
Fue evidente la presencia o tendencia hacia la Oralidad en el Derecho Adjetivo Laboral, discutiéndose, inclusive, si la Oralidad es un Principio o una Característica del Juicio Laboral, orientándose las ponencias en favor de que, constituye dicha Oralidad más característica que principio y que como tal, es el camino idóneo para la Concentración, Celeridad e Inmediación Procesal.
Se destacó el caso nicaragüense, presentándose avances significativos en la innovación de la Oralidad en sus procesos laborales.
Llamando la atención también el hecho de lo voluminosos del caso brasileño, que no tienen establecido un Código de Trabajo, sino una Consolidación de normas laborales, con una Oralidad-Escrita y con tiempos perentorios para ejercer las defensas, fijándose, inclusive, en 20 minutos el derecho de un Demandado para plantear su defensa, circunstancia que motiva esa Oralidad-Escrita y la ausencia de medios alternos de solución de los conflictos laborales.
- AL RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES DE TRACTO SUCESIVO Y CUMPLIMIENTO PERIODICO:
Fue evidente la tendencia de orientar la Prescripción de los Derechos Laborales a partir del término de la relación laboral y no en el ínterin de mantenerse la misma, por las posibles represalias que pudiera generar el empleador si fuere demandado para el cumplimiento de obligaciones laborales en que estuviere omiso con relación a sus trabajadores, presentándose dicha orientación como una necesidad de tutelar y resguardar los derechos de los Trabajadores.
- AL RESPECTO DEL TRABAJO DE MUJERES, MENORES Y GRUPOS VULNERABLES:
Connotaron que es importante reconocer el rol que juega la mujer en la economía nacional, puesto que, son múltiples actividades en las cuales la mujer se desarrolla e incluso por su propia naturaleza de ser mujer, hay actividades que a diferencia del hombre solo ella puede llevar a cabo, por ello es evidente la necesidad de revisar la legislación laboral para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para ambos géneros, sin discriminación alguna y que se le de amplia participación a la mujer en temas como economía social, cultura, política y así dar efectividad a la implementación del Convenio Internacional Relativo a la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, así como la aplicación de diversas normas internacionales de protección a la misma.
Orientaron también que la discriminación incluye y afecta a los trabajadores que padecen enfermedades como VIH, puesto que, el empleador y sus mismos compañeros de trabajo tienden a rechazarlos, a tratarlos con menosprecio y a despedirlos, igual que a los que padecen, por ejemplo, Tuberculosis, que es contagiosa y pone en un dilema al empleador, puesto que, si despide a dicho trabajador, lo sindican de discriminación y si no lo despide o separa de los demás trabajadores, tiende a contaminar a sus compañeros, razón por la que, incluyen dentro de los trabajadores vulnerables a dichos trabajadores con las referidas dolencias o padecimientos.
- AL RESPECTO DE LA INFORMALIDAD LABORAL:
Fue evidente que se resaltara que la regla general no es el trabajo formal, sino precisamente la informalidad en el trabajo, que aleja al trabajador de un trabajo digno y decente; y marginándolo de la Seguridad Social.
Se citó en el caso Guatemala, que el 30% de trabajadores se encuentra dentro de la formalidad y el 70% está fuera de la formalidad; y por ende, las políticas de gobierno y las leyes protectoras del trabajador, aunque sean necesarias, lamentablemente no inciden positivamente puesto que, son aplicables únicamente a ese 30% de trabajadores vinculados a la formalidad.
Apuntan a que la informalidad en el trabajo resulta ser la epidemia del mundo, pues está generalizada en distintos países y en distintas economías; y, en países desarrollados y no desarrollados; y, en diferentes sectores.
- AL RESPECTO DE LAS REDES SOCIALES Y LA INCIDENCIA EN EL AMBITO LABORAL:
Debemos hacer referencia a las redes sociales y a su incidencia en el ámbito laboral, puesto que, no es un país, ni dos, ni tres, sino prácticamente todo el mundo el que está inmerso en el uso y abuso de las redes sociales, y dentro de ese mundo, por supuesto el mundo del Derecho Laboral.
Inciden las redes sociales desde el mismo reclutamiento de un trabajador como ya apuntamos y en el prestigio, reputación e imagen de una Empresa, y dichas redes sociales se han convertido en espacios virtuales en los cuales pasamos cada vez más tiempo y tendemos a manifestarnos con cierta libertad sobre la base de la supuesta privacidad de las comunicaciones por dicho medio, pero dicha facilidad puede convertirse en una fortaleza para un trabajador o para una Empresa o, todo lo contrario.
Las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el trabajo, han impactado en las relaciones laborales, puesto que, los trabajadores constante y permanentemente están al tanto, en horas de labor, de sus comunicaciones privadas en dichas redes sociales, generando como se apuntó, un Abandono Virtual del Trabajo.
Es interesante el caso de China, que ha llegado a reconocer como enfermedad la adicción a las redes sociales, como una enfermedad psiquiátrica laboral.
