ACOSO LABORAL

Este  tema está de moda, tanto en el manejo diario de las relaciones obrero-patronales como en los reclamos administrativos del Ministerio de Trabajo y en los juicios de trabajo.

Los trabajadores se quejan de que están siendo acosados de una y otra forma, por sus jefes, por sus compañeros y algunas veces por clientes de los empleadores.

El acoso laboral es conocido también como ´´mobbing.-´´ El término “Mobbing” –conocido también como acoso moral, psicoterror, hostigamiento laboral, persecución encubierta, intimidación en el trabajo, maltrato psicológico o violencia psíquica–  proviene del verbo inglés “to mob” lo que significa “atacar, maltratar, atropellar, asediar” (puede consultarse “Mobbing”  no tiene ley ni reglamento.

EN COSTA RICA no existe ley que regule el acoso laboral.

El Reglamento de la Inspección General de Trabajo lo regula así : ´´De los procesos de excepción: Por excepción, corresponde a la Inspección del Trabajo atender las denuncias por hostigamiento sexual u hostigamiento laboral en que la relación laboral se caracteriza por:
- El patrono tiene un único trabajador. – Relaciones de servicio doméstico.
- No existe procedimiento a lo interno de la empresa. ´´

Dentro del los procesos conciliatorios a cargo del Departamento de Relaciones de Trabajo el trabajador (a ) puede recurrir a conciliación con su empleador y/o  con el acosador cuando se sienta afectado por un hostigamiento.

En lo judicial hay jurisprudencia.- La Sala Segunda de la Corte Res.  2003-00792 de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil tres ha resuelto las condiciones para la existencia de un acoso laboral amparable judicialmente. ‘El acoso laboral difiere con varias situaciones : ´´a) con el estrés profesional: el estrés no es otra cosa que las consecuencias sufridas por el trabajador producto de la sobrecarga y las malas condiciones en el trabajo. Cuando una persona es sometida a un ritmo agotador sólo está cansada, pero cuando se le empieza a humillar públicamente, cae enferma. b) De las situaciones conflictivas laborales: en los casos de conflicto, generalmente se exteriorizan por medio de los reproches. En el caso del acoso, por el contrario se oculta “lo no verbalizado. No se establece una relación simética como en el conflicto sino una relación dominante-dominado, en la que el que controla el juego intenta someter al otro y hacerle perder su identidad. Cuando eso ocurre dentro de una relación de subordinación, hay un abuso de poder jerárquico, y la autoridad legítima se convierte en dominio sobre una persona” (MÁRQUEZ GARMENDIA, M. Op.cit., p.318) y c) de la agresión aislada: una agresión verbal aislada es un acto de violencia pero no de acoso laboral a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones. Los reproches reiterados sí lo son, máxime si hay otras conductas descalificadoras contra la persona.  El acoso laboral puede, entonces, llegar a legitimar al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal (artículo 83 inciso j) del Código de Trabajo) sin que el retiro se considere como abandono del cargo, pues en el fondo es un despido indirecto.  (En similar sentido ver los votos N°s 217 de las 14:30 horas del 3 de noviembre de 1998 y 752 de las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2001).´

Como puede verse este tema es mal entendido por los trabajadores y los sindicatos que lo reclaman, y aún por los Inspectores de Trabajo,  ante situaciones que difieren, como dice la Corte, del acoso laboral propiamente dicho y conviene tenerlo claro para poder responder adecuadamente a las denuncias que se presenten..

LIC.OSCAR BEJARANO COTO