Realidades que evidentemente, demandan nuevas regulaciones, que respeten paralelamente el derecho de privacidad e intimidad del trabajador, así como el resguardo e imagen y secretos empresariales, puesto que el avance y la convivencia con herramientas informáticas ha generado y seguirán generando revolución y convulsión social.
- AL RESPECTO DE LA CLAUSULA LABORAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO:
Este es un mecanismo de protección laboral surgido en el seno de una negociación económica globalizada, circunstancia que mengua las posibilidades reales de solución de la problemática laboral general.
El abordamiento de la problemática laboral en tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales económicos surge como una necesidad evidente de la globalización, pero el alcance y efectos de su campo de supuesta protección no aborda la problemática que pueda surgir en las relaciones laborales individuales. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso referir que los alcances y posibilidades del marco general que fijan las cláusulas sociales es de trascendencia, pues sí se impactan las políticas públicas y dado que el Derecho Laboral presupone, fundamentalmente, la intervención estatal, resulta preciso la continuación y difusión de tales cláusulas.
- AL RESPECTO DEL DERECHO COLECTIVO:
Se abordó la temática y problemática del Derecho Colectivo, refiriendo, primariamente, a la material imposibilidad de cumplimiento de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva ante la conflictividad social, como en el caso de Venezuela en donde la conflictividad propiciada por el ejecutivo pone en detrimento el real y debido cumplimiento de los derechos laborales precitados.
Deben propiciarse y establecerse condiciones sociales estables para el resurgimiento de la debida y correcta aplicación y cumplimiento de las garantías fundamentales, circunstancia que se replicará en el bienestar individual y colectivo.
El indebido o imposible cumplimiento de los derechos laborales, individuales o colectivos es susceptible de ser reivindicado a nivel nacional o supra nacional. A nivel supra nacional, o internacional, se puede acoger el sistema interamericano de derechos humanos, que efectivamente, puede ser un mecanismo para la protección de los referidos derechos laborales. Las comunes violaciones o trasgresiones anteriores pueden ser objeto de procesos supra nacionales que, finalmente, constituyen otro medio alterno de la solución de esta conflictividad laboral.
No podemos dejar de señalar que la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “GUILLERMO CABANELLAS”, está integrada por estudiosos del derecho laboral de toda Iberoamérica que representan en sus distintos países de origen, las máximas autoridades de esta disciplina. Dentro de sus asociados han figurado notables maestros y tratadistas que enumerarlos sería injusto, por poder caer en el pecado de la omisión de alguno de ellos, sin embargo, a manera de ejemplo destacamos que la misma ha sido integrada por verdaderos maestros y estudiosos de la materia como lo son especialmente el maestro Guillermo Cabanellas a quien debe su nombre, Rafael Caldera, Américo Pla Rodríguez y Baltazar Cavazos, de tal manera que haber logrado reunir en esta Asociación a tan dilectos personajes, explica por sí mismo la calidad de sus miembros y la entrega de cada uno de ellos para compartir sus conocimientos con colegas, alumnos y amigos sin distinción alguna.
El derecho individual del trabajo, el derecho colectivo, el mobbing, outsourcing, medio ambiente, principios, seguridad social, discriminación, procesos, pruebas y diversas instituciones fueron abordadas, de tal suerte que hoy podemos decir con certeza que este evento ha venido a enriquecer a cada uno de los que participamos en él, queda como una responsabilidad nuestra, implementar los conocimientos adquiridos en las distintas actividades que día a día realizamos, sea como estudiantes, abogados, personeros de empresas, docentes, operadores de justicia, etcétera, de aquí en adelante no podemos negar haber conocido o por lo menos escuchado sobre los aspectos más importantes en las relaciones de trabajo y sus distintos aspectos, que van desde una modesta relación de trabajo hasta instituciones como el tele trabajo y otras, de tal manera que debemos estudiar cada día el apasionante mundo laboral y para ello adicionalmente tenemos también en nuestras manos, un hermoso y maravilloso documento que en cualquier momento puede ser fuente inagotable de consulta para conocer sobre aspectos que debamos conocer por alguna circunstancia específica.
Este libro que contiene las ponencias magistrales y oficiales que con tanto esfuerzo y éxito se ha editado por parte de la Comisión Organizadora de este maravilloso evento y que ha sido entregado a cada uno de ustedes, será sin duda útil para las actividades que día a día realizamos en las posiciones o roles que ocupamos y desempeñamos.
No resta más que agradecer a cada uno de los ponentes y a ustedes especialmente el haber participado en este maravilloso XX Congreso Iberoamericano, que nos obliga a estar actualizados sobre las disciplinas aquí tratadas y que posiblemente, en un futuro cercano tendremos que discutir temas tan interesantes como la Robótica o la Inteligencia artificial.
Ciudad de Guatemala, 11 de noviembre de 2016.
DR. AUGUSTO VALENZUELA HERRERA
PRESIDENTE INTERNACIONAL AIDTSS
LICDA. HEIDY GARCIA VALIENTE
SECRETARIA GENERAL